BOC - 2019/100. Lunes 27 de mayo de 2019 - 2609

III. Otras Resoluciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

2609 - ORDEN de 17 de mayo de 2019, por la que se aprueban las bases que han de regir en la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2019, para la elaboración de los Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) de los Ayuntamientos de Canarias, y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico.

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Examinada la propuesta de la Directora General de Transportes, de fecha 15 de febrero de 2019, en relación con el expediente de la convocatoria y aprobación de las bases de subvenciones destinadas a la elaboración de los Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) en el ejercicio 2019, se desprenden los siguientes

PREÁMBULO

Los hábitos actuales de movilidad en los municipios canarios se caracterizan por una expansión urbana continua y una dependencia creciente del vehículo privado, produciendo un gran consumo de espacio y energía así como unos impactos medioambientales que ponen de relieve la necesidad de lograr un sistema de transporte urbano, bien concebido, que sea menos dependiente de los combustibles fósiles. Para lograrlo se tienen que habilitar recursos, implantar medidas y cambiar tendencias, todo lo cual hace necesaria la concienciación e implicación de toda la sociedad y la colaboración entre diferentes Administraciones para alcanzar soluciones integrales que supongan un cambio en la tendencia, hacia la sostenibilidad, en la movilidad urbana.

El transporte es esencial para el crecimiento económico y el bienestar, así como para la calidad de vida en las zonas urbanas, se constituye como un elemento incentivador a la vez que vertebrador de la cohesión social, abordando los problemas de salud y adaptándose a la evolución demográfica.

Desde hace varios años, la Comisión Europea ha promovido activamente el concepto de planificación sostenible en la movilidad urbana a través de la financiación de una serie de proyectos relacionados con este objetivo. En 2013 se publicaron directrices para el desarrollo e implementación de Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) que proporcionan a las autoridades locales un enfoque estructurado sobre cómo desarrollar e implementar estrategias para la movilidad urbana y ayudar a las ciudades a utilizar de forma eficiente las infraestructuras y los transportes públicos sostenibles.

En este sentido, el Reglamento (UE) 1301/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, establece en su artículo 5, entre sus prioridades de inversión las destinadas a favorecer el paso hacia una economía de bajo nivel de emisión de carbono en todos los sectores.

El Programa Operativo de Crecimiento Sostenible 2014-2020 (POCS), aprobado mediante Decisión de la Comisión C(2015) 5853, de 13 de agosto de 2015, participa plenamente de la Estrategia 2020, concentrando la movilidad urbana sostenible en 3 ejes específicos:

- Eje 4: Economía baja en Carbono.

- Eje 7: Transporte sostenible.

- Eje 12: Desarrollo urbano integrado y sostenible.

Por su parte la Ley 2/2011, de Economía Sostenible, de 4 de marzo (artículo 102 de fomento de los Planes de Movilidad Sostenible), establece que a partir de enero de 2014, la concesión de cualquier ayuda o subvención a las Administraciones autonómicas o Entidades locales, incluida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y destinada al transporte público urbano o metropolitano, se condicionará a que la entidad beneficiaria disponga del correspondiente Plan de Movilidad Sostenible (PMUS), y su coherencia con la Estrategia Española de Movilidad Sostenible.

El Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, regula la concesión directa de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono en el marco del Programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014- 2020. Las actuaciones elegibles serán aquellas que se deriven de un PMUS o Plan Director específico que evalúe la reducción de emisiones y los ahorros energéticos. Dichas actuaciones podrán tener un carácter orientativo y no limitativo, destacando entre otras las siguientes:

a) Actuaciones de promoción de la movilidad peatonal.

b) Implantación de Plan Director de la Bicicleta para su uso en la Movilidad Obligada.

c) Camino Escolar.

d) Nueva Política de aparcamiento.

e) Transporte público.

f) Promoción del Uso Compartido del Coche.

g) Reordenación y Diseño urbano.

h) Campañas de concienciación en movilidad sostenible, recogidas en el correspondiente PMUS o Plan Director, y siempre que se vean acompañadas de otras inversiones a cofinanciar dentro del PMUS o Plan Director.

El Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, asume las competencias de la supervisión de la correcta ejecución y desarrollo de los planes e instrumentos de ordenación de transportes y movilidad, dando las directrices oportunas para la consecución de los objetivos fijados en los mismos y, especialmente para el cumplimiento de los plazos previstos. Asimismo asume la colaboración y coordinación con aquellos departamentos de la Administración Pública autonómica titulares de competencias relacionadas o vinculadas con las propias de la Consejería.

Para el Gobierno de Canarias, los Planes de Movilidad Urbana Sostenible, PMUS, constituye el instrumento fundamental para la creación de modos de transporte más limpios y sostenibles. El contenido de los Planes de Movilidad Sostenible incluirá, como mínimo, un diagnóstico de la movilidad en el municipio, conocer el consumo energético producido por la situación actual de la movilidad en el término municipal, así como la cuantificación y la posterior propuesta de medidas correctoras que disminuyan la emisión de gases de efecto invernadero.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes puso en marcha en el ejercicio económico 2018, las primeras bases y convocatoria pública, con la finalidad de dar cobertura a lo anteriormente expuesto. Se creó un plan plurianual de iniciativas y actuaciones de movilidad que comenzaron con la elaboración de una Guía Metodológica para la elaboración de los PMUS, sigue con sucesivas convocatorias anuales de ayudas a los ayuntamientos para elaborar esos planes.

Esta Consejería de Obras Públicas y Transportes persigue en definitiva con esta subvención, el fomento de la implantación y uso de formas de desplazamiento más sostenible en el ámbito geográfico de Canarias, que se deben contemplar en los PMUS, elaborados en base a esa Guía Metodológica.

De otro lado, la presente orden se adapta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así en cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, las bases reguladoras que se anexan, están justificadas por razones de interés general, ya que contribuirá a la financiación de actuaciones orientadas a reforzar el transporte sostenible de los Municipios, identificando claramente los fines perseguidos y tratándose del instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los mismos.

Por otro lado, las presentes bases reguladoras cumplen, a su vez, con el principio de proporcionalidad, ya que contienen la regulación imprescindible para determinar los requisitos y el procedimiento para subvencionar, en régimen de concurrencia competitiva aquellos proyectos locales de actuación susceptibles de ser financiados.

Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el contenido de esta orden departamental es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, integrado y claro.

En aplicación del principio de transparencia, se han definido claramente los objetivos de esta norma y su justificación en este preámbulo, y se ha posibilitado la participación activa en su elaboración a las entidades implicadas. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta Orden departamental no conlleva ningún tipo de cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Las actuaciones subvencionadas mediante este Orden de bases tienen un impacto marcadamente local y, por lo tanto, un efecto potencialmente marginal en los mercados y en los consumidores de los estados miembros. En ningún caso, pues, pueden constituir un obstáculo para el establecimiento de empresas de otros estados miembros. La actuación no tiene que suponer una ayuda de Estado para la entidad beneficiaria.

Las subvenciones reguladas por la presente Orden se enmarcan en la Modificación del Plan Estratégico de Subvenciones para la anualidad 2018 aprobado por Orden nº 110, de 6 de agosto de 2018, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, ya que concluido el ejercicio presupuestario 2018, y en trámite la aprobación del nuevo Plan, se entiende prorrogado este, por tratarse de una línea de actuación y proyecto de inversión que sigue contando con consignación presupuestaria adecuada y suficiente en el ejercicio presupuestario 2019, hasta tanto el nuevo Plan Estratégico de Subvenciones entre en vigor, tal como prevé la citada Orden número 110.

Existe crédito adecuado y suficiente en los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, por importe de trescientos cuarenta y nueve mil doscientos setenta y cinco (349.275) euros, con cargo a la línea presupuestaria,1109.441D.45003 PI/LA 114G0397, denominación "Subvenciones Planes de Movilidad Sostenible".

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 2/2015 de 30 de enero, el procedimiento para la aprobación y modificación de las bases reguladoras contendrá la iniciativa del órgano gestor en la que se especificará la adecuación a las mismas al plan estratégico de subvenciones, la propuesta de la Secretaría General Técnica que deberá pronunciarse sobre la legalidad de las mismas y el informe previo de la Intervención General.

Asimismo, el artículo 14.1 del citado decreto establece que el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Canarias, aprobada por el órgano competente para conceder subvenciones, indicándose en el apartado 5 del mismo artículo el contenido que tendrá necesariamente la convocatoria y que dada su especificidad las bases se incluyen en la convocatoria por considerar, en principio, que se refieren para este año 2019.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas por la legislación vigente y de conformidad con la normativa básica establecida en la Disposición final primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, a iniciativa de la Dirección General de Transportes y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar las bases reguladoras que se consignan en el Anexo I de la presente Orden, que han de regir en la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2019, destinadas a la elaboración de los Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) de los Ayuntamientos de Canarias.

Segundo.-Autorizar el gasto por importe de trescientos cuarenta y nueve mil doscientos setenta y cinco (349.275,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 1109.441D.45003 PI/LA 114G0397, denominación "Subvenciones Planes de Movilidad Sostenible"que conlleva la convocatoria que se efectúa con la presente Orden.

Tercero.- Convocar el procedimiento de concesión de subvenciones para el año 2019, en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en las bases contenidas en el Anexo I de la presente Orden.

Cuarto.- Aprobar los modelos Anexo II Modelo de solicitud, Anexo III-Memoria Técnica y Económica, Anexo IV-Informes Administrativos y Certificación Económica, Anexo V-Relación de Gastos. Anexo VI-Contenido de los contratos realizados, y Anexo VII-Justificación técnica.

Quinto.- Determinar que las subvenciones reguladas en la presente Orden se regirán, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recojan en la citada Ley General de Subvenciones.

Sexto.- Se delega en la persona titular de la Dirección General de Transportes la resolución del procedimiento de concesión de la subvención objeto de la presente convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el articulo 3.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Séptimo.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y tendrá vigencia hasta la finalización de la convocatoria que se incluye en la misma.

Contra el presente acto que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación; significándole que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de mayo de 2019.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES,

Pablo Rodríguez Valido.

A N E X O I

BASES QUE HAN DE REGIR, EN LA CONVOCATORIA DEL AÑO 2019, PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES RELATIVAS A LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES DE MOVILIDAD URBANA SOSTENIBLES DE LOS AYUNTAMIENTOS DE CANARIAS.

Base primera.- Objeto.

El objeto de las presentes bases es establecer las normas reguladoras de concesión de las subvenciones destinadas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la redacción y/o actualización de los Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS).

Se subvencionarán actuaciones que tengan incidencia en los objetivos trazados en los Planes de Movilidad Sostenible:

1. La implantación de formas de desplazamiento más sostenibles en el ámbito geográfico que corresponda, priorizando la reducción del transporte individual en beneficio de lo sistemas colectivos y de otros modos no motorizados de transportes y desarrollando aquellos que hagan compatibles crecimiento económico, cohesión social, seguridad vial y defensa del medio ambiente, garantizando, de esta forma, una mejor calidad de vida para los ciudadanos.

2. Dar cabida a soluciones e iniciativas que reduzcan eficazmente el impacto medioambiental de la movilidad al menor coste posible.

Base segunda.- Beneficiarios y requisitos que deben reunir.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellos Ayuntamientos de municipios, de la Comunidad Autónoma de Canarias, que cuenten con una población de derecho dentro de los límites previsto en la base tercera y que cumplan los restantes requisitos establecidos en estas bases reguladoras y en el resto de normativa que les resulte de aplicación.

2. Atendiendo al objeto de las subvenciones reguladas en la presente Orden, los beneficiarios podrán subcontratar la realización de la actividad subvencionada en su totalidad. La subcontratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a los trámites y procedimientos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público y reglamentación de desarrollo.

3. Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, los Ayuntamientos, y en su caso los entes ejecutores, deberán cumplir los requisitos y condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base tercera.- Intensidad de las ayudas.

La intensidad de ayuda máxima podrá alcanzar el 60% del coste elegible de la elaboración del PMUS, teniendo como importe límite el que indica la horquilla correspondiente a cada ayuntamiento solicitante, según expresa la siguiente tabla.

Se establece un límite de subvención para cada Ayuntamiento en función de la siguiente escala referida a la población de derecho del municipio contabilizada en el último padrón publicado por el ISTAC.

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En el caso de que el gasto finalmente justificado sea menor que el previsto, se rebajará el importe de la subvención de manera proporcional, manteniéndose la intensidad de ayuda constante.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste que se establezca por el ayuntamiento solicitante de la ayuda.

Base cuarta.- Gastos subvencionables.

1. Solo se considerarán gastos subvencionables los que de manera inequívoca deriven de la redacción del PMUS y/o la actualización de los existentes, acorde a la metodología descrita en la "Guía metodológica para la implantación de Planes de Movilidad Urbana Sostenible del Gobierno de Canarias" que hayan sido efectivamente realizados el año anterior al que se refiere la convocatoria y hasta la finalización del periodo de realización de la actividad y que cumplan los requisitos indicados en esta Orden de bases.

2. Gastos excluidos de la subvención:

No serán considerados como subvencionables, los siguientes gastos:

* Alquileres de oficinas o salones para la elaboración o para actos del PMUS.

* El IGIC satisfecho por prestación de servicios externos, así como cualquier otro impuesto.

* Inversiones en equipos o adquisición de materiales.

* Personal propio.

* Mobiliario de oficina.

* Instalaciones y bienes de equipo ajenos a los trabajos de elaboración del PMUS.

* Costes derivados de publicitar (mailing, dípticos ...).

* Suministros eléctricos.

* Actualizaciones de software.

* Costes indirectos no vinculados a la elaboración del PMUS.

De acuerdo con lo previsto en el apartado 4, del artículo 35 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, en ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución parcial de los trabajos subvencionados con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones para ser beneficiario de una subvención.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

A efectos de lo dispuesto en la letra d) anterior, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el citado apartado del Decreto 36/2009.

La prohibición establecida será acreditada por el beneficiario en el procedimiento de justificación de la subvención mediante una declaración responsable en la que se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas o entidades referidas en el mismo, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que pueda realizar el órgano concedente, la Intervención General o cualquier otro órgano de control.

Base quinta.- Solicitudes y documentación.

1. Los Ayuntamientos interesados, deberán presentar las solicitudes exclusivamente por medios electrónicos, a través de la Oficina de Registro Virtual (Orve) o medios telemáticos, a través de la sede electrónica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes https://sede.gobiernodecanarias.org/copt.

Los modelos normalizados se firmarán electrónicamente tanto la solicitud, que habrán de seguir los modelos recogidos en los Anexos II y III, como todos los documentos que deba adjuntar a la misma. El DNIe o los certificados electrónicos deberán corresponder al solicitante o a sus representantes legales. Una vez registrada la solicitud el solicitante obtendrá de la Sede Electrónica el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación.

La presentación de la solicitud lleva implícita la aceptación de las bases de la convocatoria y la firma electrónica de las solicitudes supone la declaración de veracidad de los datos y documentos que se aportan.

2. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos, el solicitante deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó la documentación y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, debiendo el órgano instructor recabarlos para su aportación al procedimiento, salvo oposición expresa del solicitante, en cuyo caso, deberá aportar este la documentación cuando le sea requerida por el órgano instructor.

3. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta orden resulta exigible, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación expresa de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. En el supuesto de interrupción no planificada en el funcionamiento del registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrá de las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día de aquellos plazos de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes por los interesados, cumplimentación de trámites o subsanación de requerimientos, exclusivamente a los efectos del cómputo de plazos, reanudándose dicho cómputo el siguiente día hábil, mediante una Resolución del titular de la sede electrónica, que será objeto de publicación en dicha sede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.7 del Decreto 19/2011. Además, se comunicará dicha circunstancia a todas las personas registradas en las aplicaciones gestoras de los procedimientos afectados.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Base sexta.- Criterios de evaluación y procedimiento de concesión.

Las solicitudes se evaluarán en concurrencia competitiva, tal y como disponen los artículos 8 y 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo a una estructura objetiva de criterios que se aplicarán en función de los requisitos exigidos a las actuaciones. Los criterios de valoración garantizarán la transparencia y no discriminación. Las solicitudes recibidas en plazo se evaluarán de la siguiente forma:

1. Las propuestas serán valoradas por la Comisión de Evaluación de acuerdo con los criterios establecidos a continuación.

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La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada en la memoria técnica y económica, la cual deberá ajustarse al contenido mínimo que figura en Anexo III. Por tratarse de un procedimiento de concesión en concurrencia competitiva no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud.

2. En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, se tendrá en cuenta, a efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida criterio a criterio, siguiendo el orden en el que figuran en el Anexo VII.

3. En base a los puntos anteriores, se generará una lista ordenada de propuestas por orden decreciente de puntuación de forma tal que la primera propuesta de dicha lista será elevada como primer ayuntamiento beneficiario de la subvención.

Base séptima.- Documentación exigible y acreditación de requisitos.

Sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo de la presente base, las solicitudes tramitadas electrónicamente deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Solicitud de subvención, y previsión de gastos e ingresos para la elaboración del PMUS según lo requerido en el Anexo II.

b) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

c) Memoria técnica y económica de los trabajos a desarrollar, conforme a lo establecido en el Anexo III de las presentes bases.

d) Declaración responsable (implementada en el apartado destinado para ello en la solicitud) de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artº. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para poder obtener la condición de Beneficiario.

e) Declaración responsable incluida, en el modelo de solicitud, acreditando en su caso, la existencia de otras subvenciones o ayudas, su naturaleza e importe.

En caso de resultar beneficiario, junto con la aceptación de la subvención se acreditará estar al corriente y las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

La presentación de la solicitud conlleva autorizar a la Dirección General de Transportes a recabar datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, a fin de acreditar que el ayuntamiento solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones con dicha administración.

En cualquier caso la Dirección General de Transportes se reserva el derecho a requerir directamente al solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia.

En aplicación del apartado 2 del artículo 15 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la presentación de la documentación recogida en esta base, podrá ser sustituida por una declaración responsable del solicitante, que podrá ser remitida vía telemática. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención será requerida la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días.

Base octava.- Plazos para realizar las actuaciones.

El plazo de ejecución de los trabajos subvencionados serán desde el 1 de enero al 15 de diciembre de 2019.

Base novena.- Comisión de Evaluación.

En el proceso de resolución de la presente convocatoria el órgano instructor contará con el apoyo de una Comisión de Evaluación, cuyos miembros serán nombrados por la Dirección General de Transportes quedando integrada por:

* Un Presidente o Presidenta que será la persona responsable de uno de los servicios adscritos a la Dirección General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

* Dos Vocales, uno de ellos actuando como Secretario o Secretaria, formando ambos parte de la Dirección General de Transportes y a propuesta de su titular.

La Comisión de Evaluación podrá contar con el asesoramiento de entidades y expertos externos cuando lo considere necesario. Estos habrán de contar con una contrastada experiencia en materia de movilidad.

Base décima.- Instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases será la Dirección General de Transportes, que recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado mediante publicación en la sede electrónica para que, en el plazo de diez (10) días hábiles subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse.

A la vista del expediente, y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos administrativos y de los requisitos técnicos, la comisión de evaluación procederá a evaluar las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la base 6, tras lo cual emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Base undécima.- Resolución provisional de la subvención.

1. Una vez informadas las solicitudes de subvención por la Comisión de Evaluación, elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, donde no solo constarán las concedidas sino también las desestimadas, al órgano concedente, que adoptará la resolución.

2. La notificación a los ayuntamientos de la resolución provisional se hará mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio, además, de su publicación en el Tablón de anuncios electrónico de la Consejería de Obras Públicas y Transporte.

Los Ayuntamientos propuestos como beneficiarios de la subvención deberán presentar documento de aceptación dentro del plazo de 10 días a contar desde la notificación provisional de la concesión. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Cuando el importe de alguna o algunas de las subvenciones a conceder fuese significativamente inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del correspondiente beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

3. Finalizado el plazo para la aceptación expresa de las subvenciones contenidas en la resolución provisional, las reformulaciones, en su caso, se someterán de nuevo a la consideración de la Comisión Técnica de Valoración y, una vez que merezca su conformidad, se formulará propuesta de resolución definitiva que el órgano instructor elevará al titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes que resolverá mediante Orden la concesión o denegación de la subvención.

Base duodécima.- Notificación de la resolución definitiva de concesión y recursos.

1. La competencia para dictar la resolución de concesión corresponde a la Dirección General de Transportes por delegación del titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, haciendo constar en ella la relación de los Ayuntamientos solicitantes a los que se concede la subvención y el importe concedido para cada proyecto.

2. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones no podrá exceder de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo, el interesado debe entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo que prevé el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La resolución que ponga fin al procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La notificación practicada en el referido boletín iniciará el cómputo del plazo para la interposición de los recursos que procedan en vía administrativa o jurisdiccional.

4. La Resolución de concesión determinará la cuantía de la ayuda concedida en relación a las actuaciones subvencionadas, forma de abono, y las demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, su justificación y cuantas condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.

5. Contra la resolución de este procedimiento, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la misma o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base decimotercera.- Compatibilidad de la subvención.

La subvención concedida será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados financiadas con el mismo fondo estructural en el marco de otros programas operativos.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. El solicitante deberá comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras ayudas públicas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo proyecto.

La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Base decimocuarta.- Abono de la subvención.

1. La resolución de concesión de las subvenciones conllevará el compromiso del gasto correspondiente.

2. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios, una vez acrediten la realización de la actividad y su coste real.

El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió, en los términos establecidos en la resolución de concesión En concordancia con el artículo 37.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, las subvenciones acogidas a las presentes bases podrían abonarse anticipadamente, dada la naturaleza de las actividades o proyectos objeto de subvención, que revisten características de indudable interés público para los beneficiarios y tratando de evitar que las entidades o instituciones beneficiarias se vean en la obligación de interrumpir, por falta de recursos propios, las actividades subvencionadas.

En este supuesto, el beneficiario, en el momento de la presentación de su solicitud de subvención, estará obligado a hacer constar la imposibilidad de desarrollar y llevar a cabo la actividad, cuya subvención solicita, sin el previo abono anticipado de la misma.

3. En concordancia con lo establecido en el apartado primero, punto 2, relativo a subvenciones, aportaciones y encomiendas de gestión del Acuerdo de Gobierno de 22 de febrero de 2016, por el que se aprueban los criterios generales y medidas que conforman el marco de referencia para la asignación y el uso eficiente de los recursos públicos en el sector público autonómico,en la redacción dada por el acuerdo de Gobierno del día 10 de diciembre de 2018, modificado por el Acuerdo de Gobierno de 1 de marzo y 8 de abril de 2019, conforme al cual las subvenciones pueden abonarse anticipadamente ya que están incluidas en la previsión del citado acuerdo de Gobierno al disponer que las subvenciones destinadas a financiar actuaciones que fomenten la implantación y uso de formas de desplazamiento más sostenibles en el ámbito geográfico de Canarias podrán abonarse anticipadamente hasta el 100% pudiendo exceder el plazo de realización y justificación de la actividad del 31 de diciembre del ejercicio que se concede.

4. Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención, certificación expedida por el órgano encargado del seguimiento de aquella, en la que quede de manifiesto:

a) La justificación parcial o total de la misma, según se contemple o no la posibilidad de efectuar pagos fraccionados, cuando se trate de subvenciones de pago posterior.

b) Que no ha sido dictada resolución firme de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

c) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.

En el supuesto de pagos anticipados, en la certificación se harán constar sólo los puntos b) y c).

5. No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de acuerdo con la normativa básica y considerando que el beneficiario o la entidad colaboradora se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

No será necesario aportar nuevas certificaciones respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitación del procedimiento no hayan sobrepasado su plazo de validez.

6. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Base decimoquinta.- Justificación de la subvención.

1. En los casos de abono anticipado o abono en firme, la justificación se efectuará antes del 15 de enero de 2020, sin que exista posibilidad de prórroga. Dicha justificación se realizará en los términos establecidos en el punto 3 de la presente base.

2. La documentación a presentar, en original o en copia compulsada, será la siguiente:

a) Declaración responsable de la Presidencia de la Entidad en la que conste de forma expresa la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañada de informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local, que acredite la veracidad y la regularidad de los gastos y pagos justificativos de la subvención, así como su adecuación a la normativa reguladora de la acumulación de ayudas.

b) El Anexo IV -informes administrativos-, cumplimentado por el técnico municipal de la Concejalía de Movilidad y representante del Ayuntamiento en la elaboración del PMUS, así como el visto bueno del Alcalde.

c) El Anexo V y Anexo VI, debidamente suscrito por el Interventor o responsable de la contabilidad de la Corporación, por fase solicitada, que recogerá todos los requisitos exigidos en las presentes bases.

d) Un ejemplar del trabajo objeto de subvención en formato electrónico del documento definitivo del PMUS, junto con el Anexo VII debidamente cumplimentado.

3. En el supuesto de que el beneficiario no justificase el importe total de la actividad conforme al presupuesto que sirvió de base para la determinación de la subvención, esta se reducirá proporcionalmente en función de la minoración de los gastos del presupuesto presentado.

Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, el órgano concedente le requerirá para que sea presentada en el improrrogable plazo de quince días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la no exigibilidad de la subvención y la exigencia, en su caso, del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla. La presentación de la justificación en el citado plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

Base decimosexta.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. En cumplimiento del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad beneficiaria de subvención estará sujeta a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el programa, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

c) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

d) Comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciban de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

e) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económica-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la subvención concedida, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las mencionadas actuaciones.

2. Además, en cumplimiento de lo establecido en la normativa básica reguladora de las subvenciones, están sujetas a las siguientes obligaciones:

a) Acreditar el coste total de la actividad subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, entes públicos o entidades privadas o particulares, con el mismo destino.

b) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante al menos cinco años, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

c) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4, del artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. A dichos efectos deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la subvención, así como, en su caso, incorporar de forma visible en la realización de la actividad subvencionada, el logotipo oficial del Gobierno de Canarias y hacer constar, de manera expresa, en todas las publicaciones y material de divulgación de la actividad subvencionada, el apoyo económico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Cuando el perceptor de la subvención exhiba su propio logotipo, el del Gobierno de Canarias deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad.

d) Procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres, en la ejecución de los trabajos subvencionados.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base decimoséptima.- Control financiero y seguimiento de las subvenciones.

1. El Centro gestor y la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y demás órganos competentes.

3. Comprobaciones por el órgano gestor, la Dirección General de Transportes podrá realizar, a través de los mecanismos de control e inspección que considere adecuados, las actuaciones necesarias para comprobar que los fondos recibidos se han empleado en la financiación de las actividades objeto de la subvención así como la concesión de otras ayudas o subvenciones y de cualesquiera atribuciones patrimoniales gratuitas, públicas o privadas, destinadas a las actividades subvencionadas.

Base decimoctava.- Incumplimientos y reintegro.

1. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objeto, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recusos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos.

h) Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se podrán anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de estas subvenciones.

2. No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) En el supuesto de sobre financiación de la actividad subvencionada, la cuantía a reintegrar vendrá determinada por el exceso de la subvención percibida respecto al coste de la actividad desarrollada.

b) En el caso de concurrir resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control, y esta conducta solo afectase a una parte de la actividad o gastos financiados, el reintegro se limitará a las actividades o gastos afectados por la obstrucción.

c) Si el incumplimiento del objetivo perseguido con la subvención, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención es parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

d) En el supuesto de incumplimiento parcial de la obligación de justificación o en el caso de justificación insuficiente, deberán reintegrarse las cantidades no justificadas debidamente.

e) En el incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4, del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el porcentaje a reintegrar de la subvención será del 10% del importe total concedido.

3. El reintegro de las subvenciones se ajustará en todo caso al procedimiento previsto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

4. En todos los casos de reintegro indicados anteriormente procederá, además de la devolución, total o parcial de las cantidades percibidas, la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Base decimonovena.- Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas o atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 de esta base.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, el beneficiario debe solicitar la aprobación de las alteraciones que pudieran producirse en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, dentro del plazo para la realización de la actividad.

En casos debidamente justificados, el órgano instructor de la ayuda podrá autorizar, sin necesidad de modificar la resolución de concesión, incrementos de hasta un 20 por ciento en los conceptos susceptibles de ayuda relacionados en estas bases y que figuren en la resolución de concesión, compensables con disminuciones de otros, de forma que no se supere el importe total de la ayuda y se compruebe que permiten la consecución o mejora de los objetivos previstos en el proyecto.

Base vigésima.- Publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Se establecerán convocatorias en régimen de concurrencia competitiva para cada anualidad mediante Orden de esta Consejería publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de Canarias, en la que se indiquen los créditos presupuestarios a los que se imputa y cuantía total máxima de las subvenciones para cada ejercicio, el plazo de presentación de solicitudes, el plazo de resolución y notificación, así como la fecha en que estas bases han sido publicadas.

Base vigésimo primera.- Renuncia.

1. Una vez dictada la Resolución de concesión de la subvención, el beneficiario podrá renunciar a la subvención concedida. Esta renuncia la comunicará por escrito a la Dirección General de Transportes.

2. La aceptación de la renuncia por parte del órgano concedente, obligará al interesado a reintegrar el importe abonado, incrementado con el interés de demora devengado desde el momento de su pago efectivo.

Base vigésimo segunda.- Devolución voluntaria.

1. Se entiende por devolución voluntaria de las cantidades abonadas aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración. Dicho ingreso podrá realizarse con el modelo 800, aprobado por Orden de 15 de octubre de 2014 de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad (BOC nº 25, de 22.10.14), teniendo la obligación de remitir el ejemplar para la Administración del citado documento a la Dirección General de Transportes, quedando en este momento acreditada la devolución.

2. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Base vigésimo tercera.- Infracciones y sanciones.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Capítulo IX del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de las subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y a lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Base vigésimo cuarta.- Régimen aplicable a la prescripción.

El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de las subvenciones que se concedan con arreglo a estas bases reguladoras prescribirá a los 4 años, que se computarán desde el momento en que venza el plazo para presentar la justificación por parte de la entidad beneficiaria. Ello no obstante, el cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá si concurre cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 39.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base vigésimo quinta.- Régimen jurídico aplicable.

Las subvenciones que se concedan con arreglo a estas bases se regirán, además de por las mismas, por lo establecido con carácter básico en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de conformidad a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.



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