BOC - 2019/99. Viernes 24 de mayo de 2019 - 2590

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación y Universidades

2590 - Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 15 de mayo de 2019, por la que se establece el procedimiento para la certificación de la formación a nivel básico en prevención de riesgos laborales del alumnado que cursa ciclos formativos de formación profesional básica en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Canarias, y que hayan obtenido el título de formación básica de las enseñanzas de formación profesional establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Descargar en formato pdf

Existiendo la necesidad de establecer el procedimiento que regule la certificación de la formación a nivel básico en prevención de riesgos laborales del alumnado que supere los ciclos formativos de formación profesional básica, pertenecientes a las enseñanzas de la formación profesional, en centros educativos no universitarios de titularidad pública o privada dependientes de la Consejería de Educación y Universidades, en la Comunidad Autónoma de Canarias y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- La presente resolución establece el procedimiento a seguir por los centros educativos públicos y privados dependientes de la Consejería de Educación y Universidades para certificar, de acuerdo con la normativa vigente, la formación a nivel básico en prevención de riesgos laborales del alumnado que supere los ciclos formativos de formación profesional básica en las enseñanzas de formación profesional, de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A estos hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4.5.06), establece que la formación profesional en el sistema educativo contribuirá a que el alumnado adquiera las capacidades que le permitan trabajar en condiciones de seguridad y salud, así como prevenir los posibles riesgos derivados del trabajo.

Segundo.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, en el artículo 33.4 se establece que " todos los ciclos formativos de formación profesional incluirán en su currículo formación relativa a prevención de riesgos laborales y medioambientales" (BOC nº 152, de 7.8.14).

Tercero.- El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE nº 182, de 30.7.11).

Cuarto.- El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 55, de 5.3.14), establece en su disposición adicional segunda, 3, "La formación conducente a la obtención de los títulos profesionales básicos capacitará para llevar a cabo las funciones de nivel básico de prevención recogidas en el artículo 35 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero y en la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales y determina que las Administraciones educativas garantizarán la inclusión de estos contenidos y su duración en función del perfil profesional del título".

Así mismo el artículo 11.5 del citado Decreto 127/2014 establece: "Las Administraciones educativas garantizarán la certificación de la formación necesaria en materia de prevención en riesgos laborales, cuando así lo requiera el sector productivo correspondiente al perfil profesional del título".

Quinto.- El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE nº 27, de 31.1.97), dispone en el artículo 35 que la formación mínima prevista para el desarrollo de funciones de nivel básico en prevención de riesgos laborales se acreditará mediante certificación de formación específica en esa materia, emitida por un servicio de prevención o por una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades formativas específicas en esta materia. La formación establecida en este módulo profesional capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el anteriormente citado Real Decreto 39/1997.

Sexto.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2.10.15), en su artículo 6.1 dispone "Los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio. Cuando una disposición específica así lo establezca, o se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse, las instrucciones y órdenes de servicio se publicarán en el boletín oficial que corresponda, sin perjuicio de su difusión de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno".

Séptimo.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, de acuerdo con todo lo anterior, y en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 11.2 del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 203, de 19.10.16),

R E S U E L V E:

Primero.- Autorizar a los Centros Educativos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de Canarias a expedir la certificación de la formación a nivel básico en prevención de Riesgos Laborales al alumnado de los ciclos formativos de formación profesional básica que supere las enseñanzas de la formación profesional vigentes.

Segundo.- Establecer el procedimiento para la certificación de la formación de nivel básico de prevención de riesgos laborales para el alumnado que curse un ciclo formativo de formación profesional básica regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, en centros educativos no universitarios, públicos y privados dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias.

Tercero.- Las direcciones de los centros educativos garantizarán la publicación de la presente resolución en sus sedes, en la web del centro y promoverán la mayor difusión posible entre el alumnado interesado.

Cuarto.- De la presente resolución se dará traslado a la Inspección de Educación y, a efectos informativos, se publicará igualmente en la web oficial de la Consejería de Educación y Universidades.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121.1 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de mayo de 2019.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Manuel Jorge Pérez.

A N E X O I

INSTRUCCIONES PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL A NIVEL BÁSICO DE PREVENCIÓN EN RIESGOS LABORALES DEL ALUMNADO QUE SUPERE LOS CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA, PERTENECIENTES A LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, EN CENTROS EDUCATIVOS NO UNIVERSITARIOS DE TITULARIDAD PÚBLICA O PRIVADA DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

1.- OBJETO Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN.

La presente Resolución tiene por objeto regular el procedimiento para la certificación de la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales para alumnos que cursen un ciclo formativo de formación profesional básica perteneciente al sistema educativo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, en centros dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, siendo de aplicación a todos los centros docentes públicos y privados que impartan dichas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

2.- REQUISITOS PARA OBTENER LA CERTIFICACIÓN.

Podrán obtener la certificación los alumnos que haya superado la formación transversal en materia de prevención de riesgos laborales incluida en un ciclo formativo de formación profesional básica del sistema educativo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, a excepción de aquellos que lo tuvieran exento o convalidado.

3.- CERTIFICACIÓN.

El certificado se expedirá, conforme al modelo que se incluye en el Anexo II, en el momento en el que el alumno haya sido promocionado para realizar el módulo de Formación en Centros de Trabajo, dejando constancia de la fecha de entrega en su correspondiente expediente académico.

El certificado será emitido, por el centro público en el que esté matriculado el alumno, o al que esté adscrito el centro privado donde se haya superado las enseñanzas correspondientes al título del ciclo formativo de formación profesional básica.

4.- CERTIFICACIÓN DE LA FORMACIÓN A NIVEL BÁSICO DE PREVENCIÓN EN RIESGOS LABORALES A LOS ALUMNOS QUE HAYAN SUPERADO LAS ENSEÑANZAS CORRESPONDIENTES AL TÍTULO DEL CICLO FORMATIVO DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA EN CURSOS ANTERIORES.

El centro público en el que hubiese estado matriculado el alumno, o al que estuviese adscrito el centro privado donde superó las enseñanzas correspondientes a un ciclo formativo de formación profesional básica del sistema educativo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, emitirá, previa solicitud de los interesados, la certificación de la formación en nivel básico de prevención de riesgos laborales en el modelo que se determina en el Anexo II.



© Gobierno de Canarias