BOC - 2019/97. Miércoles 22 de mayo de 2019 - 2527

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación y Universidades

2527 - Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.- Resolución de 8 de mayo de 2019, por la que se asigna crédito extraordinario a los centros docentes públicos no universitarios con comedor escolar destinado a la concesión de subvenciones al alumnado comensal y por la que se autoriza el gasto del periodo de abril a junio, del curso escolar 2018/2019.

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Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, para la asignación de crédito extraordinario a los centros docentes públicos no universitarios con comedor escolar destinado a la concesión de subvenciones al alumnado comensal correspondiente al aumento del alumnado y/o de las subvenciones de abril a junio, del curso escolar 2018/2019, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que la realidad social demanda de la administración educativa la existencia de los servicios de comedor en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Universidades, como un servicio complementario educativo a la enseñanza, compensatorio y social dentro de los principios de igualdad y solidaridad, al objeto de garantizar la escolarización y la comida principal del alumnado desfavorecido.

Segundo.- Que las subvenciones propuestas tienen cobertura en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el año 2019, aprobado por Orden de 11 de abril de 2019, de la Consejera de Educación y Universidades. Concretamente, en su anexo dentro del "apartado 2.- Proyectos", subapartado "2.1.1.- Subvenciones al alumnado comensal de centros públicos con comedor escolar."

Tercero.- Que por Resolución nº 1711, de fecha 8 de noviembre de 2018, del Director General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, se aprueba la justificación de los libramientos efectuados a los centros escolares, correspondientes a las subvenciones para los comedores escolares durante el curso escolar 2017/2018.

Cuarto.- Que por Resolución nº 1834, de fecha 21 de noviembre de 2018, del Director General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, se asigna crédito a los centros docentes públicos no universitarios con comedor escolar destinado a la concesión de subvenciones al alumnado comensal y se autoriza el gasto para sesenta y dos días, del periodo septiembre a diciembre, del curso escolar 2018/2019 (BOC nº 244, de 18.12.18).

Quinto.- Que por Resolución nº 2072, de fecha 19 de diciembre de 2018, del Director General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, se asigna crédito a los centros docentes públicos no universitarios con comedor escolar destinado a la concesión de subvenciones al alumnado comensal y se autoriza el gasto para nueve días del periodo septiembre a diciembre y seis días de enero, del curso escolar 2018/2019 (BOC nº 3, de 4.1.19).

Sexto.- Que por Resolución nº 561, de fecha 20 de marzo de 2019, del Director General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, se asigna crédito a los centros docentes públicos no universitarios con comedor escolar destinado a la concesión de subvenciones al alumnado comensal y se autoriza el gasto para noventa y ocho días del periodo de enero a junio, del curso escolar 2018/2019 (BOC nº 67, de 5.4.19).

Séptimo.- Que el importe de la asignación extraordinaria de las subvenciones destinadas al alumnado comensal, derivado del aumento de alumnado beneficiario y/o de las subvenciones del periodo abril-junio del curso escolar 2018/2019 es de sesenta y dos mil doscientos sesenta y seis euros con cincuenta y dos céntimos (62.266.52 euros), según detalle del anexo de la presente Resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia para resolver el presente procedimiento administrativo la ostenta la Dirección General de Promoción Educativa de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Orden de 25 de febrero de 2003 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (en la actualidad Consejería de Educación y Universidades) en relación con lo previsto en el artículo 29.1.j), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias; el artículo 13 del Decreto 135/2016, de 10 de octubre por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades así como el Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías y el Decreto 183/2015, de 21 de julio por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

Segundo.- El presente procedimiento se rige por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dada la naturaleza de los beneficiarios de las presentes subvenciones no le es de aplicación lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones.

Tercero.- De acuerdo con lo establecido en el Decreto 36/2009, los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor, y de control por la Intervención General, así como a facilitar la información que le sea solicitada.

Cuarto.- Conforme a lo previsto en la Orden de 24 de abril de 2009, por la que se establece el procedimiento de obtención de plazas y se aprueban las bases de concesión de subvenciones para comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios, dependientes de esta Consejería, en especial en cumplimiento de lo dispuesto en la base vigésima del Anexo II de dicha Orden, las obligaciones de los beneficiarios, serán las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto.- La Disposición final primera de la repetida Orden de 24 de abril de 2009, delega en la Dirección General de Promoción Educativa (en la actualidad Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa) la competencia para dictar cuantas instrucciones requiera la interpretación y desarrollo de la misma, así como la aprobación mediante una Resolución anual del procedimiento de admisión y concesión de subvenciones para cada curso escolar.

Igualmente, se delega en los Consejos Escolares de los centros la facultad de adjudicar plazas, conceder subvenciones y fijar cuota de alumno/día.

Sexto.- La base decimoctava de la Orden de 24 de abril de 2009, modificada por la Orden de 28 de marzo de 2014, relativa a la Forma y condiciones exigidas para el abono establece que: "Para el cálculo del libramiento, la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa tendrá en cuenta los remanentes con los que cuente el centro provenientes de las aportaciones destinadas a sufragar los gastos del comedor.

Séptimo.- La Resolución nº 672, de 20 de abril de 2018, del Director General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, por la que se establece el calendario, el modelo de solicitud y las instrucciones complementarias del procedimiento de admisión del alumnado en los comedores del alumnado comensal y los criterios de concesión de subvenciones, y por la que se autoriza la oferta de plazas de comensales en los centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2018-2019, cuyo extracto fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 83, de 30 de abril de 2018.

Se ha dado cumplimiento a lo establecido en las Instrucciones 3.3, 10 y 11 de la citada Resolución de 20 de abril de 2018.

Octavo.- La Resolución nº 1003, de 27 de junio de 2018, del Director General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, por la que se dictan instrucciones para la gestión y funcionamiento de los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2018/2019, en particular las instrucciones segunda y tercera.

Noveno.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y Orden de 30 de julio de 2018, por la que se dictan normas sobre la elaboración y la estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019.

Por todo lo anterior, propongo asignar crédito y autorizar el gasto para los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias con comedor escolar relacionados en el anexo de la presente Resolución, por un importe total sesenta y dos mil doscientos sesenta y seis euros con cincuenta y dos céntimos (62.266.52 euros), destinado a la concesión de las subvenciones para el alumnado comensal correspondiente al aumento de alumnado beneficiario y/o de las subvenciones del periodo abril a junio, del curso escolar 2018/2019, con cargo a la aplicación presupuestaria 1803 324C 4800100 PI/LA 18401302, "Comedores y Desayunos Escolares".- La Jefa de Sección del Servicio de Prestaciones Complementarias a la Educación, Ana Delia Vega Cárdenes.

Conforme se propone,

R E S U E L V O:

Primero.- Asignar crédito extraordinario para los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias con comedor escolar relacionados en el anexo de la presente Resolución, por un importe total sesenta y dos mil doscientos sesenta y seis euros con cincuenta y dos céntimos (62.266.52 euros), destinado a la concesión de las subvenciones para el alumnado comensal, derivado del aumento de alumnado beneficiario y/o de las subvenciones del periodo abril-junio del curso escolar 2018/2019, con cargo a la aplicación presupuestaria 1803 324C 4800100 PI/LA 18401302, "Comedores y Desayunos Escolares".

Las asignaciones establecidas tendrán como destino la financiación, mediante la correspondiente concesión de subvenciones por parte del Consejo Escolar del centro educativo, de parte o la totalidad del servicio al alumnado comensal al que se atiende en los comedores escolares.

El pago de las subvenciones se realizará mediante abono anticipado. En la asignación correspondiente a cada centro educativo han sido detraídos los remanentes existentes derivados de los libramientos anteriores y de las aportaciones destinadas a sufragar los gastos del comedor.

El abono de la asignación se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que para este fin tiene abierta cada uno de los centros públicos y se realizará mediante un ingreso.

Segundo.- Autorizar el gasto de las asignaciones extraordinarias destinadas a la concesión de las subvenciones para el alumnado comensal, derivado del aumento de alumnado beneficiario y/o de las subvenciones del periodo abril-junio del curso escolar 2018/2019 de los centros docentes públicos no universitarios relacionados en el anexo, por importe de sesenta y dos mil doscientos sesenta y seis euros con cincuenta y dos céntimos (62.266.52 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 1803 324C 4800100 PI/LA 18401302, "Comedores y Desayunos Escolares".

Tercero.- Establecer como causas de reintegro de las cantidades percibidas, las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

Cuarto.- La justificación de las cantidades percibidas se realizará a final del curso, de acuerdo a la Instrucción 8.3 de la Resolución nº 1003, de 27 de junio de 2018, del Director General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, por la que se dictan instrucciones para la gestión y funcionamiento de los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2018/2019 (BOC nº 130, de 6.7.18).

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, y contra ella podrán interponer, potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante esta Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o, en caso de no hacer uso de dicha potestad, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, en el plazo de dos meses, a tenor del artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. En ambos casos, el plazo se contará a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que considere le asiste en Derecho.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de mayo de 2019.- El Director General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, Jonathan Martín Fumero.



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