BOC - 2019/94. Viernes 17 de mayo de 2019 - 2438

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación y Universidades

2438 - Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa.- Resolución de 9 de mayo de 2019, por la que se establece el calendario escolar y se dictan instrucciones para la organización y desarrollo de las actividades de comienzo y finalización del curso 2019/2020, para los centros de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Vista la necesidad de establecer el calendario escolar del curso 2019/2020, para la adecuada coordinación de los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Canarias, teniendo en cuenta las propuestas trasladadas por los centros directivos con competencia en las distintas enseñanzas incluidas en la presente Resolución, y conforme a los siguientes

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- La organización y planificación de las actividades escolares corresponde a los centros docentes en el ejercicio de su autonomía. No obstante, para la temporalización de estas actividades se precisa fijar unas normas básicas que garanticen la necesaria coherencia organizativa de todos los centros docentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo), en su redacción actual, establece que las Administraciones educativas fijarán anualmente el calendario escolar, como parte del proceso de organización de la actividad en los centros docentes.

Segundo.- La Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa es competente para, entre otras atribuciones, gestionar y controlar el régimen administrativo y de gobierno de los centros educativos públicos no universitarios y para diseñar la organización y la gestión de los procesos de escolarización, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10, apartados a) y e) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, aprobado por el Decreto 135/2016, de 10 de octubre (BOC nº 203, de 10 de octubre).

Por lo que, teniendo en cuenta la necesidad de establecer el calendario escolar que debe regir para el año académico 2019/2020 y la conveniencia de incorporar en esta misma Resolución las instrucciones para la organización y desarrollo de las actividades de comienzo y finalización del próximo curso escolar en los centros docentes, públicos y privados, de enseñanzas no universitarias de Canarias, y en ejercicio de las competencias atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. Establecer el calendario escolar y dictar instrucciones para la organización y desarrollo de las actividades de comienzo y finalización del curso escolar 2019/2020.

2. La presente Resolución se aplicará a todos los centros públicos y privados que impartan Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional Básica, Formación Profesional, Educación de Personas Adultas, Enseñanzas Deportivas, Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música, Enseñanzas Artísticas Superiores de Música, de Diseño y de Arte Dramático y Enseñanzas de Idiomas.

3. Los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil, podrán adaptar el calendario establecido en la presente Resolución en función de sus propias necesidades organizativas.

4. Las Escuelas Oficiales de Idiomas, como centros docentes que imparten enseñanzas de idiomas de régimen especial, ajustarán sus actividades docentes a las instrucciones de organización, funcionamiento y calendario que, para las citadas enseñanzas, dicte la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas.

Segundo.- Días lectivos.

1. Los centros ajustarán la planificación de sus actividades al calendario previsto en la presente Resolución, debiendo impartir el mayor número de días lectivos posible.

2. El horario efectivo de clase no podrá destinarse a la celebración de sesiones de evaluación u otras actividades no recogidas en la Programación General Anual.

Tercero.- Calendario de actividades de inicio y finalización de curso.

1. El curso escolar se iniciará el 1 de septiembre de 2019 y finalizará el 31 de agosto de 2020.

2. Las actividades ordinarias del curso escolar se iniciarán el 2 de septiembre de 2019 y finalizarán el 30 de junio de 2020, tal y como se establece en el Anexo I de la presente Resolución.

3. En las Enseñanzas Artísticas Superiores las actividades ordinarias del curso escolar se iniciarán el 2 de septiembre de 2019 y finalizarán el 10 de julio de 2020, tal y como se prevé en el Anexo II de la presente Resolución.

4. Las fechas de inicio y finalización de las actividades propiamente lectivas para cada una de las enseñanzas serán las que se indican a continuación:

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5. Cuando alguna de las fechas de inicio indicadas en el subapartado anterior fuera un día inhábil en el municipio o la isla en el que se ubicase el centro educativo, la fecha de inicio de las clases se entenderá prorrogada al primer día lectivo siguiente, establecido con carácter general.

6. La incorporación progresiva o la flexibilidad de horario para el alumnado de Educación Infantil escolarizado en el centro por primera vez deberá planificarse de forma que este alumnado esté plenamente incorporado a la actividad académica a la finalización de los primeros cinco días lectivos de inicio de las clases en el centro. No obstante, el alumnado de Educación Infantil que se incorpora por primera vez a un centro educativo y que presenta dificultades de adaptación deberá acogerse a las medidas acordadas por el equipo educativo, oída la familia, sin perjuicio de ser escolarizado en otro centro si existe dictamen que así lo aconseje.

7. En aquellos centros en los que se realicen actos de presentación de inicio de curso o del profesorado, estos se realizarán sin que afecten a la actividad general del centro y sin que supongan una reducción de los días lectivos recogidos en la presente resolución, esto es antes del día establecido como de comienzo de clases.

8. En los niveles de Educación Infantil y Primaria, las clases se impartirán en régimen de jornada intensiva en el periodo que va desde la fecha de comienzo hasta el 13 de septiembre, y a partir del 1 de junio, hasta la finalización de las clases. El horario lectivo del alumnado se disminuirá en una hora diaria al final de la jornada, realizándose las correspondientes adaptaciones. El día 16 de septiembre se iniciará la jornada ordinaria de clases según la modalidad que el centro tenga autorizada.

Así mismo, con carácter general, se aplicará este criterio a los Centros de Educación Especial, salvo que por razones justificadas y excepcionales la dirección del centro considere necesario una jornada a cinco horas diarias, previa autorización de la Dirección Territorial.

9. Los Centros de Educación Obligatoria (CEO), durante el periodo de jornada intensiva de septiembre y junio, podrán adecuar el horario del alumnado al servicio de transporte, manteniéndose el número de sesiones lectivas.

10. El calendario establecido con carácter general para las enseñanzas de Formación Profesional podrá ser adaptado, para la Formación Profesional Dual, por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas.

11. En todos los centros se celebrará el día 30 de junio de 2020 el preceptivo claustro de final de curso.

Cuarto.- Incorporación y permanencia del profesorado.

1. La incorporación del profesorado que cambie de centro de destino se realizará en la fecha fijada por la Dirección General de Personal en la Resolución que haga pública la adjudicación definitiva de destinos provisionales para el curso 2019/2020.

2. Las horas de obligada permanencia del profesorado en el centro, en el período comprendido entre la incorporación y el inicio de las clases, se destinarán a las actividades derivadas del proceso de evaluación extraordinaria, a la planificación del curso y a las actividades previstas por los diferentes departamentos de coordinación didáctica o equipos de ciclo, así como a lo que decida la dirección del centro con el fin de impulsar cuantas acciones entienda necesarias para la adecuada planificación y la pronta puesta en marcha del curso.

3. En Educación Infantil y Primaria, durante el período de jornada intensiva de septiembre, el profesorado permanecerá en el centro hasta una hora después de la salida del alumnado. Durante este período de jornada intensiva, las horas de carácter no lectivo y de periodicidad fija (exclusiva) podrán ser organizadas por cada centro, según acuerdo del Claustro, en función de sus necesidades organizativas, con el fin de dar continuidad al trabajo conjunto de los equipos docentes y de atender a padres, madres o tutores legales de los alumnos y las alumnas.

4. En Educación Infantil y Primaria, durante el período de jornada intensiva de junio, el horario de permanencia del profesorado en el centro se disminuirá en una hora diaria al final de la jornada establecida, realizándose las correspondientes adaptaciones. En todo caso, durante el período de jornada intensiva se mantendrá la realización de las horas de carácter no lectivo y de periodicidad fija (exclusiva), pudiendo cada centro organizarlas, por acuerdo del Claustro, en función de sus necesidades organizativas y de la atención a padres, madres o tutores legales del alumnado.

5. El profesorado que imparta docencia en segundo de Bachillerato continuará desarrollando actividades con ese alumnado una vez finalicen las actividades lectivas, bien sea para la recuperación de materias pendientes, bien para la preparación para la Prueba de Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad (EBAU), o para las tareas que el equipo directivo le asigne de manera específica.

6. El profesorado que imparta docencia en segundo curso de Formación Profesional Básica continuará desarrollando actividades lectivas al alumnado que no haya sido propuesto para realizar el módulo de formación en centros de trabajo (FCT) hasta la finalización del curso escolar. Si no se contara con alumnado, puesto que la totalidad del mismo ha sido propuesto para la realización del módulo de FCT, el equipo directivo podrá asignar tareas específicas.

7. El profesorado que, dentro de su horario lectivo ordinario, imparta preparación de pruebas para acceso a ciclos formativos de grado medio y superior, para la obtención directa del título de Graduado en ESO o para el acceso a la Universidad para mayores de 25 años, desarrollará las funciones que el Equipo Directivo determine en los períodos en que no realice actividades lectivas. El Equipo Directivo asignará las tareas, priorizando las actividades propias de la impartición de las enseñanzas de personas adultas.

Quinto.- Certificación de matrícula (modelo 0).

Los centros educativos tendrán los siguientes plazos para certificar los datos de matrícula (modelo 0), según las instrucciones que al efecto se comuniquen:

- Hasta el día 13 de septiembre, las etapas de Educación Infantil y Primaria.

- Hasta el 20 de septiembre para los estudios de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

- Hasta el 31 de octubre: Enseñanzas de Formación Profesional, Enseñanzas Deportivas, Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música, Enseñanzas Artísticas Superiores de Música, de Diseño y de Arte Dramático, Enseñanza de Idiomas y Enseñanzas de Educación de Personas Adultas (incluido el Bachillerato de Personas Adultas).

Sexto.- Vacaciones.

Durante el curso escolar 2019/2020 tendrán la consideración de períodos de vacaciones escolares los siguientes:

- Navidad: del 23 de diciembre de 2019 al 7 de enero de 2020, ambos inclusive.

- Semana Santa: del 6 al 10 de abril de 2020, ambos inclusive.

Séptimo.- Días festivos.

Serán días festivos para el curso escolar 2019/2020, los siguientes:

1. En el año 2019, el 1 de noviembre (Todos los Santos) y el 6 de diciembre (Día de la Constitución). Así como, en las islas, las siguientes fiestas laborales:

* Gran Canaria: 9 de septiembre, Nuestra Señora del Pino.

* Lanzarote: 16 de septiembre, Nuestra Señora de los Dolores.

* Fuerteventura: 20 de septiembre, Nuestra Señora de la Peña.

* El Hierro: 24 de septiembre, Nuestra Señora de los Reyes.

* La Gomera: 7 de octubre, Nuestra Señora de Guadalupe.

2. En el año 2020, los que la normativa por la que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias determine.

3. Respecto de los dos días correspondientes a las fiestas de carácter local, serán los acordados para cada municipio y que hayan sido publicados o se publiquen en el Boletín Oficial de Canarias, en el caso de que coincidan dentro del calendario escolar.

4. También tiene la consideración de festivo a efectos académicos, el 9 de diciembre de 2019, celebración del Día del Enseñante y del Estudiante.

Octavo.- Días no lectivos de libre disposición.

1. Además de los días señalados como festivos en la instrucción anterior, los Consejos Escolares de los centros, oído el Consejo Escolar Municipal donde estuviera constituido, podrán establecer hasta un máximo de cuatro días no lectivos.

La fijación de los días de libre disposición se hará evitando que haya semanas con un único día lectivo.

2. Las direcciones de los centros tendrán que comunicar antes del 31 de octubre de 2019, mediante la aplicación informática establecida por la Dirección Territorial de Educación correspondiente, las fechas concretas de los cuatro días no lectivos de libre disposición, con los requisitos señalados en el apartado siguiente. Si alguno de esos días de libre disposición es anterior al 31 de octubre, la solicitud debe hacerse con al menos una semana de antelación a la fecha escogida.

3. La determinación de los cuatro días a los que se refiere el apartado anterior y su localización en el calendario se explicitarán en la Programación General Anual, adjuntándose a la misma un extracto del acta de la sesión del Consejo Escolar en que fue aprobada la propuesta. Dicho acuerdo se dará a conocer a toda la comunidad educativa y se expondrá en un lugar visible del centro durante todo el curso.

4. En todo caso, los centros que comparten los servicios de transporte escolar, comedor u otros servicios educativos deberán acordar un calendario unificado. De no conseguirse este acuerdo será la Dirección Territorial de Educación quien lo fijará mediante resolución, visto el informe elaborado por la Inspección Educativa.

Noveno.- Actividades de finalización de curso. Entrega de calificaciones.

1. Antes del 22 de mayo de 2020, y mediante el procedimiento establecido, la dirección del centro enviará a la Inspección Educativa, para su supervisión, la planificación de todas las actividades programadas para la finalización del curso, con especificación de las fechas de las sesiones de evaluación final, que se determinarán respetando las actividades lectivas; así como las fechas correspondientes a las restantes actividades previstas hasta el 30 de junio, excepto para las Enseñanzas Artísticas Superiores, que finalizarán el 10 de julio de 2020; todo ello en el marco del calendario establecido en esta Resolución. De dicha planificación será informada toda la comunidad escolar.

2. En los anexos de la presente Resolución se especifican las fechas cuya coincidencia es necesaria para llevar a cabo las distintas actividades de finalización del curso que corresponden a cada uno de los niveles y las modalidades de enseñanzas de los meses de mayo, junio, julio y septiembre.

3. El día señalado para la entrega de las calificaciones finales se destinará a atender, por parte del profesorado, según el procedimiento que determine la dirección del centro, las aclaraciones que requieran padres, madres, tutores legales o alumnado. La concreción de los dos días hábiles siguientes a la publicación o notificación de las calificaciones previstos como plazo de presentación de reclamaciones ante la dirección del centro, así como la hora precisa en que finaliza dicho plazo, se dará a conocer tanto por los tutores y las tutoras como mediante su publicación destacada en los lugares habilitados para las comunicaciones del centro.

4. Asimismo, los centros que imparten enseñanzas incorporadas al registro centralizado de expedientes académicos deberán cerrar durante el mes de septiembre, y en el citado aplicativo, el curso 2018/2019, indispensable para la posterior tramitación de los correspondientes títulos académicos, remisión a los centros de destino de los Historiales académicos del alumnado que se haya trasladado y la entrega de una copia de los mismos a las familias de aquel alumnado que haya finalizado etapa.

Décimo.- Memoria final de curso.

Una vez aprobada la memoria final del curso por la dirección del centro, será remitida a la Inspección Educativa, a través de la página web de la Consejería de Educación y Universidades o de los medios telemáticos que se establezcan al efecto, antes del 10 de julio de 2020.

Así mismo, la dirección de los Centros de Educación Especial enviarán también una copia de la memoria final al área de NEAE de la DGOIPE.

Undécimo.- Pruebas de Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad (EBAU).

1. Las fechas de celebración de las Pruebas de Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad (EBAU) son las que se establecen en el Anexo I de la presente Resolución.

2. La fecha límite para el envío a las Universidades de la relación certificada de las calificaciones del alumnado de segundo curso de Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional y de Artes Plásticas y Diseño para la realización de las citadas pruebas de acceso, tanto de la convocatoria ordinaria como de la extraordinaria, será comunicada a los centros oportunamente, una vez sea fijada.

Duodécimo.- Calendario de las pruebas extraordinarias.

1. Los centros publicarán antes del 22 de mayo de 2020, el calendario de las pruebas extraordinarias en las enseñanzas que correspondan.

2. En el caso de las evaluaciones extraordinarias de primer curso de ciclos formativos de Formación Profesional Básica, se fijarán en el mes de junio de 2020.

3. Para el alumnado que accede al módulo de FCT II en el primer cuatrimestre del curso 2020/2021, se realizará, en un plazo no superior a cinco días hábiles desde su finalización, una sesión de evaluación final extraordinaria de FCT II en la que se decida su titulación y propuesta de certificación.

Decimotercero.- Bachillerato de Personas Adultas.

Los centros que imparten Bachillerato de Personas Adultas y actúan como centros de apoyo para que el alumnado del Bachillerato presencial curse alguna materia, deberán tener en cuenta las fechas señaladas en la presente Resolución para trasladar la documentación al centro de referencia correspondiente.

Decimocuarto.- Sesiones de evaluación y envío de rendimiento académico.

1. La sesión de evaluación correspondiente a la primera evaluación deberá realizarse antes del período de vacaciones escolares de Navidad.

2. La sesión de evaluación correspondiente a la segunda evaluación deberá realizarse antes de la finalización del mes de marzo.

3. Los centros que imparten Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Básica de Personas Adultas, Bachillerato, Bachillerato de Personas Adultas, Formación Profesional, Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, Enseñanzas Musicales y Deportivas remitirán a la Inspección General los datos del rendimiento académico correspondientes a:

- La primera y segunda evaluación, en cuyo caso, la propia Inspección General comunicará, a los centros que proceda, el plazo para su remisión.

- La evaluación final ordinaria, antes del 6 de julio; y a la evaluación extraordinaria, durante el mes de septiembre.

Decimoquinto.- Modificaciones excepcionales.

1. Salvo las adaptaciones obligadas por la coincidencia con determinadas festividades locales o por causas organizativas excepcionales, los centros no alterarán las fechas establecidas en esta Resolución sin autorización expresa de la Dirección Territorial de Educación correspondiente, previa solicitud motivada, poniéndolo en conocimiento del Consejo Escolar del centro, en su caso. Ante la posible realización de obras de infraestructura en los centros, la dirección adoptará las medidas oportunas para colaborar en la mejor ejecución de las mismas.

2. En todo caso, deberá garantizarse la suficiente publicidad del calendario escolar durante todo el curso, así como de las modificaciones al mismo que pudieran autorizarse, en su caso.

Decimosexto.- Cómputo de plazos.

Los períodos de vacaciones, días festivos y días no lectivos establecidos por los Consejos Escolares de los centros, previstos en la presente Resolución, así como los sábados, tendrán la consideración de días no hábiles para la tramitación, en el ámbito del centro educativo, de las reclamaciones de notas y de los expedientes disciplinarios del alumnado, con la consiguiente interrupción del cómputo de los plazos de estos procedimientos.

Decimoséptimo.- Responsabilidad, supervisión y control del cumplimiento del calendario escolar.

1. La responsabilidad del cumplimiento de este calendario escolar corresponde a la persona que ejerza la dirección del centro o al titular del mismo en el caso de centros privados o concertados.

2. La supervisión y control de su aplicación corresponde a la Inspección de Educación, que velará por su cumplimiento y adoptará cuantas medidas sean necesarias al efecto.

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Educación y Universidades, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de mayo de 2019.- La Directora General de Centros e Infraestructura Educativa, Ana Isabel Dorta Alonso.



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