BOC - 2019/90. Lunes 13 de mayo de 2019 - 2343

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 4 (antiguo Mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna

2343 - EDICTO de 16 de abril de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000895/2018.

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D./Dña. María del Pilar Parrilla Martín, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 (antiguo Mixto n° 4) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de la Laguna, a 11 de abril de 2019.

Vistos por mí, Pilar Olmedo López Magistrada Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de La Laguna los presentes autos de juicio verbal seguidos bajo el nº 895/2018, promovidos por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Jesús García Pérez, en nombre y representación de Coral Homes, S.L.U., bajo la dirección letrada de Dña. Maryelin Méndez Hernández contra ignorados ocupantes declarados en rebeldía.

FALLO

Acuerdo estimar íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Dña. Ana Jesús García Pérez, en nombre y representación de Coral Homes, S.L.U., debo condeno a D. Ruymán Reyes Castilla González y a Dña. María del Mar Marichal González y a los ignorados ocupantes a cesar en cualquier acto de posesión de la Finca sita en la Calle Calvario nº 138, bloque B, vivienda 7 y sus anexos (dos plazas de aparcamiento 16 y 17 y un trastero 7), debiendo proceder al desalojo bajo apercibimiento de ser lanzados del mismo. Todo ello, con expresa imposición de las costas causadas en el presente juicio a la demandada vencida.

Así por esta mi sentencia, frente a la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días, mediante escrito presentado en este Juzgado y que deberá ir suscrito por Letrado y Procurador, para ante la Audiencia Provincial de esta capital, lo pronuncio, mando y firmo, haciéndole saber la obligación del pago de la tasa correspondiente.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el apartado 5º de la Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder.

Asimismo para la admisión del recurso deberá el recurrente acreditar el pago de la tasa en la cuantía determinada en el artículo 7 de la Ley de 10/2012, de 20 de noviembre (reformada por RDL 3/2013) por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia (BOE nº 280, de 21 de noviembre de 2012), debiendo adjuntar el modelo de autoliquidación.

Publicación. En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr./a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.- El/la Magistrado-Juez.

Y para que sirva de notificación a la parte demandada en paradero desconocido, los ignorados ocupantes de la vivienda 7, del bloque B nº 138 de la calle Calvario de Tacoronte, identificados como D./Dña. Ruymán Reyes Castilla Glez. y María del Mar Marichal González, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 16 de abril de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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