BOC - 2019/90. Lunes 13 de mayo de 2019 - 2338

III. Otras Resoluciones

Consejería de Sanidad

2338 - Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 25 de abril de 2019, del Secretario General, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de la Salud y la Fundación Canaria Ágora para la realización y apoyo de las acciones formativas basadas en tecnología de las profesiones sanitarias.

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El artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias en su redacción actual tras la modificación operada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo (BOC nº 103, de 1.6.15), establece que los órganos y organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas y órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del "Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de la Salud y la Fundación Canaria Ágora para la realización y apoyo de las acciones formativas basadas en tecnología de las profesiones sanitarias", que figura como anexo de la presente Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de abril de 2019.- El Secretario General, Abraham Luis Cárdenes González.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD Y LA FUNDACIÓN CANARIA ÁGORA PARA LA REALIZACIÓN Y APOYO DE LAS ACCIONES FORMATIVAS BASADAS EN TECNOLOGÍA DE LAS PROFESIONES SANITARIAS.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de abril de 2019.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo Sr. D. José Manuel Baltar Trabazo, Consejero de Sanidad y Presidente del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, en ejercicio de las facultades propias de su cargo para el que fue nombrado por Decreto 4/2017, de 4 de enero, del Presidente, y de conformidad con lo establecido en los artículos 51.2.b) y 56.1.a) de la Ley Territorial 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias y 7 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud.

Y de otra parte, D. Luis Felipe Saavedra Rodríguez, Presidente de la Fundación Canaria Ágora, actuando en representación de la misma, actuando en representación de la misma en virtud de escritura de poder otorgada el 10 de julio de 2018, ante el Notario de esta ciudad D. Pedro Antonio González Culebras con el número 3.186 de protocolo, estando inscrita en el Protectorado de Fundaciones del Gobierno de Canarias con el número 167 de registro.

Los intervinientes actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente documento y, en su mérito,

MANIFIESTAN

I. Que el Servicio Canario de la Salud, es el Organismo Autónomo de carácter administrativo creado mediante la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, para el desarrollo de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de promoción y protección de la salud, de prevención de la enfermedad, así como de la gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos sanitarios integrados o adscritos funcionalmente al propio Servicio.

II. Que el Título IV de la Ley 11/1994, de 26 de julio de Ordenación Sanitaria de Canarias (BOC nº 96, de 5.8.94), lleva por rúbrica "Docencia e Investigación", señalando el artículo 108 que el Sistema Canario de la Salud colabora en el desarrollo de funciones docentes, atribuyendo concretamente el artículo 111 del mismo texto al Servicio Canario de la Salud la competencia para el establecimiento de convenios con Instituciones públicas y privadas de carácter científico y cultural, con el fin de fomentar la investigación sanitaria y la optimización de la capacidad docente de todas las instituciones.

III. Asimismo en la Orden SSI/81/2017, de 19 de enero, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, por el que se aprueba el protocolo mediante el que se determinan pautas básicas destinadas a asegurar y proteger el derecho a la intimidad del paciente por los alumnos y residentes en Ciencias de la Salud (BOE nº 31, de 16.2.17). En el artículo 4.5 se especifica: "El centro sanitario favorecerá, en la medida de lo posible, que se utilicen pacientes estandarizados/simulados/maniquíes u otras técnicas de simulación de situaciones clínicas, a fin de que el personal en formación pueda adquirir competencias clínicas y habilidades técnicas y de trabajo en equipo, con carácter previo al contacto real y necesario con el paciente".

IV. Que la Fundación Canaria Ágora es una entidad docente, cultural y social establecida en Canarias y creada para potenciar, fomentar, generar, desarrollar y crear procesos educativos en los ámbitos de la enseñanza, la salud, lo psicosocial y el deporte para, entre sus fines esenciales, inspirar el conocimiento para mejorar las condiciones y calidad de vida del entorno social del Archipiélago Canario a través de la ejecución de prácticas y proyectos relacionados con la I+D+i.

V. Que el plan de innovación tecnológica MOTIVA (www.motivando.me) es una iniciativa de innovación en el campo de la Cirugía de Mínima Invasión, Reconstructiva y Regenerativa, cuya iniciativa es promovida y soportada por una plataforma regional que contempla varias acciones: TITANIO, TEJIDO, TKIBS y EDUCA, siendo el programa EDUCA el que tiene como objetivos la formación y entrenamiento en técnicas de cirugía de mínima invasión, reconstrucción y regeneración.

VI. Que la Fundación Canaria Ágora, se erige como gestora de la plataforma, organizando talleres y/o cursos de formación y entrenamiento sanitario disponiendo, del acceso y explotación, a través de personal colaborador o asociado a la misma del equipamiento de simulación virtual necesario para la realización de los mismos.

VII. Que el Complejo Hospitalario Universitario de Canarias dispone de un Centro de Entrenamiento en Robótica y Telemedicina (CERTEM) del Servicio de Cirugía General y Digestiva.

Que dicho Centro de Entrenamiento (CERTEM) se ha incorporado al Plan de Innovación Tecnológica MOTIVA, a través de un Convenio firmado, en el ámbito de la formación avanzada en sanidad con tecnología (FAST)) con la Fundación Ágora el 16 de diciembre de 2016, para el desarrollo de proyectos de innovación educativa en ciencias de la salud, especialmente los relativos a los procedimientos de formación y entrenamiento en procedimientos clínicos de diagnóstico y terapia.

En base a dicho Convenio, la fundación Ágora dispone de un laboratorio de simulación localizado en la planta -1 del edificio de hospitalización del Hospital Universitario de Canarias.

Teniendo en cuenta las anteriores manifestaciones, estas partes acuerdan sujetar su actuación a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio, regular la colaboración entre el Servicio Canario de la Salud y la Fundación Canaria Ágora, para la realización, mediante el uso de la referida plataforma técnico sanitaria, de acciones formativas basadas en tecnología de las profesiones sanitarias con el fin de promover la educación, la formación y el entrenamiento sanitario basado en tecnología médica y reforzar, de esta manera, los planes de formación en toda la cadena educactiva de las ciencias de la salud.

Segunda.- Obligaciones de las partes.

Con la finalidad de lograr los objetivos a los que se hace referencia en la cláusula anterior, las partes asumen las siguientes obligaciones:

a) Por el Servicio Canario de la Salud:

- Participar activamente en la utilización y desarrollo de la referida plataforma regional de tecnología sanitaria creada en el marco del Proyecto MOTIVA.

- Fomentar e incentivar la realización de acciones de educación, formación y entrenamiento sanitario que impliquen el uso de tecnología y simulación virtual y a las que se refiere la cláusula tercera del presente Convenio, facilitando el acceso a esta formación a los estudiantes y profesionales sanitarios que lo requieran.

b) Por la Fundación Canaria Ágora:

- Organizar y realizar cursos, talleres, y demás actividades de formación y entrenamiento en el ámbito sanitario que incluyan el uso de tecnología médica y simulación virtual, proporcionando los medios técnicos, personales y materiales necesarios para su ejecución. A tal fin, una vez programadas y ofertadas las actividades formativas descritas en la cláusula tercera del Convenio, destinará la financiación aportada por el Servicio Canario de la Salud para su implementación: mantenimiento de equipamientos, transporte de equipamiento y técnicos, elaboración de contenidos, coordinación, organización y logística, docencia de los distintos talleres, cursos o eventos proyectados y elaboración de documentación acreditativa de cada actividad.

- Coordinarse con los responsables de la formación de los distintos centros sanitarios del Servicio Canario de la Salud, con el fin de desempeñar las actividades que se programen. Las diferentes actividades formativas serán realizadas, bien en el laboratorio de simulación y formación basado en tecnología ubicado en el Complejo Hospitalario Universitario-Materno Infantil y en el Hospital Universitario de Canarias o bien, mediante el traslado del equipamiento necesario al centro u Hospital Universitario en el que se realice la actividad formativa.

- Publicitar, en la ejecución de tales actividades formativas, la participación del Servicio Canario de la Salud respetándose, en todo caso, lo dispuesto en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización, y el Manual de Identidad Corporativa Gráfica.

- Llevar a cabo las actuaciones necesarias a fin de que la formación proporcionada esté acreditada por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias según la normativa vigente.

Tercera.- Financiación.

El Servicio Canario de la Salud aportará 150.000 euros para la realización y desarrollo de las acciones de formación referidas en la cláusula cuarta del presente Convenio. En el caso de prórroga del presente Convenio, la cantidad a aportar en cada prórroga estará sujeta, en todo caso, a la disponibilidad presupuestaria.

Por su parte, la Fundación Canaria Ágora destinará la financiación proporcionada por el Servicio Canario de la Salud única y exclusivamente a las acciones de formación referidas en la cláusula cuarta del presente Convenio. Al respecto, la fundación presentará con carácter anual, un mes antes de la expiración de la vigencia del Convenio o cualquiera de sus prórrogas, una memoria económica justificativa de la utilización y ejecución de la financiación aportada. En el caso de que la cantidad aportada por el Servicio Canario de la Salud no sea ejecutada en su totalidad, la fundación procederá a su devolución.

Cuarta.- Acciones de formación.

Las acción formativa objeto del presente Convenio, será promovida y realizada por la Fundación Ágora en coordinación con los 4 hospitales universitarios públicos de Canarias (Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil, Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín, Hospital Universitario de Canarias y el Hospital Universitario Nuestra Señora de la Candelaria), sin perjuicio de la participación de los demás Hospitales Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, materializándose la misma en forma de talleres, cursos, eventos, participación en proyectos y demás actividades afines basadas en tecnología, buscando como objetivo último la formación, desarrollo e innovación en educación y entrenamiento de las profesiones sanitarias.

Tal actividad formativa, complementaria a la desarrollada por los propios centros hospitalarios, deberá adecuarse, en todo caso, a la propia actividad formativa de los mismos, consistiendo principalmente en:

1.- Talleres de simulación virtual para residentes y especialistas en las siguientes técnicas sanitarias:

Endoscopia rígida, necesarias en las terapias de cirugía general, cirugía pediátrica, ginecología, urología, cirugía torácica, traumatología y cualquier otra especialidad en la que se practiquen técnicas mínimamente invasivas dirigidos por un endoscopio.

Endovasculares, necesarias en diagnóstico y terapias de cardiología, radiología intervencionista, urología, neumología y cualquier especialidad que practique técnicas mínimamente invasivas dirigidas por fluoroscopia y catéteres.

Endoscopia flexible, necesarias en el diagnóstico y terapias de neumología, digestivo, cirugía torácica, medicina intensiva, urgencias y cualquier especialidad que practique técnicas mínimamente invasivas dirigidas por un endoscopio flexible.

La simulación virtual implica la utilización de tecnología basada en computador que, de manera interactiva, simula situaciones sanitarias por ordenador que el usuario (estudiante, residente o especialista) debe resolver. El sistema evalúa la ejecución del usuario y, en base a esto, lo puntúa como apto o no para el desempeño de una habilidad sanitaria.

2.- Talleres de aproximación y docencia en técnicas mínimamente invasivas para estudiantes de ciencias de la salud complementarios de las prácticas y rotatorios quirúrgicos hospitalarios.

3.- Talleres invivo en quirófano experimental para la formación y entrenamiento utilizando animal: si bien la tecnología de simulación virtual permite una buena aproximación y adquisición de habilidades, la aleatoriedad de los procesos biológicos, fisiológicos y anatómicos, requiere de un entrenamiento en tejido vivo (actuaciones de formación utilizando, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente, animales).

4.- Talleres de formación para utilizar aplicativos sanitarios guiados por imagen y basados en tecnología robótica.

Se incluye como anexo al presente Convenio, una descripción pormenorizada de las acciones formativas.

Quinta.- Inexistencia de relación laboral.

La relación con el Servicio Canario de la Salud para la consecución del objeto del presente Convenio, no comporta ningún vínculo laboral ni administrativo con las personas que integran la Fundación Canaria Ágora debiendo, la citada fundación, suministrar tanto el personal como el material necesario para el desarrollo de las actividades formativas ejecutada en el marco del presente Convenio.

Sexta.- Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, pudiendo prorrogarse, antes de la expiración de su vigencia, por igual periodo de tiempo, por acuerdo expreso de las partes y mediante adenda, por un periodo de hasta cuatro años adicionales de duración.

Séptima.- Comisión Mixta de Seguimiento.

Para el seguimiento de este Convenio, y como instrumento de cooperación entre las entidades firmantes, las partes acuerdan constituir un órgano mixto, compuesto por cuatro miembros (cada una de las partes firmantes designará a dos miembros), que asume las funciones de vigilancia y control de las actuaciones descritas.

Dicha Comisión Mixta, se ajustará al régimen general para órganos colegiados previsto en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público pudiendo, asimismo, aprobar sus normas de funcionamiento interno.

Se someterán a esta Comisión las discrepancias que pudieran surgir en la interpretación del presente Convenio y la misma velará por su cumplimiento, sin perjuicio de las competencias que incumben a las partes intervinientes.

Octava.- Causas de extinción del Convenio.

Serán causas de extinción del presente Convenio, además de la expiración del plazo de vigencia del mismo o cualquiera de sus prórrogas, el mutuo acuerdo de las partes, la denuncia del mismo por cualquiera de las partes con dos meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia del mismo, el incumplimiento acreditado por cualquiera de las partes de las obligaciones asumidas y la imposibilidad sobrevenida del objeto del Convenio.

El incumplimiento de las obligaciones asumidas por cualquiera de las partes deberá ser comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento la cual, lo pondrá en conocimiento de las partes y concederá un plazo de 1 mes para subsanar dicho incumplimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se repare dicho incumplimiento, se procederá a la extinción del Convenio.

Novena.- Orden jurisdiccional competente para resolver los litigios.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y aplicación del presente Convenio y que no puedan ser resueltas en la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula séptima del mismo, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Décima.- De la colaboración entre los firmantes.

Las partes firmantes del presente Convenio colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principio de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por triplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- En nombre de la Fundación Canaria Ágora, Luis Felipe Saavedra Rodríguez.- Excmo. Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias Presidente del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, José Manuel Baltar Trabazo.



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