BOC - 2019/88. Jueves 9 de mayo de 2019 - 2277

III. Otras Resoluciones

Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

2277 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 16 de abril de 2019, por la que se dispone la publicación del Convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa) y el Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad industrial.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 13.1 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa) y el Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad industrial, cuyo texto figura como Anexo I de esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de abril de 2019.- El Secretario General Técnico, Francisco Javier Hurtado Rodríguez.

A N E X O I

CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO (DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA) Y EL GOBIERNO DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y CONOCIMIENTO, PARA LA CONCESIÓN DE APOYO FINANCIERO A LA INVERSIÓN INDUSTRIAL EN EL MARCO DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE REINDUSTRIALIZACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LA COMPETITIVIDAD INDUSTRIAL.

REUNIDOS

De una parte, D. Raúl Blanco Díaz, Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en virtud del nombramiento efectuado mediante Real Decreto 650/2018, de 22 de junio, BOE de 23 de junio, en el ejercicio de las competencias delegadas por la Ministra mediante Orden ICT/42/2019, de 21 de enero, BOE de 24 de enero.

Y de otra parte, el Excmo. Sr. D. Pedro Ortega Rodríguez, Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento mediante Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, quien se encuentra facultado para la firma del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Ambas partes, en el ejercicio de las competencias que le están legalmente atribuidas, reconociéndose recíprocamente capacidad y obligándose en los términos de este documento,

EXPONEN

Primero.- El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (en adelante MINCOTUR), es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de industria, comercio y turismo que abarca, entre otros aspectos, el desarrollo industrial y de la pequeña y mediana empresa, la promoción y defensa de la propiedad industrial, atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

El Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (MINCOTUR) establece, para la Secretaría General de Industria, entre otras competencias, las de propuesta, ejecución, seguimiento y evaluación de la política industrial y políticas de apoyo y promoción de la actividad de la pequeña y mediana empresa encaminada a la mejora de su competitividad, así como de actuaciones y programas dirigidos a facilitar el acceso a la financiación de las empresas industriales y pymes.

La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (en lo sucesivo DGIPYME), dependiente de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (en adelante SGIPYME), es el órgano directivo del MINCOTUR que tiene encomendada la elaboración, gestión y seguimiento de programas y actuaciones destinadas a mejorar la competitividad y eficiencia de los sectores productivos o que generen valor para las actividades industriales, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos ministeriales, según lo dispuesto en el artículo 7 Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Segundo.- La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento (en adelante CEICC), es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias, entre otras áreas materiales, de industria, energía y minas, tal y como se establece Decreto 23/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento. Entre las competencias del titular de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento se encuentra, en materia de industria, la promoción de las actuaciones precisas para mejorar la competitividad de las industrias que desarrollen su actividad en Canarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Consejerías y la representación del Gobierno de Canarias en las relaciones con la Administración General del Estado en el ámbito de su competencia.

Asimismo, le corresponde al titular de la Dirección General de Industria y Energía (en adelante DGIE) en materia de industria, entre otras competencias, la identificación de las actuaciones prioritarias de desarrollo industrial dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, el desarrollo y ejecución de los planes de actuación, así como de reordenación, reconversión y reestructuración que, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, se realicen por parte de la Administración General del Estado y la promoción y fomento de la calidad en empresas industriales.

Por otro lado, la Red Canaria de Centros de Innovación y Desarrollo Empresarial (en adelante Red CIDE), que es una iniciativa de la CEICC impulsada a través de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (ACIISI) cofinanciada en un 85% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, cuenta con un conjunto de entidades, coordinadas por el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., con personal técnico especializado en asesoramiento de proyectos de I+D+i y entre sus finalidades se encuentra el ofrecer información, asesoramiento y dar los servicios de apoyo necesarios para que las ideas innovadoras o necesidades empresariales se materialicen en resultados concretos y tangibles. Como parte de dicha red figuran dos técnicos vinculados a la Asociación Industrial de Canarias (ASINCA) que asesoran permanentemente a las empresas del sector industrial que lo soliciten sobre los distintas vías de financiación para la ejecución de proyectos en el ámbito del sector industrial de Canarias.

Los servicios que se prestan en el marco de la Red CIDE son gratuitos y accesibles para todas las empresas.

Tercero.- El artículo 11 de la Orden ICT/1100/2018, de 18 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política publica de reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad industrial establece en sus apartados 2 y 3 la gestión coordinadas de los procedimientos.

Cuarto.- La SGIPYME, a través de la DGIPYME viene ofreciendo desde el año 2016 un servicio de asesoramiento previo (en lo sucesivo Financia Industria) para aquellas empresas industriales interesadas en solicitar financiación a la administración para llevar a cabo un proyecto industrial en su organización. Con este objeto, se creó una red de entidades colaboradoras en los diferentes territorios para capilarizar el servicio y llegar al mayor número de potenciales solicitantes. Actualmente, la mayoría de estas entidades colaboradoras dependen directamente de la Comunidad Autónoma.

Con el servicio de asesoramiento personalizado se pretende aumentar las posibilidades de éxito en la petición de financiación pública. Esto se logra por una doble vía: la reflexión sobre el grado de madurez y definición del proyecto, así como el asesoramiento sobre el mejor mix financiero disponible, teniendo en cuenta los diferentes programas que tiene la administración y el perfil de cada uno de ellos. La información y acceso al servicio puede hacerse a través de la siguiente URL: https://www.ipyme.org/Financia_Industria.

Financia Industria tiene una coordinación efectiva con otros organismos financiadores de la administración (SEIDI, CDTI, ENISA), así como con las CC.AA. En este último caso, ha creado una red de colaboradores en el territorio (mayoritariamente las agencias de promoción económica e industrial de las CCAA) con el objeto de capilarizar el servicio.

Recientemente, ha incorporado un servicio adicional denominado Financia_Industria_Seguimiento que asesora a empresas que han recibido financiación de la SGIPYME con el objeto de que la empresa tenga una alta tasa de éxito en la realización del proyecto que le ha sido financiado.

Financia Industria contempla también el desarrollo de jornadas de difusión de los programas de apoyo financiero a la industria. Esta es una vía de contacto alternativa, puesto que también puede solicitar una entrevista personal con un técnico el día de la jornada.

Quinto.- Por lo expuesto, coincidentes los fines de ambas partes y en el marco de sus competencias, consideran de interés establecer una cooperación entre la DGIPYME y la CEICC, para el desarrollo de la gestión coordinada del programa de Reindustrialización y Fortalecimiento de la Competitividad Industrial (en adelante RCI) y del servicio Financia_Industria.

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

1. OBJETO DEL CONVENIO.

El presente Convenio tiene por objeto regular los términos de la cooperación entre la DGIPYME y la CEICC, en el marco del apoyo financiero a las actuaciones de reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad industrial reguladas por la Orden ICT/1100/2018, de 18 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad industrial, así como en el marco del servicio Financia_Industria.

Este Convenio, a parte de los compromisos de cooperación que se recogen el las siguientes cláusulas, no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.

2. ACTUACIONES DE LAS PARTES.

Las partes acuerdan la cooperación en los siguientes ámbitos:

* Evaluación de las solicitudes que se presenten a la convocatoria de apoyo financiero para la realización de inversiones de carácter industrial que contribuyan a reforzar la competitividad de las empresas industriales y a favorecer el desarrollo de la industria, y selección de beneficiarios.

* Captación y asesoramiento de empresas, así como acciones de difusión a través del servicio Financia_Industria.

* Comprobación técnica de inversiones, tanto de documentación justificativa de inversiones como el correcto funcionamiento de las instalaciones y equipos financiados, así como el adecuado cumplimiento con los objetivos generales del proyecto, según lo que se concrete en el Plan Anual de Actividades.

Las actuaciones respectivas de las partes se concretan en:

POR PARTE DE LA DGIPYME.

* Desarrollar y poner a disposición de la CEICC la infraestructura informática necesaria para posibilitar la colaboración en el marco de este Convenio.

* Planificar y coordinar las agendas de los Grupos de Trabajo de la Conferencia Sectorial para la distribución del presupuesto en cada convocatoria.

* Poner a disposición de la CEICC, a través de la DGIE, las solicitudes de financiación de su ámbito geográfico para su evaluación técnica.

* Desarrollar y poner a disposición de la CEICC, a través de la DGIE, las instrucciones y procedimientos para la evaluación técnica de las solicitudes.

* Realizar la evaluación económica de las solicitudes de financiación.

* Coordinar el proceso de evaluación para garantizar la homogeneidad del procedimiento en todo el territorio.

* Convocar las Comisiones de Evaluación.

* Asistir y participar en las Comisiones de Evaluación con voz y voto.

* Resolver cuantas dudas y consultas se planteen en el desarrollo de las actividades conveniadas.

* Poner en su caso, a disposición de la CEICC, a través de la DGIE, los expedientes de su ámbito geográfico para la comprobación técnica de inversiones.

* Poner a disposición de la CEICC, a través de la DGIE, los últimos datos disponibles para la elaboración del Plan Anual de Actividades.

POR PARTE DE LA CEICC.

* Poner los recursos precisos para el desarrollo de las actuaciones, garantizando la adecuada separación de funciones entre el servicio de asesoramiento Financia_Industria, los procedimientos de concesión y los de comprobación de inversiones en su caso.

* Utilizar la infraestructura informática indicada por la DGIPYME.

* Llevar a cabo las tareas de captación, asesoramiento y difusión correspondientes al servicio Financia_Industria.

* Realizar la propuesta de valoración técnica de las solicitudes de financiación de su ámbito geográfico conforme a los criterios establecidos en la orden de bases, la convocatoria y los acuerdos de la Comisión de Evaluación y la Conferencia Sectorial.

* Asistir y participar en las Comisiones de Evaluación con voz y voto.

* Realizar las visitas de comprobación de inversiones y elaborar los informes técnicos correspondientes de los expedientes en su ámbito geográfico, según lo establecido en el Plan Anual de Actividades.

* Elaborar el Plan Anual de Actividades.

Las funciones se describen en detalle en el Programa de Trabajo que se incorpora en el anexo del presente Convenio.

La titularidad de todos los derechos inherentes a los documentos, programas informáticos y cualquier otro producto desarrollado en el ámbito del presente Convenio, su Propiedad Intelectual e Industrial será de Patrimonio del Estado.

3. SISTEMAS DE GESTIÓN DEL CONVENIO.

Los sistemas de gestión aportados por la DGIPYME para el desarrollo de las actividades comprendidas en este Convenio son:

* Aplicación REINDUS.

La aplicación REINDUS recoge toda la documentación e información correspondiente a los expedientes a lo largo de toda su vida administrativa, desde el momento de la solicitud hasta la finalización de la devolución del préstamo por parte de la entidad.

Esta aplicación se encuentra integrada con el Registro electrónico del Ministerio, a través del cual se producen todas las entradas y salidas de información intercambiadas entre la DGIPYME y los solicitantes/beneficiarios.

* Aplicación Evalua Web.

Evalua Web es una aplicación que sirve de interfaz para acceder a la documentación contenida en REINDUS y permite volcar en ella información a través de un navegador web.

* Extranet FINANCIA_industria.

Se trata de un sitio web de colaboración (Sharepoint) a través del cual la CEICC y la DGIPYME pueden compartir la información y remitir dudas y consultas referentes a las empresas solicitantes de asesoramiento en el marco del servicio Financia_Industria.

Asimismo, la DGIPYME, a través de esta extranet, pondrá a disposición de la CEICC la documentación referente a procedimientos, instrucciones y cualquier información relevante para llevar a cabo el servicio de captación y asesoramiento de empresas.

Todas las aplicaciones son configurables con distintos niveles de permisos y perfiles de usuarios que permiten el acceso al subconjunto de información que sea preciso en cada caso.

Estas aplicaciones podrán ser sustituidas por otras de funcionalidad equivalente.

4. CONVOCATORIA Y SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS.

El programa RCI se sustenta en la Orden ICT/1100/2018, de 18 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad industrial, que da cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estableciendo las bases y las condiciones para la concesión de apoyo a las empresas industriales, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.

A su vez se articula mediante convocatorias anuales que se inician a partir de la publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de dicha convocatoria, abriendo un plazo de solicitud para la presentación de proyectos.

Las solicitudes de financiación se presentarán de forma electrónica a través del Registro Electrónico del Ministerio. La DGIPYME realizará la fase de admisión consistente en la revisión meramente documental de la solicitud a efectos de cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 15 de la Orden de Bases, y pondrá a disposición de la CEICC, a través de la DGIE, las solicitudes que superen dicho procedimiento de admisión.

La CEICC, a través de la DGIE, asume, a través del presente Convenio, la elaboración de la propuesta de valoración técnica de los criterios C) y D) descritos en el artículo 16.4 de la Orden de bases (evaluación técnica), comprometiéndose a completar y poner a disposición de la DGIPYME las correspondientes propuestas de valoración técnica y las propuestas de financiación, en un plazo no superior a 30 días naturales desde la puesta a su disposición de las solicitudes de su ámbito geográfico, salvo que las Partes acuerden un plazo distinto.

La propuesta de evaluación se realizará basándose exclusivamente en los criterios que se especifican en el artículo 16 de la Orden de Bases, así como en las directrices de desarrollo que se acuerden en la Conferencia Sectorial o por la propia Comisión de Evaluación.

Según se recoge en el artículo 16 de la Orden de bases, la evaluación de solicitudes se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva y, como tales iniciados de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, se podrán requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta.

La comunicación entre el órgano instructor y la DGIE, tanto para la remisión de las solicitudes a informar como para el retorno de las propuestas de valoración técnica, que deberán firmarse electrónicamente, se realizará a través de la plataforma habilitada por la DGIPYME al efecto.

La DGIPYME, para garantizar la homogeneidad del proceso de evaluación en las diferentes Comunidades Autónomas, realizará comprobaciones sobre un muestreo de las propuestas de valoración técnica elaboradas por la DGIE. El Plan de muestreo será presentado a la Comisión de Evaluación.

Asimismo, la DGIPYME garantizará que las propuestas de financiación remitidas por la DGIE cumplen con los criterios establecidos en la Orden de bases, en particular respecto de los conceptos financiables y límites de financiación.

En el caso de existir discrepancias en el resultado de la baremación de los proyectos y/o en las propuestas de financiación entre la DGIE y la DGIPYME, cada una de las partes emitirá una propuesta y será la Comisión de Evaluación quien dirima la discrepancia y adopte la decisión correspondiente.

Los trabajos de evaluación se describen en detalle en el Programa de Trabajo que se incorpora en el anexo del presente Convenio.

5. COMISIÓN DE EVALUACIÓN.

El artículo 17 de la Orden de bases regula la composición y funcionamiento de la Comisión de Evaluación. Su régimen jurídico será el establecido en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Su objetivo es la emisión de informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La CEICC, a través de la DGIE, participará en la Comisión de Evaluación a través del representante que designe el/la titular de la DGIE. Dicho representante deberá tener nivel orgánico de rango equivalente al de Jefe de Área, a efectos de lo establecido en el artículo 17.4 de la Orden ICT/1100/2018, de 18 de octubre.

El nombramiento de los miembros de la comisión de evaluación se realizará de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas no sea posible.

6. FINANCIA_INDUSTRIA.

La CEICC, a través de la Red CIDE, se compromete a realizar la labor de asesoramiento a las empresas industriales y registrar la información en la extranet Financia_Industria, así como a realizar al menos una vez al año una jornada de difusión de los programas de financiación.

El Ministerio se compromete a dar soporte a la CEICC en esta labor y a redirigir hacia la Comunidad Autónoma a las empresas interesadas que contacten directamente con el Ministerio. También se compromete a participar en las jornadas de difusión organizadas.

Este trabajo se describe en detalle en el Programa de Trabajo que se incorpora en el anexo del presente Convenio.

7. SEGUIMIENTO TÉCNICO EN LA FASE DE COMPROBACIÓN DE INVERSIONES.

El artículo 11.3 de la Orden de Bases establece que La DGIPYME será el órgano responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas, sin perjuicio de los posibles mecanismos de cooperación que se establezcan por Convenio con las Comunidades Autónomas.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 21 de la Orden de bases, la DGIPYME, por sí misma o a través del órgano o entidad que designe, verificará el cumplimiento del proyecto objeto de la financiación y que esta se ha aplicado a la concreta finalidad para la que fue concedida.

Esta comprobación se lleva a cabo en la fase de seguimiento ejecutivo, que consta de dos etapas: seguimiento económico y seguimiento técnico.

La DGIPYME realizará el seguimiento económico de los expedientes, verificando la documentación presentada por los beneficiarios en términos de adecuación a los conceptos financiados, y fechas de gasto y pago.

A través de este Convenio, se habilita a la DGIE a realizar el seguimiento técnico de los expedientes que se determinen en el Plan Anual de Actividades en un plazo no superior a 12 meses desde la fecha en que la DGIPYME notifique y proporcione cada expediente.

El seguimiento técnico consiste en la comprobación in situ de la documentación justificativa de las inversiones y la presencia y correcto funcionamiento de las instalaciones y equipos financiados, así como el adecuado cumplimiento con los objetivos generales del proyecto.

Este trabajo se describe en detalle en el Programa de Trabajo que se incorpora en el anexo del presente Convenio.

8. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.

Para velar por la adecuada realización del objeto del Convenio se constituye una Comisión de Seguimiento, que se reunirá al menos una vez al año.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

* Realizar el seguimiento y valoración de las actividades realizadas al amparo presente Convenio y los acuerdos de desarrollo.

* Aprobar el Plan Anual de Actividades elaborado por la CEICC.

* Realizar una evaluación periódica del desarrollo del Convenio, la elaboración de los programas de trabajo y la resolución de las dudas y controversias que pudieran originarse en la interpretación, ejecución o aplicación del Convenio y los acuerdos de desarrollo.

* Examinar y dar conformidad a las actividades realizadas.

* Aclarar dudas y controversias que puedan originarse en la interpretación y ejecución de este Convenio.

Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento, que tendrá una composición paritaria, serán adoptados mediante consenso de sus integrantes.

Serán miembros de la Comisión de Seguimiento:

* Por parte de la CEICC, el/la titular de la DGIE o persona en quien delegue.

* Por parte del MINCOTUR, el/la titular de la Dirección General de Industria y de la PYME o persona en quien delegue.

* Actuará como Secretario un funcionario del MINCOTUR.

9. PLAN ANUAL DE ACTIVIDADES.

Antes del final del primer trimestre de cada año natural la CEICC, se compromete a presentar un Plan Anual de Actividades, según los datos que le habrá proporcionado la DGIPYME a finales de enero.

En dicho Plan se concretará lo siguiente:

* Recursos humanos destinados a las propuestas de valoración técnica de las solicitudes y estimación del número medio de horas a destinar por cada valoración.

* Recursos técnicos y humanos destinados a la prestación del servicio de captación y asesoramiento de Financia_Industria.

* Calendario provisional de jornadas de difusión a realizar en el ámbito de Financia_Industria.

* Compromiso expresado en número de expedientes de análisis técnico a tramitar por la Comunidad Autónoma en dicho año, y su justificación en función de los recursos humanos y número de horas a destinar por cada expediente.

10. EFECTOS Y EXTINCIÓN.

De conformidad con los artículos 48.8.2º y 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio resultará eficaz desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y estará vigente durante cuatro años desde dicha publicación, prorrogables por otros cuatro adicionales o su extinción, en el marco del Programa de Financiación regulado por la Orden ICT/1100/2018, de 18 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad industrial.

La DGIPYME realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente Convenio al Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal, para su inscripción en el mismo.

Asimismo, la DGIPYME remitirá al Boletín Oficial del Estado el Convenio para su publicación, momento a partir del cual el presente Convenio resultará eficaz.

El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna causa de resolución prevista en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

* El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

* El acuerdo unánime de todos los firmantes.

* El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se comunicará a la Comisión de Seguimiento, mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

* Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

* Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a continuar hasta su finalización las actividades en curso. La extinción anticipada no generará derechos indemnizatorios entre las partes. Para dicha finalización habrá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el Convenio.

11. RÉGIMEN JURÍDICO.

El Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en el Capítulo VI, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y cumple con los requisitos de la misma.

Asimismo, el presente Convenio se halla comprendido entre los supuestos del artículo 6.1.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, resultando de aplicación, en defecto de sus normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Cualquier conflicto que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución del presente Convenio se resolverá por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento y, en su defecto, serán aplicables las disposiciones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En caso de litigio, en el que exista contraposición de intereses entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, la Dirección del Servicio Jurídico del Estado expondrá su criterio antes de evacuar el primer trámite procesal y en atención a la naturaleza de los intereses en conflicto, tanto en cuanto a la eventual solución extrajudicial del litigio, de ser esta posible, como, en su defecto, a la postulación que debiera asumir el Abogado del Estado.

12. AUTORIZACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA.

Se ha obtenido autorización previa del Ministerio de Hacienda para la firma del presente Convenio.

Para la modificación, prórroga y resolución por mutuo acuerdo entre las partes será también necesaria la autorización previa del Ministerio de Hacienda.

13. MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.

La modificación del contenido del Convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes según el artº. 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

14. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS.

En cumplimento del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), se entenderá expresamente consentida la consulta, por parte del Ministerio, de los datos incluidos en el cuestionario por el beneficiario.

Ambas partes se comprometen a no difundir, bajo ningún concepto, cualquier información referente a aspectos científicos, técnicos, económicos o de organización interna perteneciente a la otra parte, a la que haya podido tener acceso en la ejecución de este Convenio, salvo que esas informaciones sean de dominio público.

Las disposiciones de esta cláusula continuarán vigentes durante un período de cinco años a partir de la fecha de firma de este documento, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.

15. DIFUSIÓN DE LAS ACCIONES.

En todas las acciones de desarrollo del presente Convenio se hará mención expresa de la colaboración de las partes, figurando de forma destacada el nombre y logo de todas las instituciones, de acuerdo con las disposiciones sobre imagen institucional que les resulten de aplicación en todos los elementos de promoción y difusión (inserciones en prensa, folletos, comunicaciones, etc.) y en cuanta documentación se genere.

Y, en prueba de conformidad se firma el presente Convenio el 28 de marzo de 2019.-La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, p.d. (Orden ICT/42/2019, de 21 de enero, BOE de 24 de enero).- El Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Raúl Blanco Díaz.- El Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias, Pedro Ortega Rodríguez.

A N E X O

Programa de Trabajo.

A continuación, se detalla el programa de trabajo dividido según las partes:

Corresponde a la DGIPYME las siguientes actuaciones:

1. Evaluación de las solicitudes y selección de beneficiarios:

* Desarrollar y poner a disposición de la DGIE la infraestructura informática (EvaluaWeb o equivalente) necesaria para posibilitar la gestión de los expedientes en fase de evaluación técnica para la elaboración y carga de las propuestas de valoración técnica firmadas electrónicamente.

* Dar acceso a los usuarios autorizados por la DGIE a la documentación presentada por los solicitantes de financiación en su ámbito geográfico.

* Desarrollar y poner a disposición de la DGIE las instrucciones y procedimientos para realizar las propuestas de valoración técnica de las solicitudes.

* Llevar a cabo el proceso de admisión de solicitudes según lo establecido en el artículo 15 de la Orden de bases.

* Poner a disposición de la DGIE las solicitudes completas con anterioridad suficiente a la fecha de celebración de la reunión de la Comisión de Evaluación para que sea compatible con el plazo de 30 días naturales estipulado para la realización de las propuestas de valoración técnica.

* Llevar a cabo las propuestas de valoración económica de las solicitudes, según los criterios establecidos en el artículo 16.4 de la Orden de bases.

* Realizar un plan de muestreo de comprobación de las propuestas de valoración técnica.

* Garantizar la uniformidad en la aplicación de los criterios de evaluación en todo el territorio nacional mediante un muestreo de las solicitudes según el anterior plan.

* Garantizar que las propuestas de financiación realizadas cumplen con los criterios establecidos en la Orden de bases, en particular respecto de los conceptos financiables y límites de financiación.

* Convocar la Comisión de Evaluación.

* Asistir y participar en la Comisión de Evaluación con voz y voto.

* Poner a disposición de la DGIE las alegaciones recibidas a la propuesta provisional de resolución.

2. Servicio Financia_Industria:

* Desarrollar y poner a disposición de la Red CIDE la infraestructura informática necesaria para facilitar la coordinación en las labores de asesoramiento (Extranet/Sitio de colaboración).

* Resolver las dudas y consultas remitidas por la Red CIDE relativas a los programas de financiación de la AGE.

* Poner a disposición del público la información actualizada sobre el acceso al servicio de asesoramiento en la página web www.ipyme.org, con acceso al servicio en cada ámbito geográfico, sin perjuicio de que dicha información puedan estar disponibles también en la web oficial de la Red CIDE.

* Participar, al menos una vez al año, en las jornadas de difusión de los programas de financiación pública organizados por la CEICC, a través de la Red CIDE y de la DGIE, para empresas con proyectos en su ámbito territorial.

3. Comprobación de inversiones:

* Desarrollar y poner a disposición de la DGIE la infraestructura informática necesaria para la realización del seguimiento técnico de los expedientes en su ámbito territorial.

* Notificar a la DGIE los expedientes listos para seguimiento técnico.

* Dar acceso a los usuarios autorizados por la DGIE a la documentación justificativa completa de los expedientes en fase de seguimiento técnico en su ámbito territorial.

* Desarrollar y poner a disposición de la DGIE las instrucciones y procedimientos para el seguimiento técnico de los expedientes.

* Garantizar la uniformidad en la aplicación de las exigencias de justificación en todo el territorio nacional y de acuerdo con la Ley General de Subvenciones, la Orden de bases y la convocatoria correspondiente. Para ello, la DGIPYME podrá realizar un muestreo de los expedientes.

* Realizar la certificación final de los expedientes.

4. Otras actividades:

* Convocar la Comisión de Seguimiento anualmente para la aprobación del Plan Anual de Actividades.

Corresponde a la CEICC las siguientes actuaciones:

1. Evaluación de las solicitudes y selección de beneficiarios:

* Disponer los recursos humanos y la infraestructura necesaria para llevar a cabo las tareas descritas en los siguientes puntos.

* Realizar las propuestas de valoración técnica de las solicitudes de su ámbito geográfico de acuerdo con las instrucciones y los criterios comunes establecidos en el artículo 16.5 de la Orden de bases y de acuerdo con las directrices aprobadas por la Conferencia Sectorial y la Comisión de Evaluación, utilizando la infraestructura informática establecida y dando prioridad a las solicitudes con mayor nivel de riesgo.

* Completar y poner a disposición de la DGIPYME a través de la plataforma informática las propuestas de valoración técnica de las solicitudes y las propuestas de financiación en el plazo establecido.

* Asistir y participar en la Comisión de Evaluación con voz y voto.

* Realizar los informes de alegaciones a la propuesta provisional de las solicitudes de su ámbito geográfico en el plazo de 5 días hábiles desde su puesta a disposición a través de la infraestructrura informática.

* Dar apoyo a la Conferencia Sectorial para la distribución del presupuesto en cada convocatoria, a través de un Grupo de Trabajo.

2. Servicio Financia Industria:

* Disponer los recursos humanos y la infraestructura necesaria para llevar a cabo las tareas relacionadas con el servicio en su ámbito geográfico y en coordinación con la DGIPYME, a través de la Red CIDE. Con el objeto de garantizar el cumplimiento de las condiciones de concurrencia competitiva durante el proceso de solicitud de financiación, la CEICC se compromete a que los técnicos encargados de prestar el servicio de asesoramiento Financia industria no participarán en ninguno de los procesos de evaluación de solicitudes.

* Llevar a cabo las tareas de asesoramiento relativo a los diferentes programas de financiación para las empresas que lo soliciten.

* Utilizar la Extranet como repositorio de documentación compartida con la DGIPYME. Esto implica que los técnicos de la Red CIDE guardarán en la Extranet los cuestionarios recibidos por parte de las empresas solicitantes de asesoramiento telefónico y la DGIPYME pondrá a disposición de los técnicos de la Red CIDE los documentos de interés y procedimientos actualizados relacionados con los programas de financiación de la AGE y con el servicio de asesoramiento Financia Industria.

* Llevar a cabo las labores de difusión de los diferentes programas de financiación pública de la Administración. En concreto, la CEICC organizará, a través de la Red CIDE y de la DGIE, al menos una vez al año, una jornada de difusión para empresas, con el objeto de dar a conocer los diferentes mecanismos y programas de financiación pública existentes.

* A estas jornadas, además del técnico en representación de la DGIPYME, la CEICC podrá invitar a ponentes de otras Administraciones relacionadas con el objeto de la jornada.

* La CEICC propondrá un calendario tentativo en el Plan Anual de Actividades y notificará a la DGIPYME con no menos de 15 días hábiles la fecha definitiva y el programa previsto para la jornada.

* La CEICC, a través de la Red CIDE, será responsable de las labores de asesoramiento personalizado a empresas durante las jornadas de difusión. En caso de requerir soporte de los técnicos de la DGIPYME, este se solicitará con no menos de 15 días hábiles previa celebración de las jornadas.

3. Análisis técnico:

* Disponer los recursos humanos y la infraestructura necesaria para llevar a cabo las tareas descritas en los siguientes puntos. A estos efectos, en el Plan Anual de Actividades se detallará el compromiso expresado en número de expedientes de análisis técnico a tramitar por la CEICC en ese año, y su justificación.

* Designar a los técnicos encargados de llevar a cabo el seguimiento técnico de los expedientes en su ámbito territorial y notificarlo a la DGIPYME para proporcionarles acceso a la documentación justificativa.

* Coordinarse con las entidades beneficiarias y llevar a cabo las visitas de comprobación de inversiones.

* Completar los informes técnicos de acuerdo con la normativa aplicable, en un plazo no superior a 12 meses desde la fecha en que la DGIPYME notifique y proporcione cada expediente.

4. Otras actividades:

* Elaborar el Plan Anual de Actividades según lo descrito en la cláusula 2.



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