D./Dña. María Inmaculada Monllor Gisbert, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n° 7 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
Dña. Nuria Navarro García, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° Siete de Santa Cruz de Tenerife y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de Divorcio nº 32/2016, promovidos por Dña. Rosalía Zeballos Ortíz (anteriormente, Dña. Rosalía Zeballos) representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Jesús Paz Menéndez y bajo la dirección letrada de Dña. Ana Catalina García Fagundo, y siendo parte demandada D. Isidro Wañarraya Medrano, en rebeldía; con intervención del Ministerio Fiscal.
Estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Jesús Paz Menéndez en nombre y representación de Dña. Rosalía Zeballos Ortíz (Anteriormente, Dña. Rosalía Zeballos) contra D. Isidro Wañarraya Medrano, en rebeldía, decreto el divorcio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes al mismo, acordando las siguientes medidas que han de regir la situación personal y familiar entre los cónyuges:
- se atribuye a la madre, Dña. Rosalia Zeballos Ortíz, la guarda y custodia del hijo menor de edad, P.A.W.Z., nacido el 30 de octubre de 2003, y se atribuye a la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad
- se atribuye el uso del domicilio familiar al menor y a su progenitora
- no se establece un régimen de visitas a favor del progenitor por los motivos expuestos en el fundamento de derecho tercero
- en concepto de alimentos para sus hijos, Nataly Fabiola, Boris Alejandro y P.A, D. Isidro Wañarraya Medrano abonará la suma mensual de 150 para cada uno (lo que hace un total de 450 euros mensuales), dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que designe la Sra. Zeballos Ortíz. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme a la variación experimente el IPC. La pensión alimenticia se abonara desde la fecha de interposicion de la demanda.
- los gastos extraordinarios serán satisfechos por mitad por ambos progenitores
- se acuerda la prohibición de salida del territorio nacional del menor sin la autorización de su madre.
No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.
Notifíquese la presente resolución a ambos litigantes, y una vez firme comuníquese al Registro Civil, donde se halla inscrito el matrimonio, a fin de practicarse la inscripción marginal oportuna.
Líbrese oficio a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado encargados del control aeroportuario a fin de poner en su conocimiento la medida de prohibición del salida del territorio nacional acordada en esta sentencia.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Dña. Nuria Navarro García, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 7 de Santa Cruz de Tenerife.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Isidro Wañarraya Medrano, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 9 de abril de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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