BOC - 2019/87. Miércoles 8 de mayo de 2019 - 2249

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación y Universidades

2249 - ORDEN de 29 de abril de 2019, por la que se establecen los umbrales económicos para quedar exonerado del pago del precio por la realización de la prueba para acceso a la Universidad (EBAU), para el curso 2018-2019.

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La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 81, apartado 3, letra b), en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo establece que, en relación con los estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los precios públicos por la prestación de servicios académicos y demás derechos que legalmente establezcan, los fijará la Comunidad Autónoma dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria.

La Orden PCI/12/2019, de 14 de enero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas en el curso 2018-2019 (BOE nº 13, de 15 de enero), establece en su artículo 2 que: "La evaluación de Bachillerato se realizará exclusivamente al alumnado que quiera acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado".

Asimismo, su artículo 12 establece lo siguiente:

"1. Las Administraciones educativas, en colaboración con las universidades, organizarán la realización material de las pruebas que configuran la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad.

2. En lo que no se oponga a lo dispuesto en el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, y en esta orden ministerial, las universidades asumirán las mismas funciones y responsabilidades que tenían en relación con la Prueba de Acceso a la Universidad que se ha venido realizando hasta el curso 2016-2017. No obstante, cada Administración educativa podrá delimitar el alcance de la colaboración de sus universidades en la realización de las pruebas."

Por Orden EDU/3242/2010, de 9 de diciembre, por la que se determina el contenido de la fase específica de la prueba de acceso a la universidad que podrán realizar quienes estén en posesión de un título de técnico superior de formación profesional, de técnico superior de artes plásticas y diseño o de técnico deportivo superior y equivalentes (BOE nº 306, de 17 de diciembre), y se regula, en su artículo 3, la inscripción en el procedimiento para realizar las citadas pruebas.

La Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 5 de octubre de 2009, regula en la Comunidad Autónoma de Canarias la prueba de acceso a las Enseñanzas Universitarias Oficiales de Grado para el alumnado que haya cursado el Bachillerato (BOC nº 233, de 27 de noviembre), la cual debe tenerse en cuenta como fuente aplicable en todo aquello que resulte vigente como desarrollo de la normativa básica estatal.

Por Resolución de la Viceconsejería de Educación y Universidades, de 9 de abril de 2019 (BOC nº 76, de 22 de abril), se dictan Instrucciones para la realización, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Prueba de Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad, aplicables al alumnado que haya cursado el Bachillerato; así como Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño, y de Enseñanzas Deportivas, e incluye en la instrucción decimotercera, de su anexo, las ayudas para la exoneración del pago de la prueba por necesidades económicas justificadas del alumnado que acredite, en el centro donde cursa sus estudios, no superar los umbrales económicos que se establezcan por la Orden de la consejería competente en materia de Educación.

Según lo dispuesto en el artículo 216 del Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 98, de 10 de agosto) -en adelante, TRLTyPP- tienen la consideración de precio público las contraprestaciones pecuniarias que deriven de las entregas de bienes, prestaciones de servicios o realización de actividades en régimen de derecho público por parte de los órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias o de las entidades de ella dependientes.

En concordancia con las anteriores previsiones, la Disposición adicional séptima TRLTyPP preceptúa que las contraprestaciones a percibir por los servicios académicos de carácter universitario tienen la consideración de precio público.

Como obligados al pago se encuentran las personas físicas o jurídicas que, como en el presente caso, soliciten la prestación del correspondiente servicio académico, a tenor de lo preceptuado en el artículo 4 del Decreto 34/1991, de 14 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 51, de 22 de abril).

En la actualidad, la regulación de los precios públicos a satisfacer por los servicios académicos universitarios para el curso 2018-2019 aparece contenida en el Decreto 89/2018, de 18 de junio, estableciéndose a tal efecto una serie de exenciones a lo largo de su articulado:

* El artículo 17 contiene una previsión de exención total específicamente para la realización de las pruebas generales de aptitud para el acceso a la Universidad y pruebas específicas para acceso a determinados centros, en relación a aquellos alumnos que hubiesen obtenido matrícula de honor global en alguna de las enseñanzas oficiales que dan acceso a los estudios universitarios.

* El artículo 20 contempla que quienes tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, quedarán exentos totalmente del pago de los precios públicos establecidos en dicho Decreto; incluida, por tanto, la tarifa segunda, apartado 1, "Evaluación y pruebas" (Prueba para acceso a la Universidad y pruebas específicas para acceso a centros y titulaciones).

* El artículo 21 exenciona del pago de los precios públicos establecidos en dicho Decreto a las personas, así como sus cónyuges y descendientes en primer grado, que hayan sido víctimas de bandas armadas o de actos de terrorismo.

* El artículo 22 exenciona del pago de los precios públicos establecidos en dicho Decreto a las mujeres, sus hijos menores y los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, que tengan la condición de víctimas de la violencia a la que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género

* El artículo 23 exenciona del abono de los precios públicos contenidos en el Decreto a las personas que sufran lesiones invalidantes comprendidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad, así como a sus descendientes en primer grado y cónyuges de las personas fallecidas.

* El artículo 24 exenciona del abono de los precios públicos contenidos en el Decreto a los alumnos que sean miembros de familias numerosas en su categoría especial (exención), así como una bonificación del 50% respecto de aquellos integrados en la categoría general.

* El artículo 26 contempla una exoneración de la tarifa para la realización de las pruebas de acceso a la Universidad, por necesidades económicas justificadas.

* Finalmente, el artículo 27 exenciona del pago de los precios públicos establecidos en la tarifa primera del Anexo 1º a los estudiantes afectados por algún acuerdo o convenio de la universidad con Instituciones Militares o Civiles.

Según dispone el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía (BOE nº 154, de 26.6.04) se creó un indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para su utilización como indicador o referencia del nivel de renta que sirva para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinados beneficios, prestaciones o servicios públicos. Dicho indicador, a día de la fecha, se encuentra contemplado en la Disposición adicional centésima décima novena de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (BOE nº 161, de 4 de julio), y se establece en 7.519,59 euros/año, incluyendo las pagas extraordinarias. Dichos Presupuestos han sido prorrogados de acuerdo con el artículo 134.4 de la Constitución Española que establece que "Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos".

Respecto al Producto Interior Bruto per cápita en Canarias, se fija en 20.425,00 euros, ejercicio 2017, según los datos facilitados por el Instituto Canario de Estadística (ISTAC).

Los umbrales están calculados a partir de la cantidad de 10.527,26 euros, como cifra resultante de aplicar a 7.519,59 euros anuales (IPREM) el factor multiplicador 1,4. Este incremento supone aproximadamente un 50% del Producto Interior Bruto per cápita en Canarias. Asimismo, se ha usado el mismo factor para definir los umbrales para distintos miembros de la unidad familiar.

Por cuanto antecede, de conformidad con la competencia atribuida en virtud del artículo 26.2 del Decreto 89/2018, de 18 de junio, que establece que: "... por Orden de la persona titular del Departamento con competencias en materia de universidades, se fijarán los umbrales económicos y el procedimiento de acreditación correspondiente", los artículos 1 y 9 del Decreto 103/2015, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, y el Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10 de julio), y a propuesta de la Dirección General de Universidades, de fecha 22 de abril de 2019.

R E S U E L V O:

Primero.- Establecer los umbrales económicos para quedar exonerados del pago del precio por la realización de la prueba para acceso a la universidad (EBAU), para el curso 2018-2019.

Los ingresos de los miembros de la unidad familiar del solicitante no podrán superar los siguientes umbrales económicos:

Miembros unidad familiar Euros/Año

1 10.527,43

2 14.738,40

3 20.633,76

4 28.887,26

5 40.442,16

Segundo.- La Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias aportará a las universidades públicas canarias los fondos para cubrir las correspondientes exoneraciones, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.323A.4460100, denominado "18404502 Ayudas a estudios universitarios", por importe de veinticinco mil (25.000,00) euros. En el supuesto de superar el importe de 25.000 euros, se atenderán a las rentas más bajas hasta agotar el crédito. A tal fin, cada universidad pública remitirá una certificación con el número de alumnos exonerados del pago.

Tercero.- La Viceconsejería de Educación y Universidades podrá dictar las instrucciones necesarias para la correcta interpretación y aplicación de la presente Orden.

Cuarto.- La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto que pone fin a la vía administrativa, caber interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo, en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de abril de 2019.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN

Y UNIVERSIDADES,

Soledad Monzón Cabrera.



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