BOC - 2019/79. Jueves 25 de abril de 2019 - 2019

III. Otras Resoluciones

Consejería de Sanidad

2019 - ORDEN de 1 de abril de 2019, por la que se aprueba la segunda modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Sanidad para 2017-2019, aprobado por Orden de 30 de marzo de 2017, corrección de errores por Orden de 15 de junio de 2017, y modificado por Orden de 12 de marzo de 2018.

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El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que se propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

La Disposición final primera de dicha ley atribuye carácter básico al precepto mencionado, resultando de aplicación a todas las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que su contenido pueda ser completado por las Comunidades Autónomas.

El artículo 6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que se aprobará un plan estratégico para cada Departamento, que abarcará las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos a él vinculados.

Los planes estratégicos, como norma general, deben contener previsiones para un período de vigencia de tres años, y someterse, en todo caso, a las restricciones que en orden al cumplimiento de los objetivos de política económica y de estabilidad presupuestaria se determinen para cada ejercicio.

El artículo 7.3 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, establece que los planes estratégicos de subvenciones tienen carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones; su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Asimismo, establece el artículo 8.1 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que anualmente se realizará la actualización de los planes de acuerdo con la información relevante disponible.

Las actuaciones de fomento en el ámbito sanitario son realizadas, tanto por la propia Consejería de Sanidad, como por el Servicio Canario de la Salud, organismo autónomo adscrito a la misma, por lo que el presente Plan, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 6 de Decreto 36/2009, de 31 de marzo, incluye los objetivos estratégicos, las líneas de subvención, así como su régimen de seguimiento y evaluación, tanto del Departamento como del organismo autónomo.

Mediante Orden del Consejero de Sanidad nº 167/2017, de 30 de marzo -corrección de errores por Orden nº 321/2017, de 15 de junio-, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Sanidad para 2017-2019.

Asimismo, mediante Orden nº 162/2018, de 12 de marzo, se modificó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Sanidad para 2017-2019, con el fin de actualizar las líneas de subvención de conformidad con las establecidas en la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018.

Es necesario modificar nuevamente el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Sanidad para 2017-2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, con el fin de actualizar el mismo a las líneas de subvención que se contemplan en la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019.

Es preciso realizar cambios en las denominaciones, los subconceptos y las líneas de actuación de determinadas subvenciones, con el fin de que se adapten a las aplicaciones presupuestarias consignadas en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019.

Por su parte, con idéntica finalidad, es necesario modificar los importes de determinadas subvenciones consignadas en los programas 311A "Dirección Administrativa y Servicios Generales" y 231A "Atención a las Drogodependencias".

Asimismo, es necesario incorporar las nuevas líneas de subvención que se contemplan en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, a saber:

1.- Instituto de Toxicomanías de Gáldar. Intervención comunitaria calle. Aplicación presupuestaria 39.21.231A.450.04.394G0540.

2.- Cabildo de La Palma. Planes municipales e insulares de drogodependencia. Aplicación presupuestaria 39.21.231A.460.04.394G0541.

3.- Fundación ADSIS. Integración y actividades comportamentales. Aplicación presupuestaria 39.21.231A.482.02.394G0543.

4.- Gesgroup Siete Outsoursing, S.L. Aplicación presupuestaria 39.21.231A.470.02.394G0547.

Por otra parte, se modifican las subvenciones denominadas "Apoyo a la Federación de Diabéticos de Canarias", aplicación presupuestaria 14.02.311A.4800000 LA 144G0503, y "Cabildo Insular de Lanzarote. Formación", aplicación presupuestaria 39.52.311C.460.00 LA 14459502, circunscribiendo el plazo de realización a las anualidades en que tales subvenciones se han ejecutado.

Por último, se eliminan determinadas subvenciones en el programa 231A "Atención a las drogodependencias", que ya no se consignan en la Ley de Presupuestos para el presente ejercicio.

La Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública establece en su artículo 31.1.a) la obligación de publicar los planes estratégicos y de subvenciones en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su aprobación.

Por todo lo expuesto, a la vista de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 y de la propuesta del Secretario General Técnico de fecha 26 de febrero de 2018, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuestos

R E S U E L V O:

Único.- Aprobar la segunda modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Sanidad para 2017-2019, aprobado por del Consejero de Sanidad nº 167/2017, de 30 de marzo -corrección de errores por Orden nº 321/2017, de 15 de junio-, y modificado por Orden nº 162/2018, de 12 de marzo, con el fin de actualizar el mismo a las líneas de subvención que se contemplan en la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, quedando redactado en los términos del anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de abril de 2019.

EL CONSEJERO

DE SANIDAD,

José Manuel Baltar Trabazo.



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