BOC - 2019/76. Lunes 22 de abril de 2019 - 1932

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Granadilla de Abona

1932 - EDICTO de 31 de julio de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000188/2016.

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Dña. María Visitación Rengifo Olea, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Granadilla de Abona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Granadilla de Abona, a 20 de junio de 2017.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Fernando Clemente Piñana Batista, Juez de Granadilla de Abona los presentes autos de Procedimiento ordinario, nº 0000188/2016 seguido entre partes, de una como demandante Dña. María José Golpe Medin, dirigido por el Letrado D. Kleiner López Hernández y representado por la Procuradora Dña. Elena González González y de otra, como demandada D. David García Fernández, en rebeldía, sobre acción de división de la cosa común.

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por Dña. Elena González González, en nombre y representación de Dña. María José Golpe Medin, frente a D. David García Fernández, condeno a dicho demandado a estar y pasar por los siguientes pronunciamientos:

- Se declara la extinción del condominio sobre el inmueble descrito en el Fundamento de Derecho primero anteriormente expuesto.

- Se acuerda su venta en pública subasta, con admisión de licitadores extraños, y que el precio obtenido se reparta por iguales partes entre los litigantes, sin perjuicio de los reintegros que deban ser satisfechos para el caso de que uno de los copropietarios haya hecho frente al pago de la hipoteca que pesa sobre el inmueble referido.

- No hay condena en costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se preparará por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de su notificación.

Notifíquese esta sentencia al demandado personalmente, en la forma prevista en el artº. 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo si se hallare en paradero desconocido, en cuyo caso la notificación se hará por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. David García Fernández, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 31 de julio de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.



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