BOC - 2019/76. Lunes 22 de abril de 2019 - 1921

I. Disposiciones generales

Presidencia del Gobierno

1921 - LEY 9/2019, de 9 de abril, de reconocimiento de la universidad privada Universidad de las Hespérides.

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Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 47.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 9/2019, de 9 de abril, de reconocimiento de la universidad privada Universidad de las Hespérides.

Preámbulo

La Constitución española reconoce en su artículo 27 la libertad de enseñanza y la libertad de creación de centros docentes a las personas físicas y jurídicas, dentro del respeto a los principios constitucionales.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en adelante, Ley Orgánica de Universidades), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, regula los principales aspectos relativos a las condiciones y requisitos para el reconocimiento, funcionamiento y régimen jurídico de las universidades privadas.

De conformidad con el artículo 4 de la citada ley orgánica, el reconocimiento de universidades privadas se llevará a cabo, bien por una ley de la asamblea legislativa de la comunidad autónoma en cuyo ámbito territorial hayan de establecerse, bien por ley de las Cortes Generales, a propuesta del Gobierno, de acuerdo con el Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma en cuyo ámbito territorial hayan de establecerse.

En concordancia con la citada disposición legal, el apartado 1 del artículo 23 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, establece que el reconocimiento de universidades privadas se llevará a cabo por ley del Parlamento de Canarias o por ley de las Cortes Generales, a propuesta del Gobierno del Estado, de acuerdo con el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Y en el apartado 2 de dicho precepto legal, modificado por la Ley 5/2009, de 24 de abril, se establece que el reconocimiento de universidades privadas requerirá informe preceptivo de la Conferencia General de Política Universitaria, en el marco de la programación general de la enseñanza universitaria, y se ajustará a los requisitos básicos fijados por el Gobierno del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4 de la Ley Orgánica de Universidades. También será preceptivo el informe del Consejo Universitario de Canarias.

Por otro lado, el artículo 4.3 de la Ley Orgánica de Universidades establece la posibilidad de que las universidades puedan impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional en modalidad presencial y no presencial; en este último caso, de manera exclusiva o parcial.

El artículo 8 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, preceptúa que las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional se estructurarán en tres ciclos, denominados, respectivamente, grado, máster y doctorado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica de Universidades.

Asimismo, el artículo 2.1.a), del Reglamento de organización y funcionamiento de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (Accuee), aprobado por Decreto 250/2017, de 26 de diciembre, establece, dentro de las funciones de la agencia en el ámbito universitario la evaluación, certificación y acreditación de las enseñanzas, títulos, centros e institutos de investigación universitarios, actividades, programas y servicios establecidos en la Ley Orgánica de Universidades.

La presente ley se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Respecto a los principios de necesidad y eficacia, la ley es de interés general, ya que con el reconocimiento de esta nueva universidad se amplía la oferta formativa en el ámbito de la educación superior en Canarias; los fines perseguidos quedan clarificados en el articulado y se trata de un instrumento adecuado para garantizar la consecución de sus fines. En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para el reconocimiento de una universidad privada. A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta ley es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Por otra parte, en aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa legislativa no introduce cargas administrativas. Finalmente, por parte de los departamentos competentes se ha informado la ausencia de repercusiones o efectos sobre el gasto público.

Dentro del marco jurídico expuesto, la entidad Universidad Libre de Canarias, Sociedad Limitada, constituida por tiempo indefinido, mediante escritura notarial ante el notario D. Pedro Antonio González Culebras, el 29 de junio de 2016, con el número 1694 de su protocolo, y con domicilio social en la calle Alejandro Hidalgo, 3, Las Palmas de Gran Canaria, ha solicitado el reconocimiento por ley del Parlamento de Canarias de la Universidad de las Hespérides, como universidad privada en el sistema universitario de Canarias.

La misión de dicha universidad, que constituye el horizonte de su actuación, según su proyecto académico, incorpora elementos referentes a todas y cada una de las funciones que la Ley Orgánica de Universidades atribuye de forma general en su artículo 1 a estas entidades. Estas funciones, en el ámbito del servicio público de la educación superior, se desarrollan mediante la investigación, la docencia y el estudio.

El proceso de reconocimiento de una nueva universidad establece como requisito legal contar con una oferta de enseñanzas conducentes, como mínimo, a la obtención de un total de ocho títulos de carácter oficial de grado y máster. Esta oferta académica deberá ser coherente dentro de cada rama de conocimiento y en su globalidad.

La citada universidad ha realizado una propuesta de titulaciones con la idea de mejorar las perspectivas de empleo de las personas que obtengan un título universitario, así como de facilitar su adecuación a las demandas de trabajo. Se han tenido en cuenta las demandas de las titulaciones por parte del alumnado; las necesidades del mercado laboral, entre ellas, la brecha laboral, salarial y digital de género, a cuya reducción contribuiría la oferta de titulaciones de esta universidad; así como los nuevos enfoques formativos demandados por la actividad profesional.

Esta universidad propone una oferta de estudios que abarca diversas áreas de conocimiento. Las titulaciones ofertadas girarán en torno al emprendimiento, el turismo, las finanzas, la economía, la publicidad y la mercadotecnia.

La Universidad de las Hespérides estará integrada por escuelas, departamentos y por otros centros y estructuras básicas que organizarán la enseñanza en modalidad virtual (online). Además, podrán existir institutos universitarios e interuniversitarios de investigación. Las escuelas serán dos: Escuela de Grados y Escuela de Posgrados. La Escuela de Grados será la encargada de coordinar y dirigir los distintos grados de la universidad; la Escuela de Posgrados, la encargada de coordinar y dirigir los posgrados. Ambas escuelas estarán coordinadas especialmente en los estudios que estén relacionados. La Escuela de Doctorado, aunque es un órgano independiente, estará integrada dentro de la Escuela de Posgrados. Los departamentos son los órganos a los que estará adscrito el profesorado de la universidad, según las áreas de conocimiento, y serán los encargados de proveer a las distintas titulaciones del profesorado necesario según el área de conocimiento.

El reconocimiento de una nueva universidad privada es una oportunidad para acortar la brecha de género existente en las tasas de empleo mediante una contratación responsable de personal para contribuir a disminuir esta desigualdad. Asimismo, la Universidad de Las Hespérides habrá de atenerse a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Universidades en lo referido a la igualdad entre ambos sexos, tal y como se establece en sus artículos 41.1 y 46.2.b).

La Universidad de las Hespérides, en su caso, tendrá en consideración lo establecido en el capítulo III, "Los planes de igualdad de las empresas y otras medidas de promoción de la igualdad", del título IV de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Asimismo, tendrá presente lo dispuesto en el artículo 10, "Lenguaje no sexista e imagen pública en medios de comunicación social y publicidad", de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres.

La Universidad de las Hespérides procurará la promoción de la matrícula en las carreras técnicas existentes en su oferta formativa con el fin de disminuir la brecha de género en las personas egresadas en dicho tipo de titulaciones, mediante campañas publicitarias, jornadas de motivación y orientación profesional, incentivos específicos y transitorios mediante bonificación en tasas universitarias, etc.

El reconocimiento de la Universidad de las Hespérides se ha tramitado de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica de Universidades; en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, y en el Reglamento de organización y funcionamiento de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (Accuee), aprobado por Decreto 250/2017, de 26 de diciembre.

Esta ley viene a reconocer a la Universidad de las Hespérides como universidad privada. Dicha universidad, una vez reconocida, debe llevar a cabo las actuaciones que la legislación en vigor establece para el otorgamiento de la autorización del inicio de sus actividades. Para ello, el comienzo de la actividad de la universidad será autorizado por el órgano competente de la comunidad autónoma, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado 3 del artículo 4 de la citada Ley Orgánica de Universidades y de lo previsto en la ley de reconocimiento.

La presente ley se dicta de acuerdo con la competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre desarrollo legislativo y ejecución en materia de enseñanza universitaria, prevista en el artículo 134.1 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias; en los artículos 4, 5, 6, 12 y 27 de la Ley Orgánica de Universidades y en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias.

Artículo 1.- Reconocimiento de la Universidad de las Hespérides.

1. Se reconoce la Universidad de las Hespérides, promovida por la entidad Universidad Libre de Canarias, Sociedad Limitada, como universidad privada del sistema universitario de Canarias.

2. Le será de aplicación lo establecido en la legislación estatal, en particular en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; en la legislación autonómica, específicamente en la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, modificada por la Ley 5/2009, de 24 de abril, así como por las normas que las desarrollen; por esta ley de reconocimiento; por sus normas de organización y funcionamiento y las que correspondan a la clase de personalidad jurídica adoptada.

3. La entidad Universidad Libre de Canarias, Sociedad Limitada, asumirá las responsabilidades que le corresponden como titular de la universidad. Las que se deriven del funcionamiento efectivo de la Universidad de las Hespérides y de decisiones estrictamente académicas corresponderán a los órganos de gobierno de la universidad, según lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades. Esta universidad, que tendrá personalidad jurídica propia y forma de sociedad mercantil, estará sometida a la legislación estatal y autonómica que le pueda resultar de aplicación y ejercerá las funciones que, como institución universitaria que realiza el servicio público de la educación superior, le corresponden, mediante la investigación, la docencia y el estudio, asumiendo el principio de igualdad entre ambos sexos.

4. La Universidad de las Hespérides se establecerá en la Comunidad Autónoma de Canarias y tendrá sus sedes en los municipios de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife.

Artículo 2.- Centros y enseñanzas de la Universidad de las Hespérides.

La Universidad de las Hespérides contará inicialmente con la Escuela de Grados y con la Escuela de Posgrados. La Escuela de Grados será la encargada de coordinar y dirigir los distintos grados de la universidad y la Escuela de Posgrados, la encargada de coordinar y dirigir los posgrados. La Escuela de Doctorado, aunque es un órgano independiente, estará integrada dentro de la Escuela de Posgrados. Dichos centros se encargarán de la gestión administrativa y de los procesos académicos de la organización de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales.

La propuesta inicial de la Universidad de las Hespérides contiene las enseñanzas de:

1. Grado en Emprendimiento.

2. Grado en Finanzas.

3. Grado en Administración y Dirección de Empresas.

4. Grado en Economía.

5. Máster Universitario en Economía.

6. Máster Universitario en Startups.

7. Máster Universitario en Dirección de Empresas de Servicios Turísticos.

8. Máster Universitario en Publicidad y Marketing Digital.

Con posterioridad, la Universidad de las Hespérides contempla en su planificación la implantación de los siguientes títulos oficiales:

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Artículo 3.- Comunicación de actos y negocios jurídicos.

La realización de actos y negocios jurídicos que modifiquen la personalidad jurídica o la estructura de la universidad privada que por esta ley se reconoce, o que impliquen la transmisión o cesión, inter vivos, total o parcial, a título oneroso o gratuito, de la titularidad directa o indirecta que las personas físicas o jurídicas ostenten sobre la Universidad de las Hespérides deberá ser previamente comunicada a la consejería competente en materia de universidades. Por orden de su titular, podrá denegarse la conformidad en un plazo de tres meses, en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Universidades.

Artículo 4.- Autorización para la puesta en funcionamiento de la Universidad de las Hespérides.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, apartado 3, de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, el comienzo de las actividades de la Universidad de las Hespérides será autorizado por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de universidades, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos señalados en el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, en la demás legislación aplicable en materia de universidades y en la presente ley.

En la orden deberá fijarse la fecha de inicio efectivo de las actividades, atendiendo al cumplimiento de las exigencias docentes y administrativas necesarias y a la capacidad real de prestar un servicio acorde con la calidad exigible a una institución universitaria.

2. A tales efectos, la Universidad de las Hespérides solicitará la autorización para el inicio de sus actividades en un plazo no superior a cinco años desde la entrada en vigor de la presente ley. En el momento de realizar dicha solicitud, la universidad deberá acreditar que se cumplen los compromisos adquiridos por la entidad promotora en la memoria que acompañó a la solicitud de reconocimiento y que han sido verificados los títulos universitarios oficiales que expida la misma, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 35 de la Ley Orgánica de Universidades; en el capítulo VI del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y demás normas legales vigentes que sean de aplicación, en especial las relativas a la adecuación de titulaciones universitarias al Espacio Europeo de Educación Superior.

3. Excepcionalmente, podrá autorizarse, con carácter transitorio, y por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de universidades, el inicio de las actividades en una ubicación provisional diferente de la prevista inicialmente, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa aplicable y los compromisos asumidos por la entidad promotora. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Única.- Caducidad del reconocimiento.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional novena, apartado 1, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el reconocimiento de la universidad caducará en el caso de que, transcurridos cinco años desde la entrada en vigor de la presente ley, no se hubiera solicitado la autorización para el inicio de las actividades académicas o esta fuera denegada por falta de cumplimiento de los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico o de los compromisos adquiridos por la entidad promotora en la memoria que acompañó a la solicitud de reconocimiento.

DISPOSICIONES FINALES.

Primera.- Desarrollo normativo.

Se autoriza al Gobierno de Canarias a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente ley.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Por tanto, ordeno a la ciudadanía y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de abril de 2019.

EL PRESIDENTE,

Fernando Clavijo Batlle.



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