BOC - 2019/75. Miércoles 17 de abril de 2019 - 1894

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación y Universidades

1894 - Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa.- Resolución de 9 de abril de 2019, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes al curso 2018/2019.

Descargar en formato pdf

Al objeto de regular la convocatoria anual de los Premios Extraordinarios de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias para el alumnado que termina esta etapa educativa, en el curso 2018/2019, con un excelente rendimiento académico y de establecer el procedimiento para que el alumnado ganador opte a la convocatoria anual de los Premios Nacionales de Bachillerato, y teniendo en cuenta el siguiente hecho y los posteriores fundamentos

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- Con carácter anual la Consejería de Educación y Universidades (CEU) viene convocando los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad Autónoma de Canarias, con el fin de reconocer oficialmente el esfuerzo y la especial preparación del alumnado que ha demostrado una trayectoria académica cualificada en los estudios correspondientes a esta etapa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Orden EDU/2058/2010, de 13 de julio, por la que se regulan los Premios Nacionales de Bachillerato establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 183, de 29 de julio), prevé, en su artículo 4, que las Administraciones educativas podrán convocar y conceder Premios Extraordinarios de Bachillerato en sus respectivos ámbitos de competencias. A estos efectos, las Administraciones educativas regularán en su correspondiente convocatoria todos los aspectos relativos a las pruebas para la concesión de estos premios.

Segundo.- Mediante Orden de 20 de diciembre de 2011, se crean los Premios Extraordinarios de Bachillerato, reconocidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 11, de 17.1.12).

Por lo expuesto, oídas la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa y la Inspección General de Educación, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 10 del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 203, de 19 de octubre), y en el artículo 3 de la citada Orden de 20 de diciembre de 2011,

R E S U E L V O:

Primero.- Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto convocar los Premios Extraordinarios de Bachillerato en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes al curso 2018/2019.

Segundo.- Alumnado destinatario y requisitos específicos para participar en la convocatoria.

1. Podrá optar al Premio Extraordinario de Bachillerato el alumnado que finalice sus estudios en el curso académico 2018/2019 y cumpla los siguientes requisitos:

a) Haber cursado y superado en centros docentes españoles los dos cursos, primero y segundo del Bachillerato, en cualquiera de las modalidades establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, bien del régimen presencial o a distancia.

b) Haber finalizado estos estudios en la evaluación final ordinaria, en el curso académico 2018/2019, en un centro docente público o privado de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Haber obtenido una nota media en las calificaciones de los dos cursos igual o superior a 8,75 puntos, computándose las calificaciones obtenidas en las materias troncales generales, troncales de opción, específicas y de libre configuración autonómica, de ambos cursos de Bachillerato, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

2. Los centros deberán informar de dicho premio al alumnado de Bachillerato y, en especial, al alumnado del segundo curso, que reúne los requisitos indicados.

Tercero.- Procedimiento y plazo de inscripción.

1. El alumnado que, reuniendo los requisitos anteriores, desee optar al Premio Extraordinario de Bachillerato de la Comunidad Autónoma de Canarias, presentará la solicitud de participación en el centro educativo en el que hubiera finalizado el Bachillerato. Las secretarías de los centros educativos informarán a su alumnado que la inscripción a los Premios Extraordinarios de Bachillerato se deberá realizar a través de la sede electrónica de la CEU, https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/3109

2. Las personas responsables de las secretarías de los centros deberán cumplimentar el modelo de certificación académica previsto en el Anexo I de la presente Resolución.

3. El plazo para realizar la inscripción en los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad Autónoma de Canarias será desde el 21 de mayo, día de la entrega de las calificaciones finales de segundo curso de Bachillerato, al 21 de junio de 2019, último día lectivo para la Educación Secundaria Obligatoria y primer curso de Bachillerato.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68, apartado 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre), la persona interesada podrá subsanar la falta de documentos, si así se le requiriese, en un plazo de diez días.

5. El periodo para que las secretarías de los centros remitan a la Inspección de Educación las inscripciones presentadas finaliza el día 26 de junio de 2019, a las 14:00 horas.

Cuarto.- Fecha y lugar de celebración de las pruebas.

La fecha de la prueba será el 9 de julio de 2019, en convocatoria única para toda la Comunidad Autónoma de Canarias, a la misma hora y en los lugares que se citan en el Anexo II de la presente Resolución.

Quinto.- Estructura de la prueba.

1. El alumnado que opte al Premio Extraordinario de Bachillerato deberá realizar una prueba que constará de los siguientes ejercicios, referidos a las materias que cursaron en segundo curso de Bachillerato:

a) Primer ejercicio: versará sobre la materia de Historia de España de segundo curso de Bachillerato.

b) Segundo ejercicio: versará sobre la materia de Primera Lengua Extranjera II.

c) Tercer ejercicio: redacción de tipo ensayístico sobre un tema de carácter general o literario de la materia de Lengua Castellana y Literatura II.

d) Cuarto ejercicio: versará sobre la materia troncal general específica el itinerario cursado por el alumno o la alumna en segundo curso de Bachillerato: Matemáticas II (Itinerario "Ciencias de la Salud" e Itinerario "Científico-Tecnológico"), Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II (Itinerario "Ciencias Sociales"), Latín II (Itinerario "Humanidades") o Fundamentos del Arte II (Itinerario "Artes Plásticas, Imagen y Diseño" e Itinerario "Artes Escénicas, Música y Danza").

2. Cada uno de estos ejercicios tendrá una duración de 60 minutos.

3. La Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa coordinará, junto con la Inspección de Educación, la elaboración de los ejercicios que se propondrán al alumnado y los hará llegar al tribunal que se constituya, con antelación suficiente para su organización.

Sexto.- Calificación de la prueba.

1. Cada ejercicio se calificará entre 0 y 10 puntos, con dos cifras decimales como máximo. La calificación final de la prueba será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los cuatro ejercicios de que consta la misma, expresada con dos decimales y redondeada a la centésima más próxima, y, en caso de equidistancia, a la superior.

2. En todos los ejercicios se valorarán la corrección de las respuestas y la demostración de los conocimientos, la calidad y la claridad de la exposición escrita, la estructuración, la propiedad de vocabulario, la puntuación y la ortografía. En la redacción se tendrá en cuenta también la originalidad del desarrollo.

3. Los ejercicios se desarrollarán mediante un procedimiento que mantenga el anonimato de las personas examinadas durante su corrección. El tribunal será responsable de velar por que se respete el mismo.

Séptimo.- Tribunal calificador.

1. Se constituirá un tribunal por provincia, encargado de supervisar y evaluar las pruebas. Los tribunales se coordinarán para dictar cuantas instrucciones sean precisas para el correcto desarrollo de la prueba, emitir las actas provisionales y definitivas con las calificaciones del alumnado presentado a la misma y de establecer los criterios de su calificación.

2. Cada tribunal estará presidido por un Inspector o Inspectora de Educación con la especialidad en alguna de las materias objeto de la prueba, adquirida en el cuerpo de procedencia de Enseñanza Secundaria, y designado o designada, al efecto, por la persona titular de la Inspección General de Educación.

3. Cada tribunal contará con vocales que pertenecerán a los Cuerpos de Inspección, de Catedráticos o de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, y que serán especialistas en las distintas materias objeto de la prueba, designados o designadas por la persona titular de la Inspección General de Educación. La persona que ejerza la presidencia del tribunal nombrará secretario o secretaria de cada sede a una de las personas que realice la función de vocal. Podrá contar, si es necesario, con la colaboración de profesorado asesor especialista.

Octavo.- Publicación de las calificaciones provisionales de la prueba.

1. Los distintos tribunales publicarán en la página web de la CEU las calificaciones y la propuesta provisional de adjudicación de los premios correspondientes al alumnado cuyas pruebas hayan evaluado. El alumnado participante deberá haber alcanzado en cada ejercicio, al menos, 5 puntos, y una calificación global superior a 35 puntos, para la obtención del citado premio.

2. Podrá concederse, como máximo, un Premio Extraordinario por cada mil alumnos o alumnas, o fracción superior a quinientos, matriculados en segundo curso de Bachillerato.

3. El alumnado examinado, o sus padres, madres o representantes legales, si es menor de edad, podrán reclamar por escrito contra la calificación obtenida, mediante instancia dirigida a la presidencia del correspondiente tribunal, en el plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente a aquel en que sean hechas públicas las calificaciones.

4. La presidencia del tribunal resolverá las reclamaciones presentadas a las calificaciones de las pruebas y notificará por escrito a cada interesado de la decisión adoptada, la falta de resolución expresa a las posibles reclamaciones tendrá efectos estimatorios.

Noveno.- Propuesta de adjudicación definitiva de premios.

1. La propuesta de adjudicación definitiva, una vez revisadas las posibles reclamaciones, deberá remitirse antes del último día lectivo de septiembre de 2019 a la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa, acompañada de las actas de calificación correspondientes.

2. Esta propuesta de adjudicación de premios se realizará ordenando de mayor a menor la calificación final de la prueba obtenida por el alumnado y los empates que se produzcan se dirimirán, aplicando, en el orden establecido y hasta el momento en que se produzca el desempate, los criterios que se exponen a continuación:

a) Mejor nota media obtenida en el conjunto de la etapa, a que hace referencia el apartado segundo de esta Resolución.

b) Mejor nota media de segundo curso de Bachillerato.

c) Ordenación alfabética del alumnado participante por apellidos, comenzando por la letra establecida en el último sorteo realizado por la Dirección General de la Función Pública para la determinación del orden de los aspirantes en los procesos selectivos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Décimo.- Concesión de premios.

1. De acuerdo con la propuesta formulada por el tribunal a que se refiere el artículo anterior, la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa resolverá proponer a la Consejera de Educación y Universidades la concesión de los Premios Extraordinarios de Bachillerato de Canarias correspondientes al curso académico 2018/2019, dándose publicidad de los mismos en el Boletín Oficial de Canarias, así como en los medios de comunicación.

2. La Secretaría del centro en el que se realizó la inscripción anotará esta distinción en el expediente académico del alumnado.

3. Además, el alumnado premiado quedará exento del pago del precio público establecido por la matrícula del primer curso de los estudios de grado de las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias en los que se matricule, conforme a lo que establezca, en su momento, el Decreto que fije los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos de carácter universitario para el curso 2019/2020 por las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. La concesión de los premios, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación y Universidades, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley.

Undécimo.- Premios Nacionales de Bachillerato.

El alumnado que obtenga Premio Extraordinario podrá optar, previa inscripción, a los Premios Nacionales de Bachillerato. A estos efectos, la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa enviará al Ministerio de Educación y Formación Profesional la relación de los alumnos y las alumnas que hayan obtenido Premio Extraordinario, con expresión del idioma extranjero y de la modalidad de Bachillerato cursada. Esta comunicación se efectuará antes del 15 de octubre de 2019, adoptando las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la confidencialidad en la cesión de los datos, conforme a lo previsto en la Disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción actual.

Duodécimo.- Asesoramiento y seguimiento.

La Inspección de Educación asesorará a los centros educativos y al alumnado participante sobre dicha convocatoria.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de abril de 2019.- La Directora General de Centros e Infraestructura Educativa, Ana Isabel Dorta Alonso.



© Gobierno de Canarias