BOC - 2019/69. Martes 9 de abril de 2019 - 1699

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación y Universidades

1699 - Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 26 de marzo de 2019, por la que se determina el acceso a los distintos cursos de enseñanzas de idiomas de régimen especial en aplicación de lo establecido en la Orden de 21 de septiembre de 2016, de esta Consejería, que regula el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Descargar en formato pdf

Vista la necesidad de determinar el acceso a los a los distintos cursos de enseñanzas de idiomas de régimen especial con titulaciones y certificaciones de idiomas expedidas por otras instituciones y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las escuelas oficiales de idiomas (EOI) de la Comunidad Autónoma de Canarias imparten enseñanzas cuyo objeto es capacitar a la población para el uso adecuado de las distintas lenguas desde los niveles más básicos hasta los más avanzados y especializados.

Segundo.- Las enseñanzas de los distintos niveles se organizan en varios cursos a los que se accede tras haber superado el curso anterior de estas mismas enseñanzas o bien tras acreditar el dominio de las competencias requeridas mediante una prueba de clasificación.

Tercero.- Por otro lado, hay personas que pueden acreditar el dominio de estas competencias al estar en posesión de una titulación o certificación de idiomas expedida por otra institución y cuya validez ha sido reconocida por la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, por lo que se hace necesario determinar el curso de las enseñanzas de idiomas de régimen especial al que da acceso cada una de estas titulaciones o certificaciones.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4.5.06), en la redacción actual dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº 295, de 10.12.13), dedica los artículos 59, 60, 61 y 62 a la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

Segundo.- El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este Real Decreto (BOE nº 311, de 23.12.17) viene a desarrollar las modificaciones en materia de enseñanzas de idiomas de régimen especial introducidas por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. Entre esas modificaciones se encuentra un nuevo anclaje de los niveles impartidos en las Escuelas Oficiales de Idiomas y la regulación básica para la obtención de la certificación oficial de los distintos niveles de idiomas.

Tercero.- El Decreto 142/2018, de 8 de octubre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas y la certificación de idiomas de régimen especial para la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 200, de 16 de octubre), dedica su capítulo III al acceso a las enseñanzas y movilidad del alumnado y, en concreto, su artículo 11 a las condiciones académicas de acceso a los niveles de enseñanza. Este artículo establece que se permitirá el acceso a los diferentes cursos y niveles a quienes estén en posesión de certificaciones de idiomas de otras instituciones y organismos, públicos y privados, nacionales e internacionales, con validez reconocida por la consejería competente en materia de educación en el ámbito de competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- La Orden de 11 de abril de 2013, por la que se regula la evaluación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 91, de 14.5.13), en su artículo 9.4, determina que se establecerá un catálogo de certificados emitidos por organismos certificadores cuyos niveles estén basados en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL) para el acceso a los diferentes niveles de las enseñanzas de idiomas.

Quinto.- La Orden de 21 de septiembre de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se regula el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 191, de 30.9.16) reconoce la validez de determinadas titulaciones y certificaciones de idiomas emitidas por instituciones de España y otros países europeos, a efectos académicos y administrativos en los procedimientos convocados o financiados por la Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de Canarias. Además, en su Disposición final primera, habilita a las Direcciones Generales del Departamento a dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo establecido en esa orden.

Sexto.- La Orden de 11 de abril de 2018, por la que se actualizan los títulos y certificados establecidos en el Anexo I de la Orden de 21 de septiembre de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se regula el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 76, de 19.4.18) actualiza el anexo en el que se establecen los certificados y diplomas que acreditan la competencia en idiomas, incluyendo nuevas titulaciones, lo que conlleva la necesidad de actualizar también las titulaciones a efectos de acceso a los distintos niveles de enseñanzas de idiomas de régimen especial.

En atención a lo anteriormente indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 122, de 16.9.91), y artículo 11 del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 203, de 19.10.16); visto el Decreto 305/2015, de 30 de julio, de nombramiento del Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos (BOC nº 149, de 3.8.15),

R E S U E L V O:

Primero.- Determinar el acceso a los distintos cursos de enseñanzas de idiomas de régimen especial en aplicación de lo establecido en la Orden de 11 de abril de 2018 por la que se actualizan los títulos y certificados establecidos en el Anexo I de la Orden de 21 de septiembre de 2016 de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se regula el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en la Comunidad Autónoma de Canarias. La validez de las titulaciones y certificaciones incluidas en la citada orden para el acceso a los distintos cursos de las enseñanzas de idiomas de régimen especial será la establecida en los cuadros recogidos en el anexo de la presente resolución.

Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento y encomendar a los equipos directivos de las EOI que desarrollen el procedimiento más adecuado para que la presente resolución sea conocida y difundida entre los distintos sectores de la comunidad educativa, haciéndoles llegar copia, cuando así se solicite por la persona interesada.

Esta resolución también estará a disposición de los interesados en la página web de la Consejería de Educación y Universidades.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.15).

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de marzo de 2019.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Manuel Jorge Pérez.



© Gobierno de Canarias