Vista la necesidad de convocar pruebas para la obtención de los certificados de enseñanzas de idiomas de régimen especial y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Las enseñanzas de idiomas de régimen especial tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo.
Segundo.- La ordenación académica de estas enseñanzas hace necesario unificar y regular los procedimientos para la obtención de los certificados de idiomas, mediante prácticas de evaluación objetivas, fiables y homologables. Ello hace necesario establecer pautas comunes a todos los centros, idiomas y niveles impartidos en esta Comunidad Autónoma, para el calendario de celebración de las pruebas, su aplicación y calificación.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4.5.06), en la redacción actual dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº 295, de 10.12.13), regula en sus artículos 59, 60, 61 y 62 la ordenación de las enseñanzas de idiomas, estableciendo que estas enseñanzas se organizarán en tres niveles: básico, intermedio y avanzado. Estos niveles se corresponderán, respectivamente, con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que se subdividen en los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2.
Segundo.- El Decreto 142/2018, de 8 de octubre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas y la certificación de idiomas de régimen especial para la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 200, de 16 de octubre), dedica su capítulo V a la certificación de idiomas, que establece la denominación, los requisitos y condiciones de acceso, así como el procedimiento para la obtención de estos certificados, entre otras cuestiones.
Tercero.- La Orden de 11 de abril de 2013, por la que se regula la evaluación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 91, de 14.5.13), dedica su capítulo III específicamente a la evaluación de las pruebas de certificación. En esta materia de evaluación, el citado Decreto 142/2018, de 8 de octubre, en su Disposición transitoria segunda determina las correspondencias entre destrezas o actividades de lengua de la nueva y la anterior ordenación de estas enseñanzas.
En atención a lo anteriormente indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 122, de 16 de septiembre), y artículo 11 del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 203, de 19 de octubre); visto el Decreto 305/2015, de 30 de julio, de nombramiento del Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos (BOC nº 149, de 3.8.15),
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar las pruebas de certificación de competencia general para la obtención de certificados de enseñanzas de idiomas de régimen especial para aspirantes escolarizados y libres, y dictar instrucciones para su organización y aplicación en las Escuelas Oficiales de Idiomas (en adelante, EOI), en los términos recogidos en el anexo de la presente resolución y sus Apéndices del I al IV.
Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento y encomendar a los equipos directivos de las EOI que desarrollen el procedimiento más adecuado para que la presente resolución sea conocida y difundida entre los distintos sectores de la comunidad educativa, haciéndoles llegar copia, cuando así se solicite por la persona interesada.
Esta resolución también estará a disposición de los interesados en la dirección web de la Consejería de Educación y Universidades: http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web.
Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo Sr. Viceconsejero de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.15).
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de marzo de 2019.- El Director General de Formación Profesional y Eduación de Adultos, Manuel Jorge Pérez.
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