BOC - 2019/69. Martes 9 de abril de 2019 - 1697

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación y Universidades

1697 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 22 de marzo de 2019, por la que se establecen los procedimientos administrativos que pueden ser objeto de notificación a través del sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sede electrónica.

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La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre), en adelante LPACAP, establece en su artículo 43.1 que las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo.

A los efectos previstos en el citado artículo, se entiende por comparecencia en la sede electrónica, el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación, precisándose en el apartado 2 del reseñado precepto legal que las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

Por su parte, el artículo 41 LPACAP preceptúa que, con independencia del medio -en papel o por medios electrónicos- utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.

Adicionalmente, el interesado podrá identificar un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para el envío de los avisos regulados en el apartado 6 del reiterado artículo, pero no para la práctica de notificaciones. Informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

El Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 32, de 14 de febrero), regula en su Capítulo sexto las comunicaciones y las notificaciones electrónicas, en cuyo artículo 34 se contemplan otros medios de comunicación electrónica distintos al de la dirección electrónica habilitada de los interesados, siempre que se cumplan las exigencias técnicas contenidas en el mismo.

La Orden de 9 de mayo de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes (BOC nº 95, de 18 de mayo), recoge en su artículo 3.5 que «Mediante Resolución de los centros directivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos públicos dependientes, competentes en el ámbito material de que se trate, se establecerán las actuaciones administrativas que pueden ser objeto de notificación a través de este sistema. La citada resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica correspondiente».

En el artículo 9 del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 142, de 23 de julio), se dispone la estructura de la Consejería de Educación y Universidades, entre cuyos órganos superiores se encuentra la Secretaría General Técnica.

Por su parte, en el artículo 9 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, aprobado por Decreto 135/2016, de 10 de octubre, establece las competencias de la Secretaría General Técnica departamental.

Finalmente, en el artículo 15 del citado reglamento orgánico se establece que las Direcciones Territoriales dependen orgánicamente de la Secretaría General Técnica y, funcionalmente, de la propia Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales del Departamento en el ámbito de sus respectivas competencias.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Establecer los procedimientos administrativos competencia de esta Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Universidades que pueden ser objeto de notificación a través del sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sede electrónica, contenidos en el anexo de esta Resolución.

Segundo.- La presente Resolución se publicará en la sede electrónica de la Consejería de Educación y Universidades, y surtirá efectos desde dicha publicación. Además, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de marzo de 2019.- La Secretaria General Técnica, Ángeles Bogas Gálvez.



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