BOC - 2019/68. Lunes 8 de abril de 2019 - 1675

III. Otras Resoluciones

Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

1675 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 21 de marzo de 2019, del Director, que modifica la Resolución de 16 de enero de 2019, por la que se establece el plazo de presentación de solicitudes de subvenciones para el programa de promoción del empleo autónomo para el año 2019.

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ANTECEDENTES

1º) Mediante Resolución nº 1261/2018, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 68, de 9.4.18) se aprobaron las bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo previstas en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio.

2º) Mediante Resolución nº 389/2019, de 16 de enero de 2019, de la Dirección del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 18, de 28.1.19) se resuelve, en su apartado segundo, que el crédito establecido en 2019 para atender las subvenciones a la promoción del empleo autónomo es de 9.000.000,00 de euros, consignado en la siguiente aplicación presupuestaria:

- 50.01.241K.470.00 Elemento PEP 50400040 Autoempleo y creación de empresas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- La base sexta, apartado 1 del Anexo I de la Resolución nº 1261/2018, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo regula que: "Mediante Resolución de la Dirección del SCE se establecerá, en cada ejercicio presupuestario, el plazo de presentación de solicitudes de subvenciones para el Programa de Promoción del Empleo Autónomo. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Canarias".

Segundo.- El apartado cuarto de la Resolución nº 1261/2018, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo faculta a la Dirección del SCE para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Resolución y dictar cuantas Resoluciones se precisen en aplicación y desarrollo de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercero.- El resuelvo segundo de la Resolución nº 389/2019, de la Dirección del Servicio Canario de Empleo prevé que el importe consignado podrá ser ampliado, en la misma o diferente partida presupuestaria si existiera crédito adecuado y suficiente en el Organismo y si el volumen de solicitudes de subvencione lo requiere.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar el apartado segundo.- "Crédito establecido para la anualidad 2019" de la Resolución nº 389/2019, de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, quedando como sigue:

El crédito establecido en 2019 para atender las subvenciones a la promoción del empleo autónomo, es de 12.306.202,00 euros, repartidos entre las siguientes aplicaciones presupuestarias:

- 2019.50.01.241K.470.00 Elemento PEP 50400040 "Autoempleo y creación de empresas": 9.000.000,00 de euros.

- 2019.50.01.241K.470.02 Elemento PEP 50400046 "FSE 14-20. Promoción empleo autónomo y creación de empresas incluidas PYMES": 1.306.202,00 euros.

- 2019.50.01.241H.470.02 Elemento PEP 50000011 "Programa operativo de empleo juvenil FSE 2014-2020": 2.000.000,00 de euros.

Segundo.- Mantener el resto de los apartados de la Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo nº 389/2019 en los términos que figuraban.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación y concluirá el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento, conforme a lo previsto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de marzo de 2019.- El Director, Sergio Fernando Alonso Rodríguez.



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