BOC - 2019/68. Lunes 8 de abril de 2019 - 1666

I. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

1666 - DECRETO 31/2019, de 1 de abril, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, aprobado mediante el Decreto 72/2012, de 2 de agosto, en lo relativo a la identificación externa de los vehículos autorizados para el arrendamiento con conductor (VTC).

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PREÁMBULO

La Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, tras la modificación operada por el apartado cuatro del artículo 14 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias, incorpora en el Capítulo VI de su Título III una Sección 9ª, destinada a la regulación del arrendamiento de vehículos con conductor.

De acuerdo con el apartado 2 del artículo 79-bis de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, y el apartado 5 del artículo 107 del Reglamento de desarrollo de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, donde se preceptúa que los vehículos adscritos a las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor deberán ser utilizados habitualmente para atender las necesidades en la prestación de servicios de esta naturaleza, dentro del territorio de la isla donde tengan su sede principal las empresas titulares de las autorizaciones, y ante el incremento de la actividad turística en las islas, lo que a su vez supone una mayor demanda de servicios de transportes de viajeros y, por tanto, también de servicios de transportes en vehículos turismos, a fin de evitar situaciones de posibles interferencias entre estos tipos de transportes entre si y con los servicios de los autotaxis, resulta necesario y oportuno modificar el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, aprobado mediante el Decreto 72/2012, de 2 de agosto, al objeto de adoptar medidas adecuadas para la debida protección de los derechos de los usuarios, así como para evitar el intrusismo y la competencia desleal que puedan afectar, tanto a las empresas de arrendamiento de vehículos con conductor como al sector del taxi, mediante la identificación exterior de los vehículos amparados por la correspondiente autorización de arrendamiento con conductor.

Así pues, la identificación de los vehículos destinados a arrendamiento con conductor, mediante el uso preceptivo de distintivos exteriores con la imagen del Gobierno de Canarias y las iniciales de la isla donde estén autorizados dichos vehículos, se considera el medio más idóneo para garantizar la consecución de los fines anteriormente expuestos, sin que suponga la misma una carga añadida al sector empresarial al que va destinado, ya que la confección y entrega de los distintivos identificativos correrá a cuenta de la Administración pública competente para el otorgamiento de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor.

En la elaboración del presente decreto se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a los que debe ajustarse toda regulación, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así pues, la presente norma está debidamente justificada por las razones ya expuestas. El ajuste al principio de eficacia deriva de que el presente decreto es el instrumento más adecuado para establecer la preceptividad de la identificación, mediante distintivos exteriores, de los vehículos autorizados para el arrendamiento con conductor. Conforme al principio de proporcionalidad, el decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir. Asimismo, el decreto se ha redactado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico vigente para facilitar su conocimiento y comprensión por las personas destinatarias de la norma, garantizándose así el principio de seguridad jurídica. Por su parte, la conciliación con el principio de proporcionalidad se aprecia al comprobarse que los preceptos de esta norma no restringen derechos. Además, al posibilitarse el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios del proceso de elaboración de este decreto por medio del Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias, queda garantizado el principio de transparencia. Finalmente, de acuerdo con el principio de eficiencia, este decreto no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias para sus destinatarios.

En su virtud, cumplido el trámite de consulta previa, oídas las organizaciones profesionales del sector del transporte por carretera; organizaciones empresariales y sindicatos de trabajadores más representativos del sector; cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación canarias; asociaciones de usuarios y consumidores; Federación Canaria de Municipios y cabildos insulares, y tras el trámite de información pública y toma de conocimiento por la Mesa de Viajeros, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes y previa deliberación del Gobierno de Canarias en su reunión celebrada el día 1 de abril de 2019,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificación del Reglamento de desarrollo de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, aprobado mediante el Decreto 72/2012, de 2 de agosto.

El Reglamento de desarrollo de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, aprobado mediante el Decreto 72/2012, de 2 de agosto, se modifica en los siguientes términos:

Uno. En el índice del Reglamento se incluye la mención expresa de los siguientes preceptos, siguiendo el orden numérico del articulado:

«Artículo 108 bis. Condición esencial de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor.

Artículo 108 ter. Distintivos identificativos externos de los vehículos autorizados para el arrendamiento con conductor.

...

Anexo. Distintivos identificativos externos de los vehículos autorizados para el arrendamiento con conductor (VTC).»

Dos. Se adiciona un nuevo artículo 108 ter con la siguiente redacción:

«Artículo 108 ter. Distintivos identificativos externos de los vehículos autorizados para el arrendamiento con conductor.

1. Los vehículos autorizados para el arrendamiento con conductor deberán estar permanentemente identificados mediante distintivos exteriores con la imagen del Gobierno de Canarias, el número de matrícula del vehículo y las iniciales del nombre de la isla donde estén domiciliadas las autorizaciones de transporte, en un fondo de color asignado por cada isla de acuerdo con lo siguiente:

a) Isla de El Hierro: siglas «HI» sobre fondo color turquesa (código de color Pantone 326 C).

b) Isla de Fuerteventura: siglas «FV» sobre fondo color celeste (código de color Pantone 299 C).

c) Isla de Gran Canaria: siglas «GC» sobre fondo color amarillo (código de color Pantone 123 C).

d) Isla de La Gomera: siglas «GM» sobre fondo color rojo (código de color Pantone 185 C).

e) Isla de Lanzarote: siglas «LZ» sobre fondo color marrón tierra (código de color Pantone 7583 C).

f) Isla de La Palma: siglas «LP» sobre fondo color verde (código de color Pantone 360 C).

g) Isla de Tenerife: siglas «TF» sobre fondo color azul marino (código de color Pantone 287 C).

2. Los distintivos, como documentos de control, consistirán en dos autoadhesivos de vinilo transparente conforme a los modelos y las dimensiones oficiales previstos en el anexo del presente reglamento.

3. La numeración y año recogidos en los distintivos identificativos externos contemplados en el apartado 1 del anexo de este reglamento hacen referencia a los meses y el año en el que la persona titular de las autorizaciones deberá proceder al visado de las mismas, por lo que el órgano encargado de facilitar los distintivos identificativos externos realizará una marca en el número correspondiente al mes concreto en el que el visado debe realizarse.

4. Los distintivos identificativos externos regulados en los apartados 1 y 2 del anexo de este reglamento deberán colocarse en la parte superior derecha de la luna delantera y en la parte inferior izquierda de la luna trasera del vehículo, respectivamente, de forma que resulten visibles desde el exterior, sin interferir en ningún caso en la visibilidad de la persona conductora.

5. El cabildo insular competente para el otorgamiento de las autorizaciones pondrá a disposición de las empresas titulares de los vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor, tantos distintivos identificativos externos como autorizaciones haya expedido a tales empresas titulares; siendo únicamente válidos los distintivos oficiales entregados por dicha corporación local.

6. El incumplimiento del deber de llevar los distintivos identificativos externos en los lugares indicados en el apartado 4 del presente artículo y en el anexo de este reglamento o el tenerlos deteriorados será sancionado conforme a lo que disponga la legislación vigente de ordenación del transporte por carretera de Canarias.»

Disposición transitoria única.- Régimen transitorio.

Las personas titulares de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, a la entrada en vigor de este decreto, dispondrán de un plazo de tres meses para identificar los vehículos, por lo que deberán solicitar al cabildo insular correspondiente tantos distintivos como vehículos con autorización dispongan.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Canarias, a 1 de abril de 2019.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Fernando Clavijo Batlle.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES,

Pablo Rodríguez Valido.



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