BOC - 2019/67. Viernes 5 de abril de 2019 - 1645

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación y Universidades

1645 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 21 de marzo de 2019, por la que se modifica la Resolución de 22 de octubre de 2015, que crea el sello electrónico de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Universidades.

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Por Resolución de 22 de octubre de 2015, se crea el sello electrónico de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 207, de 2.10.15).

La Resolución de 6 de julio de 2016 (BOC nº 136, de 15.7.16) modifica el resuelvo quinto de la anterior resolución mediante la actualización de las actuaciones administrativas automatizadas en las que el sello podrá ser utilizado, en concreto, para garantizar la integridad de las solicitudes y documentos adjuntos, mediante la firma electrónica de los mismos, en aquellos procedimientos en que los interesados son identificados mediante sistemas de claves concertadas en un registro previo o aportación de información conocida por ambas partes denominado Sistema de firma electrónica utilizando información del DNI, para su presentación en la sede electrónica departamental.

En virtud de Orden de 9 de mayo de 2016, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes (BOC nº 95, de 18.5.16), en cuyo artículo 4, apartado 7 se establece que en los supuestos de notificación mediante comparecencia en sede electrónica la acreditación de la puesta a disposición o del rechazo del acto objeto de notificación será firmada con el sello electrónico del órgano competente de la actuación administrativa objeto de notificación, así como que el acceso a su contenido se acreditará con la emisión del acuse de recibo.

En consonancia con lo anterior, se hace necesario efectuar una nueva actualización de las actuaciones administrativas automatizadas en las que el sello electrónico podrá ser utilizado, modificando el resuelvo quinto de la citada Resolución de 22 de octubre de 2015, incorporando los supuestos de notificación por comparecencia en sede electrónica.

Asimismo, procede modificar el apartado 3 del resuelvo quinto a fin de adaptarlo a la normativa vigente en lo que concierne a la obtención de imágenes electrónicas de documentos en papel, con su misma validez y eficacia, a través de procesos de digitalización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, suprimiendo la referencia a los apartados 2 y 3 del artículo 30 de la derogada Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 32, de 14.2.11), y en el artículo 11.2.d) de la Orden de 30 de abril de 2015, por la que aprueba la política de identificación y autenticación en el ámbito de la administración electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 88, de 11.5.15), y visto el Informe del Área de Informática y Nuevas Tecnologías de esta Secretaría General Técnica,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar el resuelvo segundo de la Resolución de 22 de octubre de 2015, por la que se crea el sello electrónico de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Universidades, que quedará redactado en los siguientes términos:

«Segundo.- Órgano responsable.

El órgano titular del sello electrónico que se crea por la presente resolución y que será responsable, a efectos de su utilización así como de la impugnación, es la Secretaría General Técnica del departamento.

Para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad, y en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, los órganos competentes son la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías y la Secretaría General Técnica del departamento.»

Segundo.- Modificar el resuelvo quinto de la Resolución de 22 de octubre de 2015, por la que se crea el sello electrónico de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Universidades, que quedará redactado en los siguientes términos:

«Quinto.- Actuaciones administrativas automatizadas.

El sello electrónico podrá ser utilizado para las siguientes actuaciones automatizadas:

1. Asegurar la integridad de las solicitudes y documentos adjuntos, mediante la firma electrónica de los mismos, en aquellos procedimientos en que los interesados son identificados mediante sistemas de claves concertadas en un registro previo o con la aportación de información conocida por ambas partes denominado Sistema de firma electrónica utilizando información del DNI, para su presentación en la sede electrónica de este Departamento.

2. El acuse de recibo acreditativo de la presentación de solicitudes, escritos, comunicaciones y de los documentos que se aporten, que deberá ser emitido automáticamente por el registro electrónico de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. La obtención de imágenes electrónicas de documentos en papel, con su misma validez y eficacia, a través de procesos de digitalización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el apartado 5 del artículo 41 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en la Orden de 23 de abril de 2013, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se aprueba el Protocolo de Digitalización de documentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. La firma electrónica de los documentos relativos a la notificación por comparecencia en sede electrónica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.7 de la Orden 9 de mayo de 2016, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes.»

Tercero.- La presente Resolución se publicará en la sede electrónica de la Consejería de Educación y Universidades y surtirá efectos desde dicha publicación. Además, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de marzo de 2019.- La Secretaria General Técnica, Ángeles Bogas Gálvez.



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