BOC - 2019/67. Viernes 5 de abril de 2019 - 1644

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación y Universidades

1644 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 20 de marzo de 2019, por la que se ordena la publicación del Convenio entre la Consejería de Educación y Universidades y el Ayuntamiento de la Villa de Tegueste para el uso de las instalaciones deportivas municipales "Ciudad Deportiva Los Laureles" por la comunidad educativa del IES Tegueste.

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El artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción actual tras la modificación operada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo (BOC nº 103, de 1.6.15), establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de la Villa de Tegueste para el uso de las instalaciones deportivas municipales "Ciudad Deportiva Los Laureles" por la comunidad educativa del IES "Tegueste".

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de marzo de 2019.- La Secretaria General Técnica, Ángeles Bogas Gálvez.

A N E X O

CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE TEGUESTE PARA EL USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES "CIUDAD DEPORTIVA LOS LAURELES" POR LA COMUNIDAD EDUCATIVA DEL IES TEGUESTE.

En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de febrero de 2019.

INTERVIENEN

De un parte, doña Soledad Monzón Cabrera, Consejera de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, nombrada en virtud del Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente (BOC nº 133, de 10.7.15), actuando en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la facultad de suscribir Convenios de Colaboración, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90), en su redacción actual.

De otra parte, don José Manuel Molina Hernández, en su condición de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa de Tegueste, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y en el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias y facultado al efecto, en virtud del acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión Ordinaria celebrada el día 27 de noviembre de 2018, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 55.1.a) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias que establece que en desarrollo de la legislación básica de régimen local y demás normativa estatal, corresponde a la secretaría general firmar los convenios de colaboración interadministrativa junto con el alcalde o el concejal delegado del área material de competencias afectadas, a los solos efectos de fe pública.

Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal para obligarse en la formalización del presente Convenio de Colaboración y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.- Que de conformidad con el principio de lealtad institucional entre Administraciones Públicas y en el respeto del ejercicio legítimo de las competencias de cada una, las Administraciones Públicas actúan y se relacionan de acuerdo con el principio de lealtad institucional y, en consecuencia deberán prestar en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activa que las otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias.

Segundo.- Que la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, es titular del IES Tegueste, sito en el término municipal de la Villa de Tegueste en Tenerife, cuyo espacio deportivo resulta insuficiente para conciliar la educación física de las enseñanzas que se imparten.

Tercero.- Que el Ayuntamiento de la Villa de Tegueste, es titular de las Instalaciones Municipales, "Ciudad Deportiva Los Laureles", a escasos metros del IES Tegueste.

Cuarto.- Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción actual, el municipio ejercerá en todo caso como competencia propia, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.

Quinto.- Que el Ayuntamiento se compromete a autorizar a la Comunidad Educativa del IES Tegueste el uso de las instalaciones Municipales sitas en la "Ciudad Deportiva Los Laureles", en horario lectivo, de acuerdo con la programación que se establezca de común acuerdo entre la dirección del centro educativo y la concejalía de deportes del Ayuntamiento de la Villa de Tegueste.

Sexto.- Que el marco de colaboración articulado a través de este Convenio, contribuirá a mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Séptimo.- Las administraciones educativas, deportivas y municipales, colaborarán para el establecimiento de procedimientos que permitan el doble uso de las instalaciones deportivas pertenecientes a los centros docentes o a los municipios.

A tal efecto, suscriben el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio

Es objeto del presente Convenio, autorizar el uso de las instalaciones Municipales sitas en la "Ciudad Deportiva Los Laureles"por la Comunidad Educativa del IES Tegueste para la realización de las actividades propias de la materia de Educación Física y actividades complementarias, en horario lectivo escolar.

Segunda.- Duración y prórroga.

La duración del presente Convenio será de cuatro años y entrará en vigor desde el día siguiente al de su suscripción.

En cualquier momento y siempre antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente y de forma expresa su extinción o en su caso su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.

Ante la existencia de acuerdo de las partes para la ampliación del plazo de vigencia, dicha ampliación deberá ser expresamente solicitada por escrito ante la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa para proceder a su formalización mediante Adenda de prórroga como requisito de eficacia.

La autorización podrá ser revocada en cualquier momento unilateralmente por la Administración concedente por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulte incompatible con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzca daños en el dominio público, impida su utilización para actividades de mayor interés público o menoscabe el uso general.

Con la finalidad de no alterar el correcto funcionamiento de la actividad del Centro Educativo, el Ayuntamiento se compromete a la denuncia del Convenio al menos con un mes de antelación a la finalización del curso académico que corresponda con el período de vigencia suscrito.

Tercera.- Financiación.

El presente Convenio no lleva aparejado obligaciones económicas para la Consejería de Educación y Universidades.

Cuarta.- Comisión Mixta de Seguimiento.

Para el seguimiento del Convenio se designará a una Comisión Mixta de Seguimiento que verificará el correcto desarrollo del objeto del Convenio, y estará compuesta por:

- Un representante de la Consejería de Educación y Universidades.

- Un representante del Ayuntamiento de la Villa de Tegueste.

- Un Representante docente del Consejo Escolar del Centro.

- Un Representante técnico deportivo del Ayuntamiento.

Quinta.- Obligaciones de las partes.

1. Condiciones de uso:

- Las instalaciones solamente podrán ser utilizadas por profesores y alumnos del IES Tegueste en horario escolar de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas y finalizado su uso deberán dejarla en perfectas condiciones de limpieza e higiene para los usuarios posteriores, con sus propios medios.

- A tal efecto, por el Consejo Escolar del Centro y por la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento, se fijará un protocolo de utilización.

2. Responsabilidad:

- La Consejería de Educación y Universidades, asume con el seguro de responsabilidad patrimonial suscrito por el Gobierno de Canarias. la responsabilidad patrimonial que pudiera derivarse del uso de esas instalaciones por los profesores y alumnos.

- En accidentes fortuitos, responderán los seguros obligatorios de los profesores y los alumnos en los días y horario lectivo que se ha consignado en el punto anterior.

- El Centro no podrá realizar obras en el polideportivo, si previamente no han sido autorizadas por el Ayuntamiento, ni darle un uso distinto al que se le autoriza.

Dado el uso compartido de las instalaciones deportivas municipales, el IES Tegueste, asume la responsabilidad durante el uso de las mismas en el horario escolar, debiendo comunicar al Ayuntamiento cualquier incidencia, anomalía o desperfecto que tenga lugar en dichas instalaciones para proceder a su resolución o reparación, así como a dejar las instalaciones en perfectas condiciones higiénicas, con sus propios medios.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica de Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, se dispone que para el acceso y ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores será requisito necesario no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, el Ayuntamiento tendrá la obligación de exigir la certificación negativa del registro de delincuentes sexuales a aquellas personas que vayan a desarrollar alguna actividad laboral en las instalaciones al tiempo de ser utilizadas por la comunidad educativa.

3. Extinción e Incumplimiento del Convenio:

El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio, conllevará desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir los compromisos convenidos por la parte cumplidora. Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, se estará a lo válidamente estipulado entre las partes.

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula segunda, el presente Convenio se extinguirá cuando concurran alguna de las siguientes causas:

- El incumplimiento por cualquiera de las partes, de las obligaciones convenidas.

- El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución.

- Cualesquiera otras establecidas en la legislación vigente.

4. Jurisdicción:

Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación o aplicación del presente Convenio se sustanciarán ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, conforme a sus normas de competencia y procedimiento.

Y estando las partes conforme con el contenido de este documento, para que así conste, se firma por triplicado ejemplar y a un único efecto, en la fecha y lugar al comienzo indicados.- La Consejera de Educación y Universidades, Soledad Monzón Cabrera.- El Alcalde-Presidente de la Villa de Tegueste, José Manuel Molina Hernández.



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