BOC - 2019/67. Viernes 5 de abril de 2019 - 1643

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación y Universidades

1643 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 19 de marzo de 2019, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades y la Federación Canaria de Baloncesto para la cesión y uso de instalaciones deportivas de los centros educativos de Secundaria, Bachillerato, centros de Educación Obligatoria, Formación Profesional y centros integrados de Formación Profesional de las dos provincias canarias.

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El artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción actual tras la modificación operada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo (BOC nº 103, de 1.6.15), establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias y la Federación Canaria de Baloncesto para la cesión y uso de instalaciones deportivas de los centros educativos de Secundaria, Bachillerato, centro de Educación Obligatoria, Formación Profesional y centros integrados de Formación Profesional de las dos provincias canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de marzo de 2019.- La Secretaria General Técnica, Ángeles Bogas Gálvez.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE BALONCESTO PARA LA CESIÓN Y USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS DE LOS CENTROS EDUCATIVOS DE SECUNDARIA, BACHILLERATO, CENTROS DE EDUCACIÓN OBLIGATORIA, FORMACIÓN PROFESIONAL Y CENTROS INTEGRADOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LAS DOS PROVINCIAS CANARIAS.

En Canarias, a 28 de febrero de 2019.

INTERVIENEN

De un parte, la Excma. Sra. Dña. Soledad Monzón Cabrera, Consejera de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, nombrada en virtud del Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente (BOC nº 133, de 10.7.15), actuando en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la facultad de suscribir Convenios de Colaboración, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90).

Y de otra parte, el Sr. D. Carlos Miguel Olano Martín, mayor de edad, provisto del DNI nº ***4*233, en calidad de Presidente de la Federación Canaria de Baloncesto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento Electoral General, conforme al acta de tres de diciembre de 2018.

Ambas partes actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio de Colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.- El artículo 43.3 de la Constitución establece que "los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio".

Segundo.- Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 47, establece que, son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Tercero.- Que en el preámbulo de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria se señala que "Transcurridos los inicios del siglo XXI, nos encontramos en un contexto histórico en el que ya la educación, más que una competencia exclusiva de la familia, de los centros escolares, de las administraciones educativas e incluso de los gobiernos, es una responsabilidad de toda la sociedad.

Cuarto.- El centro docente y sus instalaciones serán espacios para el uso educativo a través de proyectos que contribuyan al logro de las capacidades esenciales y las competencias básicas, a través de la integración de la educación formal, no formal y los aprendizajes que tienen lugar en contextos informales, de toda la sociedad en los períodos no lectivos, incluidos los días festivos y las vacaciones escolares.

Quinto.- Que la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias resulta ser el Departamento de la Administración Autonómica encargado de la ordenación, dirección y ejecución de la función política y administrativa de la enseñanza no universitaria, en virtud de las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda la extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, asumidas en virtud del artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias.

Sexto.- Que la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, siendo titular de los inmuebles afectos al servicio público educativo de los centros educativos de Secundaria, Bachillerato, Centros de Educación Obligatoria, Formación Profesional y Centros Integrados de Formación Profesional y se compromete a compartir el uso conjunto de sus instalaciones deportivas con la Federación Canaria de Baloncesto.

Séptimo.- Que vista la necesidad de satisfacer la demanda de los usuarios para este tipo de espacios y, teniendo en cuenta los criterios de eficiencia y economía, resulta ventajoso el uso compartido de las instalaciones existentes, por lo que este Convenio contribuirá a mejorar la eficiencia de la gestión pública, ya que la Federación Canaria de Baloncesto es una entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro, que reúne a todas las Federaciones Insulares, Clubes, Deportistas, Técnicos y Árbitros dedicados a la práctica y promoción del baloncesto en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, teniendo en cuenta que la suscripción del presente Convenio no supone ningún coste adicional para la Administración educativa, se da cumplimiento a la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

La utilidad del presente Convenio se justifica en que la Federación Canaria de Baloncesto además de las funciones propias en su ámbito interno, ejercerá, por atribución expresa de la Ley 8/1997, bajo la tutela de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la función pública de carácter administrativo de organización de las actividades y competiciones del deporte en edad escolar, actuando, en este caso como agente colaborador de la administración. La apertura de los centros educativos por la tarde, en horario no lectivo, facilitará el uso más intensivo de las instalaciones, que en su momento supusieron un coste en inversión considerable, el cual revertirá en un beneficio para el conjunto de la población de todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Octavo.- La Federación goza de personalidad jurídica y de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte (BOC nº 92, de 18 de julio).

Desde la entrada en vigor de sus estatutos (26 de febrero de 2011) y entre sus competencias (Capítulo II, artículo 5) se destacan:

"c.- gestión de instalaciones, servicios, e infraestructuras deportivas vinculadas a su modalidad deportiva.

d.- colaboración o contratación con las Administraciones públicas de la gestión de servicios públicos o prestación de servicios vinculados a su modalidad deportiva.

i.- previsión de medidas de consecución para una práctica deportiva saludable, exenta de violencia y de todo método extra deportivo y desarrollo de medidas de cooperación social y deportiva con otras entidades vinculadas a su objeto federativo."

A tal efecto, suscriben el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

Es objeto de este Convenio la utilización por parte de la Federación Canaria de Baloncesto, así como por parte de los Clubes deportivos que la integran, en horario no lectivo, de las instalaciones deportivas de los centros educativos de Secundaria, Bachillerato, Centros de Educación Obligatoria, Formación Profesional y Centros Integrados de Formación Profesional dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias y de los que es titular en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, con destino a actividades deportivo-educativas, y siempre que no contradigan o afecten a otros convenios de colaboración suscritos o que se pudieran suscribir entre la referida Consejería y cualquier otra Administración.

Entre tales actividades relacionadas con el baloncesto se encuentra la celebración de concentraciones, campus de formación o clinics de tecnificación realizados por la Federación Canaria de Baloncesto, así como el desarrollo de las actuaciones contempladas en los proyectos deportivos de los diferentes Clubes deportivos (entrenamientos, celebración de partidos, formación de entrenadores, árbitros y actividades complementarias a ello).

Segunda.- Vigencia.

El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años y podrá ser prorrogado expresamente hasta cuatro años más, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las autorizaciones podrán ser revocadas en cualquier momento unilateralmente por la Administración concedente, por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando las mismas resulten incompatibles con el uso educativo del centro, o cuando las actividades autorizadas produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.

Tercera.- Financiación.

El presente Convenio no lleva aparejadas obligaciones económicas adicionales para la Consejería de Educación y Universidades más allá de las establecidas en la normativa vigente, para los centros educativos de Secundaria, Bachillerato, Centros de Educación Obligatoria, Formación Profesional y Centros Integrados de Formación Profesional.

De acuerdo con lo anterior, a la Federación Canaria de Baloncesto, de ser necesario, le corresponderá en particular, como se indica en la cláusula cuarta, afrontar los gastos que genere la realización de las reparaciones en las instalaciones a utilizar para poder desarrollar las actividades en los centros, así como la apertura y cierre del centro durante su utilización, debiendo dejar las instalaciones en perfectas condiciones de limpieza e higiene para su uso educativo.

La Federación Canaria de Baloncesto no podrá recibir cantidad alguna por la utilización de las instalaciones deportivas objeto de este Convenio, ni podrá utilizarlas para otros usos sin autorización expresa de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias.

Cuarta.- Obligaciones de las partes y de las entidades autorizadas.

1. Condiciones de uso:

Las instalaciones de los centros educativos solamente podrán ser utilizadas por la Federación Canaria de Baloncesto, así como por los clubes deportivos que la integran cuyos fines se correspondan con alguna de las competencias de la federación, una vez finalizado el horario lectivo del centro. La Federación Canaria de Baloncesto comunicará al centro educativo y a la dirección territorial o insular de educación correspondiente las actividades y clubes deportivos que utilizarán las instalaciones durante cada curso escolar, dando cuenta a las comisiones mixtas de seguimiento del Convenio.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional 15ª.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las Administraciones educativas, deportivas y municipales, colaborarán para el establecimiento de procedimientos que permitan el doble uso de las instalaciones deportivas pertenecientes a los centros docentes o a los municipios. A tal fin, la federación verificará con los centros educativos, previamente a la fijación del calendario de utilización, la no afección a otros usos previamente autorizados por la Administración educativa.

Las instalaciones solo podrán utilizarse fuera del horario lectivo y del programado para las actividades complementarias y extraescolares. A tal efecto, se fijará el calendario de utilización previsto en el párrafo anterior. Bajo ningún concepto se podrán utilizar las instalaciones o dependencias con menoscabo de la función docente que, en todo caso, goza de preferencia absoluta.

No obstante, cuando algún centro educativo necesite utilizar las instalaciones para cualquier tipo de actividad en los horarios utilizados por la Federación podrá hacerlo, debiendo comunicarlo por escrito a la misma, con una antelación mínima de tres días hábiles.

Aquellas actividades lucrativas que se pretendan realizar (talleres de verano, campus o similares) no estarán comprendidas en el objeto del presente Convenio, y requerirán una aprobación previa de la dirección territorial o insular de educación, pudiéndose presentar la solicitud de autorización en el propio centro.

La Federación Canaria de Baloncesto o, en su caso, los clubes deportivos que hagan uso de las instalaciones, desde sus proyectos deportivos priorizarán entre sus jugadores y equipos la participación del alumnado del centro educativo de cuya instalación haga uso. Esta priorización se coordinará con el equipo directivo de dicho centro.

La Federación Canaria de Baloncesto o, en su caso, los clubes deportivos que hagan uso de las instalaciones gestionarán los horarios y usos de las instalaciones desde criterios de igualdad e inclusión social. Asimismo colaborarán, con sus proyectos deportivos, en las actuaciones de educación y promoción de la igualdad, parentalidad positiva, salud y solidaridad que desde el centro se desarrollen.

Los diferentes centros educativos elaborarán un inventario de las instalaciones y objetos que serán utilizados por la Federación Canaria de Baloncesto o clubes deportivos, el cual será firmado por ambas partes, siendo custodiado en la secretaría de cada centro, enviándose una copia a las diferentes direcciones territoriales o insulares de educación si fuera requerido.

2. Excepciones y uso:

Únicamente podrán utilizarse las instalaciones deportivas. Si se necesitara alguna dependencia docente, por circunstancias excepcionales debidamente motivadas, la entidad beneficiaria del uso lo solicitará a la dirección del centro con, al menos, dos días hábiles de antelación, requiriéndose contestación expresa por parte de ésta, de todo lo cual quedará constancia registralmente. En ningún caso podrán utilizarse aquellas instalaciones reservadas a las tareas organizativas y administrativas del profesorado (sala de profesores, secretaría, dirección, etc.).

3. Dotación:

La Federación Canaria de Baloncesto se compromete a realizar previamente las reparaciones en las instalaciones que resulten necesarias para poder desarrollar las actividades en los centros.

En relación con el personal que designe la Federación Canaria de Baloncesto o clubes deportivos que la integran en ejecución de las obligaciones convenidas, dicho personal no podrá realizar su función bajo órdenes o instrucciones, horarios, régimen de permisos, vacaciones, turnos, licencias o cualquier otra circunstancia exigible al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias, dependiendo así mismo exclusivamente de los medios materiales y personales que ponga a su disposición la Federación Canaria de Baloncesto.

La Federación Canaria y los Clubes deportivos que la integran y que hagan uso de las instalaciones deberán abonar los gastos de suministro de agua y energía eléctrica en la parte proporcional correspondiente a su uso, que se hará efectivo, previa acreditación del gasto mediante la certificación del centro educativo e ingresado en la cuenta corriente de cada centro antes del 30 de mayo.

El criterio para baremar los gastos serán las horas de utilización semanal de la instalación. La Federación Canaria de Baloncesto y los Clubes deportivos que la integran y que hagan uso de las instalaciones se comprometen, en caso necesario, a realizar una provisión de fondos para que no se vea afectada ni comprometida la gestión económica del centro ni la liquidez de su cuenta de funcionamiento por causa alguna derivada del uso de las instalaciones educativas, así como garantías, si procede, del cumplimiento de las obligaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 5, punto 1.g) del Decreto Territorial 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 137, de 17.7.14).

4. Responsabilidad:

La Federación Canaria de Baloncesto y los Clubes deportivos que la integran y que hagan uso de las instalaciones, asumen la responsabilidad frente a terceros derivada de la utilización de los bienes cuyo uso se cede y de las actividades que realice, formalizando a tal efecto una póliza de seguros, aval bancario u otra garantía suficiente, así como la obligación de conceder, y en su caso obtener, cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar sobre el mismo.

La Federación Canaria de Baloncesto será responsable de los daños o desperfectos que pudieran originarse en las instalaciones deportivas durante la celebración de las actividades.

La entidad federativa deberá designar a las personas a quienes habrá de dirigirse la Administración Educativa para inspeccionar la ejecución del Convenio y exigir, en su caso, responsabilidades.

La Federación Canaria de Baloncesto se responsabilizará de cualquier incidencia que pudiera surgir en el transcurso y desarrollo ordinario de la práctica deportiva (lesiones, accidentes) en las instalaciones y accesos cedidos para su uso.

La Federación Canaria de Baloncesto o, en su caso, los Clubes deportivos que la integran y que hagan uso de las instalaciones, serán responsables del cuidado y mantenimiento de las instalaciones y dependencias objeto de la utilización, dejándolas en perfectas condiciones de limpieza e higiene para su uso escolar antes del inicio del horario lectivo del día siguiente, así como de la apertura y cierre del centro durante su utilización.

En caso de producirse pérdidas, roturas o deterioro en las instalaciones y dependencias objeto de utilización como consecuencia del uso, en todo caso la Federación Canaria de Baloncesto deberá subsanarlas a la mayor brevedad posible, dirigiéndose, en su caso, posteriormente a los causantes de los deterioros o desperfectos, de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos.

No obstante, los desperfectos ocasionados como consecuencia de fuerza mayor, de acuerdo con la definición otorgada por el Tribunal Supremo sobre dicho concepto, serán valorados por las comisiones mixtas de seguimiento del Convenio, que elaborará propuesta en orden a determinar el alcance de la responsabilidad de cada una de las partes.

La Federación Canaria de Baloncesto vigilará que se cumpla la legislación vigente, con especial mención al control y comportamiento de las personas deportistas y espectadores que asistan a las actividades que organizan.

La Federación Canaria de Baloncesto o, en su caso, los Clubes deportivos que la integran y que hagan uso de las instalaciones desde sus proyectos deportivos promoverán en todo momento y especialmente en situaciones de competición la convivencia en positivo desde lo que se señala en el Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 108, de 2.6.11) y en la Ley contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte 19/2007.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica de Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, el acceso y ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores será requisito necesario no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e identidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, por lo que la Federación Canaria de Baloncesto tendrá la obligación de exigir y custodiar la certificación negativa del registro de delincuentes sexuales a aquellas personas que vayan a desarrollar alguna actividad en las instalaciones el centro escolar.

5. Régimen Interior:

Las actividades a realizar respetarán la legislación vigente, incluyendo las ordenanzas municipales, así como las instrucciones de régimen interior que pudiera dictar la Consejería de Educación y Universidades en orden a la adecuada utilización de las instalaciones, en todo caso conforme a la naturaleza del bien.

La Federación Canaria de Baloncesto podrá establecer normas de uso de las instalaciones cedidas, dentro del marco de su responsabilidad, previo conocimiento del equipo directivo.

Quinta.- Comisión Mixta de Seguimiento.

Para el seguimiento del Convenio se designará a una Comisión Mixta de Seguimiento que verificará el correcto desarrollo del objeto del mismo y estará compuesta por:

- Un representante de la Consejería de Educación y Universidades, designado por la persona titular de las direcciones territoriales o insulares.

- Dos representantes de la Federación Canaria de Baloncesto.

- Un docente en representación de los equipos directivos de las diferentes zonas de adscripción de su CEP de referencia, en las que se dividan las islas donde estén los Centros educativos objeto de este Convenio. Será designado por la persona titular de las direcciones territoriales o insulares correspondientes.

Esta Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez en los últimos seis meses de cada curso escolar, para examinar los resultados e incidencias que surjan de la colaboración realizada.

Sexta.- Extinción e incumplimiento del Convenio.

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula segunda, el presente Convenio, conforme al artículo 51 de la citada Ley 40/2015, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Cualquier otra establecida en la legislación vigente.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

Séptima.- Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este Convenio, serán de conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, conforme al artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y estando las partes conforme con el contenido de este documento y para que conste, se firma por triplicado ejemplar y a un único efecto en la fecha y lugar al comienzo indicados.- La Consejera de Educación y Universidades, Soledad Monzón Cabrera.- El Presidente de la Federación Canaria de Baloncesto, Carlos Miguel Olano Martínez.



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