BOC - 2019/67. Viernes 5 de abril de 2019 - 1627

I. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda

1627 - ORDEN de 2 de abril de 2019, por la que determina el límite de gastos electorales y la cuantía de las subvenciones electorales en las elecciones al Parlamento de Canarias del día 26 de mayo de 2019.

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Mediante Decreto de 1 de abril de 2019, del Presidente, se convocan elecciones al Parlamento de Canarias, que se celebrarán el domingo 26 de mayo de 2019.

El artículo 30 de la Ley 7/2003, de 20 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Canarias, señala que ningún partido político, federación, coalición o agrupación de electores podrá realizar gastos electorales superiores a la cantidad que resulte de multiplicar por cincuenta céntimos de euro el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de la circunscripción donde aquellos presenten sus candidaturas, pudiendo realizar un gasto máximo de cinco mil cuatrocientos cuarenta y dos euros por circunscripción, si al aplicar lo indicado anteriormente, no se llega a esa cantidad. Asimismo, en su apartado segundo señala que las cantidades mencionadas se refieren a euros constantes, debiendo ser determinadas las cantidades a euros corrientes por orden de la Consejería de Hacienda en los cinco días siguientes a la convocatoria de elecciones.

Asimismo, el artículo 31 de la Ley 7/2003, de 20 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Canarias, establece los importes para el cálculo de las subvenciones a conceder por la Comunidad Autónoma de Canarias a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales, que presenten candidaturas a las elecciones de diputados al Parlamento de Canarias, para sufragar los gastos electorales que soportan. Además prevé que tales importes se refieren a euros constantes, que deben ser actualizados por Orden de la Consejería de Hacienda en los cinco días siguientes a la convocatoria de elecciones.

Mediante Órdenes de 31 de marzo de 2015, de la entonces Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, se determinó el límite de gastos electorales y la cuantía de las subvenciones electorales en las elecciones al Parlamento de Canarias de 2015, siendo dichas disposiciones las que acordaron la última actualización de los referidos límites y cuantías.

La Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, tiene entre sus objetivos establecer una disciplina no indexadora, en general, en todas las partidas de ingresos y de gastos de los presupuestos públicos. El artículo 1 de la citada Ley dispone que constituye el objeto de la misma el establecimiento de un régimen basado en que los valores monetarios no sean modificados en virtud de índices de precios o fórmulas que lo contengan. Asimismo, según su artículo 3, lo dispuesto en dicha Ley será de aplicación a las revisiones de cualquier valor monetario en cuya determinación intervenga el sector público. Es por ello por lo que procede no actualizar las cantidades a que se refieren los artículos 30 y 31 de la Ley 7/2003, de 20 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Canarias, resultando aplicables los últimos valores determinados en las Órdenes de 31 de marzo de 2015, aprobadas antes de la entrada en vigor de la Ley de desindexación de la economía española. En tal sentido y para el cálculo del límite de gastos electorales correspondiente a la nueva circunscripción autonómica se ha aplicado, al número total de habitantes de Canarias, la cuantía de 0.59 euros tenida en cuenta en las anteriores elecciones autonómicas celebradas en 2015.

Por otra parte, las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2018, han sido declaradas oficiales por el Real Decreto 1458/2018, de 14 de diciembre.

A tenor de lo expuesto, la Orden se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, en cuanto al principio de necesidad, la Orden da cumplimiento a las previsiones que se establecen sobre su contenido en la Ley autonómica 7/2003, de 20 de marzo, resultando eficaz a los propósitos previstos en dicha Ley y siendo el instrumento normativo exigido para ello. Igualmente, la Orden, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, se circunscribe a determinar los límites de los gastos electorales y las cuantías de las subvenciones que corresponderán a las candidaturas que concurran a las elecciones autonómicas, sin que exista otra forma de determinar las mismas.

De acuerdo con lo expuesto, el contenido de la Orden resulta coherente con la Ley que le da cobertura, así como con el régimen electoral de aplicación a las elecciones al Parlamento de Canarias a celebrar el próximo día 26 de mayo de 2019, sin que de la misma se deriven cargas administrativas innecesarias, lo que respeta los principios de seguridad jurídica y eficiencia.

El contenido de los diversos trámites realizados durante el procedimiento de elaboración de la norma han sido objeto de publicación a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias, dando cumplimiento a lo dispuesto al efecto en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por los artículos 30.2 y 31.3 de la Ley 7/2003, de 20 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Límite de gastos electorales.

El límite de gastos electorales que, con motivo de las elecciones al Parlamento de Canarias del día 26 de mayo de 2019, podrán realizar los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores en cada una de las circunscripciones insulares de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife, y en la circunscripción autonómica de Canarias, de conformidad con las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas a 1 de enero de 2018 y declaradas oficiales por el Real Decreto 1458/2018, de 14 de diciembre, es el siguiente:

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Artículo 2.- Importe de las subvenciones.

1. Las cantidades a subvencionar por la Comunidad Autónoma de Canarias, contempladas en los apartados a) y b) del artículo 31.1 de la Ley 7/2003, de 20 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Canarias, en concepto de gastos electorales soportados por los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales, que presenten candidaturas a las elecciones al Parlamento de Canarias del día 26 de mayo de 2019, serán las siguientes:

a) 20.805,96 euros por cada escaño obtenido.

b) 0,77 euros por voto conseguido por cada candidatura que haya obtenido al menos un escaño.

2. Las cantidades a subvencionar por la Comunidad Autónoma de Canarias, contempladas en la letra d) del artículo 31.2 de la Ley 7/2003, de 20 de marzo, en concepto de gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral, en las elecciones de diputados al Parlamento de Canarias del día 26 de mayo de 2019, serán las siguientes:

- 0,10 euros por cada elector de la respectiva circunscripción electoral, cuando se obtenga más del cinco por ciento y hasta el diez por ciento de los votos válidos emitidos en la Comunidad Autónoma o un mínimo del veinte por ciento de los votos válidos emitidos en la isla respectiva.

- 0,13 euros por cada elector de la respectiva circunscripción electoral, cuando el resultado supere el diez por ciento y hasta el quince por ciento de los votos válidos emitidos en la Comunidad Autónoma.

- 0,17 euros por cada elector de la respectiva circunscripción electoral, cuando el resultado supere el quince por ciento y hasta el veinte por ciento de los votos válidos emitidos en la Comunidad Autónoma.

- 0,19 euros por cada elector de la respectiva circunscripción electoral cuando el resultado supere el veinte por ciento de los votos válidos emitidos en la Comunidad Autónoma.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de abril de 2019.

LA CONSEJERA

DE HACIENDA,

Rosa Dávila Mamely.



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