BOC - 2019/63. Lunes 1 de abril de 2019 - 1521

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación y Universidades

1521 - Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 21 de marzo de 2019, por la que se convocan las bases para el desarrollo de proyectos/talleres de innovación en Formación Profesional para el curso académico 2019-2020.

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El objetivo primordial del Marco Estratégico de Educación y Formación 2020 (ET2020), es seguir apoyando el desarrollo de los sistemas de educación y formación de los Estados miembros de la Unión Europea, para proporcionar a todos los ciudadanos los medios que ayuden a explotar su potencial, garantizar la prosperidad económica sostenible y la empleabilidad, abarcando la totalidad de los sistemas de educación y de formación, en aprendizaje permanente, en todos los niveles y contextos, formal e informal, así la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos de la Consejería de Educación y Universidades, establece las bases para el desarrollo de proyectos/talleres de innovación en Formación Profesional para el curso 2019-2020, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La presente resolución responde a la necesidad de convocar las bases para el desarrollo de proyectos/talleres de innovación en Formación Profesional para el curso académico 2019-2020.

Segundo.- El Marco Estratégico de Educación y Formación 2020 (ET2020), para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación basado en los logros de su antecesor, el programa de trabajo ET2010, establece cuatro objetivos estratégicos: hacer realidad el aprendizaje permanente y la movilidad, mejorar la calidad y la eficacia de la educación y formación, promover la equidad, la cohesión social y la ciudadanía activa e incrementar la creatividad y la innovación, incluido el espíritu empresarial, en todos los niveles de la educación y formación.

Tercero.- La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, considera que, la mejora de la calidad de la Formación Profesional, como objetivo del Marco Estratégico de Educación y Formación 2020 (ET2020), es una prioridad fundamental del sistema educativo en Canarias, y así los Centros Integrados de Formación Profesional son entidades propias para la consecución de dicho objetivo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4.5.06) modificada por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº 295, de 10.12.13) (LOMCE), establece en su artículo 39.1: "La formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Incluye las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores así como las orientadas a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales".

Segundo.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (BOE nº 238, de 1.10.14) en su artículo 33.8 dispone que "Las consejerías competentes en materia de educación y de empleo deben coordinarse especialmente para garantizar la integridad de la oferta formativa. A tal fin, se podrán ofrecer en algunos centros educativos títulos de Formación Profesional y certificados de profesionalidad de forma complementaria". Según el artículo 33.11 de la mencionada ley "El Gobierno de Canarias promoverá la colaboración con las empresas y entidades empresariales y de profesionales autónomos y, en particular, con aquellas relacionadas con los sectores emergentes, en crecimiento e innovadores".

Tercero.- El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE nº 182, de 30.7.11), especifica en el artículo 1.2 que la formación profesional tiene por objeto la cualificación de las personas para el desempeño de las diversas profesiones, para su empleabilidad y para la participación activa en la vida social, cultural y económica.

Cuarto.- Por otra parte, el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (BOC nº 122, de 16.9.91), establece en su artículo 4 "1 Los órganos departamentales, en el ámbito de atribuciones que les sea propio, podrán dictar instrucciones y directrices a los órganos y unidades que dependan funcionalmente de los mismos. 2. Las instrucciones son obligatorias para sus destinatarios en todos sus elementos".

Quinto.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2.10.15), en su artículo 6.1 dispone que "Los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio. Cuando una disposición específica así lo establezca, o se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse, las instrucciones y órdenes de servicio se publicarán en el boletín oficial que corresponda, sin perjuicio de su difusión de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno".

Sexto.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, de acuerdo con todo lo anterior, y en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 11.2, del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 203, de 19.10.16).

R E S U E L V E:

Primero.- Determinar las bases para el desarrollo de proyectos/talleres de innovación en Formación Profesional para el curso académico 2019-2020.

Segundo.- Solicitar a los equipos directivos de los centros educativos que arbitren el procedimiento más adecuado para que la presente resolución sea conocida y difundida entre los distintos sectores de la comunidad educativa, haciéndoles llegar copia de la misma cuando así se solicite por la persona interesada y exponiéndola en el tablón de anuncios y en la web del centro.

Tercero.- Encomendar a la Inspección de Educación la supervisión y asesoramiento, además de la de carácter general, la específica derivada de aquellos aspectos que le soliciten.

Cuarto.- Publíquese esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación y Universidades, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122, en relación con el artículo 30.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.15).

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de marzo de 2019.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Manuel Jorge Pérez.

A N E X O I

CONVOCATORIA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS/TALLERES DE INNOVACIÓN

EN FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL CURSO 2019-2020

BASES

Primera.- Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto desarrollar proyectos y talleres de innovación en los centros educativos públicos no universitarios con oferta formativa de formación profesional dependientes de la Consejería de Educación y Universidades en el marco creado por el proyecto Enlaza, para desarrollar áreas de innovación en la actividad docente mediante:

* La incorporación a los procesos de aula de nuevos contenidos, metodologías e instrumentos de trabajo que puedan ser transferibles al resto de las familias profesionales y si procede, a trabajadores y empresas del sector, mediante la elaboración del material de aula y el diseño de cursos de formación.

* La incorporación de equipamiento e instalaciones en talleres, laboratorios y/o aulas del centro que permitan desarrollar áreas de innovación aplicadas a la formación profesional, transferible a las empresas y al resto de las familias profesionales y a las empresas mediante la elaboración del material de aula y el diseño de los cursos de formación.

Segunda.- Modalidades y líneas de participación.

La convocatoria incluye dos modalidades y dos líneas de participación:

Modalidades de participación:

* Modalidad A: proyectos y/o talleres de nueva adjudicación.

* Modalidad B: proyectos y/o talleres que ya han sido aprobados con anterioridad y justifiquen la continuidad del mismo, debido a su necesidad.

Líneas de participación:

* Proyectos que no requieren financiación, denominados Proyecto de Innovación.

* Proyectos que requieren financiación, denominados Proyectos de Talleres de Innovación.

Tercera.- Proyectos de Innovación.

Se consideran Proyectos de Innovación educativa en Formación Profesional, a los efectos de esta convocatoria, aquellos que tienen por objeto abordar, intervenir e incorporar, contenidos, procedimientos, metodologías, actividades, instrumentos, etc, en el contexto del proceso de enseñanza-aprendizaje, desarrollado en la actividad docente de la familia profesional a la que pertenecen, al objeto de mejorar la calidad de la formación profesional, acercarse a la realidad de la actividad profesional de su entorno y atender a las demandas de actualización de las empresas.

Cuarta.- Proyectos de Talleres de Innovación.

Se consideran Proyectos de Talleres de Innovación educativa en Formación Profesional a los efectos de esta convocatoria, aquellos que tienen por objeto incorporar a la actividad docente de una familia profesional nuevos equipamientos, que impliquen una innovación con el objeto de mejorar la calidad de la formación profesional, acercarse a la realidad de la actividad profesional de su entorno y atender a la demanda de actualización formativa que requieren las empresas.

Quinta.- Características de los proyectos de innovación y talleres de innovación.

Los proyectos que se presenten a esta convocatoria deben reunir las siguientes características:

a) Incorporar mejoras en algunas de las áreas de actividad docente de la familia profesional indicada en la base siguiente.

b) Ser de aplicación en la actividad docente de formación del alumnado de la familia profesional y, en su caso, de los trabajadores del sector.

c) Ser fácilmente aplicable en otros centros que imparten la misma familia profesional.

d) Tener interés para la actividad profesional del sector al que pertenece la familia profesional.

Sexta.- Áreas de trabajo de los Proyectos de Innovación.

1. Las áreas prioritarias que se marcan para los proyectos de innovación en esta convocatoria son las siguientes:

a) Desarrollo de nuevas metodologías y/o de recursos para su incorporación a la programación didáctica a utilizar en la actividad docente.

b) Desarrollo de actividades de enseñanza-aprendizaje que impliquen la incorporación de contenidos, metodologías, equipos, instrumentos y/o procedimientos innovadores en la actividad profesional del ciclo formativo.

c) Desarrollo de instrumentos de evaluación de la actividad docente en todos sus contextos.

d) Diseño de los contenidos de las acciones formativas innovadoras del profesorado en el ámbito de las familias profesionales.

2. Los proyectos de innovación presentados deberán definir claramente el resultados que persigue el proyecto:

* Diseño de material didáctico para su uso en el aula y su difusión a la familia profesional.

* Diseño de material didáctico para su uso en el aula, difusión a la familia profesional y diseño de la acciones formativas para el profesorado y, si procede, para trabajadores de los sectores productivos del área de la familia profesional.

Séptima.- Áreas de trabajo de los Proyectos de Talleres de Innovación.

1. Los Proyectos de Talleres de Innovación que se presenten en esta convocatoria deben incluir los siguientes aspectos:

a) Justificación de la propuesta de incorporación de equipamiento, atendiendo al aspecto innovador que supone el mismo, así como su instalación, en alguna de las áreas de conocimiento de la familia profesional.

b) Diseño del material necesario para incorporar en el aula el uso del nuevo equipamiento y/o instalaciones a la actividad docente.

c) Diseño de los contenidos de las acciones formativas para el profesorado de la familia profesional a la que pertenecen y, en su caso, de los trabajadores del sector responsables del uso de dichos equipos e instalaciones.

d) Colaboración con empresas del sector que utilizan, diseñan y/o comercializan este equipamiento, con la finalidad de orientar en la selección, uso y mantenimiento del mismo.

2. Los proyectos de talleres de innovación deberán incluir el resultado del proyecto:

* Equipamiento con diseño de material didáctico para su uso en el aula y su difusión a la familia profesional a la que pertenecen.

* Equipamiento con diseño de material didáctico para su uso con el alumnado, difusión a la familia profesional a la que pertenecen y diseño de la acción formativa para el profesorado y, en su caso, para los trabajadores.

Octava.- Condiciones de asignación de los proyectos de innovación.

1. Tanto los Proyectos de Innovación como los Proyectos de Talleres de Innovación tiene una duración inicial de un curso académico.

Se podrá solicitar la prórroga del proyecto por el plazo de un año, por motivos de necesidad debidamente justificada, y con la autorización de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos (modalidad B).

2. Para el desarrollo de los proyectos autorizados en esta convocatoria se podrá asignar un crédito horario al docente titular y gestor del mismo, cuando esté debidamente justificado en el proyecto.

3. El profesorado que desarrolle Proyectos de Innovación en el ámbito de esta convocatoria, se compromete a participar en la difusión de los resultados de la misma, al resto de centros en los que se imparte la familia profesional a la que pertenece y, en su caso, colaborar en la formación del profesorado.

4. El profesorado que desarrolle Proyectos de Talleres de Innovación, en el ámbito de esta convocatoria, se compromete a colaborar en la formación asociada al proyecto y en la implementación del equipamiento e instalaciones en otros centros en los que se imparte la misma familia profesional.

Novena.- Financiación de los proyectos.

1. Para la consecución del objeto expresado en esta convocatoria se destinará una partida presupuestaria establecida dentro del proyecto Enlaza para la iniciativa 1.5. Desarrollo de Talleres de Innovación para Formación Profesional.

2. Se notificará al centro educativo el número de horas lectivas y/o asignación presupuestaria asignada a los proyectos autorizados.

3. La asignación presupuestaria se distribuirá en proporción decreciente entre las modalidades A y B.

En caso de no cubrirse la asignación de alguna de las modalidades, la excedencia presupuestaria se destinará a cubrir las necesidades de la modalidad anterior.

4. Con los proyectos no admitidos inicialmente se confeccionará una lista de reserva la cual se tendrá en cuenta en caso de producirse alguna circunstancia que permita el desarrollo de otros proyectos.

Décima.- Destinatarios de la convocatoria.

1. Podrá participar en esta convocatoria todo el profesorado que imparte ciclos formativos de formación profesional en situación de servicio activo en centros educativos públicos no universitarios con oferta formativa de formación profesional dependientes de la Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de Canarias durante el curso escolar 2018-2019.

2. El profesorado interesado podrá participar como titular y gestor en un solo proyecto.

3. Podrá participar un departamento didáctico a título individual, en colaboración con otros departamentos del mismo centro o de otros centros, y/o en colaboración con empresas del sector.

También podrán presentarse los proyectos que se desarrollen en varios centros de formación profesional y/o presentados por la coordinación de la familia profesional al que se asociarán los centros que lo deseen. En todo caso, la solicitud la realizará el centro que actuará como titular de la coordinación, responsable del proyecto y de su expediente. En ningún caso, la asignación horaria, se verá incrementada porque en el proyecto participen más de un centro.

En el caso de participación de varios centros, la solicitud deberá ir acompañada por la aprobación de los Consejos Escolares/Sociales de los centros participantes.

Un mismo departamento didáctico no podrá recibir dotación económica por coordinar y/o participación en varios proyectos.

En el caso de participación de empresas, el proyecto debe incluir el compromiso de colaboración de la misma, así como especificar en el desarrollo del proyecto en qué consiste dicha colaboración y qué funciones desempeña.

Undécima.- Procedimiento, plazos y lugar de presentación de solicitudes.

1. La distribución cronológica de las fases de esta convocatoria se detallan en el Anexo II.

2. Los centros responsables del proyecto y participantes en esta convocatoria deberán presentar la documentación requerida en el Registro General de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, dirigida a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos acompañada de la inscripción según establece el Anexo III, y simultáneamente la misma documentación se enviará en formato digital a la dirección de correo electrónico enlazafp.ceu@gobiernodecanarias.org. teniendo de plazo, hasta del día 24 de abril de 2019.

3. El profesorado y departamentos interesados en participar en esta convocatoria deberán elaborar el proyecto según lo establecido en el Anexo IV. El proyecto se presentará cumpliendo los siguientes requisitos de formato: extensión máxima de 20 páginas, redactado con tipografía Times New Roman, tamaño 11 e interlineado sencillo. Los anexos y hojas de presupuestos adjuntos al proyecto no se contabilizarán.

Según se establece en la base duodécima de esta convocatoria, cualquier incumplimiento de los requisitos establecidos en la misma respecto al formato de presentación, supondrá la nulidad del documento presentado.

4. Los centros educativos seleccionarán los proyectos que consideren que cumplen con los requisitos recogidos en las bases expuestas en la presente convocatoria. La dirección del centro educativo es responsable de la adecuada implementación y desarrollo del proyecto.

5. Los proyectos presentados deberán estar autorizados por el departamento al que está adscrito su autor y responsable de ejecución, informado el claustro de profesores y aprobados por el Consejo Escolar/Social del centro.

Si el profesorado encargado de llevar a cabo el proyecto no pudiera impartir docencia en el curso 2019-2020, o le surgiere cualquier otra circunstancia que imposibilite su dedicación al proyecto, se podrá proponer por el departamento al que esta adscrito, a otro docente como titular y gestor del mismo, debiendo asumir el compromiso de ejecutar el proyecto según Anexo VI y enviarlo debidamente cumplimentado al Registro General de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canaria dirigido a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos y simultáneamente la misma documentación se enviará en formato digital a la dirección de correo electrónico enlazafp. ceu@gobiernodecanarias.org

En caso contrario el proyecto perdería su autorización y sería denegado.

6. Los centros educativos podrán presentar un proyecto por cada departamento que imparta docencia en Formación Profesional (familias profesionales, FOL e Idiomas). Los proyectos presentados por los departamentos de FOL e Idiomas deberán especificar los ciclos formativos relacionados con el proyecto.

7. Los proyectos en los que participen varios departamentos y/o centros, serán presentados como un único proyecto, fijando la titularidad por el departamento del centro que emite la solicitud. Se acompañará a la inscripción, el compromiso de los otros departamentos y/o centros que colaboran en el mismo (Anexo V) y quedará reflejado en el proyecto las funciones y/o actividades que corresponden a cada uno de los participantes [apartado 6.c) del Anexo IV].

El departamento titular recibirá las dotaciones asignadas, organizará y coordinará el desarrollo del proyecto. En este caso, se incluirá en la planificación, las acciones y/o actividades en las que participan/colaboran cada uno de los departamentos/centros.

Las solicitudes de autorización de proyectos de continuidad (modalidad B) deberán acompañarse de la memoria de seguimiento del proyecto ejecutado en el curso 2018-2019, según el modelo del Anexo VII.

8. La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos publicará el listado provisional de proyectos admitidos y excluidos dentro de los 2 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación.

9. El plazo de subsanación respecto de los proyectos que no figuren en la lista provisional o hayan sido excluidos de la misma será de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos, debiendose presentar la reclamación correspondiente ante el Registro General de la Consejería de Educación y Universidades dirigido a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, y simultáneamente la misma documentación se enviará en formato digital a la dirección de correo electrónico enlazafp.ceu@gobiernodecanarias.org

10. La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, finalizado al plazo de subsanación publicará dentro de los 2 días hábiles siguientes, la relación definitiva de centros y proyectos participantes en la convocatoria.

11. La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos un vez finalizado el plazo de ocho días hábiles de valoración por la comisión baremadora publicará la resolución de los listados de proyectos/talleres admitidos/exluidos, y en reserva.

12. Los centros recibirán la notificación de la asignación económica y el crédito horario concedido a cada proyecto.

Duodécima.- Exclusiones.

Serán excluidos los proyectos/talleres que no cumplan con los requisitos de formato exigidos en esta convocatoria, así como los que no incluyan los anexos pertinentes.

No serán admitidas la solicitudes que no cumplan con las bases de esta convocatoria, es decir más de un proyecto por departamento y centro (en presentación individual o como colaboración).

La exclusión del proyecto/taller de la convocatoria se podrá recurrir mediante escrito debidamente motivado, dirigido a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, y simultaneamente en formato digital a la dirección de correo electrónico enlazafp.ceu@gobiernodecanarias.org

Decimotercera.- Comisión de evaluación.

Para la valoración de los proyectos/talleres presentados se constituirá una comisión de evaluación que estará formada por técnicos de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

Para la valoración del apartado 2.2 del baremo "Grado de innovación según la familia profesional", se podrá consultar como expertos a los titulares de la coordinación de cada familia profesional o departamento didáctico implicado, cuando no incurran en conflicto de interés por participar su centro en esta convocatoria, y en caso necesario, con otros docentes de dicha familia. Dicha valoración deberá ajustarse a los criterios establecidos en el Anexo X.

Decimocuarta.- Criterios de selección.

1. La valoración de los proyectos/talleres se realizarán de acuerdo a la tabla de baremación que figura en el Anexo XI de esta convocatoria, según los siguientes aspectos:

* Adecuación del proyecto/taller a las características de la convocatoria.

* Viabilidad, aplicabilidad y grado de innovación.

* Participación y colaboración de otros departamentos y/o centros/empresas.

* Justificación del presupuesto solicitado (solo para Talleres de Innovación).

2. Los proyectos de innovación podrán alcanzar un máximo de 12 puntos y los proyectos de talleres un máximo de 14 puntos.

3. No se autorizarán proyectos/talleres cuya puntuación no alcance el 50% de la puntuación máxima.

4. Con la finalidad de distribuir los recursos que hubiere y ampliar el alcance de esta convocatoria, en condiciones de concurrencia competitiva, la comisión baremadora podrá autorizar proyectos con asignación presupuestaria inferior a la establecida en las bases.

Decimoquinta.- Proceso de selección.

1. La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, a propuesta de la comisión de evaluación, comenzará la valoración de los proyectos admitidos, excluidos y en situación de reserva, y hará público su resultado en un plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del listado definitivo de proyectos participantes.

2. Los proyectos/talleres aprobados deberán incorporarse a la Programación General Anual del Centro.

3. Los centros docentes responsables de los proyectos autorizados deberán cumplimentarlos y enviarlos al Registro General de la Consejería de Educación y Universidades dirigido a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, y simultaneamente por correo electrónico a enlazafp.ceu@gobiernodecanarias.org el Anexo VI de esta convocatoria para mostrar su compromiso en el desarrollo del proyecto o renuncia explícita, el Anexo VIII y Anexo IX, si proceden, en el plazo de 5 días hábiles a partir de la notificación.

4. En el caso de que los proyectos/talleres autorizados en la resolución no cubran toda la partida presupuestaria asignada para esta iniciativa, la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos podrá realizar una segunda convocatoria de proyectos.

Decimosexta.- Seguimiento del proyecto/taller y apoyo a su desarrollo.

1. Corresponde al equipo directivo del centro velar por la puesta en práctica de los proyectos/taller autorizados. Para realizar el seguimiento del desarrollo del proyecto/taller, la dirección del centro podrá designar un coordinador.

El profesorado titular y gestor de cada proyecto/taller realizará un informe y lo remitirá a la dirección del centro y a la persona designada como coordinadora en la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos y trimestralmente la dirección del centro será informada del desarrollo del proyecto/taller, y de las acciones llevadas a cabo en el mismo.

Se llevará a cabo una memoria de lo realizado en el proyecto/taller a lo largo del curso, con una evaluación final sobre la consecución de sus objetivos.

2. La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, a través de su coordinador, realizará un seguimiento periódico y una evaluación final de cada uno de los proyectos/talleres realizados.

3. El centro, en el ámbito de su autonomía organizativa, podrá adaptar los horarios lectivos del personal docente titular y gestor de los proyectos/talleres para compatibilizarlos con su función docente, siempre de acuerdo con la normativa vigente, las instrucciones recogidas en las circulares de comienzo de curso y de acuerdo con la disponibilidad horaria del centro.

Decimoséptima.- Órgano gestor de la convocatoria.

1. La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos es competente para llevar a cabo la gestión de la presente convocatoria y con ello el procedimiento de selección de proyectos y la asignación de partidas económicas para el desarrollo de los mismos.

2. La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos es competente para interpretar y resolver cualquier incidencia que se produzca durante el desarrollo de la presente convocatoria y durante la realización de los proyectos que resulten autorizados.

Decimoctava.- Certificación.

La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, de acuerdo con sus competencias, propondrá a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, la expedición de un certificado acreditativo de participación y gestión a los coordinadores y colaboradores docentes del proyecto/taller cuya duración fuere de 50 horas (coordinadores) y de 10 horas (colaboradores) y cumplieren los siguientes requisitos:

a.- El desarrollo del proyecto/taller supere el 80% de la dedicación establecida para su desarrollo y ejecución.

b.- La memoria de ejecución de dicho proyecto/taller obtenga una valoración positiva en su evaluación por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

Decimonovena.- Pagos y justificación de la financiación.

1. La financiación que se conceda será destinada exclusivamente a la cobertura de los gastos directamente relacionados con el desarrollo y la ejecución de los proyectos.

2. Los proyectos de talleres de innovación autorizados en la resolución de esta convocatoria recibirán si procede una partida económica para su desarrollo.

3. Los centros educativos responsables de los proyectos/talleres que resulten autorizados y que incluyan la adquisición de bienes y equipamientos, estarán a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratación del sector público.

4. En la justificación de gastos del proyecto/taller no se podrán incluir gastos por traslados para valoración o presupuestos de equipamientos e instalaciones, así como los generados por viajes y estancias fuera de las islas para temas relacionados con el proyecto/taller.

Vigésima.- Régimen de incumplimiento.

El centro beneficiario con un proyecto en esta convocatoria vendrá obligado a reintegrar la cuantía concedida y percibida en caso de que se constate alguno de los siguientes supuestos:

1. Incurrir en alguna de las causas de reintegro contempladas en la normativa aplicable a la financiación pública.

2. Que el centro beneficiario no utilice la financiación para el destino específico para el que se solicitó y concedió.

3. Que no se justifique su aplicación a los fines determinados para los que se concedió.

Vigésima primera.- Aspectos generales.

A) Aceptación de las bases.

La participación en esta convocatoria implica la íntegra aceptación de las presentes bases, cuya interpretación corresponde a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

B) Confidencialidad.

Se garantizará la confidencialidad durante todo el proceso de selección de los proyectos presentados hasta la resolución de la convocatoria.

A partir de la publicación de la resolución, la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos hará públicos los proyectos presentados, en la página web de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias.

C) Protección de datos de carácter personal.

A través de la presentación de la solicitud en esta convocatoria, los interesados consienten en que los datos personales recogidos en esta sean incorporados a la base de datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias.

D) Relación de anexos de esta convocatoria:

Anexo I. Bases.

Anexo II. Distribución cronológica de las fases de la convocatoria.

Anexo III. Ficha de inscripción.

Anexo IV. Índice del proyecto.

Anexo V. Acuerdo de participación/colaboración de otros departamentos, centros y/o empresas.

Anexo VI. Compromiso/renuncia de ejecución.

Anexo VII. Modelo de informe de seguimiento del proyecto ejecutado en el curso 2018-2019.

Anexo VIII. Desglose de la asignación económica.

Anexo IX. Propuesta de gasto.

Anexo X. Grado de innovación según la familia profesional.

Anexo XI. Baremo.



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