BOC - 2019/58. Lunes 25 de marzo de 2019 - 1379

I. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

1379 - ORDEN de 8 de marzo de 2019, por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos de "Dinamización de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias", aprobadas por Orden de 18 de agosto de 2016.

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Mediante Orden nº 148/2016, de 18 de agosto, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos de "Dinamización de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias" (BOC nº 165, de 26.8.16), modificadas por la Orden nº 96/2017, de 10 de mayo (BOC nº 95, de 18.5.17).

No obstante, se considera preciso modificar algunos aspectos de las bases, fundamentalmente relativos a la subvención máxima para cada tipo de zona, documentación, criterios y algunas aclaraciones a la adaptación a la tramitación electrónica. Todo ello, teniendo en cuenta la experiencia de la convocatoria del ejercicio 2017-18, con el fin de un mejor entendimiento y mayor claridad en las mismas.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Comercio y Consumo, y a propuesta de la Secretaría General Técnica, en uso de las competencias que se me atribuyen el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifica el anexo de la Orden nº 148/2016, de 18 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos de "Dinamización de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias" (BOC nº 165, de 26.8.16), modificada por la Orden nº 96/2017, de 10 de mayo (BOC nº 95, de 18.5.17) y en los siguiente términos:

Uno.- El antepenúltimo párrafo de la base cuarta queda redactado de la siguiente forma:

"La subvención máxima para las Zonas Comerciales Abiertas será de 25.000,00 euros, cantidad que se reducirá en 5.000,00 euros a medida que se encaje en un grupo de menor población. Este límite de graduación se podrá aumentar a 30.000,00 euros dependiendo de la dotación presupuestaria de cada convocatoria."

Dos.- El punto 3 del apartado A) de la base quinta, queda redactado de la siguiente forma:

"Serán gastos subvencionables las acciones destinadas a aumentar la fidelización de los clientes actuales y captación de nuevos consumidores, así como las acciones para incrementar la afluencia de transeúntes, en las que podemos encuadrar las campañas de dinamización y promoción tales como, rebajas, apertura de temporada, navidad-reyes, etc., las acciones para incrementar la afluencia de transeúntes, como la dinamización a pie de calle, la atracción de turistas, etc.

Se subvencionarán los gastos que se enumeran a continuación.

* Campañas: Plan de medios en radio, televisión, prensa, redes sociales, vallas, etc.

Serán subvencionables los gastos para llevar a cabo las campañas de diseño, producción y emisión, elaboración de las cuñas de radio, los spot televisivos y los anuncios de prensa o revistas, siempre que el mensaje no sea efímero, o sea activable (que perdure en el tiempo).

* Otros elementos promocionales:

Serán subvencionables los gastos de diseño y maquetación de elementos como folletos-cartelería, catálogo promocional, plano de la zona, guía comercial, contenido web, etc.

* Dinamización comercial en la calle:

Las actividades de dinamización a celebrar en la calle serán subvencionables siempre que se pueda motivar su incidencia en la actividad económica de la ZCA y que se celebren en horario de apertura de los establecimientos comerciales."

Tres.- El punto 6 de la base sexta queda redactado de la siguiente forma:

"Orden cronológico de entrada de expedientes completos. A estos efectos se entenderán completas aquellas solicitudes que vengan acompañadas de la documentación indicada en la base décima al término del plazo de presentación de solicitudes, como al término del plazo fijado en el requerimiento de subsanación.

A efectos de valoración solo se computarán los períodos hábiles de aportación de documentación (plazo de solicitud y/o plazo de requerimiento)."

Cuatro.- La base séptima queda redactada de la siguiente manera:

"El beneficiario deberá adecuar las medidas de difusión al objeto subvencionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

* En el desarrollo de la actividad subvencionada se hará referencia en todo momento a la financiación del Gobierno de Canarias, debiendo aparecer el anagrama atendiendo a la normativa vigente de identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias.

* En este sentido, se usará en todo momento en la ejecución de los proyectos, de forma obligatoria, el Manual de Identidad que contiene la definición de los elementos gráficos de comunicación y signos identificativos de las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias, disponible en la web de la Dirección General de Comercio y Consumo".

Cinco.- La base décima queda redactada de la siguiente forma:

"1. La presentación de las solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible, se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento https://sede.gobiernodecanarias.org/ceicc, y/o en https://www.gobiernodecanarias.org/ceic/comercio/temas/subvenciones/ en el plazo indicado en la correspondiente convocatoria y firmada por el representante legal de la entidad solicitante o por la propia entidad solicitante mediante un certificado digital aceptado por el Gobierno de Canarias. Aquella solicitud que no cuente con la firma y registro electrónicos se tendrá por no presentada.

2. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia.

3. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día de aquellos plazos de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes, cumplimentación de trámites o subsanación de requerimientos, exclusivamente a los efectos del cómputo de plazos, reanudándose dicho cómputo el siguiente día hábil, mediante una Resolución del titular de la sede electrónica, que será objeto de publicación en dicha sede.

4. Además, se comunicará dicha circunstancia a todas las personas registradas en la aplicación.

Las solicitudes que no se ajusten a lo expresado en esta base no serán admitidas.

5. En el formulario electrónico de la solicitud se especificarán, entre otras, las acciones/actuaciones a realizar de acuerdo a cada tipo de zona, contendrá datos del solicitante, proyecto, autorizaciones, así como las declaraciones que se especifican a continuación:

* Declaración responsable en relación al artículo 6.1 del Reglamento (UE) nº 1407/2013, referente a todas las demás ayudas de mínimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores al de la solicitud de la subvención y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas a reglamentos de mínimis, de todas las empresas asociadas en el momento de presentar la solicitud correspondiente.

* Declaración de que la entidad solicitante está dada de alta en el Sistema de Información Económico-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC) y que tiene asociada a dicha alta al menos una cuenta bancaria actualizada y en condiciones para recibir pagos.

* La entidad solicitante acreditará que no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

* Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

El formulario deberá ir acompañado de los siguientes documentos:

a) Documentos acreditativos de la identidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

* Estatutos de la entidad solicitante o equivalente. Deberán presentarse los estatutos actualizados caso de que hubieran sido modificados.

* DNI del representante legal de la entidad.

* Certificado de la Junta Directiva actualizado, emitido por el órgano competente.

b) Documento de Identificación Fiscal del solicitante.

c) Memoria explicativa del proyecto, desarrollando en su caso, los datos solicitados en los impresos y/o justificando los mismos, en especial consideración en lo relativo al presupuesto detallado del proyecto de inversión cuantificado y plan de financiación o previsión de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar.

d) Certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 "in fine" de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Orden de 7 de marzo de 2005, por la que se regula el suministro por la Administración Tributaria Canaria de información para finalidades no tributarias sobre cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias, la presentación de la solicitud presumirá la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Administración Tributaria Canaria, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. La obtención de los certificados por el órgano gestor por esta vía sustituye a la aportación de los mismos por el interesado.

En caso de que el órgano actuante no pueda acceder a las certificaciones administrativas previstas en el artículo 15.1 del Decreto 36/2009, se requerirá al interesado para que las aporte.

6. Si el organismo de gestión de la zona comercial abierta es una Organización/Asociación Empresarial deberá presentar, además los siguientes documentos:

* Justificación de ingreso bancario de cuotas de asociados de los tres últimos meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, incluido el saldo medio del año inmediatamente anterior o certificado de acuerdo de la asamblea general con la aprobación de los recursos económicos necesarios para afrontar el proyecto.

* Mapa que delimite su zona de actuación. Los límites han de estar claramente definidos (incluso a nivel de número de calle, si esta no entra completa), especificando el área acotada de la misma en Km2. Caso que no se detallara dicho dato se aplicará el del municipio (ISTAC).

* Contrato laboral o contrato de prestación de servicios de los gerentes y/o dinamizadores de la zona comercial abierta, en su caso.

* En su caso, compromiso de la entidad/es participante/s en el proyecto.

7. Si el organismo es una Federación y/o Agrupación de los organismos de gestión, además deberá presentar, lo especificado en el punto 6 de esta base, así como, por cada Asociación integrada en la Federación y/o Agrupación y participante dentro del ámbito de actuación de la subvención, la documentación especificada en dicho punto 6.

Asimismo, en la memoria deberá especificar las distintas acciones/actuaciones y su cuantificación aplicadas a las asociaciones participantes del proyecto de subvención.

8. Si el organismo de gestión de la zona comercial abierta es una Sociedad Mercantil/Consorcios deberá presentar, además los siguientes documentos:

* Certificación emitida por el órgano competente del nº de socios que tienen en la zona de actuación.

* Mapa que delimite su zona de actuación. Los límites han de estar claramente definidos (incluso a nivel de número de calle, si esta no entra completa), especificando el área acotada de la misma en Km2. Caso que no se detallara dicho dato se aplicará el del municipio (ISTAC).

* Contrato laboral o contrato de prestación de servicios de los gerentes y/o dinamizadores de la zona comercial abierta, en su caso.

* En su caso, compromiso de la entidad/es participante/s en el proyecto.

9. Si alguno de los documentos exigidos ya estuviera en poder de cualquier órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo 3 del artículo 28 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos. Se presume que esta consulta es autorizada por el interesado, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso, debiendo, en ambos casos, ser informados previamente de sus derechos en materia de protección de datos de carácter personal.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente para la instrucción podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

10. La presentación de solicitudes presupone la aceptación de las de las presentes bases, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma."

Seis.- La letra b) del apartado 2.1 de la base duodécima queda redactado de la siguiente forma:

"b) Para la justificación del plan de medios se presentará, además de las facturas correspondientes y sus acreditaciones del pago, el certificado de emisión del spot publicitario cuando es en televisión con copia en soporte digital del mismo, certificado de emisión de las cuñas de radio con copia soporte digital y cuando es en prensa, las fotocopias de todas las inserciones en dicho medio. Asimismo, para la justificación de folletos-cartelería, catálogo promocional, revista, plano de la zona, guía comercial, vallas, etc. se presentará copia en formato digital de los mismos con los logos correspondientes, quedando los originales en custodia de la entidad beneficiaria a efecto de una posterior comprobación, en su caso."

Siete.- El apartado 2.3 de la base duodécima, queda sin contenido.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de marzo de 2019.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,

COMERCIO Y CONOCIMIENTO,

Pedro Ortega Rodríguez.



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