BOC - 2019/57. Viernes 22 de marzo de 2019 - 1369

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

1369 - EDICTO de 27 de febrero de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000723/2016.

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D./Dña. Montserrat Gracia Mor, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de julio de 2018.

Vistos y examinados por Dña. María Cristina Caja Moya, Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de esta Localidad y su Partido, los autos de Divorcio Contencioso, seguidos con el número de orden 723/16 promovidos a instancia de Dña. Ada Cecilia Pais González representado/a por el/la Procurador/a Sra. Santiago Cuesta y asistido/a de el/la Letrado/a Sr. Camejo Vega contra D. Juan Fernando Piedra Gancedo en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de Dña. Ada Cecilia Pais González contra D. Juan Fernando Piedra Gancedo:

1.- Se declara la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los litigantes en fecha 28 de abril de 2008, celebrado en Centro Habana, ciudad Habana, Cuba (inscrito en el tomo 45, página 205 y Registro civil central de Madrid, en tomo 2087, página 247, sección segunda) con disolución del régimen económico matrimonial y demás efectos legales inherentes a dicha declaración.

2.- No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil Central de Madrid para su inscripción.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de Apelación, el cual deberá ser presentado en el plazo de veinte días.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y Publicada fue la anterior sentencia por el Juez que la ha dictado, estando constituido en Audiencia Publica en el mismo día de su fecha, ante mí La Secretario Judicial. Las Palmas, fecha ut supra.- Doy fe.- El/la Juez Sustituto.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Juan Fernando Piedra Gancedo, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de febrero de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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