BOC - 2019/57. Viernes 22 de marzo de 2019 - 1349

I. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

1349 - ORDEN de 11 de marzo de 2019, por la que se aprueba la política de seguridad de la información del Departamento y se establecen las directrices específicas por las que se ha de regir la misma.

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En los últimos años el ordenamiento jurídico, tanto estatal como autonómico, ha ido incorporando un conjunto de políticas públicas que, relacionadas intrínsecamente con el propio funcionamiento de la Administración y que por ello pueden ser calificadas de instrumentales, tienen todas ellas por finalidad conformar un nuevo modelo de relación del sector público con la ciudadanía que redunde en una prestación de servicios públicos de mayor calidad, más eficaz y eficiente, y adaptado a los nuevos entornos relacionales, como es la relación con la Administración a través de medios digitales, sirviendo mejor a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Las Administraciones Públicas modernas deben afrontar así aspectos de su funcionamiento y de su relación con la ciudadanía como los relacionados con la implantación y utilización de los medios electrónicos en su ámbito, lo que supone el desarrollo e implantación de las condiciones necesarias de confianza en el uso de los medios electrónicos, a través de medidas para garantizar la seguridad de los sistemas, los datos, las comunicaciones y los servicios electrónicos, que permita a la ciudadanía y a las Administraciones Públicas, el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes a través de estos medios.

Para ello, el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, en adelante ENS, establece los principios y requisitos de una política de seguridad en la utilización de los medios electrónicos que permita la adecuada protección de la información. Así mismo, su artículo 11 establece que todos los órganos superiores de las Administraciones Públicas deberán disponer formalmente de su política de seguridad, que será aprobada por el titular del órgano superior correspondiente.

En cumplimiento de dicho precepto se ha de aprobar la política de seguridad de este Departamento, adecuándose la misma a la Orden de 31 de julio de 2013, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, que establece el marco común y las directrices básicas de la política de seguridad de la información en el ámbito de la Administración Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas ejerce la gestión de los servicios y competencias que le son propias, en virtud de su correspondiente Reglamento Orgánico, aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo, y cualesquiera otras asignadas por las disposiciones vigentes.

Por lo expuesto, visto el informe de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, y en el ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 2.2 de la Orden de 31 de julio de 2013 de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, que establece el marco común y las directrices básicas de la política de seguridad de la información en el ámbito de la Administración Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a propuesta de la Secretaría General Técnica del Departamento.

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer la Política de Seguridad de la Información, en adelante, PSI, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en el ámbito de la Administración electrónica y establecer las directrices que han de regir la misma.

2. La PSI será de aplicación por todos los órganos superiores del Departamento, así como por los organismos autónomos dependientes del mismo.

Artículo 2.- Misión del Departamento.

Es misión de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias, y de la gestión de los servicios y competencias que le son propias, conforme a su correspondiente Reglamento Orgánico.

Artículo 3.- Principios de la PSI.

Sin perjuicio de los principios básicos establecidos en el ENS, la política de seguridad del Departamento y sus organismos autónomos en el ámbito de la Administración electrónica se desarrollará, con carácter general, de acuerdo a los siguientes principios:

a) Principio de confidencialidad: los sistemas de información deberán ser accesibles únicamente para aquellas personas usuarias, órganos y entidades o procesos expresamente autorizados para ello, con respeto a las obligaciones de secreto y sigilo profesional.

b) Principio de integridad y calidad: se deberá garantizar el mantenimiento de la integridad y calidad de la información, así como de los procesos de tratamiento de la misma, estableciéndose los mecanismos para asegurar que los procesos de creación, tratamiento, almacenamiento y distribución de la información contribuyen a preservar su exactitud y corrección.

c) Principio de disponibilidad y continuidad: se garantizará un alto nivel de disponibilidad en los sistemas de información y se dotarán de los planes y medidas necesarias para asegurar la continuidad de los servicios y la recuperación ante posibles contingencias graves.

d) Principio de gestión del riesgo: se deberá articular un proceso continuo de análisis y tratamiento de riesgos como mecanismo básico sobre el que debe descansar la gestión de la seguridad de los sistemas de información.

e) Principio de proporcionalidad en coste: la implantación de medidas que mitiguen los riesgos de seguridad de los sistemas de información deberá hacerse bajo un enfoque de proporcionalidad en los costes económicos y operativos.

f) Principio de concienciación y formación: se articularán iniciativas que permitan a las personas usuarias conocer sus deberes y obligaciones en cuanto al tratamiento seguro de la información. De igual forma, se fomentará la formación específica en materia de seguridad TIC de todas aquellas personas que gestionan y administran sistemas de información y telecomunicaciones.

g) Principio de prevención: se desarrollarán planes y líneas de trabajo específicas orientadas a prevenir fraudes, incumplimientos o incidentes relacionados con la seguridad TIC.

h) Principio de mejora continua: se revisará el grado de eficacia de los controles de seguridad TIC implantados, al objeto de adecuarlos a la constante evolución de los riesgos y del entorno tecnológico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

i) Principio de seguridad TIC en el ciclo de vida de los sistemas de información: las especificaciones de seguridad se incluirán en todas las fases del ciclo de vida de los servicios y sistemas, acompañadas de los correspondientes procedimientos de control.

j) Principio de función diferenciada: la responsabilidad de la seguridad de los sistemas de información estará diferenciada de la responsabilidad sobre la prestación de los servicios.

Artículo 4.- Acciones que regirán la PSI.

La PSI del Departamento se sustentará en las siguientes acciones:

a) La concienciación y la formación del personal adscrito a la Consejería de Agricultura Ganadería, Pesca y Aguas, sobre las amenazas y las medidas de seguridad de la información, como acción de participación y corresponsabilidad.

b) El análisis de los riesgos de la seguridad de la información manejada por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, como principio para la prevención de las amenazas a la confidencialidad, la integridad y la continuidad de los servicios públicos prestados a la ciudadanía y a cualquier entidad interesada.

c) La gestión, proactiva o correctiva, de los incidentes de seguridad de la información manejada por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, como principio para la mitigación de sus efectos sobre la confidencialidad, integridad y continuidad de los servicios públicos prestados a la ciudadanía y a cualquier entidad interesada.

d) El cumplimiento por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y sus colaboradores, de la legislación aplicable en materia de telecomunicaciones y nuevas tecnologías, con especial incidencia la relativa de protección de datos de carácter personal, como principio de respeto a los derechos fundamentales de protección de la intimidad y privacidad de la ciudadanía.

e) La medida y el análisis de los indicadores de eficacia y eficiencia de gestión de la seguridad de la información manejada por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, como principio para la innovación y la mejora continua, en este ámbito, de los servicios públicos prestados a la ciudadanía y a cualquier entidad interesada.

Artículo 5.- Definiciones.

A los efectos previstos en esta Orden, las definiciones, palabras, expresiones y términos han de ser entendidos en el siguiente sentido:

a) Gestión de riesgos: actividades coordinadas para dirigir y controlar una organización con respecto a los riesgos.

b) Infraestructura tecnológica corporativa: aquellos recursos físicos y lógicos, sobre los que se soportan los sistemas de información, los cuales gestiona el órgano superior competente en materia de telecomunicaciones y nuevas tecnologías.

c) Riesgo: estimación del grado de exposición a que una amenaza se materialice sobre uno o más activos causando daños o perjuicios a la organización.

d) Sistema de Información: conjunto organizado de recursos para que la información se pueda recoger, almacenar, procesar o tratar, mantener, usar, compartir, distribuir, poner a disposición, presentar o transmitir.

e) Sistemas de Información corporativos: aquellos sistemas de información cuyo ámbito de aplicación y uso es general y común para toda la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) Sistemas de Información propios: aquellos sistemas de información cuyo ámbito de aplicación es específico para un área concreta y su gestión pertenece a esta Consejería.

Artículo 6.- Organización de la seguridad.

La estructura organizativa de la gestión de la seguridad de la información en el ámbito de la Administración electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas está compuesta por los siguientes agentes:

a) El Comité para la Gestión y Coordinación de la Seguridad de la Información.

b) Las Personas Responsables de la Información.

c) Las Personas Responsables de los Servicios Públicos prestados a la Ciudadanía.

d) La Persona Responsable de Seguridad de la Información.

e) La Persona Responsable del Sistema de Información.

Artículo 7.- Comité para la Gestión y Coordinación de la Seguridad de la Información.

1. Se crea el Comité para la Gestión y Coordinación de la Seguridad de la Información, -en adelante el Comité-, como grupo de trabajo en el seno del Departamento y sus organismos autónomos.

2. El Comité estará compuesto por:

a) Presidencia: la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

b) Vocalías:

La persona titular del órgano responsable del Sistema de Información.

La persona titular del órgano con competencias en materias de sector primario.

La persona titular del órgano con competencias en materia de agricultura.

La persona titular del órgano con competencias en materia de ganadería.

La persona titular del órgano con competencias en materia de pesca.

La persona titular de la Dirección Técnica del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

La persona titular del órgano con competencias en materia de aguas.

La persona titular del organismo con competencias en calidad agroalimentaria.

La persona titular del organismo con competencias en materia de investigación agraria.

c) Secretaría: una persona con vínculo funcionarial perteneciente a la Secretaría General Técnica, designada por la Presidencia, que actuará con voz y sin voto.

3. El Comité coordinará todas las actividades relacionadas con la seguridad de la información en el Departamento y sus organismos autónomos y ejercerá además de las recogidas en el apartado 3 del artículo 10 de la Orden de 31 de julio de 2013, las siguientes:

a) Supervisar que los procedimientos del sistema de gestión de la seguridad de la información se integran con los procesos de la Consejería, mediante las acciones de auditoría y mejora continua, y responden a los criterios de simplificación, transparencia y agilización administrativa del Gobierno de Canarias.

b) Articular las acciones preventivas y correctivas necesarias para alcanzar los resultados establecidos en los objetivos de seguridad de la información.

c) Impulsar las acciones necesarias de concienciación y la formación del personal adscrito a la Consejería y a las partes interesadas (personas beneficiarias, colaboradoras y entidades proveedoras, etc.) sobre las amenazas y las medidas de seguridad de la información, como principio de participación y corresponsabilidad.

d) Analizar los riesgos de la seguridad de la información manejada por la Consejería, como principio para la prevención de las amenazas a la confidencialidad, la integridad, autenticidad y la continuidad de los servicios públicos que presta.

e) Gestionar, proactiva y correctivamente, los incidentes de seguridad de la información manejada por la Consejería, como principio para la mitigación de sus efectos sobre los servicios públicos que presta.

4. El Comité ajustará su funcionamiento a las previsiones contenidas para los órganos colegiados en la sección tercera del capítulo II, del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. El Comité se deberá reunir con carácter ordinario al menos una vez al año, y con carácter extraordinario cuando lo decida su Presidencia. Las reuniones se realizarán en horario de trabajo y, cuando proceda, por videoconferencia. No se percibirán indemnizaciones en concepto de asistencia por concurrencia al Comité.

6. El Comité podrá recabar de personal técnico la información o asesoramiento pertinente para el ejercicio de sus funciones. En caso necesario este personal podrá ser convocado por el Comité para su asistencia a las reuniones, en calidad de personal asesor, con voz pero sin voto.

7. Podrá acordarse la constitución de subgrupos de trabajo para el análisis, elaboración y ejecución de trabajos o actividades específicas, dentro del ámbito de sus funciones.

Artículo 8.- Las Personas Responsables de la Información.

1. Conforme a los artículos 10 y 44 del ENS, la Persona Responsable de la Información es aquella que establece las necesidades de seguridad de la información que se maneja y efectúa las valoraciones del impacto que tendría un incidente que afectara a su seguridad. Tiene además, en exclusiva, la potestad de modificar el nivel de seguridad requerido para la misma (Anexo II.5.7.2 del ENS).

2. Esta responsabilidad recaerá en la persona titular del órgano que gestione cada procedimiento, trámite o cualquier otro servicio electrónico.

3. Son funciones de cada Persona Responsable de la Información, dentro de su ámbito de actuación, las siguientes:

a) Determinar los niveles de seguridad de la información tratada, valorando los impactos de los incidentes que afecten a la seguridad de la información (artículo 44 del ENS).

b) Aceptar los riesgos residuales calculados en el análisis de riesgos y realizar su seguimiento y control, junto con las Personas Responsables de los Servicios.

4. Las Personas Responsables de Información serán las determinadas mediante Resolución de la Secretaría General Técnica del departamento.

Artículo 9.- Las Personas Responsables de los Servicios.

1. Conforme al artículo 10 del ENS, la persona Responsable de los Servicios es aquella que determina los requisitos de seguridad de los servicios prestados.

2. Esta responsabilidad recaerá en la persona titular del órgano que gestione cada servicio.

3. Respecto al proceso de gestión del riesgo, las personas responsables de los Servicios Electrónicos son las encargadas, junto a aquellas Responsables de la Información, de aceptar los riesgos residuales calculados en el análisis de riesgos, y de realizar su seguimiento

4. Las Personas Responsables de los Servicios serán las determinadas mediante Resolución de la Secretaría General Técnica del departamento.

Artículo 10.- La Persona Responsable de Seguridad.

1. Conforme el artículo 10 del ENS, la persona Responsable de Seguridad es aquella que determina las decisiones para satisfacer los requisitos de seguridad de la información y de los servicios.

2. Esta responsabilidad recaerá en la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

3. Serán funciones de la persona Responsable de Seguridad las siguientes:

a) Promover la seguridad de la información manejada y de los servicios electrónicos prestados por los sistemas de información.

b) Proponer la normativa de seguridad de segundo nivel, que según el artículo 15 de la presente Orden, se corresponde con las políticas específicas de seguridad y con las normas STIC, de obligado cumplimiento.

c) Aprobar la normativa de seguridad de tercer nivel, que según el artículo 15 de la presente Orden, se corresponde a los procesos, procedimientos STIC e instrucciones técnicas STIC.

d) Procurar que la documentación de seguridad se mantenga organizada y actualizada, y de gestionar los mecanismos de acceso a la misma.

e) Promover las actividades de concienciación y formación en materia de seguridad en su ámbito de responsabilidad.

f) Realizar la coordinación y seguimiento de la implantación de los proyectos de adecuación al Esquema Nacional de Seguridad.

g) Realizar los preceptivos análisis de riesgos, de seleccionar las salvaguardas a implantar y de revisar el proceso de gestión del riesgo, elevando un informe anual al Comité.

h) Promover auditorías periódicas para verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad de la información, y analizar los informes de auditoría, elaborando las conclusiones a presentar a las personas Responsables del Servicio y de la Información para que adopten las medidas correctoras adecuadas.

i) Coordinar el proceso de Gestión de la Seguridad.

j) Firmar la Declaración de Aplicabilidad, que comprende la relación de medidas de seguridad seleccionadas para un sistema (artº. 27 y Anexo II.2 del ENS).

k) Elaborar informes periódicos de seguridad que incluyan los incidentes más relevantes en cada período.

l) Determinar la categoría del sistema según el procedimiento descrito en el Anexo I del ENS y las medidas de seguridad que deben aplicarse de acuerdo con lo previsto en el Anexo II del ENS.

m) Proponer la Declaración de Conformidad, para su aprobación por la persona titular del Departamento, previo informe del Comité para la Gestión y Coordinación de la Seguridad de la Información.

n) Verificar que las medidas de seguridad son adecuadas para la protección de la información y los servicios.

4. Cuando la complejidad, distribución, separación física de sus elementos o número de personas usuarias de los sistemas de información lo justifiquen, la persona Responsable de Seguridad podrá designar tantas personas responsables de seguridad delegadas como se necesiten, que tendrán dependencia funcional directa, y que adquirirán responsabilidad en su ámbito de todas aquellas acciones que les sean delegadas.

5. Para el ejercicio de sus funciones podrá contar con el asesoramiento y apoyo del Comité para la Gestión y Coordinación de la Seguridad de la Información.

Artículo 11.- La Persona Responsable del Sistema de Información.

1. Esta responsabilidad recaerá en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

2. Los sistemas de información propios de esta Consejería se alojarán en la infraestructura tecnológica corporativa preferiblemente en servidores cibergestionados y en caso de ser necesario autogestionados.

3. Serán funciones de la persona Responsable del Sistema las siguientes:

a) Desarrollar, operar y mantener el sistema de Información durante todo su ciclo de vida, así como aprobar los cambios que afecten a la seguridad del modo de operación del sistema.

b) Implantar las medidas necesarias para garantizar la seguridad del sistema durante todo su ciclo de vida, siguiendo las indicaciones de la persona Responsable de Seguridad.

c) Aprobar toda modificación sustancial de la configuración de cualquier elemento del sistema.

d) Suspender el manejo de una determinada información o la prestación de un servicio electrónico si es informado de deficiencias graves de seguridad, previo acuerdo con las personas responsables de dicha información o servicio, y con la de seguridad.

Artículo 12.- Resolución de conflictos.

1. En caso de conflicto entre las diferentes personas responsables que componen la estructura organizativa de la PSI, este será resuelto por el superior jerárquico de los mismos. En su defecto, será resuelto por la persona titular del Departamento, oído el Comité para la Gestión y Coordinación de la Seguridad de la Información.

2. En caso de conflicto entre las personas responsables que componen la estructura organizativa de la PSI y los definidos en seguimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, prevalecerá la decisión que determine la persona responsable del tratamiento que presente un mayor nivel de exigencia respecto a la protección de los datos de carácter personal.

Artículo 13.- Obligaciones del personal.

1. Todo el personal que presta servicios dentro del ámbito de aplicación de la PSI definido en el artículo 1 de esta Orden, tiene la obligación de conocer y cumplir la Política de Seguridad de la Información, aprobada por la presente Orden, y la normativa de seguridad derivada, siendo responsabilidad del Comité disponer los medios necesarios para que la información llegue a las personas afectadas.

2. Todo el personal que se incorpore o vaya tener acceso a alguno de los sistemas de información o a la información gestionada por ellos deberá ser informado de los términos regulados en esta PSI.

Artículo 14.- Gestión de riesgos.

1. La gestión de riesgos debe realizarse de manera continua sobre los sistemas de información, conforme a los principios de gestión de la seguridad basada en los riesgos (artículo 6 del ENS) y reevaluación periódica (artículo 9 del ENS).

2. La persona Responsable de Seguridad se encargará de realizar los preceptivos análisis de riesgos, y de seleccionar las salvaguardas a implantar.

3. Las personas Responsables de la Información y de los Servicios se responsabilizarán de los riesgos sobre la información y sobre los servicios, respectivamente, y por tanto de aceptar los riesgos residuales calculados en el análisis, y de realizar su seguimiento y control.

4. El proceso de gestión de riesgos, que comprende las fases de categorización de los sistemas, análisis de riesgos y selección de medidas de seguridad a aplicar, que deberán ser proporcionales a los riesgos y estar justificadas, deberá revisarse cada año por parte de la persona Responsable de Seguridad, que elevará un informe al Comité para la Gestión y Coordinación de la Seguridad de la Información.

Artículo 15.- Desarrollo normativo de la PSI. Documentación de seguridad.

1. El cuerpo normativo sobre seguridad de la información será de obligado cumplimiento y se desarrollará en tres niveles según el ámbito de aplicación y nivel de detalle técnico, de manera que cada norma de un determinado nivel de desarrollo se fundamente en las normas de nivel superior. Dichos niveles de desarrollo normativo son los siguientes:

a) Primer nivel normativo: la Orden de 31 de julio de 2013 por la que se establece el marco común y las directrices básicas de la política de seguridad de la información de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la presente Orden, y las disposiciones generales, directrices y normas de seguridad generales dentro del ámbito de aplicación de la PSI definido en el artículo 1 de esta Orden.

b) Segundo nivel normativo: Políticas Específicas de Seguridad de la Información y Normas de Seguridad TIC (Normas STIC). Las Políticas Específicas desarrollan con un mayor grado de detalle la PSI dentro de un ámbito determinado. Las Normas dan respuesta, sin entrar en detalles de implementación ni tecnológicos, a qué se puede hacer y qué no en relación a un cierto tema desde el punto de vista de la seguridad: qué se considera un uso apropiado o inapropiado, las consecuencias derivadas del incumplimiento, entre otros aspectos. Estas políticas son las aprobadas por el órgano competente en tecnologías de la información del Gobierno de Canarias.

c) Tercer nivel normativo: Procesos y Procedimientos STIC e Instrucciones Técnicas STIC. Son documentos que dan respuesta, incluyendo detalles de implementación y tecnológicos, a cómo se puede realizar una determinada tarea respetando los principios de seguridad de la organización, y los procesos internos en ella establecidos. Serán aprobados por el Comité de Seguridad.

2. Aparte de los documentos citados en el apartado 1, la documentación de seguridad del sistema podrá contar, bajo criterio de la persona Responsable de Seguridad, con otros documentos de carácter no vinculante: recomendaciones, buenas prácticas, informes, registros, evidencias electrónicas, entre otros aspectos.

3. La persona Responsable de Seguridad se responsabilizará de mantener la documentación de seguridad actualizada y organizada, y de gestionar los mecanismos de acceso a la misma.

4. El Comité establecerá los mecanismos necesarios para compartir la documentación derivada del desarrollo normativo con el propósito de normalizarlo en la medida de lo posible en todo el ámbito de aplicación de la PSI.

Artículo 16.- Protección de datos de carácter personal.

1. En lo que se refiere a las operaciones de tratamiento de datos de carácter personal, estarán referenciados en el correspondiente registro de operaciones de tratamiento donde se harán constar tanto los ficheros afectados como las personas responsables correspondientes.

2. Todos los sistemas de información de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas se ajustarán a los niveles de seguridad requeridos por la normativa de protección de datos de carácter personal. En caso de conflicto con la normativa de seguridad indicada en el artículo 15 de esta Orden, prevalecerá la norma que presente un mayor nivel de exigencia respecto a la protección de los datos de carácter personal.

Artículo 17.- Formación y concienciación.

1. El Departamento deberá desarrollar actividades formativas específicas orientadas a la concienciación y formación de su personal, así como a la difusión entre el mismo de la PSI y de su desarrollo normativo.

2. El Comité para la Gestión y Coordinación de la Seguridad de la Información y la persona Responsable de Seguridad se encargarán de promover las actividades de formación y concienciación en materia de seguridad, según lo indicado en el artículo 7, apartado 3, letra c) y en el artículo 10, apartado 3, letra e) de la presente Orden.

Artículo 18.- Actualización de la PSI.

La propuesta de revisión de la PSI la elaborará la persona Responsable de Seguridad con el apoyo del Comité para la Gestión y Coordinación de la Seguridad de la Información y serán aprobadas por la persona titular del Departamento.

Artículo 19.- Auditoría.

1. Los sistemas de información propios de esta Consejería y sus organismos autónomos serán objeto, al menos cada dos años, de una auditoría regular ordinaria interna o externa que verifique el cumplimiento de los requerimientos del ENS. Con carácter extraordinario deberá realizarse dicha auditoría siempre que se realicen modificaciones sustanciales en el sistema de información que puedan repercutir en el cumplimiento de las medidas de seguridad requeridas.

2. Los informes de auditoría quedarán a disposición del Comité para la Gestión y Coordinación de la Seguridad de la Información.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- Financiación de medidas de cumplimiento de PSI.

La aplicación de las previsiones contenidas en esta Orden, no supondrá incremento del gasto público. Por tanto, los órganos y entidades afectadas deberán desarrollar las medidas derivadas de su cumplimiento ateniéndose a sus disponibilidades presupuestarias ordinarias, no dando lugar, en ningún caso, a planteamientos de necesidades adicionales de financiación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Facultad para dictar instrucciones de interpretación y aplicación.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General Técnica para dictar las instrucciones que sean necesarias para la correcta interpretación y aplicación de la presente Orden.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de marzo de 2019.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,

Narvay Quintero Castañeda.



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