BOC - 2019/56. Jueves 21 de marzo de 2019 - 1343

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Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

1343 - Servicio Canario de Empleo.- Extracto de la Resolución de 8 de marzo de 2019, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones con cargo al programa de incentivos a la contratación laboral de desempleados con certificado de profesionalidad "Certifícate", correspondiente al ejercicio 2019-2020.

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BDNS (Identif.): 443621.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index

Primero.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, las entidades que acrediten los requisitos contemplados en las bases reguladoras, y más concretamente en su resuelvo tercero.

Segundo.- Objeto.

Este programa de fomento del empleo tiene como objeto favorecer la contratación laboral, la lucha contra el desempleo y la inserción socio-laboral de los desempleados que hayan obtenido el reconocimiento de un Certificado de Profesionalidad, conforme la legislación aplicable, al mismo tiempo que contribuirá a aumentar la productividad y la competitividad de las empresas contratantes.

Las subvenciones reguladas en esta Resolución tienen por objeto promover y potenciar la contratación laboral en Canarias mediante la concesión de subvenciones para la concertación de los contratos laborales relacionados en el resuelvo cuarto de las bases reguladoras.

Tercero.- Normativa Reguladora.

- Resolución de 26 de junio de 2017, de la Presidenta, por la que se aprueban las bases reguladoras de un Programa de Incentivos a la contratación laboral de desempleados con Certificado de Profesionalidad denominado "Certifícate", con periodo de vigencia del 2017 al 2020 (BOC de 6.7.17)

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la C.A. Canaria.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Cuarto.- Cuantía.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiaran con cargo al crédito consignado en las siguientes aplicaciones presupuestarias del estado de gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo:

- 2019: 241H.470.02.00 PILA 50400037 Oportunidades de empleo y fomento a la contratación, por importe de ciento ochenta mil (180.000,00) euros.

- 2020: 241H.470.02.00 PILA 50400037 Oportunidades de empleo y fomento a la contratación, por importe de ciento veinte mil (120.000,00) euros.

Quinto.- Periodos de la convocatoria.

Primer periodo: contratos laborales suscritos entre los meses de abril de 2019 y junio de 2019, ambos inclusive.

Segundo periodo: contratos laborales suscritos entre los meses de julio de 2019 y septiembre de 2019, ambos inclusive.

Tercer periodo: contratos laborales suscritos entre los meses de octubre de 2019 y diciembre de 2019, ambos inclusive.

Cuarto periodo: contratos laborales suscritos entre los meses de enero de 2020 y marzo de 2020, ambos inclusive.

Sexto.- Plazo de presentación de solicitudes de subvención.

El plazo de solicitudes de subvención para cada uno de los 4 periodos definidos se extenderá:

- Para el primer periodo: (contratos laborales suscritos entre los meses de abril de 2019 y junio de 2019, ambos inclusive): durante los primeros diez (10) días hábiles del mes de julio de 2019.

- Para el segundo periodo: (contratos laborales suscritos entre los meses de julio de 2019 y septiembre de 2019, ambos inclusive): durante los primeros diez (10) días hábiles del mes de octubre 2019.

- Para el tercer periodo: (contratos laborales suscritos entre los meses de octubre de 2019 y diciembre de 2019, ambos inclusive): durante los primeros diez (10) días hábiles del mes de enero de 2020.

- Para el cuarto periodo: (contratos laborales suscritos entre los meses de enero de 2020 y marzo de 2020, ambos inclusive): durante los primeros diez (10) días hábiles del mes de abril de 2020.

Séptimo.- Entrada en vigor de la convocatoria.

La convocatoria comenzará a surtir efectos a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Canarias, con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

Octavo.- Otros datos.

1. Los beneficiarios interesados en la obtención de subvenciones de las convocadas por la presente Resolución han de presentar la solicitud ajustada al modelo que se adjunta como Anexos I, II y III, que se encuentra en la sede electrónica del SCE: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/.

La declaración responsable, incluida en este anexo, contempla, entre otros, la prevención contenida en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, referente a la justificación, por parte de las personas o entidades solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del mismo artículo, declaración que deberá ser realizada en presencia de un funcionario o notario público, quien la refrendará asimismo con su firma e identificación.

Para aquellas entidades cuyos representantes legales tengan firma electrónica, y presenten la solicitud a través de la Sede Electrónica, no tendrán que recabar la firma del funcionario, ya que la firma electrónica ha sido autentificada ante la Administración Pública.

2. Las personas físicas y jurídicas solicitantes de subvenciones pueden inscribirse en el Registro de Solicitantes de Subvenciones del SCE, creado por la Orden de 21 de julio de 2008 de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio; para su inscripción pueden encontrar toda la información en la web del SCE: https://www3.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/web/sce/servicios/registro_solicitantes_subvenciones_sce.

3. En el caso de presentar un compromiso de contratación en el momento de la solicitud de subvención, una vez dictada la resolución de concesión definitiva, se habrá de presentar la siguiente documentación ante el SCE:

a) Copia del contrato del trabajador subvencionado, salvo que el contrato se haya mecanizado por medio del aplicativo "Contrat@".

El contrato que se suscriba deberá responder a las características y requisitos expuestos por el interesado en el compromiso manifestado en el momento de la solicitud de subvención, y en ningún caso podrá presentar unas características, en cuanto a jornada laboral y tipo de contrato que, de haberse manifestado en el momento del compromiso, hubieran significado una cuantía de subvención inferior a la concedida.

b) Modelo de "Comunicación del hecho de la cofinanciación del contrato objeto de subvención", a los efectos de acreditar el cumplimiento de las obligaciones en materia de información y publicidad. Esta comunicación podrá efectuarse conforme el modelo documental establecido como Anexo III en las bases reguladoras, debidamente cumplimentado, o en su defecto, incorporarse dentro del contenido o cláusulas del contrato suscrito, en cuyo caso, deberá aportarse la copia de dicho contrato, al objeto de verificar este extremo.

c) "Informe de Plantilla media" emitido por la Seguridad Social, que comprenda el periodo de tres (3) meses inmediatamente anteriores a la contratación del trabajador subvencionado.

Este plazo de tres meses, empezará a contar el mismo día de dicha contratación.

En el caso de no aportarse la precitada documentación en el plazo señalado, podrá quedar sin efecto el acto de concesión, previo requerimiento en tal sentido.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de marzo de 2019.- La Presidenta, Cristina Valido García.



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