BOC - 2019/48. Lunes 11 de marzo de 2019 - 1085

III. Otras Resoluciones

Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

1085 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 20 de febrero de 2019, de la Secretaria General, por la que se crea el sello electrónico cualificado del Servicio Canario de Empleo y se deja sin efectos la Resolución de 25 de julio de 2012, que crea el sello electrónico para la identificación y firma de las actuaciones administrativas automatizadas en la sede electrónica y crea el registro electrónico de certificados que se expidan en dicha sede, modificada por la Resolución de 21 de octubre de 2015.

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La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece en su artículo 38.6 que las sedes electrónicas utilizarán, para identificarse y garantizar una comunicación segura con las mismas, certificados reconocidos o cualificados de autenticación de sitio web o medio equivalente. Así, en su artículo 40, apartado 1 determina que las Administraciones Públicas podrán identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

Los artículos 41 y 42 de la Ley 40/2015 regulan la actuación administrativa automatizada y los sistemas de firma para la misma.

En cumplimiento de la Disposición adicional cuarta del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se aprueba la Orden de 30 de abril de 2015, que regula la política de identificación y autentificación en el ámbito de la administración electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, disponiendo, en su artículo 11, bajo la rubrica "Certificados de sello electrónico", la creación de los certificados de sellos electrónicos y su contenido mínimo.

Debido a los cambios normativos y tecnológicos producidos a lo largo de estos años, procede dejar sin efecto la Resolución de 25 de julio de 2012, por la que se crea el sello electrónico del Servicio Canario de Empleo para la identificación y firma de las actuaciones administrativas automatizadas en la sede electrónica y se crea el registro electrónico de certificados que se expidan en dicha sede, modificada por Resolución de 21 de octubre de 2015.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, apartado 2 del citado Decreto 19/2011, la creación de los sellos electrónicos se realizará por resolución de la Secretaría General Técnica u órgano equivalente del departamento u organismo competente de la actuación automatizada, en concordancia con lo establecido en el artículo 4, apartados 2 y 3 y en las Disposiciones adicionales primera y segunda de la Orden de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio de 16 de julio de 2012, por la que se crea y regula la sede y registro electrónico del Servicio Canario de Empleo.

R E S U E L V O:

Primero.- Creación del sello electrónico cualificado del Servicio Canario de Empleo.

Se crea el sello electrónico cualificado como sistema de firma electrónica para la identificación y autenticación en las actuaciones administrativas automatizadas realizadas en el ejercicio de las competencias del Servicio Canario de Empleo.

Segundo.- Órgano responsable.

El órgano responsable de la utilización del sello electrónico será la Secretaría General del Servicio Canario de Empleo.

Para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, el órgano competente es la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

Tercero.- Características del sello electrónico.

a) La titularidad del sello electrónico corresponde al Servicio Canario de Empleo, que será responsable de su utilización y custodia, así como, de resolver la impugnación de las actuaciones automatizadas firmadas por este órgano directivo.

b) Para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad, y en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, el órgano competente será el responsable de cada sistema de información.

c) Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable son las derivadas del Esquema Nacional de Seguridad (ENS), así como de la propia Política de Identificación y Firma del Gobierno de Canarias (PIA).

En todo caso, la relación de los sistemas de obtención del sello electrónico, incluyendo las características del certificados electrónico y los prestadores que lo expiden, será pública y accesible en la sede electrónica del Servicio Canario de Empleo https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/la_sede

Cuarto.- Verificación del Certificado.

La verificación del certificado podrá realizarse a través de la sede electrónica del Servicio Canario de Empleo: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/la_sede/verificacion_certificados

Quinto.- Actuaciones administrativas automatizadas.

El sello electrónico podrá ser utilizado para las siguientes actuaciones administrativas automatizadas:

1. La emisión del acuse de recibo acreditativo de la presentación de solicitudes, escritos, comunicaciones y otros documentos, emitido automáticamente por el Registro Electrónico del SCE, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La obtención de imágenes electrónicas de documentos en papel, con su misma validez y eficacia, a través de procesos de digitalización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 41.5 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Las acciones de validación de transferencias e ingresos en el Archivo Electrónico, así como el resellado de documentos por cambio de formato o cualquier otra actuación administrativa de gestión de archivo en cumplimiento de lo establecido en la Orden de 23 de febrero de 2015, por la que se aprueba la Política de gestión de documentos electrónicos y archivo electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. La firma electrónica de los documentos relativos a la notificación por comparecencia en sede electrónica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.7 de la Orden de 9 de mayo de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes.

5. El sello electrónico garantizará la autenticidad y la integridad del documento emitido que podrá consultarse en la siguiente dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/verifica_doc

Sexto.- Garantía de autenticidad e integridad.

El sello electrónico se utilizará para garantizar la autenticidad e integridad de un documento o expediente electrónico, a cuyo efecto se podrá superponer el código seguro de verificación con que se haya firmado.

Séptimo.- Pérdida de efectos de las Resoluciones de creación y modificación del sello electrónico.

Dejar sin efectos la Resolución de 25 de julio de 2012, por la que se crea el sello electrónico del Servicio Canario de Empleo para la identificación y firma de las actuaciones administrativas automatizadas en la sede electrónica y se crea el registro electrónico de certificados que se expidan en dicha sede, y la Resolución de 21 de octubre de 2015, que modifica la anterior.

Octavo.- Publicación.

La presente Resolución se publicará en la sede electrónica del Servicio Canario de Empleo y surtirá efectos desde su publicación. Además se publicará en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección del Servicio Canario de Empleo en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de febrero de 2019.- La Secretaria General, Mónica Ramírez Barbosa.



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