D./Dña. María Inmaculada Monllor Gisbert, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de enero de 2019.
La Ilma. Sra. Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Santa Cruz de Tenerife y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio nº 586/2016, promovidos por D. Juan Gilberto Cabo Rodríguez, representado por la Procuradora Dña. Elena Pilar Llarena Trulock, y bajo la dirección de la Letrada Dña. Verónica Álvarez Liddell, y siendo demandada Dña. María del Carmen Pérez Martín.
FALLO
Que estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Elena Pilar Llarena Trulock, en nombre y representación de D. Juan Gilberto Cabo Rodríguez, contra Dña. María del Carmen Pérez Martín, en rebeldía en el proceso, debo decretar y decreto el divorcio de los referidos cónyuges.
Se extingue y deja sin efecto la obligación del actor de abonar a la demandada pensión alimenticia para los hijos comunes establecida en la sentencia de separación matrimonial de las partes.
No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.
Notifíquese la presente resolución a ambos litigantes, y una vez firme comuníquese al Registro Civil donde se halla inscrito el matrimonio, a fin de practicarse la inscripción marginal oportuna.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. María del Carmen Pérez Martín, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 13 de febrero de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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