BOC - 2019/46. Jueves 7 de marzo de 2019 - 1047

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona

1047 - EDICTO de 17 de abril de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000078/2013.

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Dña. Sara Argente Vicente, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 17 de abril de 2017.

Pronuncio yo, Nidia Méndez Martín, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario nº 78/2013 seguidos ante este Juzgado a instancia de doña Francisca Chávez Medina, don Salomon Dahaj Chávez, don Alejandro Dahaj Chávez y don Jorge Chunción Chávez, representado por el procurador de los tribunales don Sergio Luna Gárate y asistido por el letrado don Javier Alejandro Martín García contra don Rahui Alí Dahaj, declarado en situación procesal de rebeldía, sobre acción declarativa.

FALLO

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Sergio Luna Gárate, en nombre y representación de doña Francisca Chávez Medina, don Salomón Dahaj Chávez, don Alejandro Dahaj Chávez y don Jorge Chunción Chávez contra don Rahuí Alí Dahaj y, en consecuencia, se ratifica y se declara válido el mandato verbal de don Rehuí Alí Dahaj a su hermano don Salomón Dahaj Chávez para actuar en su representación en los todo lo referente a sus derechos respectos de los bienes hereditarios.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación a presentar dentro de los 20 días contados a partir del siguiente al de su notificación, que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Aportando documento acreditativo del correspondiente depósito en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado, sin cuyos requisitos no será admitido.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, quedando la original en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por la Jueza que la suscribe estando celebrando audiencia en el día de la fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Rahuí Alí Dahaj, expido y libro el presente en Arona, a 17 de abril de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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