BOC - 2019/46. Jueves 7 de marzo de 2019 - 1042

III. Otras Resoluciones

Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

1042 - ORDEN de 6 de marzo de 2019, por la que se establecen los servicios mínimos del personal adscrito a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad como consecuencia de la huelga convocada por diversas organizaciones sindicales para el día 8 de marzo de 2019 y desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del mismo día.

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Convocada jornada de huelga del personal al servicio de las distintas Administraciones Públicas, para el día 08 de marzo 2019 desde las 00:00 horas hasta las 24,00 horas del mismo día, por parte de diversas organizaciones sindicales: Confederación Intersindical, COBAS, AST, SUTSO IA, SAS, CNT. CGT y CSIF.

Considerando la necesidad de garantizar la prestación de servicios considerados esenciales, dentro del conjunto de las funciones que son competencia de esta Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad en el contexto de la Administración Autonómica.

Habiéndose celebrado la Comisión de Servicios Mínimos relativa a la huelga general del día 8 de marzo de 2019 para darle audiencia a las organizaciones sindicales y ante la incomparecencia de las mismas, quedan fijados los mismos servicios mínimos de la última jornada de huelga para los días del 9 de noviembre al 10 de diciembre de 2018.

Vistas las disposiciones de aplicación y en particular el Decreto 24/1987, de 13 de marzo, de establecimiento de servicios mínimos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 32, de 16 de marzo).

En el ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 29.1 de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y 2 del citado Decreto 24/1987, de 13 de marzo,

R E S U E L V O:

Determinar los servicios mínimos a cumplir y el personal adscrito a esta Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad que deberá atender los mismos, durante la huelga convocada para el día 8 de marzo de 2019, desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del mismo día y que son los relacionados en el Anexo.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, o de diez días, si se acudiera al procedimiento previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Potestativamente, para el supuesto de que se acudiera al procedimiento ordinario, podrá interponerse recurso de reposición ante este Consejero, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de marzo de 2019.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

José Miguel Barragán Cabrera.



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