BOC - 2019/46. Jueves 7 de marzo de 2019 - 1039

III. Otras Resoluciones

Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

1039 - Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 21 de febrero de 2019, por la que se requiere a los interesados que, al amparo de la convocatoria efectuada por Resolución de 30 de julio de 2018, de la Directora, han solicitado subvenciones destinadas al fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en edificios y viviendas para el ejercicio 2018, al objeto de que procedan a la subsanación o mejora de la solicitud presentada.

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Vistas las solicitudes de subvenciones para el fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en edificios y viviendas para el ejercicio 2018, tanto en el ámbito rural como en el urbano (Ejercicio 2018) efectuada por Resolución de 30 de julio de 2018 de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, son de apreciar los siguientes

ANTECEDENTES

1º) Mediante Resolución de 30 de julio de 2018 de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda (BOC nº 151, de 6 de agosto de 2018), se establecen las bases reguladoras y se convocan, para el ejercicio 2018, las subvenciones del programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en edificios y viviendas, tanto en el ámbito rural como en el urbano.

2º) Concluido el plazo de presentación de solicitudes y comprobada la documentación recibida por parte de los interesados, procede requerir a los solicitantes para que subsanen y/o completen la documentación presentada para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras, al objeto de continuar la instrucción del procedimiento.

3º) Con fecha 20 de febrero de 2019 el Servicio de Promoción Privada emite propuesta de resolución para requerir a los interesados la mejora de la solicitud presentada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con la base reguladora duodécima, es competente para la instrucción del procedimiento, el Instituto Canario de la Vivienda, como organismo autónomo administrativo, adscrito a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.

Segundo.- La misma base duodécima establece que en caso de no acompañar a la solicitud de subvención la preceptiva documentación, se requerirá a los interesados para que subsanen y/o completen los documentos que sean necesarios.

Tercero.- Son de aplicación los artículos 68 y 45 de la Ley de 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con la base reguladora duodécima, que regula la mejora de solicitudes, estableciendo un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles.

En virtud de lo anterior,

R E S U E L V O:

Primero.- Requerir a los solicitantes relacionados en los Anexos I y II para que, en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este requerimiento en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de anuncios electrónico del Instituto Canario de la Vivienda disponible a través de su sede electrónica, subsanen y/o completen los documentos y/o datos que se detallan en el citado anexo, con expresa advertencia de que si así no lo hicieran y de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley de 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se les tendrá por desistida de su petición, previa Resolución que se dictará en los términos establecidos en el artículo 21 del citado texto legal.

Segundo.- Publicar la presente resolución tanto en el Boletín Oficial del Canarias como en el tablón de anuncios de la sede electrónica.

Contra el presente acto, al ser un acto de trámite, no cabe recurso en vía administrativa, de conformidad con el apartado uno del artículo 112 de la Ley de 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de febrero de 2019.- La Directora, María del Pino León Hernández.



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