BOC - 2019/46. Jueves 7 de marzo de 2019 - 1032

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación y Universidades

1032 - ORDEN de 26 de febrero de 2019, por la que se establece la composición del Consejo de Estudiantes de la Educación Superior de Canarias.

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Vista la propuesta del Ilmo. Sr. Director General de Universidades, de 21 de febrero de 2019, relativa al nombramiento de los vocales titulares y suplentes, y al secretario del Consejo de Estudiantes de la Educación Superior de Canarias, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Tanto las universidades públicas como las privadas han hecho llegar a la Consejería de Educación y Universidades las propuestas de titulares y suplentes. Asimismo, la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos ha propuesto a las personas vocales y suplentes en representación de la Educación Superior no universitaria.

Segundo.- Las propuestas emitidas han sido las siguientes:

EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA

Universidad de La Laguna:

Titular: D. Jefferson Arián Marín Medina.

Suplente: Dña. Diana Cruz Zerpa.

Titular: D. Brian Trujillo Pérez.

Suplente: D. Álvaro Alexander Díaz Rodríguez.

Universidad de Las Palmas de Gran Canaria:

Titular: D. Alejandro Florido López.

Suplente: D. Néstor Negrín Cordero.

Titular: Dña. Ada Santana Aguilera.

Suplente: D. José Bruno Ramírez Cubas.

Universidad Europea de Canarias:

Titular: D. Pablo Muñoz Iglesias.

Suplente: Dña. Sara Ramos Gómez.

Universidad Fernando Pessoa-Canarias:

Titular: D. Norberto Alemán Santana.

Suplente: Dña. María Alcaráz Jiménez.

Universidad del Atlántico Medio:

Titular: Dña. Eva Betancor Sosa.

Suplente: Dña. Indira Díaz Estévez.

EDUCACIÓN SUPERIOR NO UNIVERSITARIA

Enseñanzas Artísticas Superiores.

Titular: Dña. Paula Toral Navarro.

Suplente: Dña. Marta Herrera Hollingsworth.

Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño y Enseñanzas Deportivas de grado superior.

Titular: D. Lourival Cardoso da Silva Junior.

Suplente: D. Keoma Reinaldo Casanova Paz.

Enseñanzas de Formación Profesional de grado superior (centros docentes públicos):

Titular: Dña. Lucía Díaz Lozano.

Suplente: D. Raúl Padilla Rodríguez.

Enseñanzas de Formación Profesional de grado superior (centros docentes privados):

Titular: D. Carlos Manrique de Lara Ojeda.

Suplente: vacante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Mediante Decreto 160/2018, de 12 de noviembre, se crea y regula el Consejo de Estudiantes de la Educación Superior de Canarias (BOC nº 227, de 22 de noviembre).

Segundo.- En el artículo 3 del citado Decreto 160/2018, se establece la composición del Consejo, que estará integrado por:

"a) La Presidencia, que la ejercerá la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Educación Superior o persona en quien delegue.

b) Las vocalías, que serán las siguientes:

* Las personas titulares de las direcciones generales con competencias en materia de Educación Superior o personas en quienes deleguen.

* La persona titular del órgano u organismo autónomo competente en materia de investigación o persona en quien delegue.

* La persona titular del órgano u organismo autónomo competente en materia de inserción laboral activa o persona en quien delegue.

* Dos personas representantes del alumnado de cada universidad pública.

* Una persona representante del alumnado de cada universidad privada.

* Una persona representante del alumnado de las Enseñanzas Artísticas Superiores.

* Una persona representante del alumnado de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño de Grado Superior y de las Enseñanzas Deportivas de Grado Superior.

* Una persona representante del alumnado de la Formación Profesional de Grado Superior pública."

* Una persona representante del alumnado de la Formación Profesional de Grado Superior privada."

En cuanto a la Secretaría:

"c) La persona que desempeñe la Secretaría, que será nombrada por la Presidencia entre el personal funcionario de la Consejería con competencias en materia de Educación Superior."

Tercero.- En el artículo 4 del mencionado Decreto, "Vocalías en representación de las distintas enseñanzas", se regula:

"1. Quienes aspiren a la condición de vocal deben estar matriculados en las enseñanzas que van a representar, debidamente autorizadas por el Gobierno de Canarias. Las persona titular de la Consejería con competencias en materia de Educación Superior o persona en quien delegue, llevará a cabo el nombramiento de vocalías titulares y personas suplentes a partir de las candidaturas propuestas.

2. Cada rectorado propondrá una persona titular y una persona suplente, elegidos en el seno del Consejo de Estudiantes u órgano similar de representación estudiantil. En las universidades públicas en las que no exista alguno de estos órganos, serán elegidos entre y por estudiantes que pertenezcan al Claustro. En su caso, en las universidades privadas serán elegidos entre y por estudiantes que formen parte de sus órganos de gobierno y representación. A los efectos de propuestas y nombramientos de vocalías, se atenderá a los dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres, para garantizar una representación equilibrada de mujeres y hombres.

3. Respecto a las vocalías y personas suplentes en representación de la Educación Superior no universitaria serán propuestas por la Dirección General competente en este ámbito, que tendrá en cuenta, entre otros factores, el equilibrio territorial. Se propondrá una persona titular y una persona suplente por cada enseñanza no universitaria con representación en este Consejo.

4. El voto de cada vocal no será delegable y el valor del voto de las personas representantes del alumnado será ponderado, en función del número de estudiantes que represente. Cada vocal de las universidades públicas representará a la mitad de estudiantes de su universidad.

5. Con el fin de garantizar la representatividad, cada institución, a cargo de las propuestas de vocalías, llevará a cabo medidas de difusión para impulsar dinámicas de participación y debate entre los colectivos estudiantiles implicados.

6. A los efectos de propuestas y nombramientos de vocalías, se considerará una representación equilibrada de mujeres y hombres, en cumplimiento de la normativa aplicable."

Por todo ello, y en virtud de las competencias atribuidas en el artº. 4.1 del citado Decreto, el artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, aprobado por el Decreto 135/2016, de 10 de octubre (BOC nº 203, de 19 de octubre), el Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10 de julio), y el Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10 de julio),

R E S U E L V O:

Primero.- Establecer la composición del Consejo de Estudiantes de la Educación Superior de Canarias de acuerdo con lo siguiente:

GOBIERNO DE CANARIAS

Persona titular de la Dirección General de Universidades o persona en quien delegue.

Persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos o persona en quien delegue.

Persona titular de la Agencia Canaria de Investigación Innovación y Sociedad de la Información o persona en quien delegue.

Persona titular de la Dirección del Servicio Canario de Empleo o persona en quien delegue.

EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA

Universidad de La Laguna:

Titular: D. Jefferson Arián Marín Medina.

Suplente: Dña. Diana Cruz Zerpa.

Titular: D. Brian Trujillo Pérez.

Suplente: D. Álvaro Alexander Díaz Rodríguez.

Universidad de Las Palmas de Gran Canaria:

Titular: D. Alejandro Florido López.

Suplente: D. Néstor Negrín Cordero.

Titular: Dña. Ada Santana Aguilera.

Suplente: D. José Bruno Ramírez Cubas.

Universidad Europea de Canarias:

Titular: D. Pablo Muñoz Iglesias.

Suplente: Dña. Sara Ramos Gómez.

Universidad Fernando Pessoa-Canarias:

Titular: D. Norberto Alemán Santana.

Suplente: Dña. María Alcaráz Jiménez.

Universidad del Atlántico Medio:

Titular: Dña. Eva Betancor Sosa.

Suplente: Dña. Indira Díaz Estévez.

EDUCACIÓN SUPERIOR NO UNIVERSITARIA

Enseñanzas Artísticas Superiores:

Titular: Dña. Paula Toral Navarro.

Suplente: Dña. Marta Herrera Hollingsworth.

Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño y Enseñanzas Deportivas de grado superior:

Titular: D. Lourival Cardoso da Silva Junior.

Suplente: D. Keoma Reinaldo Casanova Paz.

Enseñanzas de Formación Profesional de grado superior (centros docentes públicos):

Titular: Dña. Lucía Díaz Lozano.

Suplente: D. Raúl Padilla Rodríguez.

Enseñanzas de Formación Profesional de grado superior (centros docentes privados):

Titular: D. Carlos Manrique de Lara Ojeda.

Suplente: vacante.

Segundo.- Actuará como secretario del Consejo de Estudiantes de la Educación Superior una persona designada por la Presidencia entre el personal funcionario de la Consejería.

Tercero.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación. En caso de interponerse recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo, lo cual acontecerá si no recae resolución expresa tras el transcurso de un mes desde su interposición. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de febrero de 2019.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN

Y UNIVERSIDADES,

Soledad Monzón Cabrera.



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