BOC - 2019/42. Viernes 1 de marzo de 2019 - 933

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Bartolomé de Tirajana

933 - EDICTO de 13 de febrero de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0001162/2017.

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Dña. María Dolores Rodríguez Rodríguez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 12 de febrero de 2019.

Vistos por Carlos Suárez Ramos, magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de San Bartolomé de Tirajana, los presentes autos de Guarda, Custodia y Alimentos nº 1162/2017, seguidos a instancia de doña Gloria Yomar Ríos Galvis, representada por doña Sandra Pérez Almeida y asistida por doña María Dolores Solana Hernández; contra don Carlos Arturo Galvis Restrepo, en situación procesal de rebeldía; con la intervención del Ministerio Fiscal; con la intervención del Ministerio Fiscal; ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia:

FALLO

Que, estimando la demanda interpuesta por doña Gloria Yomar Ríos Galvis contra don Carlos Arturo Galvis Restrepo:

1º) Se acuerda la suspensión de la patria potestad de Carlos Arturo Galvis Restrepo, en relación a su hijo J. E. R. Ello implica que el ejercicio de la facultades inherentes a la patria potestad del menor corresponderá exclusivamente a la madre, doña Gloria Yomar Ríos Galvis.

Conforme dispone el artº. 170, párrafo segundo, las suspensión de la patria potestad es susceptible de ser revocada.

2º) Se atribuye la guarda y custodia del menor, J. E. R., a la madre, doña Gloria Yomar Ríos Galvis.

3º) El menor, J. E. R., se relacionará con su padre en la forma y durante el tiempo que sea libremente acordado entre ambos, habida cuenta de la edad y condiciones de madurez del menor.

4º) Se señala como pensión de alimentos a cargo del padre, don Carlos Arturo Galvis Restrepo, y a favor de su hijo, J. E. R., la cantidad de 200 euros mensuales. Dicha prestación se hará efectiva dentro de los primeros cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe doña Gloria Yomar Ríos Galvis y se revisará y actualizará anualmente conforme a las variaciones del IPC publicada por el INE u organismo oficial que lo sustituya.

4º) Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad por los progenitores, previa justificación de su necesidad e importe.

Se consideran gastos extraordinarios los gastos médicos no cubiertos por la seguridad social, así como los restantes gastos imprevisibles,

5º) Todo ello sin especial pronunciamiento sobre costas.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Esta sentencia no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, que se interpondrá en plazo de 20 días ante este juzgado, conforme a la Ley 37/2011, de 10 de octubre.

Así lo pronuncia, manda y firma Carlos Suárez Ramos, del Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de San Bartolomé de Tirajana.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Carlos Arturo Galvis Restrepo, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 13 de febrero de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia.



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