BOC - 2019/42. Viernes 1 de marzo de 2019 - 931

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria

931 - EDICTO de 14 de febrero de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000872/2018.

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D./Dña. Montserrat Gracia Mor, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a trece de febrero de dos mil diecinueve.

Vistos por doña Yolanda Alcázar Montero, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº Quince (Familia) de Las Palmas de Gran Canaria, los presentes autos de Juicio de Guarda, Custodia y Alimentos, seguidos con el nº 872/2018, a instancia del Procurador Sra. Molina Sarmiento, en nombre y representación de Dña. Eliana Monzón Cabrera asistida del Letrado Sra. Pérez González, contra D. Francisco Javier Ávila Flores en situación de rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Fiscal, recayendo la presente en base a lo siguiente.

FALLO

Que estimando en lo sustancial la demanda interpuesta por la representación procesal de Dña. Eliana Monzón Cabrera contra D. Francisco Javier Ávila Flores, en situación procesal de rebeldía, se aprueban como medidas personales y económicas en relación a la hija común menor de edad las siguientes:

1.- La patria potestad sobre la menor, continuará siendo de titularidad conjunta. Su ejercicio exclusivo se atribuye a la madre.

2.- La menor quedará bajo la guarda y custodia de la madre.

3.- No procede establecer régimen de visitas alguno a favor del padre.

4.- D. Francisco Javier Ávila Flores abonará en concepto de alimentos para la hija menor, la cantidad de cien euros mensuales (100 euros mensuales) en doce mensualidades a ingresar dentro de los diez primeros días de mes en la cuenta corriente que designe la madre, incrementándose anualmente conforme al IPC para Canarias.

Los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de la menor, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema Público de Salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores por mitad, siempre que medie previa consulta (salvo supuestos excepcionales urgentes en que ello no sea posible) al progenitor no custodio sobre la procedencia del gasto y acuerdo de ambos, o en su defecto, autorización judicial.

No se imponen las costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes y el Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días que será resuelto por la Audiencia Provincial de Las Palmas.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Magistrada que la dictado, estando constituida en Audiencia Pública en el mismo día.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Francisco Javier Ávila Flores, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de febrero de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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