BOC - 2019/41. Jueves 28 de febrero de 2019 - 899

III. Otras Resoluciones

Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

899 - Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 11 de febrero de 2019, por la que se hace público el informe ambiental estratégico de la Modificación Menor nº 3 del Plan General de Ordenación de Tegueste, relativa a alteraciones varias en el espacio público, emitido por Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 5 de febrero de 2019.- Expte. 2018/7524.

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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Informe Ambiental Estratégico de la Modificación Menor número 3 del Plan General de Ordenación de Tegueste, relativa a alteraciones varias en el espacio público (expte. 2018/7524), emitido por Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 5 de febrero de 2019, cuyo texto se acompaña como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de febrero de 2019.- El Director General de Ordenación del Territorio, Pedro Afonso Padrón.

A N E X O

INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO DE LA MODIFICACIÓN MENOR NÚMERO TRES DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE TEGUESTE SOBRE CAMBIOS VARIOS RELATIVOS AL ESPACIO PÚBLICO (EXPTE. 2018/7524).

OBJETO DE LA MODIFICACIÓN.

El objeto del presente documento es la modificación de la ordenación pormenorizada en los asentamientos rurales de Roma, El Naciente, El Lomo y la Urbanización San Gonzalo, en el término municipal de Tegueste. Dichas alteraciones se describen a continuación:

* Asentamiento Rural AR04 (Roma): la modificación afecta a una parcela calificada por el Plan General vigente como Espacio Libre, la cual se propone recalificar como residencial. La modificación afecta a otra pieza de suelo (calificada en el Plan General vigente como Espacio Libre de Cauces y Laderas), en la que se reubica el mencionado Espacio Libre.

* Asentamiento Rural El Lomo (AR12): la modificación consiste en el reconocimiento de un viario ya ejecutado.

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* Asentamiento Rural El Naciente (AR-14): la propuesta se basa en la eliminación de una vía definida como tal en el Plan General vigente, tal y como se observa en la imagen:

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* Urbanización de San Gonzalo se propone la modificación del trazado indicado en el PGO vigente, reestructurando la vía definida en la ordenación actual.

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CONTENIDOS DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL SIMPLIFICADA

De acuerdo al artículo 29 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, el documento ambiental estratégico incluye los siguientes contenidos:

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Una vez analizados los contenidos señalados en la tabla anterior es posible concluir que el Documento Ambiental Estratégico cumple, en forma y contenido, con los requisitos exigidos por el artículo 29 de la Ley 21/2013, sobre la solicitud de inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica simplificada.

En cuanto a la motivación de la aplicación del procedimiento simplificado de la Evaluación Ambiental, el documento indica que la propuesta se encuadra en el artículo 6.2.a) de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental: serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el apartado anterior (apartado 1, artículo 6). Se hace referencia además, al artículo 5.2.f) que define modificación menor como "cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia".

OBSERVACIONES

A la hora de establecer la presencia o ausencia de efectos significativos, según lo exigido en el artículo 31 de la Ley 21/2013, se ha tenido en cuenta el Anexo V (criterios mencionados en el artículo 31 para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria). En este sentido cabe señalar lo siguiente:

1) Con respecto a las características de la Modificación Menor (apartado 1 del Anexo V).

El grado de precisión de las determinaciones de una propuesta de ordenación puede determinar el grado de necesidad de su evaluación ambiental. Así, los planes o modificaciones de los mismos que establecen objetivos, sin detallar las condiciones en las que se deberán conseguir, son menos susceptibles de evaluar que aquellos que establecen condicionantes de su desarrollo. En el caso del expediente analizado, se proponen los siguientes cambios:

1.- En el Asentamiento Rural Roma (AR04) un área calificada por el PGO vigente como Espacio Libre (Plaza) se recalifica como Residencial. El Espacio Libre se traslada a una zona anexa calificada actualmente como Espacio Libre (Cauces y laderas), que también experimenta una recalificación.

2.- En el Asentamiento Rural El Lomo (AR12) se propone el reconocimiento de un viario ya ejecutado.

3.- En el Asentamiento Rural El Naciente (AR-14) la propuesta se basa en eliminación de una vía definida como tal en el Plan General vigente, recalificándose este área como residencial.

4.- En la Urbanización de San Gonzalo se propone la modificación del trazado de un viario.

Las determinaciones propuestas tienen un carácter muy concreto y corresponden a ámbitos específicos y de escasas dimensiones territoriales. Todos estos ámbitos se ubican en Suelo Rústico de Asentamiento Rural, salvo el que se refiere a la Urbanización Gonzalo, que se ubica en Suelo Urbano Consolidado.

2) Las características de los efectos y del área probablemente afectada (apartado 2 del Anexo V).

El carácter específico de las propuestas, la reducida superficie territorial en la que se desarrollan, así como el entorno antropizado en el que se ubican, permiten concluir que los efectos ambientales derivados de las mismas puedan ser asumidos por el medio, por lo que se considera que su alcance y magnitud [apartado 2.f) del Anexo V] es baja.

En cuanto al valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada [apartado 2-f)], según las conclusiones del Documento Ambiental Estratégico, no existen valores ambientales que puedan estar afectados de forma significativa por las determinaciones propuestas, dado que los se adaptan a la realidad existente y se ubican en entornos degradados ambientalmente. No obstante, cabe hacer una apreciación en cuanto a la actuación prevista en el Asentamiento Rural de Roma. El Espacio Libre previsto en el Plan General vigente se traslada a un área colindante, situada en una pequeña elevación del terreno (Montaña Roma), que tiene un desnivel de 23 metros (cota 335 m.s.n.m.-cota 358 ms.n.m.), por lo que pudiera tener algún relevancia ambiental.

La nueva ubicación del Espacio Libre (Plaza y Mirador), se realizará (según los datos del Estudio Ambiental Estratégico) de modo que se garantice su integración, no obstante la topografía original será modificada al objeto de conseguir las plataformas necesarias para conseguir una mejor adaptación. No se prevé que en estas operaciones se ejecuten grandes movimientos de tierra y no supondrán afecciones significativas sobre el entorno. Con respecto a esto, el Documento Ambiental Estratégico establece que se requerirá un proyecto adecuadamente desarrollado que contemple entre sus determinaciones las anteriores y desarrolle un espacio de elevada calidad estética que deberá ser aprobado teniendo en cuenta aspectos paisajísticos y de integración ambiental, de modo que resulte un espacio de gran atractivo, debiendo incluir un análisis ambiental específico de sus repercusiones.

También hay que tener en cuenta que el sector no presenta valores edáficos, ni valores botánicos que destacar. En cuanto la presencia de elementos faunísticos de valor, si bien el Banco de Datos de Biodiversidad ubica especies de aves consideradas en la normativa legal, el Documento Ambiental Estratégico señala que durante las visitas de campo realizadas no se constató la presencia de ninguna de ellas.

RESULTADO DEL TRÁMITE DE CONSULTAS REALIZADO

En cuanto al resultado de las consultas realizadas, se han recibido informes de las siguientes administraciones en referencia al trámite de Evaluación Ambiental Estratégica simplificada:

* Ministerio de Defensa (29.8.18).

* Consejería de Sanidad (15.6.18).

* Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad (Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías) (28.6.18).

* Dirección General de Aviación Civil (10.9.18).

* Cabildo Insular de Tenerife (24.9.18).

* Consejo Insular de Aguas de Tenerife (19.10.18).

De los informes emitidos durante el trámite de consulta interadministrativa, tan solo el del Cabildo Insular de Tenerife hace referencia a aspectos relacionados con la Evaluación Ambiental Estratégica. En este informe se pone de manifiesto que no se han detectado afecciones a Espacios Naturales Protegidos o de Red Natura 2000. Tampoco se indican en él, posibles afecciones sobre las especies de la fauna o sobre hábitats de interés comunitario.

CONCLUSIONES

Una vez analizados los criterios del Anexo V de la Ley 21/2013, y a afectos de la aplicación de su artículo 31, se concluye la previsible ausencia de efectos significativos como consecuencia de la aplicación de las determinaciones de la Modificación planteada, en los términos que propone la documentación remitida a los efectos de la emisión del presente Informe Ambiental Estratégico.



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