BOC - 2019/39. Martes 26 de febrero de 2019 - 841

I. Disposiciones generales

Presidencia del Gobierno

841 - DECRETO-ley 1/2019, de 25 de febrero, de modificación de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Aprobada por el Parlamento de Canarias la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias (BOC nº 70, de 14 de abril de 2015), la Administración General del Estado instó el procedimiento previsto en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, como trámite previo a la interposición de un recurso de inconstitucionalidad.

Reunida el día 3 de noviembre de 2015 la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, para analizar las discrepancias surgidas, se alcanzó un acuerdo en virtud del cual, con carácter general el Gobierno de Canarias se comprometió a modificar el artículo 132 y el apartado 2 de la disposición final cuarta de la citada Ley 7/2015, de 1 de abril, relativos ambos al pago en especie de los tributos locales, en el sentido de que la posibilidad de realizar el pago en especie de deudas tributarias locales estuviera prevista, en su caso, en la legislación estatal reguladora de las Haciendas locales (BOC nº 30, de 15 de febrero de 2016).

El presente Decreto-ley trae causa en el título habilitante de desarrollo y ejecución en materia de régimen local previsto en el artículo 105 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre.

En la presente iniciativa normativa se han respetado los principios de buena regulación y se justifica en la necesidad de dar cumplimiento al acuerdo alcanzado en el seno de la Comisión Bilateral de Cooperación.

En cuanto al principio de proporcionalidad, esta iniciativa contiene la regulación imprescindible para lograr el objetivo perseguido y, dado su carácter eminentemente técnico, no supone restricción de derecho alguno de sus destinatarios.

En pro del principio de seguridad jurídica, la iniciativa resulta coherente con el marco normativo en el que se integra de forma tal que facilita su conocimiento y comprensión.

Habida cuenta de la próxima finalización del periodo parlamentario y de la imperiosa necesidad de ejecutar los Acuerdos que se formalizan en el seno del mencionado órgano de cooperación bilateral, como dispone el artículo 153.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se precisa el inicio de la tramitación de la correspondiente iniciativa normativa con el objeto de modificar el expresado artículo 132 y el apartado 2 de la disposición final cuarta de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, dando efectivo cumplimiento del Acuerdo de la Comisión Bilateral de referencia.

En lo que se refiere al recurso al Decreto-ley como instrumento para asegurar la ejecución del mencionado acuerdo de la Comisión Bilateral cabe señalar, en primer lugar, que viene motivado por el vencimiento del plazo de la legislatura autonómica. En definitiva, la imposibilidad técnico-organizativa de concluir en los plazos previstos el correspondiente procedimiento de elaboración de un anteproyecto de ley.

El Decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (Sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F.5; 11/2002, de 17 de enero, F.4; 137/2003, de 3 de julio, F.3; y 189/2005, de 7 de julio, F.3), subvenir una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno.

Por consiguiente, concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 46 del Estatuto de Autonomía de Canarias como presupuesto habilitante para recurrir a este tipo de norma y que, además, se respetan los límites fijados en la misma norma para la aprobación de la iniciativa propuesta.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el articulo 46 del Estatuto de Autonomía de Canarias, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 25 de febrero de 2019,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificación de la Ley 7/2015 de 1 de abril, de los municipios de Canarias.

Se modifica el artículo 132 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, que queda redactado como sigue:

"Artículo 132. Pago en especie de los tributos locales

Los ayuntamientos canarios podrán admitir el pago en especie de los tributos locales en los términos y condiciones que se prevean en la legislación estatal de haciendas locales".

Disposición derogatoria única.- Disposiciones que se derogan.

Quedan derogadas las disposiciones, de igual o inferior rango, que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en el presente Decreto-ley y, especialmente, el apartado 2 de la disposición final cuarta de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Canarias, a 25 de febrero de 2019.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Fernando Clavijo Batlle.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

José Miguel Barragán Cabrera.



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