BOC - 2019/37. Viernes 22 de febrero de 2019 - 806

III. Otras Resoluciones

Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

806 - Instituto Canario de Administración Pública (ICAP).- Resolución de 12 de febrero de 2019, por la que se crea el sello electrónico del Instituto Canario de Administración Pública y el sello electrónico de la Dirección del mismo.

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ANTECEDENTES DE HECHO

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 38.6 que las sedes electrónicas utilizarán, para identificarse y garantizar una comunicación segura con las mismas, certificados reconocidos o cualificados de autenticación de sitio web o medio equivalente. Así, en su artículo 40.1 determina que las Administraciones Públicas podrán identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

Por su parte, el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, determina en el artículo 24.2 que la creación de los sellos electrónicos se realizará por Resolución de la Secretaría General Técnica u órgano equivalente del departamento u organismo competente de la actuación automatizada, que se publicará en la sede electrónica correspondiente y en la que deberá constar el contenido que en dicho precepto se establece.

En cumplimiento de la Disposición adicional cuarta del citado Decreto 19/2011, se aprueba la Orden de 30 de abril de 2015, que regula la política de identificación y autentificación en el ámbito de la administración electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, disponiendo, en su artículo 11, bajo la rúbrica "Certificados de sello electrónico" la creación de los certificados de sellos electrónicos y su contenido mínimo.

Mediante Convenio de Colaboración entre la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad y el organismo autónomo Instituto Canario de Administración Pública, suscrito con fecha 16 de abril de 2013 y publicado mediante Resolución de 7 de mayo del mismo año (BOC nº 92, de 15 de mayo de 2013), este organismo se incorpora en la sede electrónica de la citada Consejería.

De conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 24.2 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, la competencia para crear el sello electrónico del Instituto Canario de Administración Pública (ICAP) y del sello electrónico de la Dirección del mismo corresponde al Director, en concordancia con lo establecido en el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Canario de Administración Pública, aprobado por el Decreto 130/2014, de 29 de diciembre.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Creación de sellos electrónicos.

Crear el sello electrónico cualificado del Instituto Canario de Administración Pública (ICAP) y el sello electrónico cualificado de la Dirección del mismo, como sistema de firma electrónica para la identificación y autenticación en las actuaciones administrativas automatizadas realizadas en el ejercicio de sus respectivas competencias.

Segundo.- Características de los sellos electrónicos.

Los sellos electrónicos cualificados que se crean mediante esta Resolución tienen las características siguientes:

a) La titularidad de cada sello electrónico corresponde, respectivamente, al Instituto Canario de Administración Pública (ICAP) y a la Dirección del mismo, siendo cada órgano responsable de su utilización y custodia, así como, de resolver la impugnación de las actuaciones automatizadas firmadas con estos.

b) Para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad, y en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, el órgano competente será el responsable de cada sistema de información.

c) Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable son las derivadas del Esquema Nacional de Seguridad (ENS), así como, de la propia Política de Identificación y Firma del Gobierno de Canarias (PIA).

En todo caso, la relación de los sistemas de obtención de sellos electrónicos utilizados por el Instituto Canario de Administración Pública (ICAP) y la Dirección del mismo, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, será pública y accesible en la sede electrónica de la Consejería a la que el organismo está adscrito, https://sede.gobiernodecanarias.org/cpji/la_sede.

d) La verificación del certificado podrá realizarse a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en la siguiente dirección electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/cpji/ la_sede/verificacion_certificados.

Tercero.- Actuaciones administrativas automatizadas.

Los sellos electrónicos cualificados del Instituto Canario de Administración Pública (ICAP) y de la Dirección del mismo, podrán ser utilizados en las actuaciones administrativas automatizadas de sus respectivas competencias y, en particular, en las siguientes:

a) La emisión del acuse de recibo acreditativo de la presentación de solicitudes, escritos, comunicaciones y otros documentos, emitido automáticamente por el Registro Electrónico del Instituto Canario de Administración Pública (ICAP), de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Las acciones de validación de transferencias e ingresos en el Archivo Electrónico, así como el resellado de documentos por cambio de formato o cualquier otra actuación administrativa de gestión de archivo en cumplimiento de lo establecido en la Orden de 23 de febrero de 2015, por la que se aprueba la Política de gestión de documentos electrónicos y archivo electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) La firma electrónica de los documentos relativos a la notificación por comparecencia en sede electrónica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.7 de la Orden 9 de mayo de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes.

d) La obtención de imágenes electrónicas de documentos en papel, con su misma validez y eficacia, a través de procesos de digitalización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el apartado 5 del artículo 41 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- Publicación.

La presente Resolución se publicará en la sede electrónica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, y surtirá efectos desde dicha publicación. Además, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.

Quinto.- Pérdida de efecto de la Resolución de 23 de mayo de 2012.

Dejar sin efecto la Resolución de 23 de mayo de 2012 por la que se determinan las actuaciones administrativas automatizadas y se crea el sello electrónico de la Dirección del Instituto Canario de Administración Pública (ICAP).

Contra la presente Resolución que agota la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Director del Instituto Canario de Administración Pública, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su notificación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que correspondan, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del siguiente al de la notificación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; significando que en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de febrero de 2019.- El Director, Zósimo Darias Armas.



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