BOC - 2019/36. Jueves 21 de febrero de 2019 - 783

III. Otras Resoluciones

Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

783 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 6 de febrero de 2019, por la que se ordena la publicación de la Adenda octava de prórroga del Convenio de Colaboración suscrito el 29 de mayo de 2012, entre la extinta Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda y la "Asociación Aldeas Infantiles SOS España" para la ejecución del "Servicio de intervención con familias de origen, servicio de puntos de encuentro y/o mediación familiar, servicio de atención, orientación y asesoramiento a las familias del banco de acogentes de familia ajena".

Descargar en formato pdf

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El 29 de mayo de 2012, se formalizó un Convenio de Colaboración entre la extinta Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda y la Asociación Aldeas Infantiles SOS España, para la ejecución del "Servicio de intervención con familias de origen, servicio de puntos de encuentro y/o mediación familiar, servicio de atención, orientación y asesoramiento a las familias del banco de acogentes de familia ajena".

Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 14 de junio de 2012 con el nº RCO2012TF00013 y con una vigencia desde su firma el 29 de mayo de 2012, hasta el 31 de diciembre de 2013.

El mencionado Convenio y las sucesivas Adendas primera, suscrita con fecha 21 de mayo de 2013, la segunda suscrita con fecha 19 de diciembre de 2013 y la tercera, suscrita con fecha 30 de diciembre de 2014, han sido publicados en el Boletín Oficial de Canarias nº 217, de fecha 9 de noviembre de 2015.

Segundo.- En fecha 23 de diciembre de 2015, se firmó la Adenda cuarta de modificación y prórroga hasta el 30 de junio de 2016 y fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 19, de 29 de enero de 2016.

Tercero.- Con fecha 13 de junio de 2016, se firmó la Adenda quinta de modificación y prórroga hasta el 31 de diciembre de 2016 y publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 128, de 5 de julio de 2016.

Cuarto.- Con fecha 15 de diciembre de 2016, se firmó la Adenda sexta de prórroga y modificación del Convenio ampliando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017 y ha sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 26, de 7 de febrero de 2017.

Quinto.- Con fecha 29 de diciembre de 2017, se firmó la Adenda séptima de prórroga del Convenio ampliando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018, y ha sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 25, de 5 de febrero de 2018.

Sexto.- Con fecha 19 de diciembre de 2018, se ha firmado la Adenda octava de prórroga y modificación del Convenio ampliando su vigencia desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019.

A los anteriores, le es de aplicación el siguiente

FUNDAMENTO JURÍDICO

Único.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

Por lo anterior, considerando que, en virtud del artº. 3 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda en materia de políticas sociales y vivienda, así como las relativas a la materia de empleo, que tenía asignada la Consejería de Empleo, Industria y Comercio; y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12.2.r) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 124/2016, de 19 de septiembre,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda octava de prórroga y modificación del Convenio de Colaboración suscrito el 29 de mayo de 2012 entre la extinta Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda y la "Asociación Aldeas Infantiles SOS España", para la ejecución del "Servicio de intervención con familias de origen, servicio de puntos de encuentro y/o mediación familiar, servicio de atención, orientación y asesoramiento a las familias del banco de acogentes de familia ajena", cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de febrero de 2019.- La Secretaria General Técnica, Natalia Escuder y Gutiérrez de Salamanca.

A N E X O

ADENDA OCTAVA DE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO EL 29 DE MAYO DE 2012 ENTRE LA EXTINTA CONSEJERÍA DE CULTURA, DEPORTES, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA Y LA "ASOCIACIÓN ALDEAS INFANTILES SOS ESPAÑA" PARA LA EJECUCIÓN DEL "SERVICIO DE INTERVENCIÓN CON FAMILIAS DE ORIGEN, SERVICIO DE PUNTOS DE ENCUENTRO Y/O MEDIACIÓN FAMILIAR, SERVICIO DE ATENCIÓN, ORIENTACIÓN Y ASESORAMIENTO A LAS FAMILIAS DEL BANCO DE ACOGENTES DE FAMILIA AJENA".

En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de diciembre de 2018.

INTERVIENEN

De una parte, la Excma. Sra. Cristina Valido García, en calidad de Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 2/2017, de 4 de enero, del Presidente, por el que se le nombra Consejera del Gobierno de Canarias (BOC nº 4, de 5 de enero de 2017), actuando en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, así como de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.d) y 5.5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 124/2016, de 19 de septiembre.

De otra parte, D. Francisco Javier Perdomo Torres, con DNI nº 43602112T en nombre y representación de Aldeas Infantiles SOS España, con CIF nº G28821254, habilitada por la entonces denominada Dirección General de Protección del Menor y la Familia como Entidad Colaboradora en atención integral a menores mediante Resolución nº 1176, de 7 de octubre de 2004, según acuerdo del comité ejecutivo de la Asociación, en reunión celebrada el 15 de abril de 2009 y certificada por el Secretario de la misma, D. Pedro J. Puig Pérez y su Presidente D. Juan B. Belda Becerra en Escritura Pública otorgada ante Notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Luis Jorquera García con el número mil setecientos seis de su protocolo. Se hace constar el acto de elevación a público de los acuerdos de la Asociación, realizado mediante escritura pública de 21 de julio de 2009, que continúa vigente según certificado del Secretario de fecha de 3 de diciembre de 2018.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización de la presente Adenda y, en su mérito,

EXPONEN

Primero.- Que ambas partes firmaron con fecha 29 de mayo de 2012 Convenio para la ejecución del "servicio de intervención con familias de origen, servicio de puntos de encuentro y/o mediación familiar, servicio de atención, orientación y asesoramiento a las familias del banco de acogentes de familia ajena inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 14 de junio de 2012 con nº RCO2012TF00013, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 217, de 9 de noviembre de 2015.

Segundo.- El 21 de mayo de 2013, se firmó Adenda primera de modificación al Convenio de Colaboración, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 217, de 9 de noviembre de 2015, mediante el cual se ampliaban los servicios convenidos lo cual supuso un incremento del importe del Convenio de 7.500 euros mensual.

Tercero.- El 19 de diciembre de 2013, se firmó Adenda segunda de modificación y prórroga al Convenio de Colaboración publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 217, de 9 de noviembre de 2015.

Cuarto.- El 30 de diciembre de 2014, se firmó Adenda tercera de modificación y prórroga hasta el 31 de diciembre de 2015 al Convenio de Colaboración, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 217, de 9 de noviembre de 2015.

Quinto.- El 23 de diciembre de 2015, se firmó Adenda cuarta de modificación y prórroga hasta el 30 de junio de 2016 al Convenio de Colaboración, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 19, de 29 de enero de 2016.

Sexto.- El 13 de junio de 2016, se firmó Adenda quinta de modificación y prórroga hasta el 31 de diciembre de 2016 al Convenio de Colaboración, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 128, de 5 de julio de 2016.

Séptimo.- El 15 de diciembre de 2016, se firmó Adenda sexta de prórroga hasta el 31 de diciembre de 2017 y modificación al Convenio de Colaboración, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 26, de 7 de febrero de 2017.

Octavo.- El 29 de diciembre de 2017, se firmó Adenda séptima de prórroga hasta el 31 de diciembre de 2018, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 25, de 5 de febrero de 2018.

Noveno.- La cláusula primera del Convenio establece que el objeto del mismo será establecer las condiciones y requisitos a los que se ajustará la gestión del Servicio de Intervención con Familias de Origen, Servicio de Puntos de Encuentro y/o Mediación Familiar, Servicio de Atención, Orientación y Asesoramiento a las Familias del Banco de Acogentes de Familia Ajena. Por su parte la cláusula tercera recoge los servicios y actuaciones que se desarrollaran y estos son: 1.- Servicio de Intervención con familias de origen, de cara a intentar eliminar las causas que dieron origen a la medida de amparo por parte de la Entidad Pública, y por tanto, en la medida de lo posible favorecer la reintegración familiar de los menores en acogimiento. 2.- Servicio de Puntos de Encuentro y Mediación Familiar entre familias biológicas y familias acogentes y entre estas y los menores, si fuera el caso. 3.- Servicio de Atención, Orientación y Asesoramiento a las Familias Acogentes, que se encuentren adheridas al programa del banco de acogentes, tengan o no menores asignados.

Décimo.- La cláusula quinta establece, en su redacción dada por la Adenda sexta, que para garantizar los servicios establecidos en la cláusula tercera del presente Convenio, el personal disponible hasta un máximo de 100 casos simultáneos, será el que se establece a continuación: 1 Profesional de Dirección responsable de los servicios de la Asociación, con titulación en el ámbito psico-socio-educativo; 1 Auxiliar Administrativo; 3 Profesionales titulados en Psicología, a distribuir en ambas provincias según volumen de casos; 2 Profesionales en Trabajo Social a distribuir en ambas provincias según volumen de casos; 5 Profesionales en Educación Familiar, con titulación universitaria de ámbito psico-socio-educativo.

Decimoprimero.- La cláusula novena apartado segundo recoge, en su redacción dada por la Adenda sexta, que la Asociación solamente está obligada a contratar los profesionales necesarios que se describen en la cláusula quinta para el mantenimiento del servicio convenido correspondiente a 100 casos por un importe mensual de 44.140,00 euros y que la asunción de casos por debajo del 60% (es decir 60 casos simultáneos) conllevará la reducción en el mes siguiente a la sexta parte del total (26.484,00 euros)."

Decimosegundo.- La cláusula decimoquinta establece, en su redacción dada por la Adenda cuarta, que el Convenio podrá ser objeto de sucesivas prórrogas, por periodos anuales comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año cada una de ellas, previa conformidad expresa de las partes, quedando supeditadas a la existencia de crédito adecuado, suficiente y disponible en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias del ejercicio que corresponda.

Decimotercero.- Llegado el vencimiento del Convenio, procede prorrogar el marco de colaboración entre la Entidad Colaboradora Aldeas Infantiles SOS España y la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda a fin de ofrecer un Servicio de Intervención con Familias de Origen, Servicio de Puntos de Encuentro y/o Mediación Familiar, Servicio de Atención, Orientación y Asesoramiento a las Familias del Banco de Acogentes de Familia Ajena, en tanto que es competencia exclusiva de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia.

La formación es un requisito indispensable de soporte y orientación a las familias y supone una base cualitativa para el acogimiento, estableciéndose con carácter obligatorio e inicio del proceso de solicitud/ofrecimiento para el acogimiento como paso previo a la presentación de la oportuna solicitud y posterior valoración psicosocial para la declaración de idoneidad, de tal manera que sin haber realizado la misma, no se podrá optar a la Declaración de Idoneidad necesaria para acoger a un/os menor/es.

Con esta Adenda se incluye como parte del servicio de atención, orientación y asesoramiento a las familias, la formación, que deberá posibilitar a las familias acogedoras un mayor conocimiento, comprensión y análisis del acogimiento, así como una mejora de sus recursos y estrategias para considerar si quieren asumir la responsabilidad de hacerse cargo temporalmente de un menor. Para ello se hace necesario completar el personal al servicio del Convenio con dos nuevos profesionales.

Las partes, según están representadas, firman la presente Adenda y se comprometen a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- La vigencia del Convenio de Colaboración para la ejecución del "Servicio de intervención con familias de origen, servicio de puntos de encuentro y/o mediación familiar, servicio de atención, orientación y asesoramiento a las familias del banco de acogentes de familia ajena", suscrito el 29 de mayo de 2012, se prorroga desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019.

Segunda.- Se modifica la cláusula tercera que recoge los servicios y actuaciones, añadiendo específicamente el servicio de formación, quedando redactada en los siguientes términos:

"Tercera.- Servicios que han de prestarse y destinatarios.

La Asociación prestará los servicios y ejecutará las actuaciones siguientes:

1.- Servicio de Intervención con familias de origen, de cara a intentar eliminar las causas que dieron origen a la medida de amparo por parte de la Entidad Pública, y por tanto, en la medida de lo posible favorecer la reintegración familiar de los menores en acogimiento. Serán casos derivados para la consecución de los objetivos descritos en la cláusula sexta, por el tiempo que técnicamente se estime oportuno hasta la finalización del presente Convenio.

2.- Servicio de Puntos de Encuentro y Mediación Familiar entre familias biológicas y familias acogentes y entre estas y los menores, si fuera el caso. Este servicio se desarrollará acorde a lo establecido en la cláusula sexta.

3.- Servicio de Atención, Orientación y Asesoramiento a las Familias Acogentes, que se encuentren adheridas al programa del banco de acogentes, tengan o no menores asignados. Este servicio se desarrollará acorde a lo establecido en la cláusula sexta. Se incluye como parte de este servicio la formación y capacitación inicial de los solicitantes de acogimiento familiar en familia ajena, según programa de formación que será aprobado en la Comisión de Seguimiento del Convenio."

Tercera.- Se modifica la cláusula quinta del Convenio según redacción dada por la Adenda sexta, modificando el párrafo relativo al número de profesionales, quedando redactada en los siguientes términos:

"Quinta.- Casos y profesionales a asumir por Aldeas Infantiles SOS España.

Se entiende por "caso", todas aquellas actuaciones que genere el propio acogimiento familiar, es decir la atención e intervención integral a todas las partes implicadas en el mismo, familia de origen si la hubiera, menor o menores y familia acogente.

Para garantizar los servicios establecidos en la cláusula tercera del presente Convenio, el personal disponible hasta un máximo de 100 casos simultáneos, será el que se establece a continuación:

1 Profesional de Dirección responsable de los servicios de la Asociación, con titulación en el ámbito psico-socio-educativo.

1 Auxiliar Administrativo.

3 Profesionales titulados en Psicología, a distribuir en ambas provincias según volumen de casos.

2 Profesionales en Trabajo Social a distribuir en ambas provincias según volumen de casos.

5 Profesionales en Educación Familiar, con titulación universitaria de ámbito psico-socio-educativo.

2 Técnicos con titulación universitaria en el ámbito psico-socieducativo para gestionar el servicio de formación y capacitación para las familias acogentes.

La distribución geográfica del personal dentro de la comunidad autónoma será a cargo de la Asociación, adscribiendo a estos profesionales a los servicios establecidos en la cláusula tercera, según las necesidades de ejecución de los mismos.

A los servicios competentes de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia se les dará cuenta de cada contratación de las personas que prestan servicios en las actividades convenida cada vez que se produzca un alta o baja. En todo caso la Asociación Aldeas Infantiles SOS garantizará la cobertura del personal en caso de bajas por enfermedad o cualquier circunstancia que dé lugar a una Incapacidad Temporal, cuando se prevea que van a prolongarse más allá de un mes y en su caso, adoptar las medidas oportunas cuando sin llegar a dicho período estas sean reiteradas por un mismo trabajador.

El vínculo de la Asociación con el personal necesario para la ejecución del presente Convenio será decidido libremente por aquella, sin que exista o pueda existir relación jurídica alguna entre el mencionado personal al servicio de la Asociación y la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.

La Asociación aportará, en relación a todo el personal, que en el desarrollo de la actividad del presente Convenio tenga contacto con los menores, certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, de no estar incurso en ninguna de las circunstancias especialmente excluidas del artículo 13, apartado 5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

Aldeas Infantiles S.O.S. dispondrá de un local en Tenerife y otro en Gran Canaria, en la zona metropolitana de las capitales, así como punto de encuentro y la disponibilidad de hacer uso de espacios propios o cedidos para este fin en las comarcas suroeste y noroeste de ambas islas, así como de Fuerteventura, Lanzarote y La Palma. En todo caso, accederá al uso o cesión de espacios que para este fin y según los casos y el municipio, la propia Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia gestione con entidades colaboradores, insulares o municipales, cuando sea preciso."

Cuarta.- Se modifica el apartado 2 de la cláusula novena, según redacción dada por la Adenda sexta, quedando redactada en los siguientes términos:

"2. La Asociación solamente está obligada a contratar los profesionales necesarios que se describen en la cláusula quinta para el mantenimiento del servicio convenido correspondiente a 100 casos por un importe mensual de 57.351,00 euros.

Si el número de casos atendidos al mes fuese inferior al 60%, es decir menos de 60 casos simultáneos, la cantidad a abonar a la asociación se reducirá hasta el 60% a partir del mes siguiente al que este hecho se produzca y mientras esta situación se mantenga, pasando a percibir el importe mensual de 34.410,60 euros."

Quinta.- La aportación máxima por parte del Departamento, se fija, en atención al periodo que se prorroga y a los servicios que convenidos en la cantidad seiscientos ochenta y ocho mil doscientos doce (688.212,00) euros que se imputarán al presupuesto de gastos de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda en la aplicación presupuestaria 23.17.231H.2297100 "gastos diversos del acogimiento familiar" quedando condicionada su efectividad a la existencia de crédito adecuado, suficiente y disponible en la aplicación presupuestaria indicada en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2019.

Sexta.- Las condiciones acordadas por las partes en el Convenio citado, seguirán siendo las mismas y en los mismos términos, con las modificaciones introducidas por las sucesivas Adendas.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por cuadriplicado ejemplar, y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- Por la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, Cristina Valido García.- Por La Asociación Aldeas Infantiles SOS-España, Francisco Javier Perdomo Torres.



© Gobierno de Canarias