BOC - 2019/36. Jueves 21 de febrero de 2019 - 782

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación y Universidades

782 - ORDEN de 13 de febrero de 2019, por la que se convocan los "II Premios a la Excelencia Académico-Deportiva de Canarias" para deportistas matriculados en las universidades públicas de Canarias en el curso 2017-2018, se designa al jurado y se aprueban las bases que han de regir la convocatoria.

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Vista la propuesta del Ilmo. Sr. Director General de Universidades, de fecha 4 de febrero de 2019, relativa a los "II Premios a la Excelencia Académico-Deportiva de Canarias", dirigidos a los estudiantes universitarios matriculados en curso completo durante el curso 2017-2018, en estudios oficiales de grado o máster, en alguna de las universidades públicas de Canarias; y que compaginan dichos estudios con la competición deportiva; y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

El fomentar o estimular desde la Administración un estilo de vida saludable como parte de la educación integral es un deber en concordancia con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud que aconseja mantener una vida activa a todas las edades.

La presente convocatoria pretende reconocer el mérito de aquellos estudiantes universitarios que llevan a cabo una actividad académica responsable al tiempo que una vida deportiva intensa en el ámbito de la competición, obteniendo en ambos quehaceres un alto rendimiento.

El acceso a la universidad para los deportistas de alto nivel o alto rendimiento se promociona desde la Administración con cupos específicos. Por otra parte, los servicios deportivos universitarios completan ese apoyo en la medida de sus posibilidades. Sin embargo, el día a día, los horarios sacrificados, la necesidad de instalaciones específicas, entrenadores, servicios médicos y técnicos de primer nivel, los frecuentes desplazamientos a competiciones, dificultan sobremanera compatibilizar la carrera deportiva con la académica; y en muchos casos, conllevan el abandono de los estudios universitarios, o postergarlos hasta después de su retirada deportiva.

Existen multitud de ejemplos de grandes deportistas, que en su momento, tuvieron el arrojo suficiente para compaginar sus estudios universitarios con el deporte, consiguiendo hitos deportivos notorios al tiempo que finalizaban con éxito su formación académica universitaria. Es evidente que conciliar ambas cosas es muy complicado y exige esfuerzo, constancia, disciplina y una buena gestión del tiempo. Cada estudiante debe adaptar su carrera universitaria a los requerimientos del deporte para que su formación no se vea comprometida, ya que tales circunstancias conllevan, en muchas ocasiones, no poder seguir el mismo ritmo que el resto del alumnado.

Son muchos los estudios que demuestran el incremento de la capacidad cognitiva asociado a la actividad física. La práctica deportiva redunda en la optimización del tiempo dedicado al estudio, ya que todos los deportes -individuales, -de adversario, -de equipo, etc., aportan aspectos útiles extrapolables a la vida académica y personal: constancia, organización, concentración, compromiso, resolución de problemas, habilidades sociales ... En definitiva, se potencian muchas competencias de relevancia para el desarrollo personal y para la integración sociolaboral.

Con esta segunda convocatoria se quiere reforzar y fomentar la práctica deportiva en el ámbito universitario, no solo la referida al alto nivel o alto rendimiento, sino a todos aquellos deportistas universitarios que, con buenas calificaciones académicas, consiguen méritos deportivos en competiciones absolutas oficiales: nacionales, internacionales, de lucha canaria, vela latina o en deportes adaptados.

Esta medida viene a ser un apoyo para facilitar el mantenimiento de esa doble actividad cuya armonización requiere un sacrificio que debe ser reconocido y es un complemento a las medidas de carácter académico y orientador existentes en las instituciones universitarias, que permiten un ajuste del proceso formativo a las condiciones y situaciones particulares del alumnado deportista que tiene unas necesidades específicas. Y es que, sin una ayuda adecuada, sin el asesoramiento y apoyo oportunos, muchos de ellos pueden verse abocados a situaciones de estrés, fracaso y abandono de los estudios, o del deporte, lo cual puede marcar de manera significativa el futuro personal y profesional de muchos de estos jóvenes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Constitución Española de 1978 en su artículo 27 instaura el derecho a la educación; asimismo, en el artículo 43.3 establece que los poderes públicos fomentarán la educación física y el deporte.

Segundo.- El Estatuto de Autonomía de Canarias en sus artículos 133 y 134 atribuye a la Comunidad Autónoma competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de enseñanza universitaria y no universitaria. Asimismo, en el artículo 138, establece el deporte como materia de competencia exclusiva.

Tercero.- Por su parte, el artículo 90.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ordena que las universidades establecerán las medidas oportunas para favorecer la práctica deportiva de los miembros de la comunidad universitaria y, en su caso, proporcionarán instrumentos para la compatibilidad efectiva de esa práctica con la formación académica de los estudiantes. Asimismo, el artículo 91.1 de la citada Ley determina que corresponde a las Comunidades Autónomas la coordinación en materia de deporte universitario en el ámbito de su territorio.

Del mismo modo, el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, dentro del Capítulo XII "De la actividad deportiva de los estudiantes "establece en el artículo 61 que "La actividad física y deportiva es un componente de la formación integral del estudiante. A tal efecto, las Comunidades Autónomas y las universidades desarrollarán estructuras y programas y destinarán medios materiales y espacios suficientes para acoger la práctica deportiva de los estudiantes en las condiciones más apropiadas según los usos". Por otra parte, el "Artículo 62. Actividad física y deportiva de los estudiantes" determina que:

1. Las actividades deportivas de los estudiantes universitarios podrán orientarse hacia la práctica de deportes y actividades deportivas no competitivas o hacia aquellas organizadas en competiciones internas, autonómicas, nacionales o internacionales.

2. Las universidades promoverán la compatibilidad de la actividad académica y deportiva de los estudiantes.

3. Las universidades promoverán la actividad física y deportiva, los hábitos de vida saludable y el desarrollo de valores como el espíritu de sana competición y juego limpio, de respeto por el adversario, de integración y compromiso con el trabajo de grupo y de solidaridad, así como de respeto del reglamento o normas de juego y de quienes las apliquen.

4. En los términos previstos por la ordenación vigente, las universidades facilitarán el acceso a la universidad, los sistemas de orientación y seguimiento y la compatibilidad de los estudios con la práctica deportiva a los estudiantes reconocidos como deportistas de alto nivel por el Consejo Superior de Deportes o como deportistas de nivel cualificado o similar por las Comunidades Autónomas.

5. Asimismo, las universidades promoverán programas de actividad física y deportiva para estudiantes con discapacidad, facilitando los medios y adaptando las instalaciones que corresponda en cada caso."

Cuarto.- Por otro lado, el artículo 148 de los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria hace referencia a: "las medidas oportunas para favorecer la práctica deportiva de los miembros de la comunidad universitaria y, en su caso, se proporcionarán instrumentos para la compatibilidad efectiva de esa práctica con la formación académica del estudiantado."

Por su parte, el artículo 220 de los Estatutos de la Universidad de La Laguna determina que se facilitará el acceso prioritario de los miembros de la Universidad a la práctica deportiva.

Quinto.- El Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, en su artículo 27 define las plazas reservadas a deportistas de alto nivel y de alto rendimiento, reservando un porcentaje de plazas para estos estudiantes.

Sexto.- La Ley 10/1990 del Deporte, Título Primero. Principios Generales. Artº. 6 dicta que: "el deporte de alto nivel se considera de interés para el Estado (...) por su función representativa de España en las pruebas o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional."

Por todo ello, y en virtud de las competencias atribuidas en el artº. 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1 de agosto), el artículo 7 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, aprobado por el Decreto 135/2016, de 10 de octubre (BOC nº 203, de 19 de octubre), el Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10 de julio), y el Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10 de julio),

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar los "II Premios a la Excelencia Académico-Deportiva de Canarias" para deportistas matriculados en las universidades públicas de Canarias en el curso 2017-2018, con el fin de reconocer y premiar la práctica deportiva en el ámbito universitario, no solo la referida al alto nivel o alto rendimiento, sino a todos aquellos deportistas universitarios que, con buenas calificaciones académicas, consiguieron méritos deportivos en competiciones oficiales absolutas: nacionales, internacionales, de lucha canaria, vela latina o en deportes adaptados.

Segundo.- Designar a las personas que a continuación se relacionan, como integrantes del Jurado que ha de elevar a la Consejera de Educación y Universidades su propuesta de concesión de los premios, correspondientes al curso académico 2017-2018:

D. Ciro Gutiérrez Ascanio, Director General de Universidades o persona en quien delegue que actuará como Presidente.

D. José Francisco Pérez Martín, Director General de Deportes del Gobierno de Canarias o persona en quien delegue.

Dña. Norena Martín Dorta, Vicerrectora de Infraestructuras y Servicios Universitarios de la Universidad de La Laguna o persona en quien delegue.

D. Antonio Ramos Gordillo, Vicerrector de Estudiantes y Deportes de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria o persona en quien delegue.

Por otro lado, la persona que desempeñe la Secretaría, con voz y sin voto, será nombrada por el Presidente entre el personal funcionario de la Consejería con competencias en materia de Educación Superior.

Tercero.- Aprobar las bases que rigen dicha convocatoria, recogidas en el anexo de la presente Orden.

Cuarto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, la cual producirá sus efectos a partir del día siguiente de dicha publicación. Siendo el plazo para solicitar la participación en los "II Premios a la Excelencia Académico-Deportiva de Canarias" para deportistas matriculados en las universidades públicas de Canarias en el curso 2017-2018, de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación.

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar igualmente desde el día siguiente al de su publicación. En caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de enero de 2019.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN

Y UNIVERSIDADES,

Soledad Monzón Cabrera.

A N E X O

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE LOS "II PREMIOS A LA EXCELENCIA ACADÉMICO-DEPORTIVA DE CANARIAS" PARA DEPORTISTAS MATRICULADOS EN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE CANARIAS EN EL CURSO 2017-2018.

1. Objeto.

Los "II Premios a la Excelencia Académico-Deportiva de Canarias" para deportistas matriculados en las universidades públicas de Canarias en el curso 2017-2018, se convocan con el fin de premiar a aquellos estudiantes universitarios, que tanto en su actividad académica como en la competición deportiva, han mostrado un alto rendimiento constatable a través de su expediente y su historial deportivo.

2. Composición de los premios y modalidades.

Cada premiado obtendrá: un trofeo conmemorativo, un diploma y, en su caso, un premio a determinar, otorgado por empresas patrocinadoras, no teniendo esto efecto contable para el Gobierno de Canarias. El número total de premios convocados es de doce, que se distribuirán en las siguientes modalidades:

a) Dos premios para cada universidad, en la categoría masculina absoluta de los deportes recogidos en la base 6.1.1 de este anexo.

b) Dos premios para cada universidad, en la categoría femenina absoluta de los deportes recogidos en la base 6.1.1 de este anexo.

c) Un premio para cada universidad, prioritariamente para personas que tengan méritos deportivos acordes con la base 6.1.2 de este anexo.

d) Un premio para cada universidad, prioritariamente para personas con discapacidad que tengan méritos deportivos acordes con la base 6.1.3 de este anexo.

En el caso de que alguno de los premios de las diferentes modalidades quede desierto, estos podrán asignarse, a criterio del jurado, a alguna de las restantes modalidades.

Si en alguna modalidad concurre un estudiante premiado en la edición anterior, y habiendo una situación de empate con otro solicitante, se primará al estudiante que no haya sido premiado anteriormente.

3. Requisitos.

a) Haber estado matriculado al menos de 30 créditos durante el curso académico 2017-2018, en estudios oficiales de grado o máster, en alguna de las universidades públicas de Canarias, habiéndose presentado a alguna convocatoria de todas las asignaturas en las que se matriculó entre el 1 de septiembre de 2017 y el 31 de agosto de 2018. También podrán participar aquellos estudiantes que se matriculen en todas las asignaturas que tienen pendientes para finalizar sus estudios aunque sean menos de 30 créditos.

b) Tener, como mínimo, un 6 de nota media en su expediente académico si se trata de enseñanzas técnicas, arquitectura o ciencias; y un 6,5 para el resto de las enseñanzas. No obstante, podrán ser valorados, a criterio del jurado, expedientes con calificaciones inferiores, siempre que la nota media sea igual o superior a 5.

c) Acreditar méritos deportivos en competiciones oficiales absolutas: nacionales, internacionales, de lucha canaria, vela latina o en deportes adaptados, conforme los criterios recogidos en la base 6.1 de este anexo, durante el curso académico 2017-2018; es decir, entre el 1 de septiembre de 2017 y el 31 de agosto de 2018.

4. Compatibilidad de los premios.

Los premios regulados en las presentes bases son compatibles con cualquier otra ayuda y/o premio que destinada al mismo objeto, pueda otorgar cualquier entidad pública o privada.

5. Documentación, forma y plazo de presentación de solicitudes.

5.1. Documentación a presentar:

- Solicitud, dirigida al Director General de Universidades, para tomar parte en la presente convocatoria de "II Premios a la Excelencia Académico-Deportiva de Canarias" para deportistas matriculados en las universidades públicas de Canarias en el curso 2017-2018, incluyendo sus datos personales, dirección a efectos de notificaciones, número del DNI, teléfono, y correo electrónico. En el caso de que sea menor de edad o no esté emancipado, el padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección de la persona solicitante firmará la solicitud consignando sus datos personales. Esta solicitud incluye una declaración responsable con los siguientes apartados:

a) Que todos los datos incorporados a la solicitud y los documentos presentados se ajustan a la realidad.

b) Que la persona solicitante queda enterado de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la exclusión del procedimiento.

c) Que la presentación de la solicitud implica la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria.

d) Que la presentación de la solicitud implica la aceptación de recibir notificaciones de forma telemática, en la medida en que el tratamiento informático así lo permita. En el caso de que sea menor de edad o no esté emancipado, el padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección de la persona solicitante, autorizará con su firma la recepción de notificaciones de forma telemática.

- Certificado de la federación deportiva correspondiente en el que se expongan los méritos deportivos recogidos en la base 6.1 y que se hayan obtenido entre el 1 de septiembre de 2017 y el 31 de agosto de 2018.

- Datos académicos: conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presume, salvo que el solicitante manifieste su oposición expresa, que autoriza a la Dirección General de Universidades, el acceso a las bases de datos de las universidades públicas canarias para la consulta de su expediente académico.

5.2. Formas de presentación de las solicitudes.

Por vía electrónica:

La solicitud, así como la documentación requerida en la base 5.1, se presentará, preferentemente, por vía electrónica. Las personas interesadas en participar en los "II Premios a la Excelencia Académico-Deportiva de Canarias" para deportistas matriculados en las universidades públicas de Canarias en el curso 2017-2018, deberán presentar una solicitud en formato digital por Registro Electrónico en la Sede Electrónica de la Consejería de Educación y Universidades https://sede.gobiernodecanarias.org/educacionyuniversidades/, tras cumplimentar dicha solicitud por vía telemática, conforme al modelo normalizado disponible en https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5134/, esta deberá ser firmada por el interesado con cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados en dicha Sede Electrónica, y quedará presentada la solicitud a todos los efectos.

Como resultado de esta presentación se obtiene un resguardo de la solicitud que deberá ser conservado por el solicitante para; en su caso, poder ser utilizado como justificante de la presentación de la misma en el plazo y la forma establecidos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido en el registro telemático en la Sede Electrónica de la Consejería de Educación y Universidades.

Por vía no electrónica:

La solicitud, así como la documentación requerida en la base 5.1, también podrá presentarse por escrito en el Registro de la Consejería de Educación y Universidades, sito en la Avenida de Buenos Aires, nº 5, Edificio Tres de Mayo, de Santa Cruz de Tenerife, o bien en el Registro de dicha Consejería sito en la calle Granadera Canaria, nº 2, planta baja, en Las Palmas de Gran Canaria. Asimismo, podrá presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.3. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo para solicitar la participación en los "II Premios a la Excelencia Académico-Deportiva de Canarias" para deportistas matriculados en las universidades públicas de Canarias en el curso 2017-2018, será el que se establece en el resuelvo cuarto de la orden de convocatoria.

6. Criterios de valoración.

El jurado deliberará sobre los resultados académicos y sobre los méritos deportivos para cada modalidad, en función de los siguientes criterios:

6.1. Rendimiento deportivo en competición.

6.1.1. Criterios generales.

* Méritos de primer nivel: los conseguidos en competiciones oficiales absolutas internacionales en modalidades y/o pruebas olímpicas.

* Méritos de segundo nivel: los conseguidos en competiciones oficiales absolutas internacionales de otras modalidades y/o pruebas no olímpicas, definidas y organizadas por las federaciones internacionales en las que estén integradas las federaciones españolas y que el jurado estime.

* Méritos de tercer nivel: los conseguidos en competiciones oficiales absolutas nacionales en modalidades y/o pruebas olímpicas.

* Méritos de cuarto nivel: los conseguidos en competiciones oficiales absolutas nacionales de otras modalidades no olímpicas organizadas por federaciones españolas y que el jurado estime.

6.1.2. Lucha Canaria y Vela Latina Canaria.

* Méritos conseguidos en las ligas insulares sénior de primera categoría de Lucha Canaria o en el Campeonato Provincial de Vela Latina Canaria.

6.1.3. Deportes adaptados.

* Méritos conseguidos en Juegos Paralímpicos, Campeonatos del Mundo, Campeonatos de Europa de su especialidad organizados por el Comité Paralímpico Internacional, por el Comité Paralímpico Europeo, o por las Federaciones internacionales afiliadas al Comité Paralímpico Internacional.

6.2. Rendimiento académico del curso 2017-2018.

* Nota media del expediente académico.

* Número de convocatorias agotadas en cada asignatura.

* Número de créditos superados.

* Otros méritos adicionales que indiquen excelencia académica como por ejemplo haber obtenido un número más elevado de matrículas de honor, haber realizado estancias en el extranjero, premios académicos, etc.

7. Resolución de la convocatoria.

El plazo máximo para resolver será de seis meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

El jurado, tras deliberar, emitirá su fallo con la relación de deportistas universitarios premiados. Se elevará la propuesta de adjudicación de los premios a la persona titular de la Consejería de Educación y Universidades, sin perjuicio de las delegaciones de firma aprobadas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se publicará la correspondiente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, junto con la fecha de la ceremonia de entrega de premios, que será organizada por la Consejería de Educación y Universidades y las universidades públicas de Canarias.

El jurado, una vez constituido, ajustará su actuación a lo establecido en la Sección 3ª "Órganos colegiados de los distintas administraciones públicas", artículos 15 y siguientes, del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

8. Legislación y régimen jurídico aplicable.

Estos premios se regirán por lo que establece esta convocatoria. De manera supletoria, se aplicarán las restantes normas de derecho público.

9. Aceptación de las bases.

La presentación de la solicitud implica la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria.

10. Medios de publicación.

Esta convocatoria, la lista de las solicitudes admitidas y excluidas en el proceso de selección, el listado de ganadores y la resolución de concesión, así como cualquier otra incidencia o información derivada de este proceso, se publicará en la página web de la Dirección General de Universidades: https://www.gobiernodecanarias.org/universidades/, sin perjuicio de lo establecido en la Orden con respecto a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

11. Protección de datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal aportados en este procedimiento, se encuentran protegidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y por el Reglamento General de Protección de Datos.



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