BOC - 2019/36. Jueves 21 de febrero de 2019 - 780

II. Autoridades y personal

Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Educación y Universidades

780 - ORDEN de 12 de febrero de 2019, relativa al cese y nombramiento de vocales del Consejo Escolar de Canarias en representación de la Administración Educativa y del Sector de reconocido prestigio en el ámbito de la educación.

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Vista la propuesta del Viceconsejero de Educación y Universidades de fecha 5 de febrero de 2019, relativa al cese y nombramiento de vocales en el Consejo Escolar de Canarias en representación de la Administración Educativa y del Sector de reconocido prestigio en el ámbito de la educación, y en base al siguiente

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- La Administración educativa ha tenido constancia del escrito de renuncia presentado, con fecha 17 de enero de 2019, por D. Jesús de San Secundino León Lima, en su condición de vocal del Consejo Escolar de Canarias en representación del Sector de reconocido prestigio en el ámbito de la educación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 6.1 de la Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares (BOC nº 49, de 20 de abril), por un lado, y el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias, aprobado por Decreto 36/2003, de 24 de marzo (BOC nº 77, de 23 de abril), en sus apartados f) y ñ), establecen que serán vocales del Consejo Escolar de Canarias dos representantes de la Administración Educativa, y tres personas de reconocido prestigio en el ámbito de la educación, respectivamente, todos ellos designados por la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Segundo.- Asimismo, el artículo 14 del referido texto legal, y el artículo 9 del citado reglamento de organización y funcionamiento, con carácter general señalan que los vocales titulares y suplentes del Consejo Escolar de Canarias serán nombrados por la Consejera competente en materia de educación.

Tercero.- Por otra parte, los artículos 17.c) de la citada Ley de los Consejos Escolares, y 11.1.d) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias, señalan que procede el cese de los vocales por cese dispuesto por la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Por los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, y de conformidad con el artículo 42 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como con los artículos 1 y 9 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, y el Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10 de julio de 2015),

R E S U E L V O:

Primero.- Cesar como vocal titular en representación de la Administración Educativa a D. Cándido Padrón Padrón.

Segundo.- Nombrar vocal titular en representación de la Administración Educativa a Dña. María Teresa Acosta Tejera.

Tercero.- Cesar como vocal titular por el sector de personas de reconocido prestigio en el ámbito de educación a D. Jesús de San Secundino León Lima.

Cuarto.- Nombrar vocal titular en representación del Sector de reconocido prestigio en el ámbito de la educación a D. Antonio F. Rodríguez Hernández.

Quinto.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde su publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso en cuya circunscripción tengan su domicilio las personas recurrentes. En caso de interponer recurso de reposición, podrá acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa en el plazo de dos meses indicado, a contar desde la notificación de su desestimación expresa, o bien desde el transcurso de un mes desde su interposición sin que se hubiese notificado su resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de febrero de 2019.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN

Y UNIVERSIDADES,

Soledad Monzón Cabrera.



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