BOC - 2019/32. Viernes 15 de febrero de 2019 - 687

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación y Universidades

687 - Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa.- Resolución de 6 de febrero de 2019, por la que se convoca el procedimiento de admisión del alumnado en centros de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclos Formativos de Formación Profesional Básica, Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño, Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música, Enseñanzas Deportivas, Educación de Personas Adultas y Enseñanzas de Idiomas, sostenidos con fondos públicos, para el curso escolar 2019/2020, en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Descargar en formato pdf

Siendo preceptiva la aprobación de los modelos oficiales de solicitud, la publicación del calendario y las instrucciones complementarias del procedimiento de admisión del alumnado para cursar, en centros sostenidos con fondos públicos, Educación Secundaria Obligatoria (ESO), Bachillerato, Ciclos Formativos de Formación Profesional Básica, Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior de Formación Profesional, de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, Enseñanzas Deportivas, Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música, Educación de Personas Adultas y Enseñanzas de Idiomas, para el curso escolar 2019/2020, a propuesta de los centros directivos con competencia en materia de escolarización en las distintas enseñanzas, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- La presente Resolución obedece a la necesidad de convocar anualmente el procedimiento de admisión del alumnado en los niveles, etapas o ciclos de la oferta educativa posterior a la Educación Primaria, excepción hecha de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño, Música y Arte Dramático, así como las universitarias. Asimismo, trata de aglutinar en unas mismas instrucciones los procesos de admisión de este alumnado cuando se incorpora por primera vez a un centro educativo o cuando, estando en el sistema, desea cambiar de centro o enseñanzas, fijando, entre otras cuestiones, el baremo que se debe aplicar en el caso de que no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso, el calendario diferenciado según la oferta de enseñanza, y los trámites informáticos y telemáticos que agilicen la gestión administrativa de todo el procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala en su artículo 84.1 que las Administraciones educativas regularán la admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres, madres o tutores. En todo caso, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares de los alumnos y alumnas con necesidad específica de apoyo educativo.

Segundo.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, en su artículo 51 prevé que el Gobierno de Canarias regulará la admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados, de tal forma que se garantice el derecho a la educación y el acceso en condiciones de igualdad. En todo caso, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

Tercero.- El Decreto 61/2007, de 26 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado de enseñanzas no universitarias en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 67, de 3 de abril), en su redacción vigente, es el reglamento marco que establece, en nuestro ámbito autonómico de gestión, las pautas normativas de aplicación para los procedimientos de admisión del alumnado en las distintas etapas o niveles educativos.

Cuarto.- La Orden de 27 de marzo de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas no universitarias en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 70, de 9 abril), en su redacción vigente, desarrolla el citado Decreto en lo que corresponde a los centros que imparten las distintas etapas, niveles y ciclos de las enseñanzas no universitarias, incluyendo, en su capítulo IV, la regulación que específicamente afecta a las enseñanzas de régimen especial y Educación de Personas Adultas.

Quinto.- El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato (BOE nº 3, de 3.1.15).

Sexto.- El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 55, de 5 de marzo), en cuyo capítulo V, entre otros, regula el acceso, admisión y efectos de los títulos profesionales básicos.

Séptimo.- El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE nº 182, de 30 de julio), en cuya sección 1ª del capítulo III, regula el acceso a los ciclos formativos.

Octavo.- El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño (BOE nº 125, de 25 de mayo), en su capítulo V, regula los requisitos de acceso, las exenciones de la prueba específica de acceso a los grados medio y superior, el acceso sin requisitos académicos a dichas enseñanzas, la regulación y validez de las pruebas de acceso y la reserva de plazas, en las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

Noveno.- El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial (BOE nº 268, de 8 de noviembre), determina, en su capítulo VIII, los requisitos de acceso, promoción y admisión a estas enseñanzas.

Décimo.- La Orden de 22 de febrero de 2008, por la que se regula el acceso a la formación profesional del sistema educativo y a las enseñanzas deportivas de régimen especial (BOC nº 55, de 17 de marzo), regula las condiciones de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior.

Undécimo.- El Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 18, de 20 de enero de 2007), en cuyo capítulo III regula el acceso a las enseñanzas.

La Orden de 5 de mayo de 2009, por la que se regula el acceso y la admisión a las enseñanzas profesionales de música en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 94, de 19 de mayo) constituye la norma de referencia autonómica en relación con estas enseñanzas.

La Orden 16 de marzo de 2018, por la que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas elementales de música en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 59, de 23 de marzo), determina, en el capítulo III y IV los requisitos de acceso y admisión.

Duodécimo.- El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto (BOE nº 311, de 23 de diciembre), en cuyo capítulo I regula el acceso a las enseñanzas de idiomas.

El Decreto 142/2018, de 8 de octubre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas y la certificación de idiomas de régimen especial para la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 200, de 16 de octubre), regula en su capítulo III las condiciones de acceso a estas enseñanzas.

En su virtud, y de acuerdo con la atribución prevista en la disposición final primera de la Orden de 27 de marzo de 2007, y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 10.e) del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 203, de 19 de octubre),

R E S U E L V O:

Primero.- Objeto y ámbito.

Se convoca el proceso de admisión del alumnado en centros de Educación Secundaria Obligatoria (ESO), Bachillerato, Ciclos Formativos de Formación Profesional Básica, Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior de Formación Profesional, de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, Enseñanzas Deportivas, Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música, Educación de Personas Adultas y Enseñanzas de Idiomas, en centros sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2019/2020, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Anexos de calendario de admisión y matrícula.

El calendario del procedimiento de admisión y matrícula es el que se determina, para cada una de las enseñanzas citadas, en los anexos que se relacionan a continuación:

|IMG 5616

Tercero.- Otros anexos.

Otros modelos de anexos que figuran en esta Resolución:

|IMG 5616

Cuarto.- Índice instrucción general e instrucciones específicas.

La instrucción general del procedimiento, así como las específicas de la citada oferta educativa, se desarrollan en esta Resolución de acuerdo con el siguiente índice:

I. Instrucciones generales del procedimiento.

II. Instrucciones específicas para Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

III. Instrucciones específicas para la Formación Profesional.

IV. Instrucciones específicas para los Ciclos Formativos de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

V. Instrucciones específicas para las Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música.

VI. Instrucciones específicas para las Enseñanzas Deportivas.

VII. Instrucciones específicas para la Educación de Personas Adultas.

VIII. Instrucciones específicas para Enseñanzas de Idiomas de régimen especial.

IX. Instrucciones finales.

I. INSTRUCCIONES GENERALES DEL PROCEDIMIENTO.

Primera.- Trámites de los centros docentes antes del procedimiento de admisión.

1. Los centros cumplimentarán, a través de la página web de la Consejería de Educación y Universidades, en las fechas previstas, los datos indicados en el calendario correspondiente a cada una de las diferentes enseñanzas, para que sean validados, en su caso, por la Inspección de Educación.

2. Los centros deberán publicar en su página web, tablones de anuncio y en cualquier otro medio que garantice su conocimiento, toda la información recogida en el calendario de cada una de las enseñanzas que imparta, y en la fecha prevista en los mismos, manteniéndola durante todo el proceso de admisión.

3. Las personas participantes en el procedimiento de admisión podrán consultar las características relevantes de los centros para la admisión en la página web de la Consejería de Educación y Universidades dentro de "Admisión de Alumnado".

4. Mientras la Administración educativa no disponga de los medios técnicos necesarios para la tramitación electrónica completa de este procedimiento a través de la sede electrónica de esta Consejería, y su coordinación con todos los centros educativos, se seguirá la gestión del proceso de acuerdo con las instrucciones dictadas en la presente Resolución.

Segunda.- Solicitud.

1. La correspondiente información del procedimiento de admisión y las vías para cumplimentar y generar las distintas solicitudes de dicho procedimiento, estarán disponibles en la página web de la Consejería de Educación y Universidades.

2. La solicitud de admisión correspondiente a cada una de las enseñanzas, cuyos modelos oficiales quedan aprobados mediante la presente convocatoria, se podrá generar a través de la página web de la Consejería de Educación y Universidades, dentro de "Admisión de Alumnado", debiendo presentar una única solicitud impresa en el centro en el que desee ser admitido en primer lugar, junto con la documentación requerida.

No obstante, cuando se quiera solicitar plaza en un centro situado en otra isla, se podrá presentar la solicitud en la Dirección Territorial de Educación o Dirección Insular de Educación, según corresponda, de la isla de residencia.

3. Los centros darán registro de entrada y sellarán cada una de las solicitudes recibidas, entregando una copia al interesado.

4. Con carácter excepcional:

a) Las solicitudes de plaza de Ciclos Formativos de Formación Profesional Básica, se entregarán en el mismo centro en el que se encuentre escolarizado el alumnado durante el presente curso.

b) Cuando entre los centros solicitados se incluyan Ciclos Formativos de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, además de entregar copia en el centro solicitado en primer lugar, se entregará otra copia en la secretaría de la Escuela de Arte solicitada.

c) Las solicitudes de plaza en las enseñanzas de Educación de Personas Adultas se cumplimentarán y entregarán, exclusivamente, en el centro en el que desee ser admitido, y estarán disponibles en la página web de la Consejería de Educación y Universidades.

5. El alumnado que presente condiciones académicas para acceder tanto a Bachillerato como a Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior podrá incluir en su solicitud peticiones de cualquiera de estas enseñanzas. También se podrán solicitar distintos niveles y modalidades de formación profesional, siempre que se reúnan las condiciones de acceso.

6. El alumnado que solicite plaza en distintos niveles educativos hará constar en su solicitud, para cada uno de ellos, las condiciones de acceso con las que concurre, si fueran diferentes. En tal caso, deberá presentar la documentación acreditativa de cada uno de los diferentes criterios de admisión que se aplican en la baremación.

7. El alumnado de Educación Secundaria Obligatoria podrá marcar en la solicitud su deseo de no permanecer en el centro actual o en el que le corresponda por adscripción.

8. En el caso de alumnado menor de edad, la solicitud será válida y eficaz si la firman ambos progenitores. Si la solicitud la firma uno solo de los progenitores se entiende que tiene atribuida la guarda y custodia sin limitación para gestionar lo necesario en el procedimiento de admisión, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 30 de junio de 2017, por la que se dictan instrucciones para la actuación de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, en los casos de padres, madres, separados, divorciados, que hayan finalizado su convivencia, o representantes legales, respecto a sus descendientes o representados, menores de edad, en el ámbito de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 132, de 11 de julio).

9. En la solicitud deberá indicarse el ejercicio del derecho preferente por traslado de la unidad familiar debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres o tutores legales, o a un cambio de residencia derivado de actos de violencia de género o de acoso escolar.

Tercera.- Criterios de prioridad.

1. El alumnado que proceda de los centros adscritos y que accedan a los estudios de Educación Secundaria Obligatoria o soliciten plaza para Bachillerato, tendrán prioridad en la admisión. Para estas enseñanzas, si el solicitante no obtuviera plaza en la primera opción, la puntuación alcanzada en la baremación, detrayendo la obtenida en el apartado del Consejo Escolar, servirá de criterio de ordenación para que se le adjudique plaza, en concurrencia con todas las solicitudes no admitidas de este y de otros centros, entre las vacantes existentes en las siguientes opciones solicitadas, sin perjuicio de lo previsto para las enseñanzas de formación profesional y de régimen especial.

2. El alumnado que quiera hacer valer su condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento a los efectos de admisión, según se determina en el artículo 9 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento (BOE nº 177, de 25 de julio) en su redacción actual, deberá marcar la casilla correspondiente en el modelo de solicitud, además de presentar junto a la misma la acreditación de la calificación de deportista de alto nivel o alto rendimiento realizada por el Consejo Superior de Deportes o la comunidad autónoma, según corresponda.

Los centros de referencia a efectos de esta prioridad en Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, son los siguientes:

|IMG 5619

3. La comisión de escolarización de cada zona de Inspección de Educación priorizará las solicitudes del alumnado que curse simultáneamente enseñanzas regladas de Música o Danza y Enseñanzas de Educación Secundaria para ser admitidos en los centros que impartan Enseñanzas de Educación Secundaria en las condiciones que la Consejería determine.

4. La comisión de escolarización de cada zona de Inspección de Educación priorizará las solicitudes por traslado de la unidad familiar debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres o tutores legales, o a un cambio de residencia derivado de actos de violencia de género o de acoso escolar. Dicha prioridad se ejercerá en el proceso de adjudicación de plaza, según los centros indicados en la solicitud o los del área de escolarización, en caso necesario.

Cuarta.- Baremo.

1. No será necesario proceder a la baremación de las solicitudes si la oferta de puestos escolares en el centro pretendido es superior o igual al de solicitudes presentadas.

2. Cuando el número de solicitudes supere al de vacantes ofertadas para el estudio y el centro solicitado, se procederá a la baremación de dichas solicitudes, conforme a los criterios de admisión establecidos en los artículos 9, 10 y 11 del citado Decreto 61/2007, de 26 de marzo, en su redacción actual. A estos efectos, solo podrán valorarse aquellos requisitos vinculados a dichos criterios de admisión cumplidos antes de la fecha de finalización del periodo de presentación de solicitudes.

3. La Consejería de Educación y Universidades recabará electrónicamente los datos identificativos del DNI, Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de 2017, así como de los correspondientes a la discapacidad y familia numerosa a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto (los datos sobre discapacidad y familia numerosa solo se consultarán los existentes en la Comunidad Autónoma de Canarias), siempre que las personas interesadas no se hayan opuesto expresamente, marcando la opción "No Autorizo Consulta". Solo se verificarán los datos de familia numerosa y discapacidad reconocidos en la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. Se asignará la puntuación correspondiente al criterio de hermanas o hermanos matriculados, teniendo en cuenta, tanto los matriculados en el centro para el que se solicita plaza, como los matriculados en los centros de adscripción. Igualmente se asignará la puntuación de este criterio si los padres, madres o tutores legales trabajan en el centro para el que se solicita plaza o en los centros adscritos.

5. La acreditación de la proximidad del domicilio familiar o bien del lugar de trabajo de alguno de sus padres, madres o tutores legales se realizará a través de alguno de los documentos señalados en las instrucciones complementarias del impreso de solicitud.

6. Para asignar la puntuación correspondiente al criterio de baremación de la renta de la unidad familiar, se aplicará el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) correspondiente al año 2017, que en cómputo anual es de 6.454,03 euros, por ser la cuantía establecida por la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (BOE nº 153, de 28 de junio) en los casos en los que, como en el presente procedimiento de admisión, la normativa reguladora del proceso (Decreto 61/2007, de 26 de marzo) no haga referencia al salario mínimo interprofesional.

Asimismo, las familias cuyo nivel de renta haya descendido de manera significativa en los dos últimos años, podrán sumar un punto más a la puntuación que le correspondería dentro del baremo establecido en el artículo 9, apartado 1.3, del citado Decreto 61/2007, siempre que acrediten este descenso de rentas justificando ser beneficiarios de alguna de las siguientes prestaciones, subsidios o similares:

* Ayuda económica básica (Prestación Canaria de Inserción).

* Subsidio por desempleo.

* Renta Activa de Inserción.

* Pensión no contributiva.

* Programa de Recualificación Profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

* Programa de Activación para el Empleo.

En caso de empate en la puntuación total que determina el orden final para la admisión, este punto adicional se computará dentro del criterio de rentas anuales de la unidad familiar establecido en el punto 1.3 del artículo 9.1 del citado Decreto 61/2007, de 26 de marzo.

No se aplicará este incremento de puntuación a las familias que obtienen el máximo de 3 puntos en la renta total de la unidad familiar del ejercicio anterior en dos años al año natural en el que se solicita plaza, por tener ya en aquel momento unos ingresos mínimos.

Quienes no presentaron la declaración del IRPF y no reciban prestación o subsidio económico tendrán que aportar informe emitido por los servicios sociales municipales acreditativo de su situación sociofamiliar para obtener los 3 puntos máximos establecidos en el criterio de rentas de la unidad familiar.

7. Para acreditar el grado de discapacidad del alumno/a o de alguno de los padres, madres o tutores/as legales y/o hermanos/as, en el caso de marcar en la solicitud la opción "No Autorizo Consulta" y en el caso de tener reconocida dicha circunstancia en otra Comunidad Autónoma, será necesario aportar la certificación oficial del organismo público competente, o copia de la resolución por la que se reconozca dicha condición y su grado, certificación oficial o copia de la resolución de la Seguridad Social por la que se reconozca la pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.

8. Para acreditar la condición de familia numerosa, en el caso de marcar en la solicitud la opción "No Autorizo Consulta" y en el caso de tener reconocida dicha circunstancia en otra Comunidad Autónoma, se entregará en el centro de preferencia copia del documento oficial que acredite dicha situación.

9. La situación de acogimiento familiar del alumno o la alumna se tendrá en cuenta como criterio, siempre que quede acreditada por la resolución o informe oficial que lo justifique.

10. La unidad familiar, compuesta en el momento de presentar la solicitud, e incluido el alumno o alumna, se acreditará a través de los documentos señalados en las instrucciones complementarias del impreso de solicitud, considerando a efectos de baremación del procedimiento de admisión como unidad familiar los siguientes supuestos:

- La formada por los progenitores y los hijos menores de edad que convivan en el domicilio e hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

- En el caso de padres separados o divorciados, donde la guarda y custodia la tenga asignada uno de los progenitores, la unidad familiar la constituyen el progenitor custodio con los hijos menores de edad que convivan en el domicilio e hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. En este caso se deberá acreditar dicha situación mediante disposición judicial.

- En el caso de padres separados o divorciados, con guarda y custodia compartida, la unidad familiar la constituyen los dos progenitores y los hijos menores de edad que convivan en el domicilio e hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. En este caso se deberá acreditar dicha situación mediante disposición judicial.

11. Las personas solicitantes de plaza en Ciclos Formativos o Bachillerato con estudios extranjeros deben presentar una copia, cotejada en la secretaría del centro, de la resolución del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que declara la homologación o convalidación. En caso de que aún no la posea, entregará copia, cotejada en la secretaría del centro, del volante justificativo de haber solicitado dicha homologación o convalidación de estudios. En este caso, se tramitará la petición de plaza y se asignará la puntuación de 5 en el criterio de baremación del expediente académico.

12. Las personas solicitantes que posean credencial de convalidación u homologación en la que no figura nota media y que quieran que, además, se valore el expediente académico de las enseñanzas superadas para que cuente otra puntuación diferente al 5, deberán aportar copia cotejada del certificado oficial de nota media. El cálculo concreto de la nota media se hará aplicando el protocolo previsto en la Resolución de 23 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se establecen las instrucciones para el cálculo de la calificación final que debe figurar en las credenciales de convalidación por 1º de Bachillerato y de homologación de títulos extranjeros al título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria y al de Bachiller español (BOE nº 80, de 2 de abril).

Quinta.- Letra de desempate.

La letra que se aplicará para los supuestos de empate será la "H", de acuerdo con el resultado del sorteo efectuado en la sede de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa. La consideración de los apellidos y del nombre del alumnado se hará de acuerdo a la transcripción literal de los citados datos en el DNI del alumnado, si lo tuviera, o en el Libro de Familia en el que esté inscrito. En el caso de alumnado extranjero, según conste en el pasaporte.

Sexta.- Grabación de datos y publicación de listas provisionales.

1. Los centros cumplimentarán los datos de preinscripción y de matrícula a través de la página web de la Consejería de Educación y Universidades, en las fechas previstas en los anexos de calendario de esta Resolución.

2. Los centros publicarán en los tablones de anuncios las listas provisionales de solicitudes admitidas, no admitidas y reservas, con especificación de la puntuación global obtenida, generadas por la aplicación informática de admisión, en las fechas indicadas en los citados anexos, sin perjuicio de su publicación, a título informativo, en la web de la Consejería de Educación y Universidades, donde cada solicitante podrá comprobar el desglose de su puntuación obtenida según los diferentes criterios de admisión, utilizando como clave de acceso su número de DNI o CIAL y el código de la solicitud, siempre y cuando la haya tramitado de manera telemática.

Séptima.- Reclamaciones y renuncias al proceso de admisión.

1. Las personas interesadas no conformes con el resultado de la adjudicación podrán reclamar ante la Dirección o titular del centro educativo en el plazo de tres días desde la publicación de las listas provisionales. El mismo plazo servirá para que los solicitantes puedan renunciar a su solicitud.

2. Contra las decisiones definitivas del proceso de admisión, o de las diferentes pruebas previstas para determinadas enseñanzas, los interesados podrán presentar recurso de alzada, en el plazo de un mes ante el Director Territorial de Educación que corresponda, cuya resolución, previo informe de la Inspección de Educación, pondrá fin a la vía administrativa.

3. Quienes hayan presentado recurso de alzada ante la Dirección Territorial de Educación a la plaza asignada en un primer momento, podrán presentar por escrito su renuncia a continuar con el citado recurso si, finalmente, obtiene una plaza solicitada. A estos efectos, la renuncia se presentará junto con el resto de los documentos en el trámite de matrícula o en momento posterior. En caso de que se presente en el trámite de matrícula, el centro educativo la trasladará a la Dirección Territorial correspondiente para que esta proceda a la resolución y archivo de la reclamación.

Octava.- Procedimiento de matrícula.

1. El alumnado admitido deberá formalizar la matrícula en las fechas indicadas en el anexo correspondiente a cada enseñanza.

2. Los documentos necesarios para la matrícula del alumnado que solicita plaza por primera vez en el centro son, con carácter general, los incluidos en el artículo 13 de la Orden de 27 de marzo de 2007, en todo caso, el centro docente publicará los documentos necesarios a aportar con la matrícula.

Todo el alumnado deberá presentar la documentación que el centro requiera para formalizar y culminar su proceso de matrícula, así como los específicamente previstos en la normativa de admisión.

3. Las secretarías de los centros deberán establecer los procedimientos más adecuados para inscribir inexcusablemente en el plazo de matriculación ordinario a todo aquel alumnado que reúna los requisitos de promoción al curso superior, así como la de aquellos que estando pendientes de la superación del curso en la prueba extraordinaria de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, promocionen en septiembre por tener el mínimo establecido de materias pendientes. En los ciclos formativos de formación profesional, el alumnado deberá poseer obligatoriamente el requisito de acceso en el momento de formalizar la matrícula en el periodo ordinario o extraordinario.

En razón del resultado de la evaluación de septiembre, las secretarías de los centros regularizarán de oficio la situación administrativa de las matrículas de aquel alumnado con materias pendientes.

4. En la gestión de matrícula, las secretarías de los centros educativos comprobarán el curso en el que el alumno o la alumna debe ser escolarizado, verificando inexcusablemente la información documental que acredite la promoción o no del curso académico anterior, a través de los documentos oficiales de evaluación o de la certificación académica del alumnado emitida por el centro de procedencia, según corresponda. A tales efectos, la Inspección de Educación verificará en el primer trimestre el cumplimiento de esta previsión por parte de los centros.

5. Asimismo, el padre, la madre, el tutor legal o el/la propio/a alumno/a, si es mayor de edad, tendrá que comunicar al centro, en el momento de la matrícula, si la persona que se matricula padece una enfermedad que pueda provocar, durante el tiempo de permanencia en el centro, la aparición de episodios o crisis ante los que es imprescindible y vital la administración de algún medicamento.

6. El alumnado que vaya a cursar enseñanzas postobligatorias presentará, en el momento de formalizar su matrícula, la declaración jurada o responsable de no simultanear estudios, en régimen oficial y a tiempo completo, de acuerdo con lo establecido en el anexo de la citada Orden de 27 de marzo de 2007, modificado por la Orden de 19 de marzo de 2009 (BOC nº 62, de 31 de marzo), salvo que se trate de enseñanzas de música, danza, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, enseñanzas oficiales de idiomas o enseñanzas deportivas. A estos efectos, los estudios universitarios, a curso completo, también se consideran enseñanzas postobligatorias.

7. Las personas que resulten admitidas en las listas definitivas, perderán su plaza en el centro de origen o en el centro que les corresponde por adscripción.

De no formalizarse la matrícula en los plazos previstos y en el centro adjudicado, se entenderá que renuncia a la plaza obtenida en la adjudicación, perdiendo también, en su caso, su puesto escolar en el centro de procedencia o en el que le correspondía por adscripción.

8. En Formación Profesional al solicitante que se le haya adjudicado una plaza que no sea su primera preferencia, quedará en reserva en las peticiones anteriores a la plaza adjudicada. Si resultase adjudicado en su primera preferencia no aparecerá en reserva en ninguna otra.

Novena.- Fondo Social Europeo.

1. El alumnado que obtenga plaza en alguno de los grupos cofinanciados por el Fondo Social Europeo deberá cumplir con las obligaciones previstas, entre las que se encuentran la cesión de datos socioeconómicos de los beneficiarios de Programas Operativos, amparada en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica de 3/2018, de 3 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. El alumnado que obtenga plaza en alguno de los grupos de Formación Profesional Básica o bien de los ciclos formativos de Grado Superior cofinanciados por el Fondo Social Europeo, deberá cumplir con las instrucciones que la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas dicte en aplicación de la normativa general, aplicable en esta materia sobre fondos estructurales y de inversión, cuya información sobre las características de estos grupos figura en el Anexo XI de la presente resolución.

Décima.- Incorporación de personas de nacionalidad extranjera.

1. Las personas extrajeras mayores de dieciocho años de edad podrán acceder a los estudios que corresponda siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea, así como el cónyuge de los españoles o de los naturales de otros Estados miembros.

b) Estar incluidos dentro del ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.

c) Quienes, no estando comprendidos en los anteriores apartados, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir o a estudiar. En consecuencia, solo podrán participar quienes acrediten su situación mediante documento que especifique que se encuentra en situación de residencia o estancia temporal, de residencia permanente, situación de autorización para residir y trabajar o quienes dispongan de visado por estudios, así como los refugiados, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su redacción actual, así como el resto de disposiciones reguladoras sobre residencia de personas extranjeras en España.

d) Otros extranjeros mayores de edad que estén en España tramitando su autorización de residencia podrán participar en el proceso de admisión y acceder a los estudios, siempre y cuando cumplan con las condiciones académicas de acceso y admisión, matriculándose de manera condicionada, en todo caso, a la resolución favorable de su expediente de residencia.

2. Precisiones a las condiciones de acceso:

a) Toda persona de nacionalidad extranjera que esté en posesión de títulos, diplomas o estudios extranjeros homologados o convalidados, o bien con el expediente de convalidación en trámite, podrá matricularse en las mismas condiciones que el alumnado español, siempre que cumpla con los requisitos específicos de acceso de cada estudio.

b) Los criterios y las normas que tendrán en cuenta los centros para formalizar estas matrículas son los siguientes:

* Podrán matricularse los ciudadanos de nacionalidad extranjera que cumplan los requisitos académicos establecidos para cada enseñanza y nivel del sistema educativo español.

Con este fin, tendrán que estar en posesión de la credencial de convalidación de estudios emitida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o bien el volante acreditativo de tener el expediente de convalidación de estudios en trámite. En nuestra Comunidad Autónoma, este trámite administrativo se realizará en la Delegación y Subdelegación del Gobierno, así como en las respectivas Direcciones Insulares, a través de la Alta Inspección de Educación.

* Si la inscripción se realiza mediante el volante a que hace referencia el apartado anterior, esta matrícula tendrá carácter provisional y no será efectiva hasta que el alumno o la alumna presente la resolución de su expediente de convalidación.

* Los solicitantes extranjeros que posean credencial de convalidación u homologación en la que no figura nota media y que quieran que, además, se valore el expediente académico de las enseñanzas superadas para que cuente otra puntuación diferente al 5 como nota media, aportarán copia legalizada ante el Consulado Español del país de procedencia del certificado oficial de estudios superados, que vendrá también acompañada de traducción oficial al castellano, en caso de países con otra lengua. El cálculo concreto de la nota media lo hará la Alta Inspección de Educación, a la que se deberá dirigir el solicitante para pedir esta acreditación de calificación. Al tiempo, presentará copia de dicha solicitud de cálculo de nota media en la Inspección de Educación para su conocimiento. Finalmente, el solicitante presentará el reconocimiento oficial de la nota media en el centro educativo elegido en primer lugar, que informará al Consejo Escolar e incorporará el resultado en la aplicación informática correspondiente.

* El alumnado extranjero que presente reconocimiento de homologación al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y al título de Bachiller (LOE), de forma conjunta, en el que conste una nota media, esta solo se refiere al Bachillerato, por lo que, en el caso de necesitarse nota media de ESO, el alumnado deberá solicitarla también a la Alta Inspección.

c) La Dirección o el titular del centro adoptará las medidas que considere más adecuadas para informar a este alumnado de los siguientes aspectos:

* La validez, los efectos y las consecuencias académicas de la inscripción que realiza con carácter provisional, de acuerdo con lo que establece el apartado anterior, siendo responsabilidad única del interesado.

El plazo máximo de tres meses que el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, otorga al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para resolver los expedientes de convalidación de estudios, contará a partir de la fecha en la que el expediente contenga toda la documentación prescriptiva, lo que es decisivo a efectos de posibles recursos contra la resolución emitida, ya que el volante justificativo de tener el expediente de convalidación en trámite, a los únicos efectos de inscripción provisional en centros educativos, se entrega al interesado, aunque no aporte toda la documentación necesaria.

Undécima.- Seguro Escolar o documentación de asistencia sanitaria.

1. Con la matrícula, las secretarías de los centros en los que se imparta tercero y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria u otras enseñanzas incluidas dentro del campo de aplicación del Seguro Escolar, exigirán al alumnado que reúna los requisitos establecidos, que acredite el abono del Seguro Escolar Obligatorio.

2. El resto del alumnado no incluido dentro del ámbito del Seguro Escolar deberá presentar, junto a la matrícula, Cartilla de la Seguridad Social, tarjeta sanitaria del Servicio Canario de la Salud o tarjeta de otra entidad aseguradora, pública o privada, que cubra su atención médica y hospitalaria.

3. Con el fin de facilitar la asistencia sanitaria, el centro elaborará un fichero actualizado, que estará a disposición del profesorado en la secretaría o jefatura de estudios del centro, con la fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social, tarjeta sanitaria o, en su caso, del documento de la entidad aseguradora de cada alumno y alumna.

Duodécima.- Protección de datos.

1. Se deberá estar a lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como a lo previsto en la Ley Orgánica de 3/2018, de 3 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE nº 294, de 6 de diciembre).

2. En relación con las solicitudes de admisión en las que se haya indicado la prioridad de admisión por cambio de residencia originado en actos de violencia de género (y la documentación acreditativa), serán introducidas en un sobre con la única reseña exterior de los datos básicos para la identificación del alumno, la etapa educativa y el curso solicitados, así como que contiene datos de carácter personal de nivel alto de protección vinculados a la prioridad de admisión prevista en el artículo 3.6 del Decreto 61/2007, de 26 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado de enseñanzas no universitarias en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Durante todo el proceso de admisión, dicho sobre debe ser depositado en un lugar de almacenamiento (armario, archivador, caja fuerte, etc.) con llave o cualquier otro dispositivo equivalente que impida el acceso por personal no autorizado, y en zona a la que solo se acceda mediante puerta con llave u otro dispositivo equivalente, como puede ser el despacho de la persona titular de la Dirección, de la Secretaría o de las propias dependencias en el centro destinadas a las tareas administrativas, siempre que cumplan con dichas condiciones de acceso.

El único personal que podrá acceder a documentación que contenga datos personales derivados de violencia de género, serán las personas titulares de la Dirección y la Secretaría y el personal administrativo de ese centro educativo.

Cuando la documentación se esté revisando o tramitando, debe ser permanentemente custodiada por las personas con autorización, devolviéndola a su lugar de almacenamiento tan pronto termine su revisión y dejando constancia escrita, en dicho sobre, de quién accedió y cuándo. Esta documentación no debe ser revisada fuera de las dependencias del área en que se encuentran almacenadas, sin que pueda ser trasladada, automatizada, enviada por correo electrónico, postal, vía fax, o cualquier otro sistema de transmisión de la documentación.

3. Una vez concluido el proceso de matriculación, la documentación acreditativa del cambio de residencia derivada de violencia de género (y las posibles copias de la misma) deberá ser destruida siguiendo cualquier procedimiento que impida el acceso a dicha información por cualquier persona no autorizada y también su posterior recuperación o reconstrucción, pudiendo utilizarse trituradora de papel o cualquier otro medio con el que se consiga ese objetivo de destrucción e imposibilidad de acceso. El único dato del que podrá quedar constancia en el centro sobre la admisión de este alumnado, es el de que obtiene plaza escolar por prioridad en la admisión, de acuerdo con el artículo 3.6 del Decreto 61/2007. El resto de documentación que se haya aportado en el procedimiento de admisión deberá custodiarse en los términos previstos en la disposición adicional cuarta de la Orden de 27 de marzo de 2007 por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado (BOC nº 70, de 9 de abril).

Excepcionalmente, la documentación no será destruida cuando se haya presentado reclamación en el proceso de admisión respecto, por el interesado o por cualquier otro participante en el procedimiento, que alegare mejor derecho. En caso de traslado físico de la documentación, por continuarse con la reclamación se guardarán en dicho traslado las mismas medidas necesarias que otorguen el nivel máximo de protección.

4. Si ocurriera cualquier incidencia con esta documentación que pueda poner en riesgo la seguridad en la protección de los datos personales relativos a la prioridad por violencia de género (robo, hurto, desaparición de la documentación, acceso por personal no autorizado, destrucción de las medidas que impedían el acceso, etc.) se dejará constancia en el centro y se comunicará a la Consejería de Educación y Universidades, a través de la Inspección Educativa, a fin de tomar las medidas oportunas, sin perjuicio de que el centro pueda tomar medidas correctoras desde ese momento.

II. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO.

Primera.- 1. El alumnado de sexto de Educación Primaria o de segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria que vaya a iniciar o continuar, respectivamente, esta etapa obligatoria en el centro de educación secundaria al que esté adscrito su centro, no necesitará presentar solicitud de plaza, puesto que el proceso de admisión se llevará conjuntamente entre el centro de primaria y el de secundaria.

2. La Inspección de Educación convocará a las direcciones de los centros de Educación Secundaria y a las direcciones de los correspondientes centros públicos adscritos de Educación Primaria, por distritos, finalizadas las evaluaciones finales y, en cualquier caso, antes del 10 de julio para que, constituidos en comisión, procedan a la entrega de la relación del alumnado que va a iniciar o continuar la Educación Secundaria Obligatoria, junto con los historiales académicos del alumnado, así como cualquier otra información de interés acordado en el distrito para el adecuado proceso educativo del alumnado.

3. Todo el alumnado que quiera cursar Educación Secundaria Obligatoria en un centro distinto al que le corresponda por adscripción, o bien proceda de un centro privado no concertado u otro centro que no sea del ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Universidades, y desee acceder a un centro sostenido con fondos públicos, deberá presentar la solicitud de plaza en el centro que solicite en primer lugar.

4. Los documentos necesarios para la matrícula del alumnado que solicita plaza por primera vez en el centro son, con carácter general, los incluidos en el artículo 13 de la Orden de 27 de marzo de 2007. En todo caso, el centro docente publicará los documentos necesarios a aportar con la matrícula.

Segunda.- El alumnado solicitante de plaza para Bachillerato deberá presentar la solicitud, consignando el CIAL, tanto si es alumnado del propio centro como si procede de otro, con el fin de que pueda tenerse en cuenta la continuidad en el mismo centro o la prioridad que otorga la zona de adscripción. Los que provengan de centros privados no concertados u otro centro que no sea del ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Universidades, deben aportar certificado acreditativo del centro en el que están matriculados, indicando la enseñanza y nivel cursado, durante el curso escolar 2018/2019.

Tercera.- En las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria, y Bachillerato figurarán como admitidos alumnos y alumnas que no podrán formalizar la matrícula en junio o julio, a la espera de la decisión que adopten los equipos educativos sobre la promoción o titulación en la evaluación extraordinaria.

III. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL.

Primera.- Procedimiento para solicitud de plaza en Ciclos Formativos de Formación Profesional Básica.

1. El alumnado que vaya a cursar Ciclos Formativos de Formación Profesional Básica deberá participar en el procedimiento de admisión, presentando la correspondiente solicitud, en el plazo previsto en el Anexo II de esta resolución. La solicitud podrá recoger hasta cinco peticiones, por orden de preferencia, y deberá presentarse en el mismo centro en el que se encuentre escolarizado el alumno o la alumna durante el curso 2018/2019.

2. Este alumnado deberá cumplir las condiciones de edad y escolarización establecidas en el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero (BOE nº 55, de 5 de marzo), y haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a estas enseñanzas.

3. En el caso de que la demanda supere la oferta de plazas de un grupo, las solicitudes se ordenarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Del total de plazas ofertadas en los ciclos formativos de formación profesional básica, según las ratios autorizadas, se deben descontar las plazas previstas para el alumnado repetidor y de las plazas disponibles se reserva un 5% para el alumnado con discapacidad igual o superior al 33% en la fecha de la solicitud y otro 5% para los deportistas que en la fecha de la solicitud tengan la condición de deportistas de alto nivel o alto rendimiento.

b) El alumnado que solicite plaza en el mismo centro en el que se encuentra matriculado, durante el curso 2018/2019, tendrá prioridad sobre el alumnado procedente de otro centro, siempre que solicite dicho estudio en su primera petición.

c) Todo el alumnado se ordenará según los criterios que se reflejan en la siguiente tabla, adjudicándose las plazas por cada grupo de orden de preferencia. El alumnado se ordenará en función de la edad y el nivel de escolarización:

|IMG 5629

4. La propuesta deberá estar acompañada del consejo orientador (Anexo IX), que se incluirá en el expediente del alumno o de la alumna junto con el documento de consentimiento de los padres, madres o tutores legales (Anexo X), para que curse estas enseñanzas. Estos dos documentos deberán presentarse en el momento de formalizar la matrícula del alumnado.

5. Las solicitudes de plaza a un Ciclo Formativo de Formación Profesional Básica presentadas fuera de plazo podrán ser atendidas en el periodo ordinario para completar los grupos por orden de registro de entrada siempre que queden plazas vacantes y no exista lista de reserva y cumpla los requisitos de matrícula.

6. Una vez finalizado el periodo ordinario de matrícula de los Ciclos Formativos de Formación Profesional Básica se publicará en el tablón de anuncios del centro (Anexo XII) las plazas vacantes, si existiesen, y el alumnado de reserva que podrá matricularse durante ese periodo ordinario para completar los grupos, siendo esta comunicación la vía oficial con el alumnado de reserva. El alumnado que figure en estas listas se considerará como alumnado admitido. El centro podrá comunicar a título informativo al alumnado las existencias de vacantes por otros medios electrónicos.

7. El alumnado que no formalice su matrícula en el periodo ordinario perderá su derecho a la plaza adjudicada.

8. Finalizado el periodo ordinario de matrícula, se publicará una lista de vacantes en la web de la Consejería de Educación y Universidades para el periodo extraordinario de matrícula.

9. Podrán presentar solicitud de plaza en el periodo extraordinario de matrícula quienes estén en alguna de las siguientes situaciones:

* El alumnado que no obtuvo plaza en el periodo ordinario y quedó en listas de reserva. Este alumnado puede modificar su solicitud inicial de ciclo en función de las plazas disponibles.

* El alumnado admitido en el periodo ordinario de admisión que no formalizó su matrícula.

* El alumnado que actualmente está cursando formación profesional básica y que desee solicitar plaza en otro Ciclo de Formación Profesional Básica.

* El resto de alumnado que por diversos motivos no ha participado en el periodo ordinario de admisión y matrícula en la formación profesional básica y cumplan las condiciones de edad y escolarización establecidos en el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, y es propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a estas enseñanzas.

Estas peticiones se entregarán en el mismo centro en el que el alumnado se encuentre escolarizado durante el presente curso escolar. Para el alumnado no escolarizado la solicitud se entregará en el centro que solicita en su primera petición.

Los criterios para la adjudicación de las plazas en el periodo extraordinario serán los mismos que los previstos para el periodo ordinario, establecidos en el apartado 3 de esta instrucción primera.

10. Al finalizar el periodo extraordinario de matrícula, si quedan plazas vacantes se podrá completar los grupos con solicitudes fuera de plazo, por medio de la comisión de escolarización.

11. La admisión y matrícula del alumnado propuesto para un Programa de Formación Profesional Adaptada se ajustará a lo que se establezca por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos mediante resolución.

Segunda.- Procedimiento para solicitud de plaza en Ciclos Formativos de Formación Profesional de grado medio y superior.

La admisión y matrícula del alumnado que vaya a cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior se ajustará a las particularidades siguientes:

1. La persona solicitante podrá elegir hasta cinco peticiones, por orden de preferencia, centro, enseñanza, estudio, modalidad y vía de acceso. Las peticiones para un mismo estudio solo podrán hacerse por una única vía de acceso por centro.

2. Con carácter meramente orientativo para los solicitantes, se publicarán en la web de la Consejería de Educación y Universidades las notas mínimas (notas de corte) de acceso del último curso escolar en la modalidad presencial, por estudio y centro.

3. Los centros grabarán los datos de preinscripción y de matrícula a través de la página web de la Consejería de Educación y Universidades, en las fechas previstas en el Anexo II de calendario de esta Resolución.

4. Las peticiones referidas a solicitudes de plaza de ciclos formativos de grado medio y grado superior de Formación Profesional presentadas fuera del plazo no serán atendidas salvo en aquellos ciclos formativos que queden plazas vacantes y no existan listas de reservas en el periodo ordinario para completar los grupos tomándose como criterio el orden de registro de entrada y siempre que se cumplan con los requisitos de matrícula. En el caso de existir listas de reservas, solo podrá presentarse solicitud dentro del plazo extraordinario establecido en el Anexo II de la presente resolución.

5. Del total de plazas ofertadas en los ciclos formativos, según las ratios autorizadas, se deben descontar las plazas previstas para el alumnado repetidor y de las plazas disponibles se reserva un 5% para el alumnado con discapacidad igual o superior al 33% en la fecha de la solicitud y otro 5% para deportistas que en la fecha de la solicitud tengan la condición deportistas de alto nivel o alto rendimiento. El resto de las plazas se reparten según los porcentajes previstos en los apartados siguientes para los ciclos formativos de grado medio y grado superior.

Tercera.- Acceso a ciclos formativos de grado medio.

El acceso a los ciclos formativos de grado medio se realizará teniendo en cuenta las reservas de plazas que se indican a continuación:

* Un 60% de las plazas para el alumnado que tenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

* Un 20% de las plazas para el alumnado que tenga un título Formación Profesional Básica. Los solicitantes tendrán preferencia en los ciclos formativos de las familias profesionales que se incluyen en los Reales Decretos de los títulos de Formación Profesional Básica (Anexo XIII).

* Un 20% de las plazas para el alumnado que haya superado o posea una de las siguientes opciones, según el orden de prioridad indicado a continuación:

1º. La Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio.

2º. La Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior.

3º. La Prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

4º. Un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional o Bachiller o equivalente a efectos académicos.

5º. Otras vías de acceso contempladas en la legislación vigente.

En el caso de no cubrirse las reservas en algunas de las opciones, las vacantes se adjudicarán de forma proporcional al resto de reservas, siguiendo el orden indicado.

Siempre que la demanda de plazas en ciclos formativos supere la oferta, los criterios para regular el orden de prelación del alumnado dentro de cada una de las reservas de plazas señaladas en los puntos anteriores, serán:

1º. El alumnado que acredite mayor nota media en su expediente académico o mayor calificación de la prueba de acceso.

2º. En el caso, de que se produzca algún empate se resolverá por la letra de desempate.

Cuarta.- Acceso a ciclos formativos de grado superior.

El acceso a los ciclos formativos de grado superior se realizará teniendo en cuenta las reservas de plazas que se indican a continuación:

* Un 60% de las plazas para el alumnado que tenga el título de Bachiller o equivalente. Según lo previsto en normativa básica, se aceptará el título de Bachiller expedido tras cursar el antiguo Bachillerato Unificado y Polivalente. Los solicitantes tendrán prioridad en los ciclos formativos según la modalidad y la materia vinculada en cada título de grado superior, en este sentido se tendrán en cuenta:

1. La modalidad de Artes (LOGSE) corresponde a la modalidad de Artes (LOE y LOMCE); las modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud, y de Tecnología (LOGSE) corresponden a la modalidad de Ciencias y Tecnología (LOE) y de Ciencias (LOMCE); y la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales (LOGSE) corresponde a la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales (LOE y LOMCE).

2. La materia de Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente (LOGSE) se corresponde con Ciencias de la Tierra y Medioambientales (LOE) y Ciencia de la Tierra y del Medio Ambiente (LOMCE). El resto de las materias mantienen la misma denominación y, por tanto, la misma correspondencia a estos efectos.

Los aspirantes procedentes de sistemas educativos extranjeros en cuyas homologaciones de títulos de bachillerato no figure asignación de modalidad serán considerados, a efectos de baremación, sin preferencia de modalidad vinculada de Bachillerato.

* Un 20% de las plazas para el alumnado que tenga un título de Técnico de Formación Profesional.

* Un 20% de las plazas para el alumnado que haya superado una de las siguientes opciones, según el orden de prioridad indicado a continuación:

1º. La Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior por la opción correspondiente.

2º. La Prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

3º. Un título de Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente a efectos académicos.

4º. Un título universitario.

5º. Otras vías de acceso contempladas en la legislación vigente.

En el caso de no cubrirse las reservas en algunas de las opciones, las vacantes se adjudicarán de forma proporcional al resto de reservas, siguiendo el orden indicado.

Siempre que la demanda de plazas en ciclos formativos supere la oferta, los criterios para regular el orden de prelación del alumnado dentro de cada una de las reservas de plazas señaladas en los puntos anteriores, serán:

1º. El alumnado que acredite mayor nota media en su expediente académico.

2º. El alumnado que acredite mayor calificación final en la prueba de acceso, si bien en los ciclos de grado superior las opciones de la prueba limitan el acceso a las familias profesionales y a las correspondientes especialidades para cada opción.

3º. En el caso de que se produzca algún empate se resolverá por la letra de desempate.

Quinta.- Procedimiento para solicitud de plaza en Ciclos Formativos de Formación Profesional semipresencial.

1. El alumnado que acceda a los ciclos formativos de formación profesional semipresencial deberá cumplir con las mismas condiciones académicas generales o de superación de pruebas de acceso, así como de reserva de plazas para cada vía de acceso, establecidas en la presente Resolución para la formación profesional presencial.

2. Las plazas de formación profesional semipresencial serán asignadas con prioridad a aquellos aspirantes que reúnan los requisitos específicos previstos para estas enseñanzas.

3. Para la adjudicación de cada plaza semipresencial los aspirantes se ordenarán de acuerdo con los siguientes criterios específicos de baremación:

1º. Por estar trabajando en una actividad coincidente con las competencias del ciclo formativo que se desea estudiar: 4 puntos.

2º. Por haber trabajado al menos seis meses en una actividad coincidente con las competencias del ciclo formativo que se desea estudiar: 3 puntos.

3º. Por estar trabajando en una actividad no coincidente con las competencias del ciclo formativo solicitado, pero relacionada con el mismo: 2 puntos.

4º. Por haber trabajado al menos seis meses en una actividad no coincidente con las competencias del ciclo formativo solicitado, pero relacionadas con el mismo: 1 punto.

A su vez, los solicitantes se ordenarán, en cada uno de los anteriores criterios específicos de baremación, por el siguiente orden de prioridad:

1º. Mayor tiempo trabajado.

2º. Mayor edad de la persona solicitante.

En el caso de no cubrirse las reservas en algunas de las opciones, las vacantes se adjudicarán de forma proporcional al resto de reservas, siguiendo el orden indicado.

4. Siempre que la demanda de plazas en ciclos formativos semipresenciales supere la oferta, los criterios para regular el orden de prelación del alumnado dentro de cada una de las reservas de plazas será el mismo que se aplica para los ciclos formativos presenciales de grado o de grado superior, respectivamente.

5. La solicitud de plaza en los ciclos formativos semipresenciales irá acompañada de la siguiente documentación específica:

* Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral, el grupo de cotización y el periodo de contratación o, en su caso, el periodo de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o, en su defecto, cualquier otro medio de prueba admitida en derecho.

* Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, los puestos de trabajo desempeñados y las actividades desarrolladas en cada uno de ellos, así como el periodo de tiempo en el que se ha realizado cada actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el censo de obligados tributarios y declaración jurada de las actividades desarrolladas durante el ejercicio profesional, así como otros medios documentales que prueben los servicios prestados.

En caso de que la empresa haya cesado su actividad laboral, esta certificación podrá sustituirse por declaración responsable de las actividades desarrolladas en la misma, así como otros medios documentales que puedan probar las actividades realizadas.

Sexta.- Listas definitivas y matrícula.

1. Los solicitantes que reúnan las condiciones de acceso en la convocatoria ordinaria podrán formalizar su matrícula en el plazo ordinario de admisión.

2. Si la plaza obtenida corresponde a un ciclo formativo cuya impartición está previsto que se realice en la modalidad de formación profesional dual, los solicitantes deberán entregar el Anexo VIII de la presente resolución cumplimentado, donde declaran conocer y aceptar las condiciones de impartición de dichos ciclos, en el momento de la formalización de la matrícula.

3. Una vez finalizado el período de matrícula de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior se publicará en el tablón de anuncios del centro las plazas vacantes (Anexo XII), si existiesen, y el alumnado de reserva que podrá matricularse durante ese periodo para completar los grupos, siendo esta comunicación la vía oficial con el alumnado de reserva. El alumnado que figure en estas listas se considerará como alumnado admitido. El centro podrá comunicar a título informativo al alumnado las existencias de vacantes por otros medios electrónicos.

4. El alumnado que resulte admitido en el periodo ordinario de admisión y matrícula en cualquiera de los turnos de adjudicación y no formalice su matrícula en los plazos establecidos, perderá el derecho a la plaza adjudicada y tendrá que presentar una nueva solicitud en el plazo extraordinario si desea seguir optando a plaza.

5. La matrícula del alumnado en los ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y superior solo se formalizará si se cuenta con, al menos, el siguiente número mínimo de preinscritos y confirmados en las listas definitivas de admisión: 10 solicitantes en los ciclos formativos presenciales de ratio 20 y 20 solicitantes en los ciclos formativos presenciales de ratio 30.

El número de plazas que se ofertan en cada centro y ciclo formativo en la modalidad semipresencial es de 50 o de 40 en función del estudio. La matrícula solo se formalizará si se cuenta con, al menos, 30 personas preinscritas, o 24 según el estudio.

6. Una vez finalizado el plazo ordinario de matrícula, se publicará una lista de vacantes en la web de la Consejería de Educación y Universidades para el plazo extraordinario de matrícula. Al solicitante que no haya resultado admitido en ninguno de los turnos de adjudicación y figure en listas de reserva se le conservará la solicitud que ha presentado en el periodo ordinario. Si lo desea, podrá modificar la petición presentada en la convocatoria ordinaria o volver a presentar una nueva solicitud en el plazo extraordinario que figura en el Anexo II de la presente resolución.

7. En el plazo extraordinario de matrícula podrá solicitar plaza el siguiente alumnado:

* Las personas que fueron admitidas en el periodo ordinario de admisión pero no formalizaron la matrícula por cualquier motivo y quedaron, por tanto, excluidas, deberán volver a presentar solicitud si desean optar de nuevo a una plaza.

* Las personas que no solicitaron plazas en el periodo ordinario de admisión y matrícula.

* Las personas que sí solicitaron plaza en el periodo ordinario de admisión pero fueron excluidas y las causas de exclusión han sido subsanadas.

* Las personas que solicitaron plaza en el periodo ordinario de admisión pero fueron excluidas por no tener los requisitos académicos de acceso y ahora sí cuentan con ellos.

* Las personas que presentaron solicitud en el periodo ordinario de admisión y no obtuvieron plaza y están en las listas de reserva, pueden modificar su solicitud inicial en función de las vacantes disponibles.

* Las personas que presentaron fuera de plazo su solicitud deben presentarla oficialmente en el periodo extraordinario.

8. El alumnado que haya obtenido plaza en su primera petición y se haya matriculado en el período ordinario, no podrá presentar una nueva solicitud, ni modificarla en el período extraordinario de admisión aunque haya solicitado la baja voluntaria en el estudio obtenido. Si se ha matriculado en una opción que no es su primera petición, sigue en lista de reserva de sus mejores opciones en el periodo extraordinario.

9. Asimismo, al finalizar el periodo extraordinario de matrícula, los centros podrán seguir completando los grupos con solicitantes que figuren en las listas de reserva correspondientes, de acuerdo con el orden adjudicado. Una vez agotadas dichas listas se podrán aceptar solicitudes fuera de plazo, por orden de registro de entrada.

IV. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA LOS CICLOS FORMATIVOS DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO.

Primera.- Procedimiento para solicitud de plaza.

1. Las características relevantes sobre el procedimiento de admisión en las escuelas de arte y escuelas de arte y superiores de diseño se podrán consultar en la página web de la Consejería de Educación y Universidades, dentro de "Admisión del alumnado". Con el fin de facilitar el tratamiento informático de los datos y agilizar la tramitación de su petición, la persona solicitante podrá cumplimentar su solicitud a través de la citada página web. Dicha solicitud deberá imprimirse y entregarse, por duplicado, en la secretaría del centro solicitado en primer lugar.

2. Con carácter general, la persona interesada podrá realizar entre una y cinco peticiones, de enseñanza, especialidad y centro.

Cuando además de solicitar plaza en ciclos formativos de Formación Profesional y/o Enseñanzas Deportivas, también se solicite plaza para ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, la persona aspirante entregará una copia de la solicitud en la escuela de arte elegida y otra copia de la misma en el primer centro solicitado, ambas irán acompañadas de la correspondiente documentación.

3. Para acceder a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de estas enseñanzas, además de cumplir con los requisitos académicos, el alumnado deberá superar una prueba específica.

Segunda.- Requisitos académicos de acceso a grado medio y exenciones a la prueba específica.

1. Para acceder al grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño será necesario estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o título declarado equivalente, y superar una prueba específica. Las titulaciones equivalentes a efectos de acceso al grado medio son:

* Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño.

* Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso de enseñanzas comunes del plan de estudios de 1963 o el segundo curso de plan experimental.

* Título de Técnico auxiliar o de Técnico de las enseñanzas de Formación profesional.

2. Estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso al grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño quienes estén en posesión de:

* Título de Bachiller, modalidad de artes, o de Bachillerato artístico experimental.

* Título de Técnico o de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño de una familia profesional relacionada con las enseñanzas que se desean cursar.

* Quienes hayan superado los cursos comunes de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de los planes de estudios de 1963.

* Quienes hayan superado los cursos comunes del plan experimental establecidos por el Real Decreto 799/1984.

* Título superior de Artes Plásticas, título superior de Diseño o título superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en sus diferentes especialidades, o títulos declarados equivalentes.

* Título de licenciado o grado en Bellas Artes.

* Título de Arquitecto.

* Título de Ingeniero Técnico en Diseño Industrial.

* Experiencia laboral, de al menos un año, relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo de grado medio al que se desea acceder, debiendo aportar, al menos, la siguiente documentación: certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el censo de obligados tributarios.

Tercera.- Reserva de plazas en ciclos formativos de grado medio.

1. De las plazas ofertadas por las escuelas de arte y escuelas de arte y superiores de diseño para iniciar estos estudios, los centros reservarán anualmente:

* Un 60% para quienes reúnan los requisitos académicos y superen la prueba específica de grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

* Un 10% para quienes estén en posesión de un título de Técnico o de Técnico Superior de la una familia profesional relacionada con las enseñanzas que desean cursar y para quienes hayan superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963 o el segundo curso del plan experimental.

* Un 5% para deportistas de alto nivel o alto rendimiento.

* Un 5% para el alumnado con discapacidad.

* Un 20% para quienes no reúnan los requisitos académicos y superen la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

2. Las plazas no cubiertas acrecentarán las contempladas en los subapartados anteriores, siguiendo el orden en que estos aparecen citados así como el porcentaje de adjudicación.

Cuarta.- Requisitos académicos de acceso a grado superior y exenciones a la prueba específica.

1. Para acceder al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño será necesario estar en posesión del título de Bachiller o título declarado equivalente, y superar una prueba específica. Las titulaciones equivalentes a efectos de acceso al grado superior son:

* Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño.

* Título de Graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos correspondiente al plan de estudios de 1963 o del plan experimental.

* Título de Técnico Especialista o de Técnico Superior, de las enseñanzas de Formación profesional.

* Titulación universitaria o equivalente.

2. Estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, quienes se encuentren en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

* Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño de una familia profesional relacionada con las enseñanzas que se deseen cursar o título declarado equivalente.

* Título de Bachiller, modalidad de artes, o de Bachillerato artístico experimental.

* Título superior de Artes Plásticas, título superior de Diseño o título superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en sus diferentes especialidades, o títulos declarados equivalentes.

* Título de licenciado o grado en Bellas Artes.

* Título de Arquitecto.

* Título de Ingeniero Técnico en Diseño Industrial.

* Experiencia laboral, de al menos un año, relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo de grado superior al que se desea acceder, debiendo aportar, al menos, la siguiente documentación: certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el censo de obligados tributarios.

Quinta.- Reserva de plazas en ciclos formativos de grado superior.

1. De las plazas ofertadas por las escuelas de arte y las escuelas de arte y superiores de diseño para iniciar estos estudios, los centros reservarán:

* Un 40% para quienes estén en posesión del título de Bachiller en la modalidad de artes.

* Un 20% para quienes reúnan los requisitos académicos y superen la prueba específica de grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

* Un 10% para quienes estén en posesión del título de Técnico Superior de la misma familia profesional y para quienes estén en posesión del título de Graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en una especialidad del mismo ámbito.

* Un 5% para deportistas de alto nivel o alto rendimiento.

* Un 5% para el alumnado con discapacidad.

* Un 20% para quienes no reúnan los requisitos académicos y superen la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

2. Las plazas no cubiertas acrecentarán las contempladas en los subapartados anteriores, siguiendo el orden en que estos aparecen citados así como el porcentaje de adjudicación.

Sexta.- Realización de la prueba específica y adjudicación de plazas.

1. Las pruebas se realizarán en la escuela de arte y escuela de arte y superior de diseño solicitada en primer lugar.

2. Para la adjudicación de las plazas ofertadas por cada centro tendrán carácter preferente los aspirantes que hayan realizado y superado la prueba en el centro donde se desea cursar los estudios. Si resultaran plazas vacantes, se podrán adjudicar a aspirantes que hubieran realizado y superado la prueba en centro distinto.

3. Para la adjudicación de las plazas ofertadas se atenderá a los siguientes criterios:

a) Para Bachillerato de Artes: la nota media de las calificaciones obtenidas en el expediente de Bachillerato y, en caso de igualdad, la nota media de las calificaciones obtenidas en las materias de modalidad/troncales de opción.

b) Para acceso con requisitos académicos:

b.1) En el caso de solicitantes que deban realizar la prueba específica: la nota obtenida en la prueba específica.

b.2) En el caso de solicitantes que estén exentos de realizar la prueba específica: la nota media del título acreditativo del cumplimiento de los requisitos académicos.

c) Para los graduados en artes aplicadas y oficios artísticos: la nota media de las materias que integraban los cursos de su especialidad y, en caso de igualdad entre dos o más candidatos, la calificación obtenida en la prueba de reválida.

d) Para los técnicos y técnicos superiores: la nota media del ciclo formativo, y en caso de igualdad entre dos o más candidatos, la calificación obtenida en la Obra final para los técnicos y en el Proyecto final o Proyecto integrado para los técnicos superiores.

e) Para los accesos sin requisitos académicos: la nota obtenida en la prueba de acceso.

Séptima.- Publicación de listas de admitidos.

Una vez finalizada la prueba específica, los centros publicarán las listas provisionales de admitidos y no admitidos, con especificación de la puntuación global obtenida, en las fechas indicadas en el Anexo III de la presente Resolución.

V. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES Y PROFESIONALES DE MÚSICA.

Primera.- Acceso y admisión a las enseñanzas elementales y profesionales de música.

La admisión y matrícula del alumnado que desee cursar enseñanzas elementales y profesionales de música se ajustarán a las siguientes condiciones generales de acceso:

1. Sin prueba específica de acceso:

Para acceder al Curso de Iniciación de las enseñanzas elementales de música, el alumnado aspirante deberá tener una edad mínima de 7 años, cumplidos en el año natural de la convocatoria. Para la adjudicación de plaza tendrá carácter preferente el alumnado de menor edad. En todo caso, la obtención de plaza estará supeditada al número de vacantes ofertadas para este curso.

2. Mediante prueba específica:

a) Acceso al curso primero de las enseñanzas elementales: para acceder al curso primero de las enseñanzas elementales de música será necesario superar una prueba de acceso en la que se valorarán únicamente las aptitudes de los aspirantes, y tener cumplidos ocho años de edad, dentro del año natural en que se realice la prueba.

Excepcionalmente, para el acceso al primer curso, la dirección del centro podrá autorizar la realización de la prueba a aspirantes de menor edad que acrediten tener concedida, por la Consejería competente en materia de educación, la flexibilización de la escolarización por su condición de alta capacidad intelectual.

b) Acceso al resto de cursos de las enseñanzas elementales: para acceder directamente a un curso distinto de primero de las enseñanzas de música, en una especialidad determinada, será preciso superar una prueba específica de acceso en la que el aspirante deberá demostrar tener los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas. Esta prueba tendrá como referente los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las asignaturas del curso anterior al que se aspira.

A la puntuación final obtenida por el aspirante en la prueba de acceso se le aplicará un índice corrector de edad. Dicho índice figura en la Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos por la que se convocan las pruebas de acceso a las citadas enseñanzas, en el presente curso académico.

c) Acceso a las enseñanzas profesionales de música: Para acceder directamente a cualquiera de los cursos de las enseñanzas profesionales de música, en una especialidad determinada, será preciso superar una prueba específica de acceso en la que el aspirante deberá demostrar tener los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas. Dicha prueba tendrá como referente los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las asignaturas del curso anterior al que se aspira.

En cualquier caso, el acceso a los centros siempre estará supeditado a la existencia de plazas vacantes y a la implantación efectiva de la especialidad y del curso a los que se pretenda acceder.

Segunda.- Procedimiento de admisión.

1. Todas las pruebas de acceso a los centros se realizarán en una convocatoria anual una vez establecida la oferta de plazas vacantes, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5.3 de la Orden de 5 de mayo de 2009, por la que se regula el acceso y la admisión a las enseñanzas profesionales de música en la Comunidad Autónoma de Canarias. A efectos de la adecuada organización de estas pruebas, se abrirá un plazo para que los interesados puedan preinscribirse en la secretaría del centro donde pretendan acceder, especificando la enseñanza, curso y especialidad por los que opta.

2. Con los aspirantes que superen las pruebas, los centros confeccionarán las correspondientes listas definitivas, ordenadas de mayor a menor puntuación. Una vez confirmado el número de plazas vacantes por enseñanzas, especialidades y cursos, se adjudicarán las mismas de acuerdo con las puntuaciones definitivas obtenidas. La admisión y posterior matriculación de los alumnos y alumnas estará supeditada a las calificaciones obtenidas en la prueba de acceso.

3. En las enseñanzas elementales y profesionales de música, los aspirantes podrán presentarse, como máximo, a dos especialidades distintas.

El alumnado de las enseñanzas elementales podrá simultanear el estudio de una segunda especialidad, siempre y cuando haya superado en la prueba de acceso correspondiente, al menos un curso inferior al que esté cursando en la primera especialidad.

La admisión en una segunda plaza en una especialidad instrumental o vocal estará supeditada a la existencia de vacantes, una vez admitidos todos los aspirantes que hubiesen obtenido plaza en la primera especialidad elegida.

Tercera.- Listas de reserva.

Los aspirantes que hubieran superado las pruebas y no resulten admitidos, pasarán a relacionarse en una lista de reserva que tendrá vigencia en el curso académico en que han sido convocadas, a efectos de poder obtener plaza en caso de producirse una baja en la especialidad por la que ha optado.

Cuarta.- Validez de la prueba de acceso.

La superación de las pruebas de acceso solo será válida para obtener puesto escolar en la especialidad solicitada, en el centro en el que se realiza la misma y en el curso académico en el que haya sido convocada.

Quinta.- Gestión del procedimiento.

Los centros cumplimentarán, a través de la página web de la Consejería de Educación y Universidades, los datos referentes al alumnado del presente curso escolar, previsión de alumnado que promociona o repite, para que sean validados por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

Sexta.- Matrícula.

La matrícula se formalizará en la especialidad o especialidades y en el curso o cursos que corresponda. El alumnado de nuevo ingreso deberá matricularse del curso completo en la especialidad o especialidades en las que haya obtenido plaza.

VI. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA LAS ENSEÑANZAS DEPORTIVAS.

Primera.- Procedimiento para solicitud de plaza.

1. Conforme a lo establecido en la instrucción primera de las Instrucciones generales de esta Resolución, las personas participantes en el procedimiento de admisión podrán consultar las características relevantes de los centros para la admisión en la página web de la Consejería de Educación y Universidades dentro de "Admisión del alumnado". Con el fin de facilitar el tratamiento informático de los datos y agilizar la tramitación de su petición, la persona solicitante podrá cumplimentar su solicitud a través de la citada página web. Dicha solicitud deberá imprimirse y entregarse, por duplicado, en la secretaría del centro solicitado en primer lugar. Los solicitantes podrán elegir entre una y tres peticiones de enseñanza, modalidad o especialidad y centro.

2. La admisión de los segundos cursos de los ciclos formativos de grado medio de Enseñanzas Deportivas (ciclo final o segundo nivel de grado medio) se gestionará en los centros que ofrecen estas enseñanzas. Por ello, las personas interesadas en solicitar plaza en segundos cursos de estas enseñanzas deberán informarse directamente en las secretarías de estos centros sobre el procedimiento de solicitud de plaza.

Segunda.- Requisitos de acceso.

1. Para acceder al ciclo inicial o primer nivel del grado medio de las enseñanzas deportivas, será preciso estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos, según lo dispuesto en la Orden de 22 de febrero de 2008, por la que se regula el acceso a la formación profesional del sistema educativo y a las enseñanzas deportivas de régimen especial (BOC nº 55, de 17 de marzo).

2. Para acceder al ciclo final o segundo nivel de grado medio de las Enseñanzas Deportivas, se requerirá estar en posesión de la certificación académica que acredita la superación del ciclo inicial o primer nivel, de la especialidad correspondiente.

3. Para acceder al grado superior de las enseñanzas deportivas, deberá acreditarse estar en posesión del Título de Técnico Deportivo en la especialidad correspondiente, así como del título de Bachiller o equivalente a efectos académicos, según lo dispuesto en la Orden de 22 de febrero de 2008, por la que se regula el acceso a la formación profesional del sistema educativo y a las enseñanzas deportivas de régimen especial (BOC nº 55, de 17 de marzo).

4. No obstante, será posible acceder a las enseñanzas careciendo de los requisitos de titulación académica, siempre que la persona aspirante reúna los otros requisitos de carácter general y específico establecidos para cada modalidad y, además, cumpla las condiciones de edad y supere la prueba de acceso sustitutoria correspondiente que será convocada anualmente por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

5. Con carácter general, los aspirantes que deseen cursar una especialidad de las enseñanzas deportivas deberán, asimismo, superar una prueba de carácter específico o acreditar un mérito deportivo determinado, a través de los cuales se demuestren las condiciones necesarias para cursar con aprovechamiento y seguridad las enseñanzas correspondientes. Esta circunstancia se deberá consignar en la propia solicitud.

Tercera.- Prueba específica de acceso y exenciones.

1. Las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas deportivas se realizarán en una convocatoria anual ordinaria, pudiendo realizarse una convocatoria extraordinaria, en caso de que, tras la realización de la convocatoria ordinaria, quedasen plazas vacantes. Las pruebas se realizarán en los centros que determine la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, siempre que haya un mínimo de 20 aspirantes, y en las fechas establecidas en el calendario incluido en el Anexo V de la presente resolución.

2. Las personas con discapacidad que precisen algún tipo de adaptación para la realización de la prueba específica deberán solicitar esta petición de adaptación, consignándolo en la propia solicitud de plaza en Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial. En este caso, deberán acompañar la solicitud con la documentación que lo acredite.

3. Las personas que soliciten acceder a una modalidad o especialidad deportiva que requiera prueba específica de acceso deberá acompañar su solicitud, obligatoriamente, de un certificado o informe médico, en el que conste que está apto o apta para la realización de la prueba de específica de acceso, en la modalidad convocada.

4. Quienes acrediten la condición de deportista de alto nivel o deportista de alto rendimiento estarán exentos de cumplir los requisitos de carácter específico para tener acceso a las enseñanzas deportivas en la modalidad o especialidad correspondiente.

5. Estarán igualmente exentos de cumplir los requisitos de carácter específico para tener acceso a las Enseñanzas deportivas en la modalidad o especialidad correspondiente quienes estén en algunas de las situaciones previstas en el apartado dos de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1363/ 2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial (BOE nº 268, de 8 de noviembre).

6. Los centros publicarán al finalizar las pruebas, en los tablones de anuncios, las listas con las calificaciones provisionales y listas provisionales de personas admitidas y no admitidas. Las personas que no conformes con los resultados publicados, podrán reclamar ante la dirección del centro donde se realizó la prueba. Posteriormente los centros publicarán las listas definitivas.

Cuarta.- Procedimiento y criterios de admisión.

1. El procedimiento de admisión en las enseñanzas deportivas se ajustará al calendario general de admisión y matrícula establecido en el Anexo V. La Dirección General competente en materia de enseñanzas deportivas de régimen especial podrá acordar la apertura de un periodo extraordinario de admisión y matrícula conforme al calendario que se indica en el citado anexo, en el supuesto de que a la finalización del periodo ordinario existieran vacantes.

2. En los centros sostenidos con fondos públicos, cuando el número de aspirantes supere al número de plazas ofertadas, se aplicarán los siguientes criterios de admisión:

a) Para el ciclo inicial o primer nivel de grado medio, la nota media final de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

b) Para el ciclo final o segundo nivel de grado medio, la calificación final obtenida en el ciclo inicial o primer nivel de la especialidad deportiva correspondiente.

c) Para el grado superior, la calificación final de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo, en la modalidad o especialidad correspondiente.

Quinta.- Reserva de plazas.

1. De las plazas disponibles en los centros que oferten enseñanzas deportivas, estos reservarán anualmente:

a) Un 5% para quienes acrediten algún grado de discapacidad.

b) Un 10% para deportistas de alto nivel o alto rendimiento.

c) Un 10% para quienes acrediten homologación de su diploma federativo, o convalidación, o correspondencia, a las que se refiere la disposición adicional cuarta y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial (BOE nº 268, de 8 de noviembre).

d) Un 20% de las plazas ofertadas para quienes accedan acreditando la prueba de acceso sustitutoria de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller para el acceso a las enseñanzas de grado medio y de grado superior.

2. Las plazas no cubiertas acrecentarán las contempladas en los subapartados anteriores, siguiendo el orden en que estos aparecen citados así como el porcentaje de adjudicación.

3. Dentro del cupo de plazas para deportistas de alto rendimiento, tendrán prioridad los deportistas de alto nivel.

4. Las solicitudes correspondientes al cupo de plazas, de los que acrediten la superación de la prueba de acceso sustitutoria de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, se ordenarán por la calificación obtenida en la citada prueba.

Sexta.- Validez de la prueba de acceso sustitutoria y de los requisitos específicos de acceso.

1. La prueba de acceso para los aspirantes que no posean el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de Bachiller, tendrá validez en todo el territorio nacional.

2. La prueba de carácter específico de acceso tendrá validez en todo el territorio nacional y su duración se determinará en el correspondiente real decreto que establezca el título y las enseñanzas mínimas.

Séptima.- Matrícula y abono de tasas.

1. La matrícula en las enseñanzas deportivas estará determinada por el tipo de oferta de dichas enseñanzas. En todo caso, la matrícula se realizará en cada uno de los ciclos de Enseñanza Deportiva, o bien por módulos o bloque de enseñanza deportiva.

2. El acceso y la matrícula en el ciclo final o segundo nivel de grado medio exigirá acreditar haber superado el ciclo inicial o primer nivel del mismo grado en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva.

Excepcionalmente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartado 4, del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se podrá autorizar el acceso al bloque común del ciclo final (segundo nivel) de grado medio sin haber superado el módulo de formación práctica del ciclo inicial (primer nivel), siempre que se acrediten los requisitos de carácter específico que, para acceder al citado ciclo final (segundo nivel) de la modalidad o especialidad deportiva, se determinen en los correspondientes reales decretos que establezcan los títulos y enseñanzas mínimas.

3. La matrícula del alumnado en los ciclos de Enseñanzas Deportivas solo se formalizará si se cuenta con al menos 20 personas preinscritas y confirmadas en las listas definitivas de admisión.

4. Las tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos en materia de enseñanzas deportivas y las modalidades de matrícula bonificada serán las establecidas en la normativa vigente.

5. La no formalización de la matrícula en los plazos establecidos conllevará la exclusión del alumnado y su renuncia a la plaza obtenida.

6. La matrícula solo puede ser realizada en una de las especialidades solicitadas. Excepcionalmente y con ocasión de vacante y una vez finalizado, en su caso, el periodo ordinario de matrícula, el alumnado podrá formalizar matrícula en una segunda especialidad.

VII. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA LA EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS.

Primera.- Procedimiento para solicitud de plaza.

El proceso de preinscripción y matrícula de alumnado para cursar Enseñanzas de Educación de Personas Adultas se desarrollará de acuerdo con las instrucciones y calendario que se indican en esta Resolución.

Segunda.- Requisitos de acceso.

Podrán cursar los distintos tipos de Enseñanzas de la Educación de Personas Adultas (Formación Básica de Personas Adultas, Bachillerato de Personas Adultas, Preparación de Pruebas, Aula Mentor, Formación Orientada al Empleo conducente a la obtención de certificados de profesionalidad de nivel I e Informática Básica) las personas mayores de dieciocho años, o que cumplan dieciocho años en 2019, y, excepcionalmente, los mayores de dieciséis años que lo soliciten y tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o acrediten la condición de deportistas de alto rendimiento.

Tercera.- Formación Básica de Personas Adultas.

1. En la admisión de alumnado en Formación Básica de Personas Adultas (FBPA) en un grupo o turno en los que existan más solicitudes que plazas, se aplicará el siguiente orden de prioridad:

1º. Menor nivel formativo.

2º. Mayor edad.

2. Los documentos necesarios para la inscripción del alumnado que solicita plaza por primera vez en el centro son los que se indican a continuación:

* Impreso de inscripción, que se facilitará en cada centro o en la web de la Consejería.

* Fotocopia del DNI, pasaporte o NIE.

* Documento que acredite su estancia legal en España, de acuerdo con lo establecido en la instrucción general décima, referida a personas extranjeras.

* 4 fotografías tamaño carnet.

* Documentación acreditativa de estudios cotejadas por la secretaría del centro, a efectos de realización de la valoración inicial del alumno o alumna (VIA) que el centro le indique.

Cuarta.- Bachillerato de Personas Adultas.

1. Para la admisión de alumnado en el Bachillerato de Personas Adultas (BPA), será necesario estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos.

2. Cuando existan más solicitudes que plazas, se aplicará el criterio del expediente académico. La valoración del criterio del expediente académico se realizará conforme al siguiente baremo:

a) Nota media equivalente a sobresaliente: 3 puntos.

b) Nota media equivalente a notable: 2 puntos.

c) Nota media equivalente a bien: 1 punto.

En caso de empate, se aplicarán los siguientes criterios:

1º. Condición de trabajador, ocupado o desempleado.

2º. Menor número de materias para titular.

3. Los documentos necesarios para la inscripción del alumnado que solicita plaza por primera vez en el centro son los que se indican a continuación:

* Impreso de inscripción, que se facilitará en cada centro o en la web de la Consejería, en el que se señalará la primera lengua extranjera que desean cursar, siempre que el centro oferte más de un idioma.

* Fotocopia del DNI, pasaporte o NIE.

* Documento que acredite su estancia legal en España, de acuerdo a lo establecido en la instrucción general décima, referida a personas extranjeras.

* 4 fotografías tamaño carnet.

* Fotocopia, cotejada por la secretaría del centro, del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de la certificación acreditativa de su obtención, o de las titulaciones que permiten el acceso a esta enseñanza.

Quinta.- Inglés a distancia (That's English!).

Podrán acceder a los estudios de Inglés a distancia (That's English!) impartidos en Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA) y en Centros de Educación a Distancia (CEAD) las personas con dieciséis años cumplidos en el año natural en que comiencen estos estudios.

Sexta.- Enseñanzas no formales.

1. Los documentos necesarios para la inscripción del alumnado que solicita plaza por primera vez en el centro son los que se indican a continuación:

* Impreso de inscripción por duplicado.

* Fotocopia del DNI, pasaporte o NIE.

* Documento que acredite su estancia legal en España, de acuerdo a lo establecido en la instrucción general décima, referida a personas extranjeras.

* 4 fotografías tamaño carnet.

* Documento que acredite la condición de trabajador (solo para el caso de Formación Orientada al Empleo conducente a Certificados de Profesionalidad de Nivel 1 e Informática Básica).

2. Preparación para la prueba libre de Graduado en Educación Secundaria para personas mayores de 18 años.

Podrán acceder a esta oferta formativa quienes, reúnan los siguientes requisitos:

a) No haberse matriculado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o Formación Básica de Personas Adultas (FBPA) en el curso académico en el que se convoca la prueba libre para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

b) Haber superado, al menos, el segundo curso de la ESO, o disponer del Titulo de Graduado Escolar.

En caso de que el número de preinscritos supere el de plazas ofertadas por el centro, la admisión se realizará de acuerdo con el siguiente orden de prioridad:

1º. Menor cantidad de materias a realizar.

2º. Mayor edad.

3. Preparación para las pruebas de acceso a los ciclos formativos de los grados medio y superior de formación profesional.

Cuando el número de preinscritos supere el de plazas ofertadas por el centro, los solicitantes se ordenarán de acuerdo con el siguiente orden de prioridad para la admisión:

1º. Mayor nivel formativo.

2º. Mayor edad.

4. Preparación para la prueba de acceso a la universidad para personas mayores de 25 años.

Los requisitos de acceso a esta oferta formativa son los siguientes:

* Tener 25 años cumplidos antes del 1 de octubre del año en que comienza el curso escolar.

* No estar en posesión del título de Bachiller o de Técnico Superior o equivalentes.

5. Formación Orientada al Empleo conducente a Certificados de Profesionalidad de Nivel 1.

Cuando el número de preinscritos supere el de plazas ofertadas por el centro, los solicitantes se ordenarán de acuerdo con el siguiente orden de prioridad para la admisión:

1º. Menor nivel formativo.

2º. Trabajar o haber trabajado en actividades relacionadas con las competencias de la cualificación profesional que se desee cursar.

3º. Mayor edad.

6. Informática Básica.

Cuando el número de preinscritos supere el de plazas ofertadas por el centro, los solicitantes se ordenarán de acuerdo con el siguiente orden de prioridad para la admisión:

1º. Trabajadores o desempleados que cuenten con los requisitos de acceso a la formación de Certificados de Profesionalidad de Nivel 2.

2º. Mayor edad.

VIII. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA ENSEÑANZAS DE IDIOMAS.

Primera.- Oferta de plazas.

1. Enseñanzas regladas. La oferta de plazas se atendrá a aquellos estudios autorizados a cada centro por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

2. Enseñanzas no regladas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 142/2018, de 8 de octubre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas y la certificación de idiomas de régimen especial para la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 200, de 16 de octubre), las Escuelas Oficiales de Idiomas podrán organizar e impartir cursos de especialización en idiomas dirigidos al profesorado y otros colectivos profesionales, y, en general, a personas con necesidades específicas de aprendizaje de idiomas. La admisión en estos cursos se ajustarán a las características incluidas en los proyectos autorizados por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos. La oferta de estos cursos de actualización y especialización, las condiciones específicas de acceso, el procedimiento y los plazos de admisión y matrícula específicos para este tipo de cursos se publicarán en la página web de la Consejería de Educación y Universidades.

Segunda.- Requisitos de acceso.

1. Podrán acceder a enseñanzas de idiomas de régimen especial quienes tengan 16 años cumplidos en el año en que comiencen sus estudios, así como las personas mayores de 14 años en un idioma distinto del cursado como primera lengua extranjera en la ESO.

No obstante, con independencia de la edad, se permitirá el acceso a las enseñanzas de idiomas de régimen especial al alumnado de altas capacidades con medidas de flexibilización, en igualdad de condiciones que el resto del alumnado del curso en que se encuentre escolarizado.

En el caso de los nacionales de un país cuya lengua oficial coincida con aquella en la que solicitan la admisión, se deberá acreditar que no se trata de su lengua materna ni de la lengua de su escolarización ordinaria.

2. La admisión de este alumnado vendrá dada por el siguiente orden de prioridad:

1º. Mayores de 18 años trabajadores o desempleados.

2º. Mayores de 18 años escolarizados.

3º. Mayores de 16 años escolarizados o no. Este grupo engloba a personas mayores de 16 años no incluidas en los dos grupos anteriores.

4º. Mayores de 14 años que deseen estudiar un idioma distinto del que cursan como primera lengua extranjera en la Educación Secundaria Obligatoria.

La solicitud podrá incluir hasta un máximo de tres peticiones distintas. Si incluyera en la solicitud más de una petición y no se obtuviera plaza en la primera de ellas, se aplicará el mismo orden de prioridad para las siguientes peticiones solicitadas.

3. En el caso de las enseñanzas de idiomas impartidas en modalidad a distancia se priorizará el acceso de los solicitantes en cuya isla de residencia no se oferte el estudio solicitado en modalidad presencial o semipresencial.

4. Para la admisión en un segundo idioma es preciso que existan vacantes una vez admitidas todas las personas aspirantes en un primer idioma.

Tercera.- Vías de acceso.

1. Las personas solicitantes deberán elegir entre el acceso al primer curso del Nivel Básico A2 (vía de acceso 1) o a un curso o nivel superior. En el caso de árabe y chino, este primer curso corresponde con el curso de A1 y, en el caso del resto de los idiomas, con el de A2.1.

2. El acceso al primer curso del Nivel Básico A2 (vía de acceso 1) no requiere ninguna condición académica, por lo que solo se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos generales de acceso recogidos en la instrucción segunda de estas instrucciones específicas para las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

3. Para solicitar el acceso a un curso superior al primer curso del Nivel Básico A2 se deberá estar en posesión de las condiciones académicas de acceso al curso en cuestión (vía de acceso 2), o bien consignar en la solicitud de admisión que se desea realizar la prueba de clasificación que corresponda (vía de acceso 3), en los siguientes términos:

a) Las condiciones académicas que permiten al solicitante optar por la vía de acceso 2 son:

* Haber superado algún curso o nivel de enseñanzas de idiomas de régimen especial, que dará acceso al curso siguiente que corresponda.

* Tener el título de Bachiller lo que permitirá el acceso al curso Intermedio B1.1 de la primera lengua extranjera cursada en dicha etapa. Igualmente permitirá el acceso a cursos inferiores sin necesidad de realizar prueba de clasificación.

* Estar en posesión de alguna de las titulaciones y certificaciones recogidas en la Resolución de 2 de diciembre de 2016 de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos por la que se dictan instrucciones a efectos de acceso a los distintos cursos de enseñanzas de idiomas de régimen especial en aplicación de lo establecido en la Orden de 21 de septiembre de 2016 de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se regula el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 243, de 19 de diciembre).

b) La petición de un curso superior al primer curso del Nivel Básico A2 a través de la opción de la vía de acceso 3 requiere que se indique en la solicitud de admisión que se desea realizar la prueba de clasificación y seguir el procedimiento descrito en la instrucción sexta de estas instrucciones específicas para las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

4. Las peticiones para un mismo idioma solo podrán hacerse por una única vía de acceso de las tres descritas y, asimismo, las peticiones del mismo idioma por la vía de acceso 2 deberán ser para el mismo curso. En caso contrario, cualquiera de estas solicitudes serán desestimadas.

Cuarta.- Procedimiento para solicitud de plaza.

1. Con el fin de facilitar el tratamiento informático de los datos, agilizar la tramitación de la petición y evitar errores en su cumplimentación, la solicitud se hará preferentemente a través del generador telemático de solicitudes al que se podrá acceder desde la página web de la Consejería de Educación y Universidades dentro de "Admisión del alumnado", "Enseñanzas de idiomas", "Generador de solicitudes". La solicitud deberá ser impresa y entregarse en la secretaría del centro solicitado en primer lugar acompañada de una fotocopia del DNI, o del NIE, o pasaporte, o documento acreditativo de la identidad, en el caso de personas extranjeras. Las solicitudes cuya primera petición corresponda a la AEOI a Distancia de Canarias (35831001) podrán presentarse en cualquier de las 22 Escuelas Oficiales de Idiomas de Canarias.

2. Las solicitudes que incluyan únicamente peticiones por la vía de acceso 1 (primer curso del Nivel Básico A2) y por la vía de acceso 2 no deberán acompañarse de ninguna otra documentación distinta de la indicada en el punto anterior.

3. Por el contrario, las solicitudes que incluyan peticiones por la vía de acceso 3 deberán entregarse acompañadas del justificante de haber realizado el ingreso de las tasas correspondientes a la prueba de clasificación. Si se solicitan pruebas de clasificación para idiomas diferentes, habrá que entregar un justificante por cada uno de los idiomas. Las solicitudes con peticiones de acceso por prueba de clasificación que no se presenten con el justificante de haber ingresado las tasas correspondientes no podrán ser tenidas en cuenta.

Quinta.- Solicitantes de prueba de clasificación.

1. En el momento de solicitar plaza, la persona que desee acceder a un curso superior al primer curso de Nivel Básico A2 a través de la prueba de clasificación (vía de acceso 3) deberá consignarlo en su solicitud y señalar el centro en que desea realizar esta prueba de clasificación.

2. Las fechas, horarios y los centros para la realización de la prueba de clasificación se recogen en el Anexo VII. La prueba de clasificación de cada idioma en este proceso de admisión se realizará en una única fecha y horario común para toda la Comunidad Autónoma de Canarias. Los solicitantes de prueba de clasificación que no se presenten a la prueba decaerán en su derecho a acceder a cursos superiores al primer curso de Nivel Básico A2.

3. Una vez realizada la prueba de clasificación, las personas solicitantes serán asignadas, en función del resultado, a un curso concreto en el que luego serán ordenadas según el grupo de prioridad por el que solicitan ser admitidas. Si el número de orden que le corresponde a cada solicitante es igual o inferior al número de vacantes, podrá ser admitido. En caso contrario, permanecerá en la lista de reserva, teniendo en cuenta que la realización de la prueba de clasificación no garantiza la obtención de una plaza.

Sexta.- Adjudicación de plazas y reservas y formalización de matrícula.

1. En la fecha recogida en el Anexo VII se publicarán las listas definitivas de solicitantes, que incluirá la adjudicación de plazas según vacantes definitivas y solicitantes en reserva ordenados según mejor derecho. Si la persona solicitante ha resultado admitida en cualquiera de sus peticiones de un idioma, las restantes peticiones de ese idioma se desestimarán y no serán consideradas en una posterior adjudicación.

2. A quienes se haya adjudicado plaza deberán formalizar su matrícula en la secretaría del centro obligatoriamente en el plazo recogido en el citado anexo. El alumnado de nuevo ingreso deberá además adjuntar la documentación que se relaciona en la solicitud de plaza de Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial.

Si no se formalizara la matrícula en los plazos previstos, o no se acompaña en su caso la documentación necesaria, se perderá la plaza obtenida y la solicitud, con todas las peticiones que incluya, quedará anulada.

3. Una vez finalizado el plazo para la formalización de la matrícula, y según el calendario recogido en el Anexo VII, se publicarán las plazas vacantes que existieran y se adjudicarán a solicitantes en reserva ordenados según mejor derecho. La publicación y adjudicación de estas vacantes se realizará a través de la aplicación de admisión y del tablón de anuncios de cada EOI.

Séptima.- Vacantes no cubiertas durante el periodo de admisión.

1. Una vez haya finalizado el último de los periodos para la formalización de la matrícula y se haya cerrado el periodo de admisión, según el Anexo VII, se publicarán las listas de reserva actualizadas, que serán empleadas por los centros en caso de que existan vacantes.

2. Finalizado el periodo de admisión, cada escuela oficial de idiomas publicará en su página web, a partir de la fecha recogida en el Anexo VII, el listado de vacantes por nivel e idioma que no hayan sido cubiertas durante el periodo de admisión. Igualmente en esa fecha se publicará en la web del centro el calendario establecido por cada escuela oficial de idiomas para la cobertura de esas vacantes en el mes de septiembre.

3. De acuerdo con el mencionado calendario, cada escuela oficial de idiomas publicará en su página web un llamamiento a las primeras personas integrantes de la lista de reserva correspondiente, para que acudan al centro a matricularse. Ese llamamiento incluirá el plazo para que las personas convocadas formalicen la matrícula. Si una vez finalizado ese plazo quedaran vacantes disponibles, podrán ser cubiertas respetando el siguiente orden de prioridad:

a) Integrantes de la lista de reserva del centro de ese idioma y nivel, por el orden consignado en esa lista de reserva.

b) Solicitantes que no formen parte de esa lista de reserva, siguiendo el orden de presentación de solicitud. Para ello, cada escuela oficial de idiomas abrirá un registro de solicitantes que no participaron en el proceso de admisión y que el centro ordenará por la fecha de presentación de la solicitud.

Octava.- Alumnado de continuidad.

1. Las personas que actualmente se encuentren matriculadas en un idioma, y promocionen o repitan en el mismo centro, son consideradas alumnado de continuidad para ese centro e idioma. El alumnado de continuidad no participará en el proceso de admisión y deberá proceder a matricularse en los plazos establecidos para ello, recogidos en el Anexo VII y siguiendo las indicaciones señaladas en la instrucción décima de estas instrucciones.

2. Quienes estén cursando cualquier idioma en un centro en una modalidad (presencial, semipresencial o a distancia) y quieran cambiar de modalidad, aunque sea en el mismo centro, deberán presentar solicitud de plaza dentro de los plazos del proceso de admisión recogidos en el Anexo VII.

Novena.- Formalización de la matrícula del alumnado de continuidad.

1. El alumnado de continuidad realizará su matrícula dentro de las fechas recogidas en el Anexo VII. En caso de que no se realicen dichas gestiones, se entenderá que renuncia a su plaza y esta será adjudicada al alumnado de nuevo ingreso.

2. Con anterioridad al inicio del periodo de matrícula, se publicará en la página web y en el tablón de anuncios de cada EOI la distribución de los grupos y horarios para cada uno de los cursos e idiomas. Igualmente, se publicará el calendario de la distribución de fechas por idioma y curso para que el alumnado de continuidad acuda al centro a entregar la documentación propia complementaria solicitada.

3. Durante el periodo fijado para la formalización de matrícula del alumnado de continuidad, se habilitará una funcionalidad telemática en la web de Pincel eKade que permitirá al alumnado el inicio de la matrícula: se cumplimentarán los datos personales y se realizará la elección de grupo y horario. Para acceder a esta funcionalidad, el alumnado deberá disponer de usuario y contraseña de Pincel eKade. Quienes no dispongan de esta clave de acceso deberán dirigirse al centro en que se encuentran escolarizados para informarse de cómo obtenerla.

4. Una vez realizado este inicio telemático de la matrícula, el alumnado deberá acudir a la secretaría del centro, en los días asignados por la EOI, para entregar la documentación necesaria para la matrícula y que el centro pueda proceder a su validación. Hasta entonces no se podrá considerar que se ha realizado la matrícula.

IX. INSTRUCCIONES FINALES.

Primera.- La interpretación y aplicación del procedimiento previsto en la presente Resolución corresponde a las Direcciones Generales en función de la materia concreta que les afecte. La Inspección de Educación, asesorará a los equipos directivos en todo lo relacionado el proceso de admisión y, a su vez, informará y asesorará a la comunidad educativa sobre los derechos y deberes que concurren en dicho proceso, sin perjuicio de las competencias que al respecto puedan corresponder a las Direcciones Territoriales de Educación.

Segunda.- Para todo lo no previsto en esta Resolución, se estará a lo dispuesto en la mencionada Orden de 27 de marzo de 2007, en su redacción actual. En particular, según el artículo 8 de la citada Orden, la presentación de más de una solicitud, así como la falsedad de los datos aportados o documentos entregados, motivará la inadmisión de la petición de centro y la adjudicación de plaza por la Comisión de Escolarización. Asimismo, los datos insuficientemente justificados no serán baremados.

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, recurso de alzada ante el Viceconsejero de Educación y Universidades, sin perjuicio de cualesquiera otros que se estime procedente interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de febrero de 2019.- La Directora General de Centros e Infraestructura Educativa, Ana Isabel Dorta Alonso.



© Gobierno de Canarias