BOC - 2019/31. Jueves 14 de febrero de 2019 - 652

I. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda

652 - ORDEN de 11 de febrero de 2019, por la que se modifica la Orden de 25 de enero de 2019, que amplía el plazo de presentación de diversos modelos de autoliquidación y declaración relativos a tributos cuya aplicación corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Aunque ha sido desconvocada la huelga que ha llevado a cabo el personal de la sociedad mercantil pública Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. (GRECASA), que tiene el encargo de la Agencia Tributaria Canaria, entre otras tareas, de la recepción de autoliquidaciones y declaraciones correspondientes a tributos cuya aplicación corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, se hace aconsejable, para alcanzar la plena normalidad en los servicios de atención al contribuyente, ampliar los plazos establecidos en la Orden de 25 de enero de 2019, por la que se amplía el plazo de presentación de diversos modelos de autoliquidación y declaración relativos a tributos cuya aplicación corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias.

De conformidad con todo ello,

D I S P O N G O:

Primero.- Modificación de la Orden de 25 de enero de 2019, por la que se amplía el plazo de presentación de diversos modelos de autoliquidación y declaración relativos a tributos cuya aplicación corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se modifica la Orden de 25 de enero de 2019, por la que se amplía el plazo de presentación de diversos modelos de autoliquidación y declaración relativos a tributos cuya aplicación corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado primero que quedará redactado como sigue:

"Primero. Se amplía hasta el día 28 de febrero de 2019 el plazo de presentación de autoliquidaciones del Impuesto General Indirecto Canario, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, del Arbitrio sobre Importaciones y Entrega de Mercancías en las Islas Canarias y del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, correspondientes a períodos de liquidación cuyo plazo de presentación finaliza el día 31 de enero de 2019."

Dos. Se modifica el apartado segundo que quedará redactado del modo siguiente:

"Segundo.- Se amplía hasta el día 25 de febrero de 2019 el plazo de presentación de los modelos de autoliquidación cuya deuda tributaria a ingresar puede ser domiciliada a través de las entidades colaboradoras en la recaudación de la Agencia Tributaria Canaria, del Impuesto General Indirecto Canario, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, del Arbitrio sobre Importaciones y Entrega de Mercancías en las Islas Canarias y del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, correspondientes a períodos de liquidación cuyo plazo de presentación, según lo dispuesto en el apartado primero anterior, finaliza el día 28 de febrero de 2019.

Tres. Se modifica el apartado tercero que quedará redactado como sigue:

"Tercero.- Se amplía hasta el día 28 de febrero de 2019 el plazo de presentación de la declaración-resumen anual del Impuesto General Indirecto Canario, del Arbitrio sobre Importaciones y Entrega de Mercancías en las Islas Canarias y del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, correspondiente al año 2018."

Cuatro. Se modifica el apartado quinto que quedará redactado del modo siguiente:

"Quinto.- Se amplía hasta el día 28 de febrero de 2019 el plazo de presentación del modelo 461 de declaración de operaciones accesoria al modelo 460, y del modelo 468 de comunicación de los precios medios ponderados de venta real, en relación al Impuesto sobre las Labores del Tabaco, correspondientes a períodos de liquidación cuyo plazo de presentación finaliza el día 31 de enero de 2019."

Cinco. Se modifica el apartado sexto que quedará redactado del modo siguiente:

"Sexto.- Se amplía hasta el día 28 de febrero de 2019 el plazo de presentación de autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuyo plazo de presentación en período voluntario finalice entre el día 21 y 31 de enero de 2019."

Seis. Se modifica el apartado séptimo que quedará redactado del modo siguiente:

"Séptimo.- Se amplía hasta el día 28 de febrero de 2019 el plazo de presentación de la declaración censal respecto a las comunicaciones que deban realizarse durante el mes de enero de 2019."

Segundo.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de febrero de 2019.

LA CONSEJERA

DE HACIENDA,

Rosa Dávila Mamely.



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