BOC - 2019/27. Viernes 8 de febrero de 2019 - 578

III. Otras Resoluciones

Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

578 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 31 de enero de 2019, por la que se ordena la publicación del Convenio suscrito entre la Secretaría de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes en materia de calidad turística.

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Con fecha 21 de diciembre de 2018 se suscribió el Convenio entre la Secretaría de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, en materia de calidad turística.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, así como en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, procede su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, del Convenio entre la Secretaría de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, en materia de calidad turística, suscrito el 21 de diciembre de 2018, cuyo texto se acompaña como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de enero de 2019.- El Secretario General Técnico, Francisco Hernández Padilla.

A N E X O

CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE TURISMO DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO Y LA CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS, EN MATERIA DE CALIDAD TURÍSTICA.

En Madrid, a 21 de diciembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte:

Dña. Isabel María Oliver Sagreras, Secretaria de Estado de Turismo, nombrada por Real Decreto 535/2018, de 18 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 148, de 19 de junio de 2018), actuando al amparo del artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y del artículo 5 del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y conforme a la estructura ministerial establecida en el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio.

De otra:

D. Isaac Castellano San Ginés, en su calidad de Consejero de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, nombrado por Decreto 106/2017, de 31 de julio, del Presidente (BOC nº 147, de 1 de agosto de 2017), en el ejercicio de la competencia atribuida por los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el artículo 4.2.d) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (ROCTCD), aprobado mediante Decreto 24/2016, de 4 de abril.

Ambas partes comparecen y se reconocen recíprocamente competencia y capacidad para la realización de este acto y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.- Que conforme a lo previsto en el artículo 149.1.13ª de la Constitución de 1978 (bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica), es competencia de la Secretaría de Estado de Turismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el desarrollo de planes y programas que promuevan la innovación, la calidad, la sostenibilidad y la competitividad de productos turísticos de alto valor añadido para el cliente; así como el fomento de nuevas categorías de producto que contribuyan a la desestacionalización y desconcentración de la oferta, todo ello basado en la colaboración público-público y público-privada.

La política de calidad turística se ha convertido en un factor fundamental de diferenciación y de competitividad de nuestras empresas y del conjunto de nuestro sector turístico, operando siempre sobre la base del consenso y la autorregulación de un sistema que persigue consolidar el liderazgo de nuestra industria turística.

Desde el año 2000, la estrategia llevada a cabo por la Administración turística del Estado se ha traducido en el diseño de diversos subsistemas, todos los cuales constituyen el Sistema de Calidad Turística Español (SCTE):

- SCTE: Sectores, dirigido a la elaboración e implantación de normas de calidad en empresas turísticas que permiten la obtención del certificado de calidad turística ("Q" de Calidad Turística).

- SCTE: Destinos, cuyo objetivo es la implantación de un modelo de gestión integral de la calidad en destinos turísticos.

- SCTE: Producto, orientado a la implantación de normas y manuales de buenas prácticas en espacios geográficos que constituyen un producto turístico.

- SCTE: Capital humano, dirigido a incentivar la mejora de la cultura del detalle, la hospitalidad y el trato a los clientes por parte de los prestadores de los servicios turísticos.

- SCTE: Embellecimiento urbano, que busca la difusión y aplicación de las mejores prácticas en la materia en los destinos turísticos.

Segundo.- Que el artículo 129 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto Autonomía de Canarias, atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias competencia exclusiva en materia de turismo. Conforme a la anterior regulación estatutaria (LO 10/1982, de 10 agosto) el Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, establece en su artículo 10 que la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuida la Presidencia del Gobierno en materia de turismo.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.3.B).h) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 24/2016, de 4 de abril, el Viceconsejero de Turismo posee competencias de impulso de los sistemas de control de calidad, siendo asistido en dichas funciones por la Agencia de Calidad Turística de Canarias, órgano colegiado al que se le encomienda el impulso de la cualificación y mejora de la gestión del sector turístico, cuya Vicepresidencia le corresponde de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.3 de dicho Reglamento, y por la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística [artículo 8.F)].

Tercero.- Que, de acuerdo con lo expuesto, las dos entidades firmantes están interesadas en cooperar, mediante el presente Convenio, para complementar sus actuaciones dirigidas a la promoción, difusión y apoyo a la implantación de sistemas de calidad turística, para contribuir con ello a la mejora de la oferta turística de la Comunidad Autónoma de Canarias, lo que llevan a efecto con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

La Secretaria de Estado (SET) y la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias resuelven cooperar activamente en la promoción, difusión y apoyo a la implantación de sistemas de calidad turística en Canarias para la consecución de los siguientes objetivos básicos:

a) Facilitar la transferencia recíproca de metodologías de calidad turística desarrolladas por la SET y los organismos competentes en la materia de la Comunidad Autónoma de Canarias a fin de lograr la excelencia en la configuración de dichos sistemas y generar economías de escala en su aplicación.

b) Incentivar con los medios a su alcance la adhesión voluntaria de las empresas prestadoras de servicios y destinos turísticos a los sistemas de calidad turística.

c) Promover la notoriedad de los sistemas de calidad turística para orientar las decisiones de los consumidores y la extensión de los sistemas entre destinos y empresas y servicios turísticos vinculados directa o indirectamente a la actividad turística.

d) Coordinar la preservación del acervo metodológico común y los desarrollos al mismo que contribuyan a su extensión y consolidación.

Segunda.- Actuaciones.

Para la correcta consecución de estos objetivos, y en el ejercicio de sus respectivas competencias, las partes firmantes se comprometen:

1. La Secretaría de Estado de Turismo (SET) a:

A) Compartir con la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes la Metodología y Manuales de Buenas Prácticas del SCTE de los que es titular (SCTE: Sectores; SCTE: Destinos; SCTE: Producto; SCTE: Capital Humano; y SCTE: Embellecimiento Urbano). La Comunidad Autónoma de Canarias podrá reproducir y distribuir tales instrumentos para facilitar su implantación y difusión.

B) Cooperar con la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes en aquellas actuaciones que se acometan de común acuerdo en materia de formación y asesoramiento en la implantación de tales metodologías, cuyos destinatarios sean agentes públicos o privados encargados del desarrollo de los proyectos en los destinos.

C) Apoyar a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes en la implantación voluntaria de la metodología y manuales de buenas prácticas del SCTE entre empresas que presten servicios relacionados con su oferta turística en Canarias.

2. La Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias a:

A) Impulsar la aplicación del SCTE en Canarias como método de difusión de la calidad turística en aquellos sectores y destinos que participen en cualquiera de las modalidades del SCTE.

B) Apoyar la implantación voluntaria de la metodología y manuales de buenas prácticas del SCTE entre empresas que presten servicios relacionados con su oferta turística en Canarias.

C) Compartir con la SET información relevante sobre el grado de implantación del SCTE en Canarias, que permita contar con información agregada del conjunto del país.

D) Consensuar con la SET los desarrollos del acervo metodológico, para garantizar la homogeneidad del SCTE a escala nacional.

Tercera.- Comisión de Seguimiento, vigilancia y control.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, se constituirá una Comisión, formada por una representación paritaria de las partes firmantes.

La Comisión de Seguimiento estará formada:

* Por parte de la Secretaría de Estado de Turismo, la persona titular de la misma o el funcionario o funcionaria de su Centro Directivo que aquella designe, que actuará de presidente, y un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias designado por la persona titular de la Delegación del Gobierno en dicha Comunidad Autónoma.

* Por parte de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, la persona titular de la Viceconsejería de Turismo, o persona en quien delegue y un funcionario o funcionaria designado por aquella.

La Presidencia de la Comisión ejercerá las funciones que establece el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, salvo la de dirimir con su voto los empates.

Los acuerdos de esta Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros.

La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la ejecución del Convenio.

Cuarta.- Seguimiento del proyecto.

A propuesta de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, la Comisión de seguimiento aprobará un proyecto de mejora de los servicios turísticos a los que se aplicarán las metodologías objeto del presente Convenio [cláusula segunda.1.a)] cuya puesta en práctica (selección de beneficiarios, etc.) seguirá las especificidades de cada una de las metodologías del Sistema de Calidad Turística Español (SCTE).

Quinta.- Plazo de vigencia.

El presente Convenio surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, una vez inscrito en el Registro electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y su vigencia se extenderá a lo largo de cuatro años a partir de dicha publicación.

Sexta.- Modificación.

Este Convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes, conforme a lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima.- Extinción y resolución.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, la parte interesada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Si trascurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte interesada notificará a la otra parte la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. No procederá indemnización alguna, ya que el Convenio no implica compromisos de realización de gasto concreto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Octava.- Compromisos económicos.

Este Convenio no implica transferencia de fondos por ninguna de las partes, así como tampoco consignación presupuestaria. La ejecución de los proyectos será responsabilidad de cada administración firmante de acuerdo a sus presupuestos.

Novena.- Régimen aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de lo establecido en el Capítulo VI Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que se susciten entre las partes sobre la ejecución y cumplimiento del Convenio que no puedan solventarse en la Comisión de Seguimiento se resolverán por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con su Ley reguladora.

Y en prueba de conformidad las partes lo firman por duplicado y a un solo efecto, en la fecha y lugar señalados al inicio.- La Secretaria de Estado de Turismo, Isabel María Oliver Sagreras.- El Consejero de Turismo, Cultura y Deportes, Isaac Castellano San Ginés.



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