Vista la propuesta del Director General de Deportes de fecha 30 de enero de 2019, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, mediante la correspondiente Orden Departamental, ha aprobado las bases que ha de regir en la convocatoria, para el presente año, relativas a la concesión de subvenciones en el área de deportes que se relaciona a continuación, que ha sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 252, de 31 de diciembre de 2018:
Orden de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes nº 485/2018, de fecha de 28 de diciembre, por la que se convocan con carácter anticipado para el ejercicio 2019 subvenciones destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas y se aprueban las bases que han de regir las mismas.
Segundo.- En el apartado dos de la base decimoséptima de la citada Orden se establece que la justificación se entenderá realizada con la presentación de la solicitud dentro del plazo y con la documentación prevista en la base undécima.
Tercero.- Se ha detectado que, por error, en el apartado anteriormente citado de la base decimoséptima, debe referirse a la documentación prevista en la base novena, no en la undécima.
Cuarto.- El error que se subsana obedece a una simple equivocación numérica, que se aprecia teniendo en cuenta exclusivamente los datos que obran en el expediente administrativo, siendo un error patente y claro, cuya corrección no requiere ningún juicio valorativo ni interpretación jurídica.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Único.- El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOC nº 236, de 2 de octubre), establece que: "Las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en su actos". El error que se subsana obedece a una simple equivocación elemental de fechas, que se aprecia teniendo en cuenta exclusivamente los datos que obran en el expediente administrativo, siendo un error patente y claro, cuya corrección no requiere ningún juicio valorativo ni interpretación jurídica.
PROPONGO:
Primero.- Corregir el error advertido en la base trigésima, apartado dos, de la Orden de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes nº 485/2018, de fecha de 28 de diciembre, por la que se convocan con carácter anticipado para el ejercicio 2019 subvenciones destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas y se aprueban las bases que han de regir las mismas.
En la base decimoséptima, punto dos, donde dice:
Dos. La justificación se entenderá realizada con la presentación de la solicitud dentro del plazo y con la documentación prevista en la base undécima.
Debe decir:
Dos. La justificación se entenderá realizada con la presentación de la solicitud dentro del plazo y con la documentación prevista en la Base novena.
Segundo.- Procédase a notificar la presente Orden mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de enero de 2019.
EL CONSEJERO DE TURISMO,
CULTURA Y DEPORTES,
Isaac Castellano San Ginés.
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