BOC - 2019/27. Viernes 8 de febrero de 2019 - 576

III. Otras Resoluciones

Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

576 - ORDEN de 30 de enero de 2019, por la que se corrige error detectado en la Orden Departamental que convoca subvenciones con carácter anticipado, para el ejercicio 2019, destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas, y se aprueban las bases que han de regir las mismas (BOC nº 252, de 31.12.18).

Descargar en formato pdf

Vista la propuesta del Director General de Deportes de fecha 30 de enero de 2019, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, mediante la correspondiente Orden Departamental, ha aprobado las bases que ha de regir en la convocatoria, para el presente año, relativas a la concesión de subvenciones en el área de deportes que se relaciona a continuación, que ha sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 252, de 31 de diciembre de 2018:

Orden de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes nº 485/2018, de fecha de 28 de diciembre, por la que se convocan con carácter anticipado para el ejercicio 2019 subvenciones destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas y se aprueban las bases que han de regir las mismas.

Segundo.- En el apartado dos de la base decimoséptima de la citada Orden se establece que la justificación se entenderá realizada con la presentación de la solicitud dentro del plazo y con la documentación prevista en la base undécima.

Tercero.- Se ha detectado que, por error, en el apartado anteriormente citado de la base decimoséptima, debe referirse a la documentación prevista en la base novena, no en la undécima.

Cuarto.- El error que se subsana obedece a una simple equivocación numérica, que se aprecia teniendo en cuenta exclusivamente los datos que obran en el expediente administrativo, siendo un error patente y claro, cuya corrección no requiere ningún juicio valorativo ni interpretación jurídica.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Único.- El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOC nº 236, de 2 de octubre), establece que: "Las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en su actos". El error que se subsana obedece a una simple equivocación elemental de fechas, que se aprecia teniendo en cuenta exclusivamente los datos que obran en el expediente administrativo, siendo un error patente y claro, cuya corrección no requiere ningún juicio valorativo ni interpretación jurídica.

PROPONGO:

Primero.- Corregir el error advertido en la base trigésima, apartado dos, de la Orden de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes nº 485/2018, de fecha de 28 de diciembre, por la que se convocan con carácter anticipado para el ejercicio 2019 subvenciones destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas y se aprueban las bases que han de regir las mismas.

En la base decimoséptima, punto dos, donde dice:

Dos. La justificación se entenderá realizada con la presentación de la solicitud dentro del plazo y con la documentación prevista en la base undécima.

Debe decir:

Dos. La justificación se entenderá realizada con la presentación de la solicitud dentro del plazo y con la documentación prevista en la Base novena.

Segundo.- Procédase a notificar la presente Orden mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de enero de 2019.

EL CONSEJERO DE TURISMO,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Castellano San Ginés.



© Gobierno de Canarias