BOC - 2019/25. Miércoles 6 de Febrero de 2019 - 541

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

541 - EDICTO de 8 de octubre de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000009/2018.

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D./Dña. David Carralero Núñez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de julio de 2018.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. María Raquel Alejano Gómez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife los presentes autos de Procedimiento ordinario, nº 0000009/2018 seguido entre partes, de una como demandante D. Ángel de Puelles Guimerá, dirigido por el Abogado D. Eduardo Yann González de Chaves ASSEF y representado por el Procurador D. Guillermo Leopoldo Medina Pérez y de otra como demandada D. Guillermo Arricivita Morales, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Guillermo Medina Pérez en nombre de D. Ángel Puelles Guimerá, debo condenar y condeno al demandado D. Guillermo Arricivita Morales a que, en cumplimiento del contrato de traspaso de negocio suscrito entre las partes en fecha 14 de agosto de 2015, proceda a abonar el precio aplazado del traspaso de negocio así como los gastos e intereses legales ocasionados, que a la fecha de la demanda ascendían a 20.537,62 euros, más intereses legales y con expresa imposición de costas.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artº. 455 LECn).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días, en la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artº. 458 LECn).

Y para que sirva de notificación de la sentencia anteriormente inserta, al demandado en paradero desconocido D./Dña. Guillermo Arricivita Morales, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2018. Doy fe.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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