BOC - 2019/25. Miércoles 6 de Febrero de 2019 - 539

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria

539 - EDICTO de 5 de noviembre de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000352/2017.

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D./Dña. Luis Gómez Hernández, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de octubre 2018.

Vistos por el S.Sª. D. Cosme Antonio López Rodríguez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal, seguidos en este Juzgado con el nº 352/2017, promovidos por el procurador de los Tribunales Sr. Valido Farray en representación de la entidad Caser Caja de Seguros Reunidos, S.A., contra la parte demandada Dña. Francisca Delgado Ruiz, representada por Dña. Manuela Rodríguez Báez, y contra la entidad Arte y Diseño Ecológico, S.L., que fue declarada en rebeldía, en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, y vistos los siguientes;

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Valido Farray en representación de la entidad Caser Caja de Seguros Reunidos, S.A., contra la parte demandada Dña. Francisca Delgado Ruiz, representada por Dña. Manuela Rodríguez Báez, y contra la entidad Arte y Diseño Ecológico, S.L., que fue declarada en rebeldía, debo declarar y declaro:

* La condena a la demandada Arte y Diseño Ecológico, S.L. a abonar a la actora la suma de 937,43 euros, más los intereses legales en la forma estipulada en el fundamento quinto de la presente resolución.

* La libre absolución de Dña. Francisca Delgado Ruiz de todos los pedimentos efectuados en su contra.

* La imposición de las costas a la demandada condenada con excepción de las causadas a instancias de la demandada absuelta, que deben imponerse a la actora.

Llévese certificación de la presente resolución a los autos de su razón, uniéndose el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes conforme lo establecido en el artº. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con indicación de que contra esta sentencia no cabe recurso de apelación.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia en nombre de S.M. el Rey, lo pronuncio, mando y firmo.- El/la Magistrado.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Arte y Diseño Ecológico, S.L., expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de noviembre de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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