BOC - 2019/17. Viernes 25 de Enero de 2019 - 339

III. Otras Resoluciones

Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

339 - Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 16 de enero de 2019, por la que se hace público el Informe Ambiental Estratégico del Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de Fuerteventura, 2º ciclo (2015-2021), emitido por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, mediante Acuerdo de 19 de diciembre de 2018.

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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Informe Ambiental Estratégico del Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de Fuerteventura, 2º ciclo (2015-2021), emitido por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, mediante Acuerdo de fecha 19 de diciembre de 2018, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de enero de 2019.- El Director General de Ordenación del Territorio, Pedro Afonso Padrón.

A N E X O

INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO DEL PLAN HIDROLÓGICO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE FUERTEVENTURA DE SEGUNDO CICLO (2015-2021)

1.- ANTECEDENTES.

1.- El Plan Hidrológico Insular de Fuerteventura, se aprueba mediante el Decreto 81/1999, de 6 de mayo (Boletín Oficial de Canarias nº 105, de 6 de agosto de 1999).

2.- El Decreto 45/2015, de 9 de abril, dispone la suspensión de la vigencia del Plan Hidrológico Insular de Fuerteventura, aprobado por el Decreto 81/1999, de 6 de mayo, aprueba las normas sustantivas transitorias de planificación hidrológica de la demarcación hidrográfica de Fuerteventura, con la finalidad de cumplir la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

3.- La Junta General del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura en sesión celebrada el 22 de marzo de 2017, acordó, en virtud del artículo 11 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, solicitar al Gobierno de Canarias el ejercicio de las atribuciones conferidas al Consejo Insular de Aguas relativas a la elaboración y aprobación del Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de Fuerteventura de Segundo Ciclo.

4.- La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias acordó en la sesión ordinaria celebrada el 8 de mayo de 2017 (apartado primero) lo siguiente: "Vista la propuesta formulada con fecha 5 de mayo de 2017 por la Dirección General de Ordenación del Territorio, considerar que de acuerdo con el contenido a incluir en los planes hidrológicos del segundo ciclo de las Demarcaciones Hidrográficas de Canarias, los mismos son susceptibles de ser tramitados a través del procedimiento de evaluación ambiental Estratégica Simplificada prevista en los artículos 6.2 y 18 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental".

5.- Mediante el Decreto del Gobierno de Canarias 171/2017, de 26 de junio, se asumen, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, las atribuciones de los Consejos Insulares de Aguas para la elaboración y aprobación inicial de los Planes Hidrológicos Insulares correspondientes al segundo ciclo de planificación (2015-2021), conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.

6.- Mediante La Orden de 16 de abril de 2018, se aprueban diversos documentos de la fase previa, Etapa I y Etapa II, y se somete a consulta pública la Propuesta de Proyecto del Plan Hidrológico Insular de Fuerteventura de Segundo Ciclo (2015-2021) y se toma en consideración el Documento Ambiental Estratégico.

7.- El 26 de abril de 2018 (PTSS: 3998) se remite por parte de la Dirección General de Aguas la documentación para su sometimiento a información pública, de conformidad con el artículo 80.3 del Reglamento de Planificación Hidrológica (Real Decreto 907/2007, de 6 de julio) y consultas a la Administraciones públicas afectada y a las personas interesadas, de conformidad con el artículo 80.2 del Reglamento de Planificación Hidrológica (Real Decreto 907/2007, de 6 de julio), así como la solicitud del inicio de procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica simplificada de la Propuesta de Proyecto del Plan Hidrológico de Fuerteventura de Segundo Ciclo (2015-2021), como borrador de plan.

La documentación remitida es la siguiente:

- En cd:

1) Proyecto del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Fuerteventura.

2) Anexo Planos.

3) Evaluación Ambiental Estratégica.

4) Documento Normativo.

Además:

1) Informe técnico de la Dirección General de Aguas.

2) Orden por la que se aprueba y somete a consulta pública la propuesta de proyecto de Plan Hidrológico Insular de Fuerteventura de segundo ciclo (2015-2021), y se toma en consideración el estudio ambiental estratégico.

8.- Mediante Resolución de fecha 26 de abril de 2018 del Viceconsejero de Política Territorial se inicia el trámite de Información Pública y consulta interadministrativa y a los interesados de la Propuesta final del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Fuerteventura 2º ciclo (2015-2021) y del Documento Ambiental Estratégico. Esta resolución se publica mediante Anuncio de 27 de abril de 2018 (Boletín Oficial de Canarias nº 87, de 7 de mayo de 2018).

9.- El 27 de julio de 2018 se remite a la Dirección General de Aguas (PTSS: 12156) de sendos informes técnicos y jurídicos de los Servicios correspondientes de la Viceconsejería de Política Territorial en los que se detectan deficiencias en la documentación "determinantes a la hora de formular el informe Ambiental Estratégico". El referido requerimiento se reitera el 13 de septiembre de 2018 (AGPA 77043) y el 6 de noviembre de 2018 (PTSS 28374) la Dirección General de Aguas remite los documentos-Borrador de Propuesta Final de Plan de la Demarcación Hidrográfica de Fuerteventura y el Documento Ambiental Estratégico para dar contestación al referido requerimiento.

10.- La remisión por parte de la Dirección General de Aguas el 17 de diciembre de 2018 (PTSS: 33386) de los documentos definitivos y necesarios para la emisión, en su caso, por parte de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias del correspondiente Informe Ambiental Estratégico del Plan Hidrológico de referencia.

2.- OBJETO DEL INFORME.

De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental el expediente y, una vez finalizado su análisis, formulará, en su caso, el Informe Ambiental Estratégico. El objeto del presente informe es analizar desde el punto de vista ambiental la documentación remitida, a efectos concluir sobre la presencia o no de efectos significativos en el medio ambiente como consecuencia de la aplicación del Plan Hidrológico de Fuerteventura (2º ciclo de planificación), y en consecuencia proceder a la formulación del citado Informe Ambiental Estratégico.

3.- DOCUMENTACIÓN REMITIDA.

La documentación remitida1, en formato digital, está compuesta por los siguientes documentos:

* Plan Hidrológico de El Hierro. Segundo Ciclo. 2015/2021.

* Normativa.

* Documento Ambiental Estratégico.

* Anexo 1: Propuesta de Proyecto de Plan.

* Anexo 2: Planos del Plan (27) y del Documento Ambiental Estratégico (17).

* Anexo 3: Documento de Participación Pública y Consultas.

* Anexo 4: Actualización del Plan Hidrológico.

El Documento Ambiental Estratégico analizado, que está firmado electrónicamente por la redactora del mismo, está conformado por un único tomo de 346 páginas (formato pdf) que responde al siguiente contenido:

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4.- OBJETO DEL PLAN HIDROLÓGICO DE FUERTEVENTURA.

De conformidad con lo expresado en el apartado 1 (Introducción y Objeto) del Documento Ambiental Estratégico del Plan Hidrológico de Fuerteventura, Segundo Ciclo de Planificación 2015-2021:

"El presente documento constituye el Documento Ambiental Estratégico (en adelante, DocAE) del Plan Hidrológico de Fuerteventura (en adelante, PHFV) 2015-2021, redactado en cumplimiento de la normativa ambiental de aplicación, Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, siendo aplicable el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica en su modalidad simplificada.

El Plan Hidrológico de Demarcación Hidrográfica de Fuerteventura se redacta al amparo del TRLA y de sus modificaciones, una de las cuales incorpora al derecho español una parte fundamental de la DMA. Los detalles de requisitos técnicos y procedimentales de dicho Plan Hidrológico quedan recogidos en el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica, en la Instrucción de Planificación Hidrológica, aprobada por Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, en la Instrucción de Planificación Hidrológica para las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobada por Decreto 165/2015, de 3 de julio, y en la Ley 10/2010, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Ley 21/2013 unifica en una sola norma dos disposiciones: la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos y modificaciones posteriores al citado texto refundido.

El DocAE es, en esencia, el resultado de los trabajos de identificación, descripción y evaluación de los posibles efectos significativos en el medio ambiente de la aplicación de los planes y debe considerar alternativas razonables a los mismos que sean técnica y ambientalmente viables".

El contenido mínimo del DocAE se encuentra recogido artículo 29 de la Ley 21/2013, disponiendo que el mismo contendrá, al menos, la siguiente información:

a) Los objetivos de la planificación.

b) El alcance y contenido del plan propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables.

c) El desarrollo previsible del plan o programa.

d) Una caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan o programa en el ámbito territorial afectado.

e) Los efectos ambientales previsibles y, si procede, su cuantificación.

f) Los efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes.

g) La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.

h) Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas.

i) Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, tomando en consideración el cambio climático.

j) Una descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan.

El objeto del presente DocAE es la obtención, tras el proceso de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, del Informe Ambiental Estratégico (IAE) por el órgano ambiental, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC)".

Para alcanzar sus objetivos, el PHFV propone un Programa de Medidas en este Segundo Ciclo "realizando un importante esfuerzo inversor en aspectos relacionados con el saneamiento y la mejora del abastecimiento y la atención de las demandas, minimizando las pérdidas. Así mismo, se pretende dar continuidad a las labores del 1er ciclo para mantener y conseguir el buen estado de las masas de agua y zonas protegidas y mejorar el conocimiento de las mismas", según se expresa en el epígrafe 9.1.1. Implantación del programa de medidas del segundo ciclo de planificación hidrológica del documento técnico.

Estas Medidas se codifican y denominan en el Plan Hidrológico (apartado 9. Programa de Medidas) de la forma que se relaciona a continuación, si bien se ha incorporado la información contenida en el Documento Ambiental Estratégico del PHFV (epígrafe "3.1.8. Descripción de las propuestas de sistemas generales e infraestructuras" del apartado "3. Esbozo del Plan Hidrológico de la Demarcación") que distingue las actuaciones específicas de carácter infraestructural (señaladas en color azul).

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5.- OBSERVACIONES.

A la hora de establecer la presencia o ausencia de efectos significativos, según lo exigido en el artículo 31 de la Ley 21/2013, se ha tenido en cuenta el Anexo V (criterios mencionados en el artículo 31 para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria). En este sentido cabe señalar lo siguiente:

1) Con respecto a las características del Plan Hidrológico de Fuerteventura 2º Ciclo 2015-2021 (apartado 1 del Anexo V).

Se debe tener en cuenta que el grado de precisión de las determinaciones de un Plan influye en la necesidad de hacer necesaria su evaluación ambiental. En este sentido hay que señalar que los planes que establecen líneas de actuación generales, sin detallar las condiciones en las que estas se deben desarrollar, son menos susceptibles de evaluar que aquellos que establecen condicionantes para su desarrollo.

El modelo del segundo ciclo del Plan Hidrológico de Fuerteventura obedece en gran medida a este carácter, puesto que muchas de sus actuaciones corresponden a estudios de diversa índole (directrices o estudios varios -inventario de captaciones, apoyo económico, caracterización de presas y charcas secas, campañas de divulgación, proyectos de control de vertidos, etc.-). Este tipo de cuestiones por su propio carácter (el Plan Hidrológico únicamente recoge como medida la necesidad de realizar estos estudios) no son susceptibles de evaluar ya que se refieren a líneas generales de actuación que no establecen condicionantes con implicación directa en el territorio.

Por otro lado, existen una serie de medidas que sí tienen un carácter más preciso y directo en el territorio, como la instalación de contadores y válvulas de presión, actuaciones en la red saneamiento (redes separativas y redes de alcantarillado), reparación de depósitos, mejoras en infraestructuras hidráulicas (estaciones desaladoras y de bombeo). Este tipo de actuaciones que obedecen a un mayor grado de precisión creando el marco para proyectos y obras (en el sentido del apartado 1ª del Anexo V de la Ley 21/2013), sí son objeto de un análisis ambiental que atienda a los aspectos que se señalan en el apartado 2 del citado Anexo V.

2) Las características de los efectos y del área probablemente afectada (apartado 2 del Anexo V).

Con respecto a la probabilidad, duración, frecuencia y reversibilidad de los efectos [apartado 2.a) del Anexo V], debe indicarse que las actuaciones que implican obras en el territorio (mejoras, adaptación o reparación de infraestructuras), llevan asociados por su propio carácter efectos con carácter permanente e irreversible. No obstante, esta apreciación debe ser analizada de forma complementaria a su alcance espacial y magnitud (apartado 2.e del Anexo V).

La magnitud y alcance espacial de los efectos de las actuaciones previstas es de escasa entidad, teniendo en cuanta el análisis pormenorizado que de cada una de ellas se hace en el Documento Ambiental Estratégico: apartado 5.3.1. (Descripción del alcance de las actuaciones incluidas en el Programa de Medidas), y en los Anexos II (Fichas de Medidas Evaluadas en el 1º ciclo dentro de Red Natura 2000) y III (Análisis del programa de medidas: Inclusión en los Anexos I y II de la Ley 21/2013, de 9 de noviembre, de Evaluación Ambiental). En este sentido, la mayor parte de las medidas propuestas corresponden actuaciones sin incidencia territorial (o esta es de escasa magnitud), al estar estrechamente vinculadas a infraestructuras ya existentes (reparación de depósitos, mejoras en el uso eficiente de los recursos hídricos -válvulas, contadores-, adecuación en desaladoras y estaciones de bombeo). Para estas actuaciones el Documento Ambiental Estratégico realiza un análisis sobre su relación con los Anexos I y II de la Ley 21/2013 (Proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria y simplificada), en el que se constata que ninguna de ellas supera los umbrales o se adapta a las características de los proyectos relacionados en estos anexos (independientemente de que existan actuaciones que si están afectadas por esta circunstancia, pero que ya cuentan con Declaración de Impacto Ambiental). A modo de resumen se expone una relación de estas actuaciones proyectadas en el Plan (cuyo marco de ejecución no procede de otros instrumentos de planeamiento):

* 1.2.001. Conclusión de la red separativa a través de la incorporación de la red de pluviales y reposición de los tramos en mal estado de la red de saneamiento, en calle Aragón (Puerto del Rosario).

* 1.2.002. Ejecución de la red de alcantarillado en la localidad de La Corte.

* 2.5.004. Reparación de varios depósitos ya existentes y adecuación de los mismos al Real Decreto 140/2003.

* 2.5.001 y 2.5.002. Suministro de equipos de bombeo y cuadros eléctricos en la planta desaladora de Puerto del Rosario.

Llegado este punto es necesario precisar que existe un grupo de medidas de cuyo marco y evaluación ambiental tienen su origen en otros instrumentos de planeamiento. Es el caso de las actuaciones que ya se incluían en el Primer Ciclo del Plan Hidrológico de Fuerteventura, cuya Memoria Ambiental fue aprobada por Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, de 24 de noviembre de 2014 (A53). También es el caso de las actuaciones 2.4.001 y 2.5.003, amparadas por el Plan de Regadíos de Canarias, cuya Memoria Ambiental fue aprobada en marzo de 2014 (Orden de 28 de marzo de 2014, por la que se aprueba la Memoria Ambiental del Plan de Regadíos de Canarias Horizonte 2015). En el mismo sentido hay que señalar las actuaciones, que aunque incluidas en este segundo ciclo de planificación, ya cuentan con Declaración de Impacto Ambiental:

A51. Planta de secado solar para el tratamiento de lodos para su depósito en vertedero (Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente nº 10, de 8 de enero de 2014).

1.3.001. Ampliación del puerto de Puerto del Rosario (Resolución de 7 de mayo de 2004, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático).

2.5.003. Ampliación del parque eólico asociado a la EDAM de Puerto del Rosario (Resolución de 7 de mayo de 2004, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático).

2.5.009. Mejora EDAM Puerto del Rosario (Fase III) (Acuerdo de la COTMAC de 31.10.11).

A modo de resumen, es importante añadir la conclusión sobre el análisis ambiental que realiza el Documento Ambiental Estratégico, en la que se apunta hacia una afección positiva, no significativa (en términos de valoración de impactos). Tal conclusión se apoya en el hecho de que los impactos negativos previstos son limitados, al corresponder a actuaciones que obedecen a mejoras y restauraciones en infraestructuras hidráulicas ya existentes y cuyo ámbito territorial se ciñe a la ocupación actual. Por otro lado, las actuaciones que se prevén dentro de los límites de espacios de Red Natura 2000, no generan efectos sobre los valores ambientales existentes en los mismos, según se desprende del Anexo II del Documento Ambiental Estratégico.

A modo de resumen, del Documento Ambiental Estratégico se extrae la siguiente tabla de impactos previstos como consecuencia de la aplicación del Plan:

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El valor y la vulnerabilidad [apartado 2.f) del Anexo V de la Ley 21/2013] de las áreas afectadas se analiza teniendo en cuenta las características naturales especiales, los efectos en el patrimonio cultural, la superación de valores límite o de objetivos de calidad ambiental, la explotación intensiva del suelo o los efectos en áreas o paisajes con rango de protección reconocido en los ámbitos nacional, comunitario o internacional. A continuación se detallan las cuestiones que están relacionadas con el Plan Hidrológico de Fuerteventura, teniendo en cuenta la información aportada por el Documento Ambiental Estratégico:

- Sobre las características naturales especiales:

a) El Documento Ambiental Estratégico define dentro de sus análisis de la geología y geomorfología, las siguientes áreas de interés:

* Valles y Cuchillos del Norte, donde se ubican actuaciones incluidas en la medida 2.5.004 (obras en los depósitos de El Matorral, Jaifa, Piteras I, Piteras II, Tefia).

* Ladera oriental del macizo de Betancuria afectada por la medida 2.5.004 (obras en los depósitos de Bueyes, Valle de Santa Inés, Tiscamanita-Valle Lucía, Las Casitas).

* Cuencas sobre complejo circular Vega del Río Palmas afectada por la medida 2.5.004 (obras en los depósitos de Morro Velosa, Cortijo, Ajuy y Vega de Río Palmas).

* Cuchillos del Sur y Montaña Cardón afectada por la medida 2.5.004 (obras en el depósito de Gran Tarajal).

* Llano de Tuineje afectada por la medida 2.5.004 (obras en el depósito de Corral Blanco).

El Documento Ambiental Estratégico, indica que las medidas propuestas se desarrollan sobre infraestructuras ya existentes, por lo que carecen de incidencia sobre la geología y la geomorfología.

b) El análisis efectuado por el Documento Ambiental Estratégico, pone de manifiesto como áreas de interés ambiental, algunas áreas desde el punto de vista de la flora y la vegetación, dentro de las que destaca el Sistema montañoso central y Cumbres del Macizo de Betancuria, afectadas por las obras en el depósito de las Piteras I y Morro Velosa respectivamente (ambas actuaciones forman parte de la medida 2.5.004).

Al igual que en el caso anterior, las obras previstas se desarrollan sobre infraestructuras ya existentes, por lo que no afectan a las áreas de interés florístico mencionadas.

c) Con respecto a la fauna, el Documento Ambiental Estratégico identifica las siguientes áreas de interés faunístico afectadas todas ellas por la medida 2.5.004:

* Sistema montañoso central, donde se ubican los Depósitos de Jaifa, Piteras I y Piteras II.

* Zona Montañosa occidental del Macizo de Betancuria, donde se ubica el Depósito de Morro Velosa.

* Montaña del Norte del Macizo de Betancuria (Depósito de Vega del Río Palmas).

* Riscos del Carnicero y tabaibales sobre Toto (Depósito El Cortijo).

* Barranco de Malpaso-Barranco de Ajuí (Depósito de Ajuí).

Las obras previstas de reparación e impermeabilización tienen lugar en infraestructuras ya existentes por lo que no existirá incidencia sobre los valores ambientales de estas áreas.

d) Por lo que se refiere al paisaje casi todas las actuaciones vinculadas a la medida 2.5.004 afectan a unidades de paisaje a las que se les ha asignado cierto valor. Es el caso de los depósitos de El Matorral, Jaifa, Piteras I, Piteras II, Tefia, Vega del Río Palma, El Cortijo y Ajuí. Estos depósitos se ubican en áreas de paisaje natural a las que se les ha asignado una calidad visual alta. En el caso de los depósitos de los Bueyes, Morro Velosa, Valle de Santa Inés y Gran Tarajal, su ubicación corresponde a unidades de paisaje con moderada-alta calidad visual. No obstante se insiste en el carácter de las actuaciones proyectadas, que según la documentación labores de impermeabilizaciones y reparaciones de las infraestructuras ya existentes.

- Efectos sobre el patrimonio cultural:

a) En cuanto al patrimonio el documento ambiental estratégico señala dos enclaves de interés:

* En el caso del núcleo de La Corte, se localizan en este entorno varios aljibes, hornos de cal, molinos y pozos. No obstante el Documento Ambiental Estratégico señala que la actuación discurre por el viario existente, con lo que no se prevén afecciones sobre los elementos mencionados.

* El depósito de Tiscamanita-Valle Lucía (actuación 2.5.004) se localiza dentro del BIC con categoría Monumento Molino de Tiscamanita I. No se prevén afecciones a dicho elemento de interés al tener lugar las actuaciones dentro de los límites del mencionado depósito.

- Efectos sobre áreas protegidas:

Según los datos del Documento Ambiental Estratégico, la actuación 2.5.0004 se desarrolla parcialmente dentro de los límites de la Zona Especial de Conservación 13_FV Betancuria (en concreto las reparaciones de los depósitos de Morro Velosa, Vega de Río Palma y El Cortijo).

La mencionada actuación 2.5.004, en lo que se refiere a las actuaciones en los depósitos de Ajuy, Morro Velosa, Vega de Río Palma y El Cortijo se ubican en la Zona de Especial Interés para las Aves denominada Betancuria (ES00000097).

En ambos casos el Anexo II del Documento Ambiental Estratégico realiza un análisis en el que se concluye la no afección a los valores naturales de estos espacios.

6.- CONCLUSIONES.

Una vez analizados los criterios del Anexo V de la Ley 21/2013, y a efectos de la aplicación de su artículo 31, se concluye la previsible ausencia de efectos significativos como consecuencia de la aplicación del programa de medidas planteado en Plan Hidrológico de Fuerteventura (segundo ciclo de planificación hidrológica), en los términos que propone la documentación remitida (apartado 3 y nota al pie nº 1, página 3 del presente informe) a los efectos de la emisión del presente Informe Ambiental Estratégico.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Ariel Martín Martín.



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