BOC - 2019/17. Viernes 25 de Enero de 2019 - 327

I. Disposiciones generales

Consejerías de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

327 - DECRETO 2/2019, de 21 de enero, por el que aprueba definitivamente el Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de Gran Canaria.

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El vigente Plan Hidrológico Insular de Gran Canaria de primer ciclo fue aprobado por Decreto 33/2015, de 19 de marzo, por el que se dispone la suspensión de la vigencia del Plan Hidrológico Insular de Gran Canaria, aprobado por el Decreto 82/1999, de 6 de mayo, y se aprueban las Normas Sustantivas Transitorias de Planificación Hidrológica de la Demarcación Hidrográfica de Gran Canaria, con la finalidad de cumplir la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por el que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (BOC nº 63/2015, de 1 de abril).

La referida Directiva 2000/60/CE configura la demarcación hidrográfica como principal unidad de aplicación de las normas de protección de la calidad de las aguas. Su transposición al Derecho español ha sido realizada mediante la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, cuyo artículo 129 modifica el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, contemplando la obligación de elaborar, para cada cuenca hidrográfica, el correspondiente Plan Hidrológico.

Por su parte, la Ley territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, en su artículo 5 bis delimita cada isla como demarcación hidrográfica independiente, es decir, como unidad territorial de gestión integral de las aguas; siendo el Gobierno de Canarias la autoridad coordinadora competente de las demarcaciones hidrográficas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los efectos de la aplicación de la Directiva 2000/60/CE, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 bis de la citada Ley de Aguas.

La disposición adicional cuarta de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, establece en su apartado 1 que los planes y programas previstos en la legislación sectorial y especial que tengan algún impacto sobre el territorio, se tramitarán, aprobarán y entrarán en vigor de acuerdo con esas disposiciones legales. En particular, los planes hidrológicos previstos en la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas tienen la consideración de planes sectoriales, según lo dispuesto en el apartado 3 de la referida disposición adicional.

El Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Gran Canaria tiene por objeto establecer las acciones y las medidas para conseguir los objetivos de la planificación hidrológica en la Demarcación Hidrográfica de Gran Canaria y concretamente, para las masas de agua y las zonas protegidas, los objetivos ambientales definidos en el artículo 92 bis del Texto Refundido de ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, con las modificaciones introducidas por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

En virtud del Decreto del Gobierno de Canarias 171/2017, de 26 de junio, y en aplicación del artículo 11.1 de la referida Ley 12/1990, de 26 de julio, se asumen a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, las atribuciones de los Consejos Insulares de Aguas para la elaboración y aprobación inicial de los planes hidrológicos insulares correspondientes al segundo ciclo de planificación (2015-2021) y se declara la tramitación urgente de los procedimientos que tengan relación con la aprobación de los Planes Hidrológicos de segundo ciclo.

Mediante Orden conjunta del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y de la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad de 17 de diciembre de 2018 se aprueba el Proyecto de Plan Hidrológico de Gran Canaria, Segundo Ciclo (2015-2021), se aprueba el Documento de Participación Pública integrado en el mismo y se toma en consideración el Estudio Ambiental Estratégico.

Por Orden conjunta de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad de 11 de enero de 2019, se aprueba nuevamente el Proyecto de Plan Hidrológico de Gran Canaria, Segundo Ciclo (2015-2021) y se toma en consideración el Estudio Ambiental Estratégico, una vez realizadas las modificaciones procedentes de carácter no sustancial.

En el proceso de elaboración de los documentos que conforman el Plan Hidrológico de Gran Canaria, estos han sido sometidos a los trámites de información pública y consulta a las Administraciones Públicas y personas afectadas, establecidos en la normativa de aplicación con el resultado que figura en el "Documento de Participación Pública y Consulta" que figura como anexo 3 del Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de Gran Canaria cuya aprobación definitiva es objeto del presente Decreto. Paralelamente a dicho proceso de planificación se ha llevado a cabo el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Por Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, de 18 de enero de 2019, se aprueba la Declaración Ambiental Estratégica del Plan Hidrológico de Gran Canaria (2º ciclo 2015-2021).

Considerando que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, el Gobierno de Canarias, los Cabildos Insulares y los Consejos Insulares de Aguas ostentan competencias de aprobación de los Planes Hidrológicos Insulares en sus distintos niveles de tramitación, disponiendo el artículo 8.2 de la citada Ley que corresponde a cada Cabildo, en relación con su Consejo Insular, la aprobación provisional del Plan Hidrológico Insular.

Considerando que en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 c) de la Ley de Aguas, las competencias y funciones administrativas de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de aguas que corresponden a los Cabildos Insulares son ejercidas por los mismos, en tanto entidades a las que quedan adscritos administrativamente los Consejos Insulares de Aguas, a los cuales les corresponde la elaboración y aprobación inicial de los Planes Hidrológicos Insulares de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.c) de la misma Ley.

Considerando que, de conformidad con el artículo 6 bis de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, el Gobierno de Canarias es la autoridad coordinadora competente de las demarcaciones hidrográficas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los efectos de la aplicación de la Directiva 2000/60/CE; y que por Decreto 171/2017, de 26 de junio, el Gobierno de Canarias dispuso asumir, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, las atribuciones de los Consejos Insulares de Aguas para la elaboración y aprobación inicial de los planes hidrológicos insulares correspondientes al segundo ciclo de planificación (2015-2021).

Considerando en consecuencia, que en relación con los referidos Planes Hidrológicos Insulares concurren en el Gobierno de Canarias las competencias de aprobación inicial y definitiva, en virtud de lo dispuesto en el ya citado Decreto 171/2017, de 26 de junio y en los artículos 7.c) y 41 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.

Considerando que como quiera que en la tramitación del Plan Hidrológico Insular de referencia no se ha producido la aprobación inicial por el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria y que las competencias de los Cabildos Insulares para la aprobación provisional de los Planes Hidrológicos se ejercen, de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, en tanto entidades a las que quedan adscritos administrativamente los Consejos Insulares de Aguas y en relación con los planes elaborados y aprobados inicialmente por los mismos, se concluye que no procede la referida aprobación provisional por el Cabildo Insular, encontrándose el Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de Gran Canaria en disposición de ser aprobado definitivamente por el Gobierno de Canarias.

Considerando que en la tramitación del Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de Gran Canaria han sido aplicadas las normas sustantivas y de procedimiento que rigen la aprobación de los Planes Hidrológicos Insulares, fundamentalmente la Ley territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas; el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas; el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica; y se ha dado cumplimiento, en la tramitación ambiental, a lo dispuesto en Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Visto el informe propuesta de la Dirección General de Aguas.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, y de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 21 de enero de 2019,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobar definitivamente el Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de Gran Canaria que consta de los siguientes documentos:

PLAN HIDROLÓGICO:

1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1. OBJETO

1.2. ÁMBITO TERRITORIAL

1.2.1. Marco administrativo

1.2.2. Marco territorial

1.3. MARCO FÍSICO

1.3.1. Hidrografía

1.3.2. Geología

1.3.3. Variables climáticas e hidrológicas

1.3.4. Paisaje

1.3.5. Usos del suelo

1.3.6. Patrimonio hidráulico

1.4. MARCO BIÓTICO

1.4.1. Vegetación actual y flora de Gran Canaria

1.4.2. Fauna

1.4.3. Vegetación, flora y fauna marina

1.5. MARCO SOCIOECONÓMICO

1.6. MARCO LEGISLATIVO

1.6.1. Marco legislativo europeo

1.6.2. Marco legislativo nacional

1.6.3. Marco legislativo autonómico

1.6.4. Marco legislativo insular

1.6.5. Marco legislativo local

2. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA DEMARCACIÓN

2.1. DISPOSICIONES GENERALES

2.2. MASAS DE AGUA SUPERFICIAL

2.2.1. Masas de agua superficial naturales

2.2.2. Masas de agua superficial muy modificadas

2.3. MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA

2.3.1. Identificación y delimitación

2.3.2. Caracterización

2.4. INVENTARIO DE RECURSOS HÍDRICOS NATURALES

2.4.1. Contenido del inventario.

2.4.2. Características de las series hidrológicas

2.4.3. Zonificación y esquematización de los recursos hídricos naturales.

2.4.4. Estadísticos de las series hidrológicas en la Demarcación

2.4.5. Características básicas de calidad de las aguas en condiciones naturales.

2.4.6. Evaluación del efecto del cambio climático

2.5. JUSTIFICACIÓN MASAS DE AGUA MUY MODIFICADAS

2.5.1. Puerto de Las Palmas

2.5.2. Puerto de Arinaga

3. USOS, PRESIONES E INCIDENCIAS ANTRÓPICAS SIGNIFICATIVAS

3.1. USOS Y DEMANDAS

3.1.1. Caracterización económica de los usos del agua

3.1.2. Demandas de agua

3.2. PRESIONES, IMPACTOS Y RIESGOS

3.2.1. Disposiciones generales

3.2.2. Presiones sobre las masas de agua superficial

3.2.3. Presiones sobre las masas de agua subterránea

3.2.4. Análisis de Impactos

3.2.5. Evaluación del riesgo

3.3. PRIORIDAD Y COMPATIBILIDAD DE USOS

3.3.1. Prioridad de uso

3.3.2. Compatibilidad de usos

3.4. NECESIDADES AMBIENTALES DE AGUA DE ESPECIES Y HÁBITATS LIGADOS AL AGUA

3.4.1. Necesidades ambientales de agua de especies y hábitats ligados a masas subterráneas.

3.5. ASIGNACIÓN Y RESERVA DE RECURSOS

3.5.1. Sistemas de explotación

3.5.2. Balance y asignación

3.5.3. Evolución y asignación de recursos

3.5.4. Asignación y reserva

4. ZONAS PROTEGIDAS

RESUMEN DE LA BASE NORMATIVA

INVENTARIO DE ZONAS PROTEGIDAS

4.1. ZONAS DE CAPTACIÓN DE AGUA PARA ABASTECIMIENTO

4.2. ZONAS DE FUTURA CAPTACIÓN DE AGUA PARA ABASTECIMIENTO

4.3. ZONAS DE PROTECCIÓN DE ESPECIES ACUÁTICAS ECONÓMICAMENTE SIGNIFICATIVAS

4.3.1. Aguas destinadas a la producción piscícola

4.3.2. Zonas de protección o mejora para ser aptas para la vida de los peces

4.3.3. Zonas de producción de moluscos y otros invertebrados

4.4. MASAS DE AGUA DE USO RECREATIVO

4.5. ZONAS VULNERABLES

4.6. ZONAS SENSIBLES

4.7. ZONAS DE PROTECCIÓN DE HÁBITAT O ESPECIES

4.7.1. Zonas de protección de hábitats o especies en Red Natura 2000

4.8. PERÍMETROS DE PROTECCIÓN DE AGUAS MINERALES

4.9. PROTECCIÓN ESPECIAL

4.10. ZONAS HÚMEDAS

4.11. RED CANARIA DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS

5. ESTADO DE LAS AGUAS

5.1. AGUAS SUPERFICIALES

5.1.1. Programas de control

5.1.2. Clasificación del estado

5.1.3. Evaluación del estado de las aguas superficiales

5.1.4. Evolución temporal del estado

5.1.5. Presentación de resultados

5.2. AGUAS SUBTERRÁNEAS

5.2.1. Programas de control y seguimiento

5.2.2. Clasificación del estado de las aguas subterráneas

5.2.3. Evaluación del estado de las aguas subterráneas

5.2.4. Tendencias significativas y sostenidas al aumento de contaminación

5.2.5. Presentación de resultados

5.3. ZONAS PROTEGIDAS

5.3.1. Zonas de captación de agua para abastecimiento

5.3.2. Zonas de protección de masas de agua de uso recreativo

5.3.3. Zonas vulnerables

5.3.4. Zonas sensibles

5.3.5. Perímetros de protección de aguas minerales

5.3.6. Zonas de protección de hábitat o especies relacionados con el medio acuático

5.3.7. Red canaria de espacios naturales protegidos

5.3.8. Síntesis del cumplimiento de los objetivos medioambientales en las zonas protegidas

6. OBJETIVOS AMBIENTALES

6.1. OBJETIVOS DE CARÁCTER GENERAL

6.1.1. Aguas superficiales

6.1.2. Aguas Subterráneas

6.1.3. Zonas Protegidas

6.2. PLAZOS PARA ALCANZAR LOS OBJETIVOS

6.2.1. Exenciones al cumplimiento de los objetivos ambientales

6.3. OBJETIVOS MENOS RIGUROSOS

6.4. DETERIORO TEMPORAL DEL ESTADO DE LAS MASAS DE AGUA

6.5. CONDICIONES PARA LAS NUEVAS MODIFICACIONES O ALTERACIONES

6.5.1. Fichas de exenciones al artículo 4.7 de la DMA - Ampliación Puerto de Agaete

6.6. ANÁLISIS DE COSTES DESPROPORCIONADOS

6.7. PROCEDIMIENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE OBJETIVOS

6.7.1. Metodología establecimiento de objetivos ambientales

6.7.2. Metodología establecimiento de exenciones

6.8. RESUMEN DE OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES Y EXENCIONES

7. RECUPERACIÓN DEL COSTE DE LOS SERVICIOS DEL AGUA

7.1. INTRODUCCIÓN

7.1.1. Base normativa

7.2. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS Y USOS DEL AGUA

7.2.1. Servicios del agua en la Demarcación Hidrográfica de Gran Canaria

7.3. AGENTES QUE PRESTAN LOS SERVICIOS DEL AGUA

7.3.1. Agentes y detalle de servicio prestado en la Demarcación

7.3.2. Agentes que prestan el servicio de Abastecimiento Urbano y los autoservicios

7.4. COSTES DE LOS SERVICIOS DEL AGUA

7.4.1. Costes financieros de los servicios del agua

7.4.2. Cálculo de los costes financieros

7.4.3. Costes no financieros

7.5. INGRESOS POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL AGUA

7.5.1. Instrumentos de recuperación de costes

7.5.2. Cálculo de los ingresos por la prestación de los servicios del agua

7.6. RECUPERACIÓN DE COSTES

7.6.1. Índices de recuperación de costes

8. PROGRAMAS DE MEDIDAS

8.1. ANÁLISIS DE ALTERNATIVAS

8.1.1. Definición de Alternativas

8.1.2. Justificación de la alternativa seleccionada del PH de la Demarcación Hidrográfica de Gran Canaria

8.2. IMPLANTACIÓN DEL PROGRAMA DE MEDIDAS

8.2.1. Implantación del Programa de Medidas del primer ciclo de planificación hidrológica

8.2.2. Implantación del Programa de Medidas del segundo ciclo de planificación hidrológica

8.3. PROCEDIMIENTO DE ANÁLISIS Y DEFINICIÓN DEL PROGRAMA

8.4. CARACTERIZACIÓN DE LAS MEDIDAS

8.4.1. Clasificación

8.4.2. Ámbito de aplicación

8.4.3. Información requerida

8.5. TECHOS PRESUPUESTARIOS

8.5.1. Introducción

8.5.2. Fuentes de información y tratamiento de datos para el análisis

8.5.3. Resultados del análisis de capacidad de financiación/techos presupuestarios para la Demarcación Hidrográfica

9. OTROS CONCEPTOS

9.1. INVENTARIO GENERAL DE LOS HEREDAMIENTOS, COMUNIDADES Y ENTIDADES DE GESTIÓN DEL AGUA

9.1.1. CONCEPTOS

9.2. REGISTRO DE LOS PROGRAMAS Y PLANES MÁS DETALLADOS

9.3. MEDIDAS DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE CONSULTA

9.4. LISTA DE AUTORIDADES COMPETENTES DESIGNADAS

9.4.1. Descripción de las responsabilidades legales y administrativas de cada autoridad competente y su función en el seno de la Demarcación Hidrográfica

9.4.2. Nombre y dirección oficial de las autoridades competentes

9.4.3. Descripción del estatuto o documento jurídico equivalente de las autoridades competentes.

9.4.4. Resumen responsabilidades y funciones de las autoridades competentes

ANEXO 1. CARACTERIZACIÓN ADICIONAL DE LAS MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA

ANEXO 2. PLANOS DEL PLAN Y DEL ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

ANEXO 3. DOCUMENTO DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA Y CONSULTA

ANEXO 4. ACTUALIZACIÓN DEL PLAN HIDROLÓGICO

NORMATIVA:

TÍTULO I. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

TÍTULO II. PRINCIPIOS Y OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES

TÍTULO III. MASAS DE AGUA

CAPÍTULO I. MASAS DE AGUA SUPERFICIAL

CAPÍTULO II. MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA

TÍTULO IV. PRIORIDAD Y USOS DEL AGUA

TÍTULO V. PROGRAMA DE MEDIDAS

TÍTULO VI. RÉGIMEN DE PROTECCIÓN ESPECIAL

TÍTULO VII. UTILIZACIÓN Y PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO II. CAUCES PÚBLICOS

SECCIÓN I. NORMAS GENERALES

SECCIÓN II. USO DE LOS CAUCES PÚBLICOS

SECCIÓN III. REGENERACIÓN DE CAUCES PÚBLICOS

SECCIÓN IV. REDUCCIÓN DE LA EROSIÓN

CAPÍTULO III. APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUPERFICIALES

CAPÍTULO IV. APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

SECCIÓN I. NORMAS GENERALES

SECCIÓN II. MANTENIMIENTO Y AUMENTO DE CAUDAL

SECCIÓN III. UNIDAD DE EXPLOTACIÓN

SECCIÓN IV. PERMISOS DE INVESTIGACIÓN

SECCIÓN V. CONCESIONES PARA EL APROVECHAMIENTO

SECCIÓN VI. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA RECARGA ARTIFICIAL

SECCIÓN VII. REGULACIÓN DEL BUEN ESTADO

SECCIÓN VIII. NORMAS PARA LA MEDICIÓN DE CAUDALES

TÍTULO VIII. DESALACIÓN

TÍTULO IX. ABASTECIMIENTO

CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES

CAPÍTULO II. CALIDAD DE AGUA

CAPÍTULO III. DOTACIONES

CAPÍTULO IV. DEPÓSITOS

TÍTULO X. VERTIDOS

CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES

CAPÍTULO II. ELIMINACIÓN DE VERTIDOS

TÍTULO XI. SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN

TÍTULO XII. REUTILIZACIÓN

TÍTULO XIII. EMERGENCIA HIDRÁULICA

CAPÍTULO I. SEQUÍA

CAPÍTULO II. RIESGOS DE INUNDACIÓN

TÍTULO XIV. RECUPERACIÓN DE COSTES

TÍTULO XV. MEDIDAS PARA EL FOMENTO DE LA TRANSPARENCIA, CONCIENCIACIÓN CIUDADANA Y LA PARTICIPACIÓN

CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES

CAPÍTULO II. COMUNIDADES DE USUARIOS

CAPÍTULO III. PARTICIPACIÓN CIUDADANA

TÍTULO XVI. NORMAS GENERALES DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE DE EFECTOS DERIVADOS DEL PLAN

ANEXO I. GLOSARIO DE TÉRMINOS

ANEXO II. MASAS DE AGUA

ANEXO III. CONDICIONES DE REFERENCIA, LÍMITE DE CAMBIO DE CLASE Y VALORES UMBRAL

ANEXO IV. OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES

ANEXO V. REGISTRO DE ZONAS PROTEGIDAS

ANEXO VI. PARTE DE CAPTACIÓN DE AGUA

ANEXO VII. CONTENIDO MÍNIMO DE LAS ANALÍTICAS

ANEXO VIII. NORMAS REGULADORAS DE LA MEDICIÓN DE CAUDALES

ANEXO IX. AGLOMERACIONES URBANAS (DIRECTIVA 91/271)

ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO:

1. INTRODUCCIÓN Y OBJETO

2. ANTECEDENTES

2.1. Primer ciclo de planificación 2009-2015

2.2. Segundo ciclo de planificación 2015-2021

3. ESBOZO DEL PLAN HIDROLÓGICO DE LA DEMARCACIÓN

3.1. Descripción general de la Demarcación Hidrográfica de Gran Canaria

3.1.1. Marco administrativo y territorial

3.1.2. Delimitación y estado de las masas de agua superficial y subterránea

3.1.3. Descripción general de los usos y demandas e incidencias antrópicas significativas sobre las masas de agua

3.1.4. Identificación de las Zonas Protegidas

3.1.5. Estado de las masas de agua en la Demarcación Hidrográfica de Gran Canaria

3.1.6. Descripción de las directrices y estrategias

3.1.7. Descripción del Programa de Medidas

3.1.8. Descripción y localización de las nuevas propuestas de sistemas generales e infraestructuras

3.2. Objetivos principales del Plan Hidrológico de Gran Canaria

3.2.1. Objetivos medioambientales

3.2.2. Objetivos de atención de las demandas

3.2.3. Correlación entre los objetivos

3.3. Relación con otros planes y programas conexos

4. CARACTERÍSTICAS AMBIENTALES DE LAS ZONAS QUE PUEDEN VERSE AFECTADAS SIGNIFICATIVAMENTE

4.1. Medio físico

4.1.1. Clima

4.1.2. Calidad del aire

4.1.3. Geología y geomorfología insular

4.1.4. Características físicas del medio marino

4.2. Medio biótico

4.2.1. Biodiversidad

4.2.2. Vegetación y flora

4.2.3. Fauna

4.2.4. Ecosistemas

4.3. Áreas Protegidas

4.3.1. Red Natura 2000

4.3.2. Otras áreas de interés

4.4. Paisaje

4.5. Suelos

4.6. Patrimonio Arquitectónico y arqueológico

4.6.1. Patrimonio hidráulico

4.7. Población

4.7.1. Empleo

4.8. Salud humana

5. ASPECTOS RELEVANTES DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL MEDIO AMBIENTE Y SU PROBABLE EVOLUCIÓN

5.1. Aspectos relevantes del medio ambiente en la Demarcación Hidrográfica de Gran Canaria

5.2. Probable evolución de los aspectos relevantes en caso de no aplicación del Plan Hidrológico de Gran Canaria 2015-2021

6. PROBLEMAS AMBIENTALES EXISTENTES QUE SEAN RELEVANTES PARA EL PLAN HIDROLÓGICO DE GRAN CANARIA

6.1. Tipología y localización de impactos ambientales existentes

6.1.1. Clima y Calidad del aire

6.1.2. Impactos sobre los sustratos geológicos y geomorfológicos

6.1.3. Suelos

6.1.4. Degradación de la vegetación y fauna

6.1.5. Paisaje

6.1.6. Áreas Protegidas

6.1.7. Patrimonio

6.2. Otros problemas ambientales relevantes en la Demarcación Hidrográfica de Gran Canaria

6.2.1. Cambio climático

6.2.2. Desertificación

6.2.3. Introducción de especies exóticas invasoras

6.2.4. Sinergias específicas

7. OBJETIVOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD

8. ALTERNATIVAS DEL PH DE LA DEMARCACIÓN

8.1. Definición de Alternativas

8.1.1. Medidas de la Alternativa 1

8.1.2. Medidas de la Alternativa 2

8.2. Análisis de las alternativas y efectos ambientales asociados

8.2.1. Alternativas de localización de las actuaciones infraestructurales que pueden afectar a espacios de RN2000

8.2.2. Alternativas de localización de las actuaciones infraestructurales que no afectan a espacios de RN2000

8.2.3. Compatibilidad de las actuaciones de tipo infraestructural con las determinaciones del PIO-GC

8.3. Justificación de la alternativa seleccionada

9. ANÁLISIS DE LOS POSIBLES EFECTOS AMBIENTALES DE LAS MEDIDAS INCLUIDAS EN LA ALTERNATIVA SELECCIONADA DEL PLAN HIDROLÓGICO

9.1. Introducción

9.2. Evaluación a escala insular. Modelo del PHGC

9.2.1. Clima-Cambio climático

9.2.2. Calidad del aire

9.2.3. Geología y geomorfología

9.2.4. Agua (hidrología superficial y subterránea)

9.2.5. Biodiversidad

9.2.6. Espacios Protegidos

9.2.7. Hábitats de Interés Comunitario

9.2.8. Paisaje

9.2.9. Patrimonio

9.2.10. Salud humana

9.2.11. Valoración global de impactos

9.3. Evaluación ambiental detallada de ámbitos de implantación de infraestructuras

9.3.1. Metodología de caracterización y valoración de impactos de nuevas infraestructuras

9.3.2. Valoración de los efectos de las actuaciones de tipo infraestructural.

10. MEDIDAS PARA EVITAR, REDUCIR Y/O COMPENSAR LOS EFECTOS AMBIENTALES DESFAVORABLES DE LA ALTERNATIVA SELECCIONADA DEL PH

10.1. Medidas protectoras y correctoras a escala insular

10.2. Medidas protectoras y correctoras sobre los ámbitos de implantación de infraestructuras

11. SEGUIMIENTO AMBIENTAL DEL PH DE LA DEMARCACIÓN3

11.1. Objetivo del programa de seguimiento

11.2. Indicadores de seguimiento

11.3. Indicadores de seguimiento de los efectos ambientales detectados. Programa de Vigilancia Ambiental

12. RESUMEN NO TÉCNICO

13. AUTORES DEL ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO.

ÍNDICE DE ANEXOS

ANEXO Nº I. Planes y programas conexos

ANEXO Nº II. FICHAS DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE ÁMBITOS DE IMPLANTACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS

Disposición adicional primera.- Realización de las actuaciones del Programa de Medidas contenido en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Gran Canaria.

Las actuaciones que desarrollan las medidas que conforman el Programa de Medidas del Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de Gran Canaria, estarán supeditadas a la disponibilidad presupuestaria de la Administración Pública competente para su realización.

Disposición adicional segunda.- Publicidad.

El Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de Gran Canaria se publicará en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias. Asimismo, podrá consultarse por cualquier persona, en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, en las páginas web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 33/2015, de 19 de marzo, por el que se dispone la suspensión de la vigencia del Plan Hidrológico Insular de Gran Canaria, aprobado por el Decreto 82/1999, de 6 de mayo, y se aprueban las Normas Sustantivas Transitorias de Planificación Hidrológica de la Demarcación Hidrográfica de Gran Canaria, con la finalidad de cumplir la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por el que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas; el Decreto 82/1999, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico Insular de Gran Canaria; y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final única.- Publicación y entrada en vigor.

El presente Decreto y el documento denominado "Normativa" del Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de Gran Canaria, se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias entrando en vigor el día siguiente al de su publicación.

Dado en Canarias, a 21 de enero de 2019.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Fernando Clavijo Batlle.

LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL,

SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD,

Nieves Lady Barreto Hernández.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,

p.s., LA CONSEJERA

DE HACIENDA,

(Decreto 2/2019, de 21 de enero,

del Presidente),

Rosa Dávila Mamely.



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