BOC - 2019/16. Jueves 24 de Enero de 2019 - 313

III. Otras Resoluciones

Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

313 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 15 de enero de 2019, por la que se ordena la publicación de la Adenda de modificación del Convenio Marco entre la Administración General del Estado y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para la implantación de una red de oficinas integradas de atención al ciudadano en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Con fecha 27 de diciembre de 2018 se suscribió la Adenda de modificación del Convenio Marco entre la Administración General del Estado y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para la implantación de una red de oficinas integradas de atención al ciudadano en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Considerando lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, así como en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación de la mencionada Adenda que figura como anexo a la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de enero de 2019.- La Secretaria General Técnica, María Lourdes Baute Hernández.

A N E X O

ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO MARCO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA LA IMPLANTACIÓN DE UNA RED DE OFICINAS INTEGRADAS DE ATENCIÓN AL CIUDADANO EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

En Madrid, a 27 de diciembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, D. José Antonio Benedicto Iruiñ, Secretario de Estado de Función Pública, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, nombrado para dicho cargo por el Real Decreto 569/2018, de 19 de junio, en nombre y representación de dicho Ministerio, actuando en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 6 del Real Decreto 863/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, D. José Miguel Barragán Cabrera, Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrado para este cargo mediante Decreto 3/2017, en representación de dicha Comunidad Autónoma y en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 29.1.K) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

EXPONEN

Primero.- Que con fecha 20 de febrero de 2008 se firmó un Convenio Marco entre la Administración General del Estado y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para la implantación de una Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 1 de abril de 2008 y en el Boletín Oficial de Canarias el 19 de marzo de 2008.

Segundo.- Que en la cláusula novena de dicho Convenio, las partes firmantes acordaron que surtiría efectos desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y que finalizaría el 31 de diciembre de 2014, pudiendo prorrogarse por acuerdo expreso de los intervinientes adoptado antes del fin de su vigencia por períodos de cuatro años.

Tercero.- Que, conforme a lo estipulado en la citada cláusula novena, las partes firmantes del Convenio han suscrito, con fecha 1 de enero de 2015, un Acuerdo de prórroga, cuyos efectos se extienden hasta el 31 de diciembre de 2018.

Cuarto.- Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula tercera del referido Acuerdo de prórroga, las obligaciones asumidas entre las Administraciones firmantes y las Entidades Locales adheridas al Convenio, y las que se adhieran por el procedimiento establecido en la cláusula duodécima del mismo, se entienden vigentes hasta la extinción del Acuerdo de Prórroga por el transcurso de los plazos o bien, por las causas previstas en las cláusulas novena y décima del precitado Convenio Marco.

Quinto.- Que la Disposición transitoria cuarta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevé el mantenimiento de los canales existentes hasta que no entren en vigor las previsiones relativas al registro electrónico para garantizar el derecho de las personas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones.

Por otro lado, el Real Decreto-Ley 11/2018, de 31 de agosto, en su artículo sexto, modifica la Disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y dispone que las previsiones relativas al registro electrónico producirán efectos a partir del día 2 de octubre de 2020.

De acuerdo con lo anterior, ambas partes, consideran necesario suscribir una nueva Adenda del Convenio Marco, con el fin de dar continuidad a la prestación de los servicios integrados de información, orientación, atención y tramitación sobre determinados aspectos de la actividad administrativa a través de las Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano.

Sexto.- Que en cumplimiento de la Disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es necesario adaptar el Convenio originario suscrito el 20 de febrero de 2008 a la nueva regulación establecida.

Séptimo.- Que, ambas partes, de conformidad con lo establecido en la cláusula novena del Convenio y el artículo 49, párrafo g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, suscriben la presenta Adenda, al amparo de lo dispuesto por los artículos 149.1.18 de la Constitución Española, relativo a la competencia del Estado y 32.14 y 106 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de Estatuto de Autonomía de Canarias relativos a las competencias de Canarias en materia procedimiento administrativo y régimen local.

En consecuencia, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda de modificación del referido Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Las partes firmantes acuerdan suscribir una Adenda del Convenio suscrito con fecha 20 de febrero de 2008, para la implantación de una Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Asimismo, de conformidad con lo previsto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes firmantes acuerdan la modificación del Convenio suscrito el 20 de febrero de 2008 en los siguientes términos:

1. Inclusión de una nueva cláusula del Convenio que recoja las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidas:

"Decimocuarta.- Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento:

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto".

2. Inclusión de una nueva cláusula del Convenio relativa a la extinción del Convenio:

"Decimoquinta.- Extinción del Convenio:

Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán causas de resolución de este Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) La resolución unilateral que se señala en la propuesta de la Adenda.

Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá resolver unilateralmente este Convenio mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta. La resolución del Convenio no dará lugar a indemnización.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de resolución, ambas partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, de forma que se asegure, en todo caso, el mantenimiento del uso por parte de los ciudadanos del servicio público".

3. Inclusión de una nueva cláusula del Convenio relativa a la modificación del Convenio:

"Decimosexta.- Modificación del Convenio:

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes".

4. Inclusión de una nueva cláusula del Convenio relativa a la naturaleza y régimen jurídico:

"Decimoséptima.- Naturaleza y régimen jurídico:

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para cuestiones litigiosas que puedan suscitarse sobre la interpretación, cumplimiento resolución y efectos del presente Convenio que no puedan solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento y Resolución se estará a lo que dispone el artículo 5 de la Ley 52/1997 de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones Públicas".

5. Modificación de la cláusula novena del Convenio relativa a los efectos del Convenio que queda redactada como sigue:

"Novena.- Efectos del Convenio y vigencia:

El plazo de vigencia del Convenio expira el 1 de octubre de 2020, pudiendo prorrogarse, si así lo acuerdan expresamente y de manera unánime las partes por un período de hasta cuatro años adicionales".

Tercera.- Las Administraciones intervinientes, las firmantes de esta Adenda y Entidades Locales que se hubieran adherido al mencionado Convenio así como aquellas que en un futuro se pudieran adherir, se comprometen a continuar desarrollando las actuaciones precisas, dirigidas a la prestación de los servicios integrados que constituyen el objeto del Convenio Marco para la implantación de una Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano en el ámbito territorial de Canarias.

Cuarta.- Las obligaciones asumidas entre las Administraciones Públicas mencionadas en la cláusula anterior, se entenderán vigentes hasta la extinción del Convenio por el transcurso de los plazos o bien, por las causas previstas en las cláusulas novena, décima y decimoquinta del precitado Convenio Marco.

Quinta.- Cualquier referencia contenida en el Convenio suscrito el 20 de febrero de 2008, del que esta Adenda de modificación trae causa, al Ministerio de Administraciones Públicas, se entenderá realizada al Ministerio de Política Territorial y Función Pública. Asimismo, cualquier referencia contenida en dicho Convenio a la Dirección General de Modernización Administrativa, se entenderá realizada a la Dirección General de Gobernanza Pública.

Por otra parte, cualquier referencia a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en el Convenio citado en el párrafo anterior, a la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad se entenderá realizada a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios.

Sexta.- Los efectos de la presente Adenda se extenderán desde el día 1 de enero de 2019 hasta el 1 de octubre de 2020, previa inscripción en el Registro estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.

Asimismo la presente Adenda se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, así como en el Portal de Transparencia de la Administración Pública de Canarias, en aplicación de lo previsto en el artículo 29 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman la Adenda de modificación del Convenio.- El Secretario de Estado de Función Pública, José Antonio Benedicto Iruiñ.- El Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, José Miguel Barragán Cabrera.



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